lunes, 20 de agosto de 2018

COCHABAMBA: DECRETO DEPARTAMENTAL N° 3511 DEL IMPUESTO SOBRE LAS TRANSMISIONES SUCESORIAS Y GRATUITAS (IDTSG)

Con la puesta en vigencia del Decreto Departamental No. 3511, los registradores y subregistradores de Derechos Reales están obligados a informar sobre las herencias ante la Administración Tributaria Departamental con el fin de controlar el Impuesto sobre las Transmisiones Sucesorias y Gratuitas.

El porcentaje del tributo varía según el grado de parentesco de los beneficiarios. Por ejemplo, en el caso de hijos y cónyuges equivale al 1 por ciento. El pago llega al 20 por ciento, cuando se trata de donaciones.

A ello, se suma la vigencia de plazos para hacer efectivo el impuesto. En aquellas situaciones que se trata de personas que dan herencia en vida el tiempo es de cinco días. El periodo se amplía a 90  en caso de fallecimiento.


Los contribuyentes tienen que cumplir con al menos siete pasos para cancelar el Impuesto sobre las Transmisiones Sucesorias y Gratuitas en la oficina de la Administración Tributaria de la Gobernación, ubicada en la calle Santiváñez casi Hamiraya.

Entre los requisitos que se necesitan presentar están el testimonio de declaratoria de herederos y la boleta del último pago de impuestos a la Alcaldía. Los bienes sujetos al pago de tributos son: inmuebles urbanos y rurales, vehículos, acciones y otros. (Ver infografía).

Con el nuevo decreto se busca reducir la omisión del impuesto a las denominadas transmisiones sucesorias, debido a que se constituyen  en una fuente de ingresos para la Gobernación desde que se derivó el cobro de este tributo al Gobierno Departamental en la gestión de Edmundo Novillo.

Una vez promulgado el decreto, los registradores y subregistradores tienen el deber de exigir entre los requisitos para inscribir un bien inmueble u otro patrimonio el comprobante de pago del Impuesto Departamental sobre las Transmisiones Sucesorias y Gratuitas (Idtsg).

La nueva normativa se respalda en el Código Tributario y expresa que la Unidad Tributaria  Departamental hará controles periódicos a las instituciones encargadas de los registros de bienes muebles e inmuebles. Además, podrá solicitar información adicional a los registradores y subregistradores de Derechos Reales, quienes además tienen que enviar reportes mensuales a la administración.

Con la nueva normativa se remarca que el derecho propietario sobre un bien inmueble surtirá efecto cuando se hayan cumplido los requisitos, entre ellos la publicidad, la cual se adquiere por medio de la inscripción del título de que procede el derecho, en el registro de Derechos Reales.

Los Tiempos acudió a la Secretaría de Finanzas y Administración, así como, a la Unidad de Administración Tributaria a fin de recabar mayores datos sobre el nuevo decreto, pero, lamentablemente, los funcionarios a cargo de esta área prefirieron no brindar información.

DATOS

Designan agentes de información. Los registradores de Derechos Reales fueron designados como agentes de información de la Administración Tributaria Departamental.

Envíos por correo electrónico. La información generada se debe enviar a un correo electrónico oficial.

Sobre la información adicional del registro. Los registradores deberán enviar los datos adicionales que se les soliciten a simple requerimiento escrito de la Administración Tributaria a través de la Unidad de Recaudaciones de la Gobernación.

Fuente: Los Tiempos (http://www.lostiempos.com)

IMPORTANTE

Los formularios de liquidación del impuesto son de carácter gratuito y el ciudadano podrá recabarlos en la Unidad Departamental de Recaudación (Ventanilla Única de la Gobernación), donde podrá obtener los siguientes formularios:

1. Formulario 770 para Bienes Inmuebles.
2. Formulario 750 para Bienes Muebles.
3. Boleta de pago 1007, cuando el impuesto se cancela fuera de plazo.

No es un nuevo impuesto, sino se está delegando la competencia del Ministerio de Economía y Finanzas al Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba y que en cumplimiento a la Constitución Política del Estado, Ley de Autonomías, Ley 2492 de Código Tributario Boliviano se promulga la Ley Departamental Nº 450 y el Decreto Departamental Reglamentario Nº1450 de creación del Impuesto Departamental sobre las Transmisiones Sucesorias y Gratuitas (IDTSG).

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Nota del editor: Lamentablemente el Decreto Departamental N° 3511 no se encuentra en la web de la Gobernación de Cochabamba (Para mayor análisis)

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