Por RND 10-0017-09 que modifica el Art. 25 de la RND 10-0031-07, establece que:
"1) Iniciación. verificada la falta de presentación de declaraciones juradas en plazos establecidos, así como la
presentación de declaraciones juradas rectificatorias que incrementen el impuesto determinado, el
Departamento de Gestión de Recaudación y Empadronamiento de la Gerencia Distrital, GRACO o
Sectorial de la jurisdicción en la cual se encuentre registrado el contribuyente, emitirá periódicamente el
Auto de Multa.
El Auto de Multa contendrá como mínimo:
a. Número de Auto de Multa.
b. Lugar y fecha de emisión.
c. Nombre o Razón Social del contribuyente.
d. Número de Identificación Tributaria.
e. Período Fiscal.
f. Tipo de Impuesto, número de Formulario de Declaración Jurada.
g. Número de Orden de la Declaración Jurada (cuando corresponda).
h. Fecha de vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada.
i. Fecha efectiva de presentación de la Declaración Jurada (cuando corresponda).
j. Sanción establecida, señalando la norma específica infringida.
k. Plazo y recursos que tiene el sujeto pasivo o tercero responsable para impugnar el Auto de Multa.
l. Firma del Gerente Distrital, GRACO o Sectorial y del Jefe de Departamento de Gestión de
Recaudación y Empadronamiento.
2) Tramitación.
Notificado el Auto de Multa, el Departamento de Gestión de Recaudación y Empadronamiento:
a. Emitirá Auto de Conclusión, declarando concluido el trámite por pago de multa, instruyendo el
archivo de antecedentes y la notificación en Secretaría, siempre que se verifique el pago total de
la multa dentro el plazo de veinte (20) días corridos, computables a partir del día siguiente hábil
a aquel en que se realizó la notificación con el Auto de Multa.
b. Remitirá mediante Informe los antecedentes al Departamento Jurídico y de Cobranza Coactiva,
cuando el sujeto pasivo o tercero responsable dentro el plazo de veinte (20) días corridos,
computables a partir del día siguiente hábil a aquel en que se realizó la notificación con el Auto
de Multa, interponga demanda contencioso tributaria o recurso de alzada.
c. Remitirá mediante Informe los antecedentes al Departamento Jurídico y de Cobranza Coactiva,
cuando el sujeto pasivo o tercero responsable vencido el plazo de veinte (20) días corridos,
computables a partir del día siguiente hábil a aquel en que se realizó la notificación con el Auto
de Multa, no pague la multa o sea pagada parcialmente.
Recepcionados los antecedentes el Departamento Jurídico y de Cobranza Coactiva previo a iniciar la
ejecución tributaria, verificará el pago, en cuyo caso emitirá Auto de Conclusión, declarando concluido el
trámite por pago de multa, instruyendo el archivo de antecedentes y la notificación en Secretaría, de no
haberse pagado la multa, iniciará la ejecución tributaria emitiendo el Proveído de Inicio de Ejecución
Tributaria.
Aun en la etapa de ejecución tributaria, el sujeto pasivo o tercero responsable podrá pagar la multa en la
Boleta de Pago respectiva, en cuyo caso, la copia de la Boleta de Pago debe presentarse en el
Departamento Jurídico y de Cobranza Coactiva".
Ahora bien el artículo 25 de la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0037-07 de 14 de diciembre de
2007, modificado por el parágrafo VI del artículo 1 de la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0017-09 de 16 de diciembre de 2009, establece el procedimiento para la imposición de sanciones por
presentación de declaraciones juradas fuera de plazo y por rectificatorias que incrementan el
impuesto determinado. Por RND 10-0003-15 de fecha 03 de febrero de 2015 es incorporado un nuevo numeral respecto a la emisión de estos documentos.
"3) Emisión de documentos.
Los documentos generados dentro del procedimiento establecido en el presente artículo podrán ser
emitidos a través del uso de sistemas informáticos, conforme establece el parágrafo II del artículo
79 de la Ley Nº 2492”
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