Considerando
la Emergencia Sanitaria y Cuarentena Total que se constituyen en fuerza mayor que
imposibilita a las personas naturales y colectivas cumplir con sus obligaciones
en materia comercial y registrar en el marco del Código de Comercio, todos los
actos comerciales; el estado vio por conveniente suspender los plazos de las
obligaciones establecidas en los Artículos 1, 2, 3, 4, 25, 205 y 285 del Código
de Comercio.
A
continuación puede ver la Resolución Ministerial MDPyEP/DESPACHO/Nº 0070.2020 de fecha
2 de abril de 2020. Asimismo, más abajo puede descargar en formato .pdf esta
Resolución así como el D.S. N° 4203.
A
continuación puede descargar en formato pdf.
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