La Ley 154 de 14 de julio de 2011, establece la clasificación y definición de impuestos, así como la regulación para la creación y/o modificación de impuestos de dominio de los Gobiernos Autónomos (Departamentales y Municipales).
El Artículo 5 de esta Ley clasifica los impuestos, de acuerdo a su dominio en:
a. Impuestos de dominio nacional.
b. Impuestos de dominio departamental.
c. Impuestos de dominio municipal.
Asimismo; el Articulo 7 menciona los Impuestos de dominio Departamental: Los gobiernos autónomos departamentales, podrán crear impuestos que tengan los siguientes hechos generadores:
a. La sucesión hereditaria y donaciones de bienes inmuebles y muebles sujetos a registro público.
b. La propiedad de vehículos a motor para navegación aérea y acuática.
c. La afectación del medio ambiente, excepto las causadas por vehículos automotores y por actividades hidrocarburíferas, mineras y de electricidad; siempre y cuando no constituyan infracciones ni delitos.
En ese entendido la Gobernación de Santa Cruz promulgo la Ley Departamental Nº 90 de fecha 20 de febrero de 2015. que a continuación describimos. Pero antes hacemos un resumen de los datos mas relevantes de esta Ley.
Primero: La presente ley no entra en vigencia, mientras no se apruebe su reglamentación por parte del Órgano Ejecutivo Departamental.
Segundo: Todo tramite de exención se la realizara en Secretaria Departamental de Economía y Hacienda, por intermedio de sus unidades correspondiente, mientras se reestructure su diseño organización y creen la Administración Tributaria Departamental.
Tercero: Mientras no exista la Administración Tributaria Departamental, se firmara un convenio y/o contrato con el Servicio de Impuestos Nacionales, para el cumplimiento de la funciones de recaudación, fiscalización, etc. de acuerdo a reglamentación.
Cuarto: Se posterga la aplicación de este impuesto (IDTGB), en las transmisiones gratuitas de Naves a motor, Acuáticos y Aéreos, hasta que se cree el impuesto para estos.
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