Recordemos
que mediante Resolución Normativa de Directorio Nº 101800000026 de 20 de noviembre de 2018 modificada mediante Resolución Normativa de Directorio Nº 101900000003 de 26 de febrero de 2019, Resolución Normativa de Directorio Nº 101900000006 de 22 de abril de 2019 y Resolución Normativa de Directorio Nº 101900000018 de 29 de octubre de 2019, el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) dispuso el marco
normativo para la implementación y reglamentación del Sistema de Facturación Electrónica
(SFE), estableciendo los procedimientos, formatos, formalidades, requisitos
para la autorización, modalidades de facturación, así como la conservación,
inhabilitación, efectos tributarios de los Documentos Fiscales, registro de
datos e información a la Administración Tributaria.
El
SFE, preveía como fecha de implementación el 1/6/2020 próximo. Sin embargo, el
SIN, considerando el análisis efectuado de la RND N° 101800000026, acotando
además la situación actual de la economía, agravada por la emergencia sanitaria
del COVID-19 que impide la realización de actividades económicas de forma
regular, vio por conveniente dejarla sin efecto el SFE mediante RND N° 102000000011.
Si
bien se abroga todas las Resoluciones del SFE, el SIN, en el marco de una
política de modernización, administración eficaz y eficiente del régimen de impuestos,
vio necesario continuar con la implementación de las modalidades de Facturación Electrónica en Línea, Computarizada en Línea y Portal Web en
Línea, con arreglo a la realidad económica, estas modalidades se reglamentarán de forma separada del Sistema de
Facturación Virtual (SFV). Es decir, se continuará con lo ya iniciado en la
RND N° 101800000026 (abrogada), pero, para no generar confusión en los
contribuyentes, estas modalidades se reglamentarán en otra RND. La pregunta es,
son adicionales a las modalidades ya establecidas en el SFV, bueno, esperemos
la reglamentación.
ok
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