El gobierno vio la
necesidad de tomar medidas tributarias de urgencia y temporales en beneficio de
los contribuyentes para garantizar la estabilidad laboral durante la situación
de Emergencia Nacional por la presencia del brote del Coronavirus (COVID-19) y fenómenos
adversos reales e inminentes declarada mediante Decreto Supremo N° 4179, de 12
de marzo de 2020.
En ese entendido, a
través del Decreto Supremo N° 4198 de fecha 18 de marzo de 2020 estableció las
medidas de carácter tributario en beneficio de los contribuyentes del Régimen
General de Tributación.
Beneficios
temporales para el Impuesto a las Utilidades de las Empresas (IUE).
Conforme establece el Artículo
2 del referido Decreto Supremo:
· Se difiere hasta el 29 de mayo de 2020 el
pago del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas de la gestión cerrada al
31 de diciembre de 2019.
· Los sujetos pasivos podrán pagar el
Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas de la gestión cerrada al 31 de diciembre
de 2019, mediante facilidades de pago de hasta tres (3) cuotas mensuales, sin
mantenimiento de valor e interés, ni la constitución de garantías. Este
beneficio procederá cuando el sujeto pasivo pague el cincuenta por ciento (50%)
del tributo determinado hasta antes del 1 de junio de 2020.
El Artículo 4, establece que
las donaciones en dinero
efectuadas hasta el 31 de diciembre de 2020 a favor de centros
hospitalarios de salud, públicos y/o privados, autorizados por el Ministerio de
Salud, a condición de que sean destinadas a la prevención, diagnóstico,
control, atención y tratamiento de los pacientes ante la emergencia del
Coronavirus (COVID-19) en todo el territorio nacional, serán deducibles para la determinación del
Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas previsto en la Ley N° 843
(Texto Ordenado vigente) correspondiente
al periodo fiscal 2020, siempre que no superen el diez por ciento (10%) de la utilidad neta
imponible obtenida desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2019.
La deducción será respaldada con documento que acredite la recepción y
conformidad de la donación por el centro hospitalario de salud beneficiado, la
que constará en los registros contables del donante y de la entidad
beneficiaria.
Es importante aclarar que
estas medidas beneficiosas están relacionados, “ojo” con el pago del IUE y no así
con el Deber Formal de Presentación de la Declaración Jurada de los Formularios
del IUE, y de los Estados Financieros o Memoria Anual e Información Tributaria
Complementaria.
Beneficios
temporales para el Impuesto a las Transacciones (IT).
El Artículo 3 del Decreto
Supremo, establece que los
sujetos pasivos que hasta el 15 de mayo de 2020, hubieran pagado al contado el
Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas por la gestión cerrada al 31 de
diciembre de 2019, deducirán éste como pago a cuenta del Impuesto a las
Transacciones, en la siguiente proporción:
- Para contribuyentes del Régimen General categorizados como Grandes y Principales Contribuyentes (GRACO y PRICO), se aplicará un factor de proporcionalidad 1:1.1 (uno a uno punto uno);
- Para
contribuyentes del Régimen General categorizados como Resto, se aplicará
un factor de proporcionalidad 1:1.2 (uno a uno punto dos).
En que consiste este
factor de proporcionalidad?. Con seguridad el Servicio de Impuestos Nacionales
(SIN) reglamentara a través de una Resolución Normativa de Directorio, este y
otros aspectos de D.S. N° 4198. Sin embargo, nos adelantaremos a explicar el factor
de proporcionalidad.
El
factor de proporcionalidad o constante
de proporcionalidad es un número que indicará cuánto cambia el segundo
objeto en relación al cambio sufrido por el primer objeto. Por ejemplo, si se
dice que la longitud de una escalera es de 2 metros y que la sombra que esta
proyecta es de 1 metro (el factor de proporcionalidad es ½ ó 0.5), entonces si
la escalera se aumenta a una longitud de 4 metros, la sombra aumentará su
longitud de manera proporcional, por lo tanto, la longitud de la sombra será de
2 metros (manteniendo el factor de proporcionalidad de ½ ó 0.5).
Ahora
pondremos en práctica el factor de proporcionalidad en la Compensación del IUE
con el IT:
Para
contribuyentes PRICOS y GRACOS, el factor de proporcionalidad es 1:1.1. Es
decir, por cada Peso Boliviano (Bs.) pagado del IUE puedo Compensar Bs. 1.1 del
Impuesto a las Transacciones; es decir, 1.1 es la razón de proporcionalidad.
Ejemplo. Si pagué Bs. 10.000,00 del IUE hasta antes del 15 de mayo de 2020,
puedo compensar el IT determinado hasta Bs. 11.000,00 (10.000,00 * 1.1=11.000,00).
Para
contribuyentes RESTOS, el factor de proporcionalidad es 1:1.2. Es decir, por
cada Peso Boliviano (Bs.) pagado del IUE puedo Compensar Bs. 1.2 del Impuesto a
las Transacciones; es decir, 1.2 es la razón de proporcionalidad. Ejemplo. Si
pagué Bs. 10.000,00 del IUE hasta antes del 15 de mayo de 2020, puedo compensar
el IT determinado hasta Bs. 12.000,00 (10.000,00 * 1.2=12.000,00).
El artículo 6 establece
que por el período de tres (3) meses para los contribuyentes del Régimen General
categorizados como Grandes Contribuyentes GRACO y Principales Contribuyentes
PRICO; y por el período de seis (6) meses para los contribuyentes de la
categoría Resto, el
Impuesto al Valor Agregado IVA efectivamente pagado no formará parte de los
Ingresos Brutos que conforman la base imponible del Impuesto a las
Transacciones IT.
Respecto a este último
beneficio para la determinación del IT, no queda claro a partir de qué período fiscal
(mes) se aplicaría. Entendemos nosotros que es a partir del período fiscal
Marzo 2020. Sin embargo seguramente el SIN reglamentará este aspecto.
Beneficios
temporales para el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
El artículo 5 establece
que hasta el 31 de diciembre de 2020, el crédito fiscal del Impuesto al Valor
Agregado computable para profesionales independientes incluye aquel originado
en las compras de alimentos, las contrataciones de servicios de salud y
educación de su núcleo familiar directo.
Este beneficio temporal
hace referencia a que todos los contribuyentes inscritos como profesionales
liberales y oficios independientes, incluidos Notarios de Fe Pública, Oficiales
de Registro Civil, Comisionistas, Corredores, Factores o Administradores,
Martilleros o Rematadores y Gestores y que están sujetos al Formulario 510 del
IUE, podrán acreditar en las liquidaciones mensuales del IVA (Formulario 200 v.3)
como compras válidas para el crédito fiscal, la alimentación de su familia, las
contrataciones de servicios de salud y educación de su núcleo familiar directo,
siempre y cuando la factura este emitida a nombre y con numero de NIT del
Titular registrado en Padrón Biométrico Digital (PBD-11) del SIN.
Otros
Beneficios para los contribuyentes
A partir de la fecha de
publicación del D.S. N° 4198 queda suspendido el cómputo de los plazos para la presentación y tramitación de Recursos de
Alzada y Jerárquicos ante la Autoridad de Impugnación Tributaria.
Asimismo, queda
suspendido el cómputo de los plazos para el inicio y tramitación de
procedimientos determinativos y sancionatorios a cargo del Servicio de
Impuestos Nacionales y de la Aduana Nacional, suspendiéndose de manera expresa
los plazos de notificación de Resoluciones Determinativas, Sancionatorias,
Administrativas u otros actos definitivos impugnables. Queda fuera del alcance de este Parágrafo el
inicio de fiscalizaciones y verificaciones programadas por las administraciones
tributarias.
El cómputo de los plazos
suspendidos se reiniciará automáticamente al día siguiente hábil del levantamiento
de la Declaración de Emergencia Sanitaria.
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DECRETO
SUPREMO N° 4198
JEANINE
ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que
los Artículos 35 y 37 de la Constitución Política del Estado, determinan que el
Estado, en todos sus niveles, protegerá el derecho a la salud; y tiene la
obligación indeclinable de garantizar y sostener el derecho a la salud, que se
constituye en una función suprema y primera responsabilidad financiera.
Que
el Parágrafo II del Artículo 115 del Texto Constitucional, establece que el
Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia
plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones.
Que
el Artículo 74 de la Ley N° 843 (Texto Ordenado Vigente), dispone que el
Impuesto a las Transacciones se determinara? sobre la base de los ingresos
brutos devengados durante el período fiscal por el ejercicio de la actividad gravada.
Que
el Artículo 77 de la Ley 843 (Texto Ordenado Vigente) señala que el Impuesto
sobre las Utilidades de las Empresas, liquidado y pagado por períodos anuales,
será considerado como pago a cuenta del Impuesto a las Transacciones en cada período
mensual en la forma, proporción y condiciones que establezca la reglamentación,
hasta su total agotamiento, momento a partir del cual deberá pagarse el
impuesto sin deducción alguna.
Que
es necesario tomar medidas tributarias de urgencia y temporales en beneficio de
los contribuyentes y para garantizar la estabilidad laboral, durante la
situación de Emergencia Nacional por la presencia del brote del Coronavirus
(COVID-19) y fenómenos adversos reales e inminentes declarada mediante Decreto
Supremo N° 4179, de 12 de marzo de 2020.
EN
CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El
presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer medidas tributarias de
urgencia y temporales durante la situación de Emergencia Nacional por la
presencia del brote del Coronavirus (COVID-19) y fenómenos adversos reales e
inminentes declarada mediante Decreto Supremo N° 4179, de 12 de marzo de 2020.
ARTÍCULO 2.-
(DIFERIMIENTO Y FACILIDADES DE PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LAS UTILIDADES DE LAS
EMPRESAS).
I.
Se difiere hasta el 29 de mayo de 2020 el
pago del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas de la gestión cerrada al
31 de diciembre de 2019.
II. Los
sujetos pasivos podrán pagar el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas
de la gestión cerrada al 31 de diciembre de 2019, mediante facilidades de pago
de hasta tres (3) cuotas mensuales, sin mantenimiento de valor e interés, ni la
constitución de garantías. Este beneficio procederá cuando el sujeto pasivo
pague el cincuenta por ciento (50%) del tributo determinado hasta antes del 1
de junio de 2020.
ARTÍCULO 3.- (PAGO AL
CONTADO DEL IMPUESTO SOBRE LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS). A
los efectos de lo dispuesto en el Artículo 77 de la Ley N° 843 (Texto Ordenado
vigente), los sujetos pasivos que hasta el 15 de mayo de 2020, hubieran pagado
al contado el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas por la gestión
cerrada al 31 de diciembre de 2019, deducirán éste como pago a cuenta del
Impuesto a las Transacciones, en la siguiente proporción:
- Para contribuyentes del Régimen
General categorizados como Grandes y Principales Contribuyentes (GRACO y PRICO),
se aplicará un factor de 1:1.1 (uno a uno punto uno);
- Para contribuyentes del Régimen
General categorizados como Resto, se aplicará un factor de 1:1.2 (uno a
uno punto dos).
El
Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas no es deducible contra los pagos
del Impuesto a las Transacciones que deban efectuarse por transferencias de
bienes y derechos a título oneroso o gratuito.
ARTÍCULO 4.- (DEDUCCIÓN
DE DONACIONES A CENTROS HOSPITALARIOS DE SALUD EN EL IMPUESTO SOBRE LAS
UTILIDADES DE LAS EMPRESAS). Las donaciones en dinero
efectuadas hasta el 31 de diciembre de 2020 a favor de centros hospitalarios de
salud, públicos y/o privados, autorizados por el Ministerio de Salud, a
condición de que sean destinadas a la prevención, diagnóstico, control, atención
y tratamiento de los pacientes ante la emergencia del Coronavirus (COVID-19) en
todo el territorio nacional, serán deducibles para la determinación del
Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas previsto en la Ley N° 843 (Texto Ordenado
vigente) correspondiente al periodo fiscal 2020, siempre que no superen el diez
por ciento (10%) de la utilidad neta imponible obtenida desde el 1 de enero
hasta el 31 de diciembre de 2019.
La
deducción será respaldada con documento que acredite la recepción y conformidad
de la donación por el centro hospitalario de salud beneficiado, la que constará
en los registros contables del donante y de la entidad beneficiaria.
ARTÍCULO 5.- (CRÉDITO
FISCAL DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO PARA PROFESIONALES INDEPENDIENTES). A
los efectos del inciso a) del Artículo 8 de la Ley 843 (Texto Ordenado
vigente), y hasta el 31 de diciembre de 2020, el crédito fiscal del Impuesto al
Valor Agregado computable para profesionales independientes incluye aquel
originado en las compras de alimentos, las contrataciones de servicios de salud
y educación de su núcleo familiar directo.
ARTÍCULO 6.- (BASE
IMPONIBLE DEL IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES). A los efectos del
Artículo 74 de la Ley N° 843 (Texto Ordenado Vigente) y por el período de tres
(3) meses para los contribuyentes del Régimen General categorizados como
Grandes Contribuyentes - GRACO y Principales Contribuyentes – PRICO; y por el
período de seis (6) meses para los contribuyentes de la categoría Resto, el
Impuesto al Valor Agregado - IVA efectivamente pagado no formará parte de los
Ingresos Brutos que conforman la base imponible del Impuesto a las
Transacciones IT.
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA. I. A partir de la fecha de publicación del presente
Decreto Supremo, queda suspendido el cómputo de los plazos para la presentación
y tramitación de Recursos de Alzada y Jerárquicos ante la Autoridad de
Impugnación Tributaria.
II. A
partir de la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, queda
suspendido el cómputo de los plazos para el inicio y tramitación de
procedimientos determinativos y sancionatorios a cargo del Servicio de
Impuestos Nacionales y de la Aduana Nacional, suspendiéndose de manera expresa
los plazos de notificación de Resoluciones Determinativas, Sancionatorias,
Administrativas u otros actos definitivos impugnables. Queda fuera del alcance
de este Parágrafo el inicio de fiscalizaciones y verificaciones programadas por
las administraciones tributarias.
III. El
cómputo de los plazos suspendidos se reiniciará automáticamente al día
siguiente hábil del levantamiento de la Declaración de Emergencia Sanitaria.
El
señor Ministro de Estado en el Despacho de Economía y Finanzas Públicas, queda
encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es
dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del
mes de marzo del año dos mil veinte.
FDO.
JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ, Karen Longaric Rodríguez, Yerko M. Núñez Negrette, Arturo
Carlos Murillo Prijic, Luis Fernando López Julio, Carlos Melchor Díaz
Villavicencio, José Luis Parada Rivero, Víctor Hugo Zamora Castedo, Álvaro Rodrigo
Guzmán Collao, Wilfredo Rojo Parada, Iván Arias Durán, Carlos Fernando Huallpa
Sunagua, Álvaro Eduardo Coímbra Cornejo, Oscar Bruno Mercado Céspedes, Aníbal
Cruz Senzano, María Elva Pinckert de Paz, Víctor Hugo Cárdenas Conde, Beatriz
Eliane Capobianco Sandoval, Martha Yujra Apaza, María Isabel Fernández Suarez,
Milton Navarro Mamani.
Estimad@s:
ResponderBorrarNo queda claro lo establecido en el artículo 6. Espero el SIN pueda aclarar la duda con una RND. Sin embargo, nuestra interpretación. Para acogerte a este beneficio, la condición es que hayas pagado efectivamente el IVA del periodo de liquidación (Es decir, primero debes declarar el IVA, si se constata un saldo al fisco se debe pagar efectivamente). Posterior a ello, para la liquidación del IT no debes tomar en cuenta en la base imponible el IVA efectivamente pagado.
Ejemplo: Ventas de Bs. 1.000,00 y Compras Bs. 800,00 (consideraremos que no hay saldo a favor del contribuyente del IVA ni del IT del periodo anterior).
Liquidación del IVA:
Base imponible del IVA: (1.000,00 - 800,00) = 200,00
IVA determinado: 200,00*13% = 26,00 (Se debe pagar efectivamente este importe para poder acogerse al beneficio).
Liquidación del IT:
Base imponible del IT: (1.000,00 - 26,00) = 974,00 (Se debe disminuir a las ventas o ingresos brutos el IVA efectivamente pagado).
IT determinado: 974,00*3% = 29,22.
Saludos Cordiales.