La Ley Nº 169 de 9 de septiembre de 2011, en su Articulo 10, sustituye el Artículo 48 de la Ley Nº 843 (Texto Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 27947 de 20 de diciembre de 2004), por el siguiente texto:
Artículo 48. Cuando en un año se produjera una pérdida de fuente boliviana, ésta podrá deducirse de las utilidades gravadas que se obtengan como máximo hasta los tres (3) años siguientes. Las pérdidas acumuladas a ser deducidas no serán objeto de actualización”
En el caso de nuevos emprendimientos productivos con un capital mínimo de inversión de Bs1.000.000.- (Un Millón 00/100 Bolivianos), las perdidas podrán deducirse de las utilidades gravadas que se obtengan en los cinco (5) años inmediatos siguientes a la fecha de inicio de operaciones. Este plazo también es aplicable a las deducciones de pérdidas por el sector productivo de hidrocarburos y minería. Las pérdidas acumuladas a ser deducidas no serán objeto de actualización.
Las pérdidas acumuladas hasta la gestión 2010 de las entidades del Sistema Bancario y de Intermediación Financiera, no serán deducidas en la determinación de la utilidad neta de las siguientes gestiones. El tratamiento de las pérdidas producidas a partir de la gestión 2011 se regirá por lo dispuesto en el primer párrafo del presente Artículo.”
Eso significaría que ya no se actualiza la cuenta RESULTADOS ACUMULADOS en caso de representar pérdidas?? o eso queda sólo para el formulario??
ResponderBorrarNO SOLO PARA EL FORMULARIO, SINO PARA TU CONTABILIDAD COMO TAL.
ResponderBorrarcual seria el tratamiento contable en este caso?
ResponderBorrarBuenas tardes, favor si pueden aclararme lo siguiente...si una empresa presento el año pasado su balance auditado porque paso del 1.200.000.- de forma excepcional y a pesar que este año no llego a esa cifra, debe seguir presentando el balance auditado por dos años mas segun indica el 3er parrafo del inciso a) del anexo de RD-10-001-02. O este fue derogado en algun momento??
ResponderBorrarAgradesco de antemano su ayuda
Estas en lo cierto, la RND sigue vigente, pero debo corregirte los siguiente, esta resolución menciona que a partir de la segunda gestión consecutiva en la cual el monto de ventas o ingresos brutos no alcance los límites establecidos.
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Buenas tardes:
ResponderBorrarme podrian ayudar como puedo provisionar, el pago a los socios, de una SRL sabiendo que resultados acumulados arroja 300,000.- y que los socios determinan que el 50% se debe provisionar.
Gracias
Buenos dias mi consulta es la siguiente como se debe realizar el tratamiento contable y ajuste de la cuenta de estados de resultados acumulados negativos por mas de tres años si en los tres años siguientes no se liquido la perdida acumulada
ResponderBorrarmuy buenas tardes no se si me pueden ayudar en el caso que una empresa tenga perdida en la gestión 2014 y en la gestión 2015 tendría utilidad como tendría que hacer su compensación cuando lo registraría a finales de la gestión 2015 o a principios de la otra gestión que en este caso sera la q empieza en el 2016 esa compensación que realizo
ResponderBorrarLa compensación la realizas al cierre de gestión, misma debe de expresarse en cuentas de Balance (Balance General), grupo del Patrimonio.
Borrarbuenas noches, por favor si alguien me ayuda con el tratamiento contable de la compensacion de la perdida acumulada con la utilidad???
ResponderBorrargracias de antemano
Alguien pordria ayudarme con las cuentas de ajuste cuando de los Resultados Acumulados Negativos, cuales son las cuentas y contra cuentas contables que se deben utilizar??? gracias
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