sábado, 28 de marzo de 2020

PRÓRROGA PARA DD.JJ. DEL IUE, PRESENTACIÓN DE EE.FF., MEMORIA ANUAL, ITC, PT Y OTRAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS - RND N° 102000000006

El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) emitió este 27 de marzo la Resolución Normativa de Directorio (RND) Nº 10200000006 para prorrogar plazos de la presentación de Declaraciones Juradas, pago de tributos y cumplimiento de deberes formales, en el marco de lo dispuesto en los decretos 4196 y 4198 por el Gobierno Nacional a causa de la presencia del coronavirus en el país.

La mencionada RND dispone prorrogar:

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
PRORROGA DE VENCIMIENTOS
IVA, IT, RC-IVA (Agentes de Retención), ICE, IUE-BE (Beneficiarios del Exterior), ISAE (Agentes de percepción - Líneas aéreas), IEHD, IJ y IPJ
Se prorroga la declaración y/o pago de obligaciones tributarias mensuales de los periodos fiscales febrero y marzo de 2020, hasta los vencimientos establecidos para el periodo fiscal abril 2020, en función al último digito de NIT.
Pagó de Deudas Tributarias y/o Multas a través de Facilidades de Pago. 
Se prorroga hasta el 30 de abril del 2020, el vencimiento para el pago de cuotas de planes de facilidades de pago fenecido el 28 febrero de 2020 y el que fenecerá el 31 de marzo del año en curso.
CEDEIM (IVA, ICE, GA)
Se prorroga hasta el 30 de abril de 2020, el plazo para la presentación de Solicitudes de Devolución Impositiva (CEDEIM) con vencimiento en marzo de 2020.
CENOCREF (Solicitud de devolución por descuentos realizados en Servicios Básicos, Energía Eléctrica y Agua Potable a personas de la tercera edad, mayores de 60 años).
Se prorroga hasta el 30 de abril de 2020, el plazo para la presentación de Solicitudes de Certificados de Notas de Crédito Fiscal (CENOCREF) por concepto de la Ley Nº 1886, con vencimiento en marzo de 2020.
LCV, Agentes de Información (Operaciones CDI, Proveedores, Clínicas, Aseguradores del SSO y Administradores de Tarjetas Electrónicas.
Se prorroga hasta el 11 de mayo de 2020, el plazo para el cumplimiento de obligaciones formales como envío del Libro de Compras y Ventas IVA, Agentes de Información y otras establecidas en normativa específica, con vencimiento en los meses de marzo y abril de 2020.
RTS - Sistema Tributario Simplificado.
Se prorroga hasta el 11 de mayo de 2020 las obligaciones del Régimen Tributario Simplificado del bimestre enero y febrero de 2020
STI - Sistema Tributario Integrado
Se prorroga hasta el 29 de mayo de 2020 el plazo para la presentación de  Declaraciones  Juradas, pago de impuestos y cumplimiento de deberes formales del Sistema Tributario Integrado (STI) correspondiente al periodo fiscal marzo 2020 (trimestre comprendido entre los meses enero, febrero y marzo de 2020).
RC-IVA (Contribuyentes Directos).
Se prorroga hasta el 29 de mayo de 2020 el plazo para la presentación de  Declaraciones  Juradas, pago de  impuestos y  cumplimiento  de  deberes  formales  del Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado - Contribuyente Directo (RC-IVA CD) correspondiente al periodo fiscal marzo 2020 (trimestre comprendido entre los meses enero, febrero y marzo de 2020).
-  IUE (Liquidación Anual). Incluye ONGs.
-  Presentación Física y Digital de EE.FF.
-  Memoria Anual.
-  ITC
-  PT
Se prorroga hasta el día viernes 29 de mayo de 2020, el plazo para la presentación de  Declaraciones  Juradas (Formularios 500 y 510) del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) correspondiente a empresas con cierre de gestión al 31 de diciembre de 2019. Asimismo, la presentación física y digital de Estados Financieros, Memoria Anual, Información Tributaria Complementaria, Información de Precios de Transferencia y envío del Formulario Electrónico F-110 v.3 (contribuyentes que ejercen profesiones liberales u oficios) según corresponda, que requieran ser presentados a la Administración Tributaria.


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 RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 102000000006
PRÓRROGA DE VENCIMIENTO PARA PRESENTACIÓN Y PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
La Paz, 27 de marzo de 2020

VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que el Artículo 64 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, establece que la Administración Tributaria se encuentra facultada para emitir normas administrativas de carácter general a los efectos de la aplicación de la normativa tributaria.

Que el Numeral 7 del Artículo 66 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, establece que la Administración Tributaria se encuentra facultada para conceder prórrogas.

Que el Decreto Supremo Nº 25619 de 17 de diciembre de 1999, establece vencimientos para la presentación de Declaraciones Juradas y pago de obligaciones tributarias considerando el último dígito de NIT.

Que el Decreto Supremo N° 4198 de 18 de marzo de 2020, establece el diferimiento del pago del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas de la gestión cerrada al 31 de diciembre de 2019, hasta el 29 de mayo del año en curso, por lo que es necesario prorrogar el plazo para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes respecto a la presentación física y digital de Estados Financieros, Memoria Anual, Información Tributaria Complementaria, Información de Precios de Transferencia y envío del Formulario Electrónico F-110 v.3 (contribuyentes que ejercen profesiones liberales u oficios).

Que el parágrafo II del Artículo 12 de la Resolución Normativa de Directorio N° 101800000001 de 16 de enero de 2018, establece las fechas de vencimiento hasta el último día hábil de cada mes para el pago de las cuotas mensuales de
Facilidades de Pago que se encuentren en curso.

Que mediante Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0008-15 de 30 de abril de 2015, el Servicio de Impuestos Nacionales reglamentó el cumplimiento de las obligaciones que tienen los sujetos pasivos que realizan operaciones con partes vinculadas referidas a la documentación e información a presentar, características, requisitos, medios, plazos y sanciones en caso de incumplimiento.

Que mediante Resolución Normativa de Directorio Nº 101800000004 de 02 de marzo de 2018, el Servicio de Impuestos Nacionales reglamentó la forma, medios y plazos para la presentación física y digitalizada a la Administración Tributaria de los Estados Financieros, Dictamen de Auditoría Externa, Dictamen Tributario, Informe de Procedimientos Mínimos Tributarios, Información Tributaria Complementaria y/o Memoria Anual, de los sujetos pasivos o terceros responsables del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE).

Que  la  Resolución  Normativa  de  Directorio    10-0030-15  de  06 de  noviembre  de  2015,  reglamenta  la  forma de  presentación  y  envío  del  Formulario F-110  v.3  a  través  del Módulo Formulario Electrónico F-110 v.3 FACILITO, para contribuyentes que ejercen profesiones liberales u oficios para  efecto  de  imputar como  pago  a cuenta  del  IUE  la alícuota  del  IVA  contenida  en facturas, notas fiscales o documentos equivalentes.

Que como efecto de la emergencia sanitaria nacional dispuesta mediante Decreto Supremo N° 4196 de fecha 17 de marzo de 2020, es necesario emitir disposiciones que faciliten el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes.

Que conforme al Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001, Reglamento de aplicación de la Ley Nº 2166 del Servicio de Impuestos Nacionales, el Presidente Ejecutivo en uso de sus atribuciones y en aplicación del Inciso a) del Numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio Nº 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002, se encuentra autorizado a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio.

POR TANTO:

El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y las disposiciones precedentemente citadas,

RESUELVE:

Artículo 1.- Prorrogar la declaración y/o pago de obligaciones tributarias mensuales de los periodos fiscales febrero y marzo de 2020 hasta los vencimientos establecidos para el periodo fiscal abril 2020, en función al último digito de NIT.

Artículo 2.- Prorrogar hasta el 30 de abril del 2020, el vencimiento para el pago de cuotas de planes de facilidades de pago fenecido el 28 febrero de 2020 y el que fenecerá el 31 de marzo del año en curso.

Artículo 3.- Prorrogar hasta el 30 de abril de 2020, el plazo para la presentación de Solicitudes de Devolución Impositiva (CEDEIM) con vencimiento en marzo de 2020.

Artículo 4.- Prorrogar hasta el 30 de abril de 2020, el plazo para la presentación de Solicitudes de Certificados de Notas de Crédito Fiscal (CENOCREF) por concepto de la Ley Nº 1886, con vencimiento en marzo de 2020.

Artículo 5.- Prorrogar hasta el 11 de mayo de 2020, el plazo para el cumplimiento de obligaciones formales como envío del Libro de Compras y Ventas IVA, Agentes de Información y otras establecidas en normativa específica, con vencimiento en los meses de marzo y abril de 2020.

Artículo 6.- Prorrogar hasta el 11 de mayo de 2020 las obligaciones del Régimen Tributario Simplificado del bimestre enero y febrero de 2020.

Artículo 7.- Prorrogar hasta el 29 de mayo de 2020 el plazo para la presentación de  Declaraciones  Juradas, pago de impuestos y cumplimiento de deberes formales del Sistema Tributario Integrado (STI) correspondiente al periodo fiscal marzo 2020 (trimestre comprendido entre los meses enero, febrero y marzo de 2020).

Artículo 8.- Prorrogar hasta el 29 de mayo de 2020 el plazo para la presentación de  Declaraciones  Juradas, pago de  impuestos y  cumplimiento  de  deberes  formales  del Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado - Contribuyente Directo (RC-IVA CD) correspondiente al periodo fiscal marzo 2020 (trimestre comprendido entre los meses enero, febrero y marzo de 2020).

Artículo 9.- Prorrogar hasta el día viernes 29 de mayo de 2020, el plazo para la presentación de  Declaraciones  Juradas (Formularios 500 y 510) del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) correspondiente a empresas con cierre de gestión al 31 de diciembre de 2019. Asimismo, la presentación física y digital de Estados Financieros, Memoria Anual, Información Tributaria Complementaria, Información de Precios de Transferencia y envío del Formulario Electrónico F-110 v.3 (contribuyentes que ejercen profesiones liberales u oficios) según corresponda, que requieran ser presentados a la Administración Tributaria.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

Mario Nava Morales Carrasco
Presidente Ejecutivo a.i.
Servicio  de Impuestos Nacionales

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