1. Balance General.
2. Estado de Ganancias y Pérdidas (Estado de Resultados).
3. Estado de Evolución del Patrimonio (Resultados Acumulados).
4. Estado de Flujos del Efectivo (Cambios en la Situación Financiera).
5. Notas a los Estados Financieros.
6. Inventario Físico Valorado.
7. Compensación de Pérdidas (cuando corresponda el beneficio de compensación).
Artículo 2. (Instalación).- Para instalar el Formulario Electrónico 605 Versión 5 (F.605-V.5), el contribuyente previamente deberá tener instalado en su computadora el aplicativo informático “FACILITO”, desde el cual podrá realizar la descarga del referido formulario, siempre y cuando disponga de conexión a internet y se cuente con las credenciales de acceso a la Oficina Virtual debidamente autorizadas.
También, se podrá descargar el Formulario Electrónico 605 Versión 5 (F.605-V.5) desde la Oficina
Virtual del Servicio de Impuestos Nacionales (www.impuestos.gob.bo).
Artículo 3. (Llenado).- El llenado del Formulario Electrónico 605 Versión 5 (F.605-V.5), deberá realizarse consignando los datos requeridos y conforme al Instructivo de Elaboración dispuesto en la Oficina Virtual del Servicio de Impuestos Nacionales.
Artículo 4. (Anexos de Información Complementaria).- Se incorporan al Formulario Electrónico 605 Versión 5 (F.605-V.5) para presentación de la siguiente información complementaria:
a) Inventario Físico Valorado, que deberá ser registrado en la pestaña correspondiente del Formulario F.605-V.5, por los sujetos pasivos o terceros responsables alcanzados por la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0012-13 de 10 de abril de 2013.
b) Compensación de Pérdidas, que deberá ser registrada en la pestaña correspondiente del Formulario F.605-V.5, por los sujetos pasivos o terceros responsables en cada gestión y de acuerdo a la normativa vigente.3
Artículo 5. (Presentación y Envío).- La presentación del Formulario Electrónico 605 Versión 5 (F.605-V.5) podrá realizarse optativamente por alguno de los siguientes medios:
a) A través del aplicativo informático “FACILITO”, por transmisión directa si se cuenta con conexión a Internet.
b) A través de la Oficina Virtual, para lo cual se deberá generar el archivo correspondiente desde el aplicativo informático “FACILITO” para el Formulario Electrónico 605 Versión 5 (F.605-V.5), el cual deberá ser cargado en la Oficina Virtual en la sección de “Presentación de Estados Financieros”.
Artículo 6. (Plazo de Presentación).- La presentación del Formulario Electrónico 605 Versión 5 (F.605-V.5), a partir de la gestión fiscal cerrada al 31 de diciembre de 2014, deberá ser realizada dentro los 120 días posteriores al cierre de la gestión fiscal que corresponda, según lo establecido en el artículo 39 Decreto Supremo Nº 24051, Reglamento del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE).
Artículo 7. (Certificación).- I. El Servicio de Impuestos Nacionales certificará por vía electrónica a través de la Oficina Virtual la Declaración Jurada Informativa de la “Presentación de Estados Financieros”, permitiendo al contribuyente imprimir el Formulario Electrónico 605 Versión 5 (F.605-
V.5) debidamente certificado y con las características de seguridad correspondientes.
II. La certificación emitida por la Administración Tributaria, cuando sea requerida por entidades públicas o privadas, deberá ser verificada por éstas mismas a través de la Oficina Virtual, siguiendoel procedimiento establecido en la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0021-10 de 8 deoctubre de 2010, Procedimiento de Certificación de Declaraciones Juradas, Obtención de Extracto Tributario y Confirmación de Certificación por Terceros Vía Oficina Virtual.
“Artículo 3. (Tratamiento).- Las pérdidas acumuladas a la gestión 2010 y las que se generen a partir de la gestión 2011 no serán objeto de actualización y serán deducidas en un plazo no mayor a los siguientes tres (3) años, extendiéndose a cinco (5) años para el sector productivo de hidrocarburos y minería.”
II. Se modifica el artículo 6 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0008-13 de 05 de abril
de 2013, con el siguiente texto:
“Artículo 6. (Declaración de Pérdidas).- Los sujetos pasivos que se beneficien de la compensación de pérdidas establecida en los artículos precedentes, deberán declarar los mismos en la pestaña correspondiente del Formulario Electrónico 605 Versión 5 (F.605-V.5), para su presentación conforme a normativa vigente.”
DISPOSICIÓN ADICIONAL
ÚNICA.- Se sustituye las denominaciones “Formulario Electrónico 605 Versión 4 (605-V4)” y “Formulario Electrónico 605-V4”, ambas por la de “Formulario Electrónico 605 Versión 5 (F.605- V.5)”, en las Resoluciones Normativas de Directorio Nº 10-0012-13 de 10 de abril de 2013 y Nº 10-0028-13 de 17 de julio de 2013.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Los contribuyentes obligados a llevar registros contables alcanzados por la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0012-13 de 10 de abril de 2013, que hubieran presentado el Formulario Electrónico 605 Versión 4 (605-V4) correspondiente a la gestión con cierre al 31 de diciembre de 2014, antes de la publicación de la presente Resolución, no están obligados a la presentación del Formulario Electrónico 605 Versión 5 (F.605-V.5), sino hasta la siguiente gestión.
SEGUNDA.- Los contribuyentes que no hubieran cumplido con la presentación de sus Estados Financieros utilizando el Formulario Electrónico 605-V4 o Formulario 605 V3, deberán utilizar para su regularización el Formulario Electrónico 605 Versión 5 (F.605-V.5) aprobado por la presente Resolución Normativa de Directorio, cumpliendo con las demás formalidades establecidas.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
ÚNICA.- Se derogan los artículos 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0012-13 de 10 de abril de 2013.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA.- La presente Resolución Normativa de Directorio entrará en vigencia a partir de su publicación.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
Erik Ariñez Bazzan
Presidente Ejecutivo a.i.
Servicio de Impuestos Nacionales
los de impuestos siempre a ultima hora hacen cambios, y que de las capacitaciones? los contadores debemos tener equipos de ultima tecnologia, hagan algo colegio de contadores
ResponderBorrarAnónimo: No se la verdad no todos contamos con celulares de ultima tecnología y en un internet no se puede descargar, como piensan que podemos realizar esta operación si no contamos con los TICs en la mano. Ahora los señores que te lo llenan en las puertas de los impuestos, te cobran un ojo de la cara desde sin movimiento 30Bs. cuando se requiere de sus servicios por internet son desde 50 Bs. hasta 100 Bs.
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