Con
la puesta en vigencia del Decreto Departamental No. 3511, los registradores y
subregistradores de Derechos Reales están obligados a informar sobre las
herencias ante la Administración Tributaria Departamental con el fin de
controlar el Impuesto sobre las Transmisiones Sucesorias y Gratuitas.
El
porcentaje del tributo varía según el grado de parentesco de los beneficiarios.
Por ejemplo, en el caso de hijos y cónyuges equivale al 1 por ciento. El pago
llega al 20 por ciento, cuando se trata de donaciones.
A
ello, se suma la vigencia de plazos para hacer efectivo el impuesto. En
aquellas situaciones que se trata de personas que dan herencia en vida el
tiempo es de cinco días. El periodo se amplía a 90 en caso de fallecimiento.
Los
contribuyentes tienen que cumplir con al menos siete pasos para cancelar el
Impuesto sobre las Transmisiones Sucesorias y Gratuitas en la oficina de la
Administración Tributaria de la Gobernación, ubicada en la calle Santiváñez
casi Hamiraya.
Entre
los requisitos que se necesitan presentar están el testimonio de declaratoria
de herederos y la boleta del último pago de impuestos a la Alcaldía. Los bienes
sujetos al pago de tributos son: inmuebles urbanos y rurales, vehículos,
acciones y otros. (Ver infografía).
Con
el nuevo decreto se busca reducir la omisión del impuesto a las denominadas
transmisiones sucesorias, debido a que se constituyen en una fuente de ingresos para la Gobernación
desde que se derivó el cobro de este tributo al Gobierno Departamental en la
gestión de Edmundo Novillo.
Una
vez promulgado el decreto, los registradores y subregistradores tienen el deber
de exigir entre los requisitos para inscribir un bien inmueble u otro
patrimonio el comprobante de pago del Impuesto Departamental sobre las
Transmisiones Sucesorias y Gratuitas (Idtsg).
La
nueva normativa se respalda en el Código Tributario y expresa que la Unidad
Tributaria Departamental hará controles
periódicos a las instituciones encargadas de los registros de bienes muebles e
inmuebles. Además, podrá solicitar información adicional a los registradores y
subregistradores de Derechos Reales, quienes además tienen que enviar reportes
mensuales a la administración.
Con
la nueva normativa se remarca que el derecho propietario sobre un bien inmueble
surtirá efecto cuando se hayan cumplido los requisitos, entre ellos la
publicidad, la cual se adquiere por medio de la inscripción del título de que
procede el derecho, en el registro de Derechos Reales.
Los
Tiempos acudió a la Secretaría de Finanzas y Administración, así como, a la
Unidad de Administración Tributaria a fin de recabar mayores datos sobre el
nuevo decreto, pero, lamentablemente, los funcionarios a cargo de esta área
prefirieron no brindar información.
DATOS
Designan
agentes de información. Los registradores de Derechos Reales fueron designados
como agentes de información de la Administración Tributaria Departamental.
Envíos
por correo electrónico. La información generada se debe enviar a un correo
electrónico oficial.
Sobre
la información adicional del registro. Los registradores deberán enviar los
datos adicionales que se les soliciten a simple requerimiento escrito de la
Administración Tributaria a través de la Unidad de Recaudaciones de la Gobernación.
Fuente: Los Tiempos (http://www.lostiempos.com)
Fuente: Los Tiempos (http://www.lostiempos.com)
IMPORTANTE
Los formularios de liquidación del impuesto son de carácter gratuito y
el ciudadano podrá recabarlos en la Unidad Departamental de Recaudación
(Ventanilla Única de la Gobernación), donde podrá obtener los siguientes
formularios:
1. Formulario 770 para Bienes Inmuebles.
2. Formulario 750 para Bienes Muebles.
3. Boleta de pago 1007, cuando el impuesto se cancela fuera de plazo.
No es un nuevo impuesto, sino se está delegando la competencia del
Ministerio de Economía y Finanzas al Gobierno Autónomo Departamental de
Cochabamba y que en cumplimiento a la Constitución Política del Estado, Ley de
Autonomías, Ley 2492 de Código Tributario Boliviano se promulga la Ley Departamental Nº 450 y el Decreto Departamental Reglamentario Nº1450 de
creación del Impuesto Departamental sobre las Transmisiones Sucesorias y
Gratuitas (IDTSG).
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Nota del editor: Lamentablemente el Decreto Departamental N° 3511 no se encuentra en la web de la Gobernación de Cochabamba (Para mayor análisis).
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