El Servicio
de Impuestos Nacionales (SIN) emitió este 27 de marzo la Resolución Normativa
de Directorio (RND) Nº 10200000006 para prorrogar plazos de la presentación de
Declaraciones Juradas, pago de tributos y cumplimiento de deberes formales, en
el marco de lo dispuesto en los decretos 4196 y 4198 por el Gobierno Nacional a
causa de la presencia del coronavirus en el país.
La
mencionada RND dispone prorrogar:
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
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PRORROGA DE VENCIMIENTOS
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IVA,
IT, RC-IVA (Agentes de Retención), ICE, IUE-BE (Beneficiarios del Exterior),
ISAE (Agentes de percepción - Líneas aéreas), IEHD, IJ y IPJ
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Se prorroga
la declaración y/o pago de obligaciones tributarias mensuales de los periodos
fiscales febrero y marzo de 2020, hasta los vencimientos establecidos para el
periodo fiscal abril 2020, en función al último digito de NIT.
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Pagó de Deudas
Tributarias y/o Multas a través de Facilidades de Pago.
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Se
prorroga hasta el 30 de abril del 2020, el vencimiento para el pago de cuotas
de planes de facilidades de pago fenecido el 28 febrero de 2020 y el que
fenecerá el 31 de marzo del año en curso.
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CEDEIM
(IVA, ICE, GA)
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Se
prorroga hasta el 30 de abril de 2020, el plazo para la presentación de
Solicitudes de Devolución Impositiva (CEDEIM) con vencimiento en marzo de
2020.
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CENOCREF
(Solicitud de devolución por descuentos realizados en Servicios Básicos, Energía
Eléctrica y Agua Potable a personas de la tercera edad, mayores de 60 años).
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Se
prorroga hasta el 30 de abril de 2020, el plazo para la presentación de
Solicitudes de Certificados de Notas de Crédito Fiscal (CENOCREF) por
concepto de la Ley Nº 1886, con vencimiento en marzo de 2020.
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LCV,
Agentes de Información (Operaciones CDI, Proveedores, Clínicas, Aseguradores
del SSO y Administradores de Tarjetas Electrónicas.
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Se prorroga hasta el 11 de mayo de 2020, el plazo para el cumplimiento de
obligaciones formales como envío del Libro de Compras y Ventas IVA, Agentes
de Información y otras establecidas en normativa específica, con vencimiento
en los meses de marzo y abril de 2020.
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RTS -
Sistema Tributario Simplificado.
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Se
prorroga hasta el 11 de mayo de 2020 las obligaciones del Régimen Tributario
Simplificado del bimestre enero y febrero de 2020
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STI -
Sistema Tributario Integrado
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Se
prorroga hasta el 29 de mayo de 2020 el plazo para la presentación de Declaraciones Juradas, pago de impuestos y cumplimiento
de deberes formales del Sistema Tributario Integrado (STI) correspondiente al
periodo fiscal marzo 2020 (trimestre comprendido entre los meses enero,
febrero y marzo de 2020).
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RC-IVA
(Contribuyentes Directos).
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Se
prorroga hasta el 29 de mayo de 2020 el plazo para la presentación de Declaraciones Juradas, pago de impuestos y
cumplimiento de deberes
formales del Régimen
Complementario al Impuesto al Valor Agregado - Contribuyente Directo (RC-IVA
CD) correspondiente al periodo fiscal marzo 2020 (trimestre comprendido entre
los meses enero, febrero y marzo de 2020).
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- IUE (Liquidación Anual). Incluye ONGs.
- Presentación Física y Digital de EE.FF.
- Memoria Anual.
- ITC
- PT
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Se
prorroga hasta el día viernes 29 de mayo de 2020, el plazo para la
presentación de Declaraciones Juradas (Formularios 500 y 510) del
Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) correspondiente a
empresas con cierre de gestión al 31 de diciembre de 2019. Asimismo, la
presentación física y digital de Estados Financieros, Memoria Anual,
Información Tributaria Complementaria, Información de Precios de
Transferencia y envío del Formulario Electrónico F-110 v.3 (contribuyentes
que ejercen profesiones liberales u oficios) según corresponda, que requieran
ser presentados a la Administración Tributaria.
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PRÓRROGA DE VENCIMIENTO PARA
PRESENTACIÓN Y PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
La Paz, 27 de marzo de 2020
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que el Artículo 64 de la Ley Nº 2492
de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, establece que la
Administración Tributaria se encuentra facultada para emitir normas
administrativas de carácter general a los efectos de la aplicación de la
normativa tributaria.
Que el Numeral 7 del Artículo 66 de
la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, establece
que la Administración Tributaria se encuentra facultada para conceder
prórrogas.
Que el Decreto Supremo Nº 25619 de 17
de diciembre de 1999, establece vencimientos para la presentación de
Declaraciones Juradas y pago de obligaciones tributarias considerando el último
dígito de NIT.
Que el Decreto Supremo N° 4198 de 18
de marzo de 2020, establece el diferimiento del pago del Impuesto sobre las Utilidades
de las Empresas de la gestión cerrada al 31 de diciembre de 2019, hasta el 29
de mayo del año en curso, por lo que es necesario prorrogar el plazo para el
cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes respecto a
la presentación física y digital de Estados Financieros, Memoria Anual,
Información Tributaria Complementaria, Información de Precios de Transferencia
y envío del Formulario Electrónico F-110 v.3 (contribuyentes que ejercen
profesiones liberales u oficios).
Que el parágrafo II del Artículo 12
de la Resolución Normativa de Directorio N° 101800000001 de 16 de enero de
2018, establece las fechas de vencimiento hasta el último día hábil de cada mes
para el pago de las cuotas mensuales de
Facilidades de Pago que se encuentren
en curso.
Que mediante Resolución Normativa de
Directorio Nº 10-0008-15 de 30 de abril de 2015, el Servicio de Impuestos Nacionales
reglamentó el cumplimiento de las obligaciones que tienen los sujetos pasivos
que realizan operaciones con partes vinculadas referidas a la documentación e
información a presentar, características, requisitos, medios, plazos y sanciones
en caso de incumplimiento.
Que mediante Resolución Normativa de
Directorio Nº 101800000004 de 02 de marzo de 2018, el Servicio de Impuestos Nacionales
reglamentó la forma, medios y plazos para la presentación física y digitalizada
a la Administración Tributaria de los Estados Financieros, Dictamen de
Auditoría Externa, Dictamen Tributario, Informe de Procedimientos Mínimos Tributarios,
Información Tributaria Complementaria y/o Memoria Anual, de los sujetos pasivos
o terceros responsables del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas
(IUE).
Que
la Resolución Normativa
de Directorio Nº
10-0030-15 de 06 de
noviembre de 2015,
reglamenta la forma de
presentación y envío
del Formulario F-110 v.3
a través del Módulo Formulario Electrónico F-110 v.3
FACILITO, para contribuyentes que ejercen profesiones liberales u oficios
para efecto de
imputar como pago a cuenta
del IUE la alícuota
del IVA contenida
en facturas, notas fiscales o documentos equivalentes.
Que como efecto de la emergencia
sanitaria nacional dispuesta mediante Decreto Supremo N° 4196 de fecha 17 de
marzo de 2020, es necesario emitir disposiciones que faciliten el cumplimiento
de las obligaciones tributarias de los contribuyentes.
Que conforme al Inciso p) del
Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001, Reglamento
de aplicación de la Ley Nº 2166 del Servicio de Impuestos Nacionales, el Presidente
Ejecutivo en uso de sus atribuciones y en aplicación del Inciso a) del Numeral
1 de la Resolución Administrativa de Directorio Nº 09-0011-02 de 28 de agosto
de 2002, se encuentra autorizado a suscribir Resoluciones Normativas de
Directorio.
POR TANTO:
El Presidente Ejecutivo a.i. del
Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el
Artículo 64 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario
Boliviano, y las disposiciones precedentemente citadas,
RESUELVE:
Artículo 1.- Prorrogar la declaración y/o pago de
obligaciones tributarias mensuales de los periodos fiscales febrero y marzo de
2020 hasta los vencimientos establecidos para el periodo fiscal abril 2020, en
función al último digito de NIT.
Artículo 2.- Prorrogar hasta el 30 de abril del
2020, el vencimiento para el pago de cuotas de planes de facilidades de pago fenecido
el 28 febrero de 2020 y el que fenecerá el 31 de marzo del año en curso.
Artículo 3.- Prorrogar hasta el 30 de abril de
2020, el plazo para la presentación de Solicitudes de Devolución Impositiva (CEDEIM)
con vencimiento en marzo de 2020.
Artículo 4.- Prorrogar hasta el 30 de abril de
2020, el plazo para la presentación de Solicitudes de Certificados de Notas de Crédito
Fiscal (CENOCREF) por concepto de la Ley Nº 1886, con vencimiento en marzo de
2020.
Artículo 5.- Prorrogar hasta el 11 de mayo de
2020, el plazo para el cumplimiento de obligaciones formales como envío del
Libro de Compras y Ventas IVA, Agentes de Información y otras establecidas en
normativa específica, con vencimiento en los meses de marzo y abril de 2020.
Artículo 6.- Prorrogar hasta el 11 de mayo de 2020
las obligaciones del Régimen Tributario Simplificado del bimestre enero y
febrero de 2020.
Artículo 7.- Prorrogar hasta el 29 de mayo de 2020
el plazo para la presentación de
Declaraciones Juradas, pago de impuestos
y cumplimiento de deberes formales del Sistema Tributario Integrado (STI)
correspondiente al periodo fiscal marzo 2020 (trimestre comprendido entre los
meses enero, febrero y marzo de 2020).
Artículo 8.- Prorrogar hasta el 29 de mayo de 2020
el plazo para la presentación de
Declaraciones Juradas, pago de impuestos y
cumplimiento de deberes
formales del Régimen
Complementario al Impuesto al Valor Agregado - Contribuyente Directo (RC-IVA
CD) correspondiente al periodo fiscal marzo 2020 (trimestre comprendido entre
los meses enero, febrero y marzo de 2020).
Artículo 9.- Prorrogar hasta el día viernes 29 de
mayo de 2020, el plazo para la presentación de
Declaraciones Juradas (Formularios
500 y 510) del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE)
correspondiente a empresas con cierre de gestión al 31 de diciembre de 2019.
Asimismo, la presentación física y digital de Estados Financieros, Memoria
Anual, Información Tributaria Complementaria, Información de Precios de
Transferencia y envío del Formulario Electrónico F-110 v.3 (contribuyentes que
ejercen profesiones liberales u oficios) según corresponda, que requieran ser presentados
a la Administración Tributaria.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
Mario Nava Morales Carrasco
Presidente Ejecutivo a.i.
Servicio de Impuestos Nacionales
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