jueves, 9 de abril de 2020

REGLAMENTO DE TRATAMIENTO DE COMPENSACIÓN DEL IT CON EL IUE EFECTIVAMENTE PAGADO Y OTRAS MEDIDAS TRIBUTARIAS A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTE - RND Nº 102000000008

El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) emitió este 7 de abril la Resolución Normativa de Directorio (RND) Nº 102000000008 Reglamento para Aplicación del Decreto Supremo Nº 4198 de 18 de marzo de 2020, que establece medidas tributarias de urgencia y temporales durante la situación de Emergencia Nacional por la presencia del brote del coronavirus en el país. 

En sus seis artículos, la RND Nº 102000000008 reglamenta el tratamiento para la solicitud de “Facilidades de Pago del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE)”, “Compensación del Impuestos a las Transacciones, “Deducibilidad de donaciones a centros hospitalarios de salud, públicos y/o privados”, “Aprobación del CF IVA profesionales independientes” e “Ingreso bruto sujeto al Impuesto a las Transacciones”. 

Y en su primera Disposición Adicional se prorroga hasta el 11 de mayo de 2020 el plazo para el recojo de Títulos valores (CEDEIM), cuyos vencimientos se hubieran producido entre el 23 de marzo de este año y la fecha en que culmine la suspensión de actividades en la administración pública por la Emergencia Nacional del coronavirus. 


En su segunda Disposición Adicional también se prorroga hasta el 11 de mayo de 2020 el plazo para el recojo de Títulos Valores (CENOCREF) Ley N° 1886, con vencimiento entre el 23 de marzo de 2020 y la fecha en que culmine la suspensión de actividades públicas y privadas por el coronavirus.

Además, en la tercera Disposición Adicional se incorporan los formularios 520 y 515 en el alcance del Artículo 9 de la RND N° 102000000006, emitida por el SIN el 27 de marzo de 2020.


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RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 102000000008
REGLAMENTO PARA APLICACIÓN DEL DECRETO SUPREMO Nº 4198 DE 18 DE MARZO DE 2020
La Paz, 07 de abril de 2020

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, otorga a la Administración Tributaria la facultad de dictar normas administrativas de carácter general que permitan la aplicación de la normativa tributaria.

Que el Decreto Supremo Nº 4198 de 18 de marzo de 2020 establece medidas tributarias de urgencia y temporales durante la situación de Emergencia Nacional por la presencia del brote del coronavirus (COVID-19) y fenómenos adversos reales e inminentes declarada mediante Decreto Supremo Nº 4179 de 12 de marzo de 2020.

Que es necesario emitir una norma reglamentaria que establezca los aspectos operativos para la aplicación del Decreto Supremo Nº 4198 de 18 de marzo de 2020.

Que conforme al Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001, el Presidente Ejecutivo del Servicio de Impuestos Nacionales en uso de sus atribuciones y en aplicación del Inciso a) del Numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio Nº 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002, se encuentra autorizado a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio.

POR TANTO:

El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano y las disposiciones precedentemente citadas.

RESUELVE:

Artículo 1. (Objeto).- La presente Resolución tiene por objeto reglamentar la aplicación del Decreto Supremo N° 4198 de 18 de marzo de 2020.

Artículo 2. (Facilidades de Pago del IUE).- I. Las solicitudes de Facilidades de Pago, en el marco del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 4198, se sujetará al siguiente tratamiento:

  1. El sujeto pasivo debe efectuar el pago del 50% o más del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas de la gestión 2019 autodeterminada y declarada en formulario oficial, hasta antes del 1 de junio de 2020.

  1. El número máximo de cuotas mensuales para el pago del saldo del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas serán tres (3), cuyas fechas límites de pago vencerán el último día hábil de los meses de junio, julio y agosto de 2020, respectivamente.

  1. Durante la vigencia del plan de pagos, la deuda tributaria no generará recargos por mantenimiento de valor, ni intereses.

  1. La solicitud de plan de facilidad de pago, no requiere la constitución de garantía.

II. El Sujeto Pasivo debe formalizar su solicitud en plataforma de Recaudación de la Gerencia de su Jurisdicción con la presentación del F-8000, desde la fecha en que efectúe el pago del 50% del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas hasta el 17 de junio de 2020, llenando en el Rubro B la “Deuda Autodeterminada” y los datos del Formulario que corresponda presentar y declarar por el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas con cierre al 31 de diciembre de 2019.

III. La Resolución Administrativa que resuelva la solicitud de Facilidad de Pago, será emitida y notificada por el Departamento Jurídico y de Cobranza Coactiva a través del Buzón Tributario de la oficina virtual del contribuyente hasta el 30 de junio de 2020.

IV. En caso de incumplimiento de la Facilidad de Pago, la Resolución Administrativa se constituirá en título de ejecución tributaria conforme al Artículo 108 de la Ley N° 2492, correspondiendo el cómputo de intereses y mantenimiento de valor de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 47 de la misma norma, sobre el saldo de la deuda.

Artículo 3. (Compensación del Impuesto a las Transacciones).- I. Los sujetos pasivos del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas con cierre al 31 de diciembre de 2019, podrán declarar y pagar al contado la totalidad de este impuesto hasta el 15 de mayo de 2020, procediendo al registro de la compensación en el Formulario 400 de la siguiente forma:

  1. En el caso de Contribuyentes PRICO Y GRACO, cada Bs 1 del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas pagado, equivaldrá a Bs 1.10 a efectos de la compensación con el Impuesto a las Transacciones.

  1. En el caso de los Contribuyentes RESTO, cada Bs 1 del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas pagado, equivaldrá a Bs 1.20 a efectos de la compensación con el Impuesto a las Transacciones.

II. Si producto de la aplicación del Parágrafo I del presente Artículo quedase hasta el siguiente vencimiento un saldo sin compensar del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas de la gestión 2020, el mismo se consolidará en favor del fisco.

III. En caso de que la compensación del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas efectivamente pagado por la gestión cerrada al 31 de diciembre de 2018, aún no se hubiere agotado hasta abril 2020, el saldo podrá ser considerado como pago a cuenta del Impuesto a las Transacciones hasta mayo 2020, por ser éste el nuevo vencimiento de la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas de la gestión 2019. Si pese a ello el mencionado saldo no hubiere sido agotado, éste se consolidará a favor del fisco.

Artículo 4. (Deducibilidad de donaciones a centros hospitalarios de salud, públicos y/o privados).- I. A efecto de la deducibilidad de las donaciones establecidas en el Artículo 4 del Decreto Supremo N° 4198, los centros hospitalarios de salud del sector público y/o privado autorizados para la atención y tratamiento de los pacientes con COVID-19 serán los definidos por el Ministerio de Salud y el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas mediante Resolución Biministerial.

II. Para acreditar la recepción y conformidad de la Donación, el contribuyente así como el Centro Hospitalario de Salud beneficiado, deberán disponer de una Constancia de Entrega/Recepción de Fondos en Calidad de Donación (COVID-19) que establezca con claridad:

  1. Las partes intervinientes;

  1. El objeto de la donación, que deberá consistir en la entrega de recursos monetarios que serán destinados a la prevención, diagnóstico, control, atención y tratamiento de pacientes ante la emergencia del Coronavirus (COVID-19); y

  1. El importe de la donación debidamente respaldado con documentos emitidos y reconocidos por entidades financieras reguladas por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero – ASFI.

III. Los recursos obtenidos por las entidades públicas en calidad de donación deberán ser registrados como ingresos propios y en las entidades privadas como ingresos gravados.

El importe a ser considerado como gasto deducible en la determinación del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas de la gestión 2020, no podrá exceder el 10% de la utilidad neta obtenida en la gestión fiscal 2019.

Este límite del 10% es independiente del previsto en el inciso f) del Artículo 18 del Decreto Supremo N° 24051.

IV. La Administración Tributaria, conforme a sus facultades específicas de control y fiscalización, podrá verificar los registros contables correspondientes al desembolso y otros aspectos relacionados con la donación por parte del donante y a la efectiva recepción y utilización de los recursos en la prevención, diagnóstico, control, atención y tratamiento de los pacientes ante la emergencia del Coronavirus (COVID-19) por parte del donatario o beneficiario, debiendo a este efecto, este último, identificar claramente los registros contables respectivos.

Artículo 5. (Apropiación del CF IVA profesionales independientes).- Conforme el Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 21530 de 27 de febrero de 1987 y el Artículo 5 del Decreto Supremo N° 4198, los profesionales independientes en la determinación del Impuesto al Valor Agregado IVA, podrán computar como crédito fiscal las compras de alimentos y contratación de servicios de salud y educación para su cónyuge e hijos. No podrá computarse crédito fiscal por compra de alimentos gravados por el Impuesto a los Consumos Específicos ICE.

A tal efecto, las facturas deberán estar emitidas a nombre del profesional independiente conforme los requisitos previstos en la Resolución Normativa de Directorio de Facturación vigente.

Artículo 6. (Ingreso bruto sujeto al Impuesto a las Transacciones).- A efecto de la aplicación del Artículo 6 del Decreto Supremo N° 4198, se deducirá de la Base Imponible del Impuesto a las Transacciones IT del periodo fiscal a declarar, el Impuesto al Valor Agregado IVA efectivamente pagado dentro del vencimiento, correspondiente al mismo periodo fiscal.

Los contribuyentes PRICO y GRACO declararán, determinarán y pagarán el Impuesto a las Transacciones IT con esta forma de determinación, por los periodos fiscales de marzo, abril y mayo de 2020; los contribuyentes RESTO, por el Impuesto a las Transacciones IT correspondiente a los periodos fiscales de marzo a agosto de la gestión 2020.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Se prorroga hasta el 11 de mayo de 2020 el plazo para el recojo de Títulos Valores (CEDEIM), cuyos vencimientos se hubieran producido entre el 23 de marzo de 2020 y la fecha en que culmine la suspensión de actividades públicas y privadas por la emergencia sanitaria nacional.

Segunda.- Se prorroga hasta el 11 de mayo de 2020 el plazo para el recojo de Títulos Valores (CENOCREF) Ley N° 1886, cuyos vencimientos se hubieran producido entre el 23 de marzo de 2020 y la fecha en que culmine la suspensión de actividades públicas y privadas por la emergencia sanitaria nacional.

Tercera.- Se incorporan los formularios: 520 y 515 en el alcance del Artículo 9 de la RND N° 102000000006 de 27 de marzo de 2020.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- La presente Resolución Normativa de Directorio entrará en vigencia a partir de su publicación.

Regístrese, publíquese y cúmplase.


Mario Nava Morales Carrasco
Presidente Ejecutivo a.i.
Servicio de Impuestos Nacionales

3 comentarios :

  1. Muy buenas noches:

    Sobre el articulo 3. de esta RND, como profesional independiente pague el IUE de la gestion 2019 en el mes de enero/20, me correspondia ir compensando el IT a partir de febrero/20, pero ni en febrero ni marzo tuve movimiento (todas las casillas del formulario 400 de esos meses las declare en 0):

    1. ¿Puedo empezar a compensar mi IUE en el mes abril/20 que ya tengo movimiento? o existe algun problema el no haber declarado mi saldo de IUE en los formularios 400 de los meses que no tenia movimiento.

    2. Si puedo compensar el IUE desde abril/20, ¿debo aplicar la proporcionalidad?

    Muchas gracias por su atención a estas dudas.

    Saludos

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    1. Estimado,

      Respecto a su consulta, si declaraste y pagaste el IUE en enero/20, correspondía que declares el siguiente periodo (febrero/20) el saldo del IUE pagado a compensar en el formulario 400 del IT.

      1.- Puedes pero no debes. Lo correcto es que rectifiques el periodo de febrero/2020 e incluyas el saldo del IUE pagado a compensar. De lo contrario, tendrás problemas con el SIN por incumplimiento a deberes formales.

      2. El D.S. N° 4198 de 18/3/2020 (reglamentado por RND N° 102000000008) establece la aplicación de la proporcionalidad en la compensación del IUE con el IT. Por tanto, su aplicación se da a partir del período fiscal marzo/20 que se declara en abril (de acuerdo a RND N° 102000000006 los periodos febrero/20 y marzo/20 se prorroga hasta el vencimiento del periodo abril/20, que es en mayo). Si usted realiza la rectificatoria de la DD.JJ. del IT de febrero, entonces a partir del período fiscal marzo/20 (que se declara hasta "mayo" con la ampliación del vencimiento) puedes aplicar la proporcionalidad en la compensación del IUE pagado con el IT.

      Saludos cordiales

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  2. Buenos dias pague mi IUE 2019 en abril 2020 EN 12 CUOTAS, pague como inicial la garantia 2000 bs y la 1er cuota 2000 bs, en el formulario 400 debo empezar a compensar en el cod 664 los 400 bs?

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