En atención a los planteamientos
de los profesionales habilitados para el llenado de la Información Tributaria
Complementaria (Anexos) y a objeto de facilitar su comprensión así como su elaboración,
el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) vio pertinente realizar
modificaciones a la RND Nº 101800000004, a efecto de precisar algunos aspectos
técnicos de su aplicación y asimismo que ésta guarde concordancia con lo dispuesto
en el Decreto Supremo Nº 26226 de 21 de junio de 2001. Al respecto, el artículo
2 del Decreto Supremo Nº 26226 de 21 de junio de 2001, dispone que: “Los dictámenes
de auditoría financiera externa a que se refiere el Artículo precedente deben
ser elaborados y emitidos por profesionales auditores o contadores públicos con
título en provisión nacional, debidamente acreditados ante el Servicio de
Impuestos Nacionales; tales dictámenes podrán ser emitidos por profesionales
independientes o por propietarios de empresas unipersonales de auditoria, así
como por empresas especializadas de auditoria externa y empresas consultoras en
el área económica financiera, siempre que estos dictámenes sean elaborados por
los profesionales señalados en este Artículo.”
En ese entendido, el SIN emitió
la RND Nº 101800000007 en fecha 16 de marzo de 2018 y publicado el 18 de marzo
de 2018. Dicha Resolución, modifica e incorpora la RND Nº 101800000004.
IMPORTANTE: Por Disposición Transitoria Única de la RND 101800000007. Los Contribuyentes que tienen elaborados sus Estados Financieros o Memoria Anual e Información Tributaria Complementaria, de acuerdo a lo dispuesto por la RND Nº 10-0001-02 y RND Nº 10-0012-13 modificada por la RND Nº 10-0028-13, podrán presentar los mismos de manera física y digital a través de los formularios 605-V5 del aplicativo Facilito y 605-V2 desde la Oficina Virtual, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación de la presente Resolución Normativa de Directorio (Es decir del 19 de marzo al 23 de marzo de 2018), con lo cual se entenderá que cumplieron con el deber formal de presentación y envío de sus Estados Financieros o Memoria Anual y no están obligados a cumplir con la Resolución Normativa de Directorio Nº 101800000004 de 2 de marzo de 2018.
MODIFICACIONES
I. Se modifica el Artículo 11 de la Resolución Normativa de Directorio
Nº 101800000004 de 02 de marzo de 2018 con el siguiente texto:
“Artículo
11. (Empresas de Auditoría y Contadores Públicos Autorizados).- Hasta que la Administración Tributaria
apruebe el Sistema de Acreditación y Registro de Profesionales Auditores o Contadores
Públicos, las empresas de auditoría externa y auditores o contadores públicos autorizados
con título en provisión nacional inscritos en el Colegio de Auditores o de
Contadores Provincial, Departamental y de Bolivia, quedan habilitados para la
elaboración, emisión y firma de los Informes y dictámenes de auditoría
financiera externa.”
II. Se modifica el inciso g) del modelo de “Dictamen Tributario
sobre la Información Tributaria Complementaria de los Estados Financieros” del
inciso c) “Reglamento para la Emisión del Dictamen Tributario sobre la
Información Tributaria Complementaria a los Estados Financieros o Memoria Anual”
de los Anexos de la Resolución Normativa de Directorio Nº 101800000004 de 02 de
marzo de 2018 con el siguiente texto:
“g) Firma del profesional con aclaración de
la misma y mención de su número de matrícula en el Colegio de Auditores o de
Contadores Provincial, Departamental y de Bolivia. La firma del profesional debe
ir acompañada, en el ejemplar que se entrega al Servicio de Impuestos
Nacionales.”
III. Se modifican los modelos de los Anexos 1, 2 y 4 incluyendo
las instrucciones para la preparación de la Información Tributaria
Complementaria, correspondientes al inciso b) “Reglamento para la Preparación
de la Información Tributaria Complementaria a los Estados Financieros o Memoria
Anual” de los Anexos de la Resolución Normativa de Directorio Nº 101800000004
de 02 de marzo de 2018 de la siguiente manera:
IV. Se modifica el instructivo para la preparación de la
Información Tributaria Complementaria correspondiente a las columnas A, B y C
del Anexo 10, del inciso b) “Reglamento para la Preparación de la Información
Tributaria Complementaria a los Estados Financieros o Memoria Anual” de los Anexos
de la Resolución Normativa de Directorio Nº 101800000004 de 02 de marzo de 2018
con el siguiente texto:
“Columna
A, B y C En estas columnas se debe incluir los saldos mensuales de las
cuentas contables de los Estados Financieros donde se registran los conceptos detallados.”
V. Se modifica el numeral 3.1 “Libros de Compras y Ventas IVA” del
numeral 3. “Aspectos Formales” del Parágrafo I “Impuesto al Valor Agregado” del
inciso c) “Reglamento para la emisión del Dictamen Tributario sobre la Información
Tributaria Complementaria a los Estados Financieros o Memoria Anual” de los
Anexos de la Resolución Normativa de Directorio Nº 101800000004 de 2 de marzo de
2018, con el siguiente texto:
“3.1
Libros de Compras y Ventas IVA
Revisar los Aspectos formales que deben
cumplir los libros de compras y ventas IVA, tomando en cuenta los siguientes
aspectos:
-
Verificar que se conserve la copia digital del LCV-IVA.
- Verificar que los LCV-IVA hayan sido
consolidados, incluyendo todas las actividades económicas, casa matriz y
sucursales de la empresa
- Verificar el cumplimiento del envío de los
LCV-IVA dentro de la fecha límite establecida por normativa vigente.
Resultado
del procedimiento
En caso de establecer observaciones, éstas
deberán ser informadas por el auditor.”
VI. Se modifica la Disposición Adicional Primera de la Resolución
Normativa de Directorio Nº 101800000004 de 02 de marzo de 2018, con el
siguiente texto:
“Primera.-
Se aprueba el “Aplicativo Contribuyentes” y los módulos “Envío Digital de
Estados Financieros” y “Envío Digital de Memoria Anual” con sus
correspondientes opciones. Las fórmulas y casillas de los modelos para la
preparación del ITC establecidos en el inciso b) “Reglamento para la preparación
de la Información Tributaria Complementaria a los Estados Financieros o Memoria
Anual” del Anexo de la presente Resolución podrán ser actualizados por la
Administración Tributaria en los módulos “Envío Digital de Estados Financieros”
y “Envío Digital de Memoria Anual” de acuerdo a un análisis fundamentado para
su mejora en el mes de diciembre de cada gestión, para su aplicación inmediata
en las gestiones fiscales iniciadas en el año de actualización, la citada modificación
será comunicada a través del sitio web www.impuestos.gob.bo”
INCORPORACIONES
I. Se incorpora como Disposición Transitoria Tercera del Título Disposiciones
Transitorias de la Resolución Normativa de Directorio Nº 101800000004 de 02 de marzo
de 2018, lo siguiente:
“Tercera.-
Los Contribuyentes que presentaron los Estados Financieros o Memoria Anual de
forma Física y Digital e Información Tributaria Complementaria de acuerdo a lo
dispuesto en la RND Nº 10-0001-02 y RND Nº 10-0012-13 modificada por la RND Nº
10-0028-13, cumplieron con el deber formal de presentación y envío de sus
Estados Financieros o Memoria Anual, por lo que ya no están obligados al envío
de la Información Tributaria Complementaria en formato Digital.”
II. Se incorpora como Disposición Transitoria Cuarta del Título
Disposiciones Transitorias de la Resolución Normativa de Directorio Nº
101800000004 de 02 de marzo de 2018, lo siguiente:
“Cuarta.- A efectos del cumplimiento de la obligación
formal establecida en el Artículo 7 de la presente Resolución, para los
contribuyentes cuyo cierre de actividad es al 31 de diciembre de 2017 y 31 de
marzo de 2018, se entenderá que la obligación de envío fue cumplida, cuando se
complete la información presentada con el envío de la Información Tributaria
Complementaria a través de los módulos “Envío Digital de Estados Financieros” o
“Envío Digital de Memoria Anual” del “Aplicativo Contribuyentes” en el plazo
establecido en la Disposición Transitoria Primera de la presente Resolución.” (Derogado por RND RND N° 101800000018)
La Resolución Normativa de
Directorio Nº 101800000007 entró en vigencia el 18 de marzo 2018.
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