El Servicio de Impuestos Nacionales
(SIN) emitió este 8 de mayo la Resolución Normativa de Directorio (RND) Nº 102000000010, que contempla una nueva ampliación de plazos para la declaración
y/o pago de obligaciones tributarias mensuales, presentación de Libros de
Compras y Ventas IVA, el pago del Régimen Tributario Simplificado y otras
prórrogas tributarias por la presencia del coronavirus en territorio
nacional.
Estas medidas están enmarcadas en el
Decreto Supremo Nº 4229 de 29 de abril de 2020, que amplía la cuarentena por la
emergencia sanitaria nacional del COVID-19 hasta el 31 de mayo de 2020; las RND Nº 102000000006 de 27 de marzo de 2020 y RND Nº 102000000009 de 16 de abril de 2020, que establecen la prórroga del vencimiento de Facilidades de Pago.
La RND Nº 102000000010 prorroga la
declaración y/o pago de obligaciones tributarias mensuales de los periodos
fiscales febrero, marzo, abril y mayo de 2020 hasta los vencimientos
establecidos para el periodo fiscal junio 2020, en función al último dígito del
Número de Identidad Tributaria (NIT).
Amplía hasta el 31 de julio de 2020,
los vencimientos para el pago de cuotas de planes de Facilidades de Pago que
vencerán el 12 de junio de 2020 (que comprende los vencimientos fenecidos en
los meses octubre a diciembre de 2019 y enero a mayo de 2020) y 30 de junio del
año en curso.
Prorroga hasta el 31 de julio de
2020, el plazo para la presentación de Solicitudes de Devolución Impositiva
(CEDEIM) de los periodos fiscales comprendidos entre septiembre a diciembre de
2019, cuyos vencimientos corresponden a los meses de marzo a junio de 2020.
Amplía hasta el 30 de julio de 2020,
el plazo para la presentación de Solicitudes de Certificados de Notas de
Crédito Fiscal (CENOCREF) por concepto de la Ley Nº 1886, de los periodos
fiscales comprendidos entre enero y abril de 2020, cuyos vencimientos
corresponden a los meses de marzo a junio de 2020.
Prorroga hasta el 31 de julio de
2020, el plazo para el recojo de Títulos Valores (CEDEIM), cuyos vencimientos
se hubieran producido entre el 23 de marzo y el 31 de mayo de 2020.
Amplía hasta el 31 de julio de 2020,
el plazo para el recojo de Títulos Valores (CENOCREF) Ley N° 1886, cuyos
vencimientos se hubieran producido entre el 23 de marzo y el 31 de mayo de
2020.
Prorroga la presentación de los
Libros de Compras y Ventas IVA, Agentes de Información y otras establecidas en
norma específica para los periodos fiscales de febrero, marzo, abril y mayo de
2020 hasta los vencimientos establecidos para el periodo fiscal junio 2020, en
función al último dígito del NIT.
Amplía hasta el 10 de julio de 2020,
el pago de las obligaciones del Régimen Tributario Simplificado de los
bimestres enero-febrero y marzo-abril de 2020.
Prorroga hasta el 22 de julio de
2020, el plazo para la presentación de Declaraciones Juradas, pago de impuestos
y cumplimiento de deberes formales del Sistema Tributario Integrado (STI)
correspondientes al trimestre enero a marzo de 2020.
Amplía hasta el 20 de julio de 2020
el plazo para la presentación de Declaraciones Juradas, pago de impuestos y
cumplimiento de deberes formales del Régimen Complementario al Impuesto al
Valor Agregado Contribuyentes Directos (RC-IVA CD) correspondiente al trimestre
enero a marzo de 2020.
Prorroga el plazo para la
presentación física y digital de Estados Financieros, Memoria Anual,
Información Tributaria Complementaria e Información de Precios de
Transferencia, a través de los formularios electrónicos 605 y 601, según
corresponda, que requieran ser presentados al SIN, por los sujetos pasivos o
terceros responsables del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE),
con cierre de gestión al 31 de diciembre de 2019, hasta julio de 2020, en
función al último dígito del NIT; manteniéndose incólume el vencimiento para el
pago del IUE, conforme prevé el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 4198.
Además, en la Disposición Adicional
Única, se aclara lo dispuesto en el Artículo 2 y Disposición Transitoria
Séptima de la Resolución Normativa de Directorio N° 102000000009, de 16 de
abril de 2020, señalando que los agentes de retención del RC-IVA Dependientes,
podrán presentar la planilla tributaria consolidada a junio o de forma separada
por los períodos fiscales de abril, mayo y junio, hasta el vencimiento del
periodo junio de 2020.
Fuente: www.impuestos.gob.bo
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A modo de comentario, el vencimiento
para la Declaración Jurada (DD.JJ.) y pago del IUE (Formularios 500, 510, 520 y
501) se mantienen conforme establece el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 4198,
es decir, se deberá presentar y/o pagar hasta el 29 de mayo de 2020. Este
aspecto no favorece en nada a los contribuyentes, toda vez que para realizar la
DD.JJ. y pago del IUE (Form. 500) es necesario contar con los Estados Financieros
(EE.FF.) auditados de corresponder o Memoria Anual, así como de la Información
Tributaria Complementaria (ITC), por lo que la prórroga establecido en el Artículo
11 de la RND N° 10200000010 no tiene sentido. Lo correcto es que se también se
amplíe el plazo para la DD.JJ. y pago del IUE.
CUADRO RESUMEN DE CÓMPUTO DE PLAZOS SEGÚN RND N° 102000000010
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