Recordemos que mediante RND Nº 101800000026 de 20 de noviembre de 2018 modificada mediante RND Nº 101900000003 de 26 de febrero de 2019 y RND Nº 101900000006 de 22 de abril de 2019, el Servicio de
Impuestos Nacionales dispuso el marco normativo para la implementación y reglamentación
del Sistema de Facturación Electrónica, estableciendo los procedimientos,
formatos, formalidades, requisitos para la autorización, modalidades de
facturación, así como la conservación, inhabilitación, efectos tributarios de
los Documentos Fiscales, registro de datos e información a la Administración
Tributaria.
En septiembre pasado, el presidente del
Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), Mario Cazón, señaló que los
contribuyentes que solicitaron la reprogramación del cronograma de
implementación del SFE fueron Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos
(YPFB), la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE), la Empresa de Luz y Fuerza
Eléctrica (ELFEC), la Distribuidora de Electricidad de La Paz (DELAPAZ),
operadoras del sector de telecomunicaciones como Viva, Tigo y Entel; así como
empresas unipersonales y personas jurídicas.
En ese sentido el SIN mediante RND N° 101900000018 de fecha 29 de octubre de 2019 modifica, entre otros aspectos, el cronograma de implementación del SFE, de acuerdo a lo siguiente:
Modificación al Cronograma de Implementación
del SFE
La RND N° 101900000018 de fecha 29 de octubre de 2019 dispuso la modificación
de la Disposición Transitoria Primera de la Resolución Normativa de Directorio
Nº 101800000026, relacionado con el cronograma de implementación del SFE,
de acuerdo a los siguiente:
“Primera.-
Los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables clasificados en grupos detallados
en el Anexo A que forma parte indivisible de la presente Resolución, deberán
adecuar e implementar su Sistema de Facturación en el marco de la presente
Resolución Normativa de Directorio, de acuerdo al siguiente cronograma:
GRUPO
|
FECHA
IMPLEMENTACIÓN
|
I
|
01/06/2020
|
II
|
01/09/2020
|
III
|
01/12/2020
|
IV
|
01/03/2021
|
V
|
01/06/2021
|
Se establece un período de adecuación de los
sistemas, certificaciones y autorizaciones a partir de la publicación de la
presente Resolución Normativa”.
Fecha
Límite de Emisión – Facturación Manual
La RND N° 101900000018 modifica el Artículo 82 de la RND Nº 101800000026 respecto a la “Fecha
Límite de Emisión”, de acuerdo a lo siguiente: “Los Documentos Fiscales tendrán una fecha límite de emisión de noventa
(90) días, excepto los emitidos por alquileres y las Facturas de Contingencia, Notas
Fiscales de Contingencia y Notas de Crédito - Débito, que tendrán una fecha
límite de emisión de trescientos sesenta y cinco (365) días, vencidos los
plazos establecidos no deberán ser emitidos.”
Documentos Fiscales Prevalorados
para Telecomunicaciones
Se modifica el Parágrafo III del Artículo 100
de la RND Nº 101800000026, de acuerdo a lo siguiente: “III. Los Documentos Fiscales
Prevalorados para Telecomunicaciones deberán contar con un Código de
Respuesta Rápido (QR) que contenga un número de control de acuerdo a lo
establecido en el Anexo Técnico 1 de la presente Resolución Normativa.”
Emisión de Facturas para
Contribuyente Sujetos al RC-IVA
Se modifica el primer párrafo del numeral 3 del
Parágrafo I del Artículo 111 de la RND Nº 101800000026, de acuerdo a lo
siguiente: “Los Documentos Fiscales por
la compra de bienes y servicios de contribuyentes alcanzados por el RC-IVA
deberán consignar el Nombre y Apellido o Apellido y Documento de Identidad del comprador.”
Dosificaciones de facturas
Manuales o Prevaloradas autorizadas a través del Sistema de Facturación Virtual
– SFV.
Se modifica el Parágrafo I de la Disposición
Transitoria Quinta de la RND Nº 101800000026, de acuerdo a lo siguiente: “I.
Las dosificaciones de facturas Manuales o Prevaloradas autorizadas a través del
Sistema de Facturación Virtual – SFV tendrán como fecha límite de emisión el 31
de mayo de 2020. Extraordinariamente
las dosificaciones de facturas Prevaloradas para espectáculos públicos
iniciadas antes de la vigencia de la presente Resolución Normativa, cuyo evento
sea realizado el 1 de junio de 2020 o de manera posterior a esta fecha, tendrán
como fecha límite de emisión el día de realización del evento, autorizándose su
emisión hasta dicha fecha.”
Solicitud de trabajos de impresión de Documentos Fiscales
Manuales
Se
modifica el parágrafo III de la Disposición Transitoria Quinta de la RND Nº
101800000026, de acuerdo a lo siguiente: “III.
Los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables podrán realizar la solicitud de trabajos de impresión de Documentos
Fiscales Manuales a través del Sistema de Facturación Electrónico, a las Imprentas
Autorizadas a partir del 1 de abril de 2020 conforme la presente Resolución
Normativa, a efecto de que se proceda a la emisión del Documento Fiscal Manual
por la venta de bienes y servicios a partir del 1 de junio de 2020.”
Emisión de facturas dosificadas a través del SFV
Se
modifica el primer párrafo de la Disposición Transitoria Sexta de la RND Nº
101800000026, de acuerdo a lo siguiente: “Las Facturas o Notas Fiscales dosificadas
en el Sistema de Facturación Virtual -SFV únicamente podrán ser emitidas hasta el 31 de mayo de
2020, por lo que el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable deberá
anular las Facturas o Notas Fiscales no utilizadas en el SFV hasta las 23:59
horas del día 31 de mayo de 2020 y
custodiar las mismas por el tiempo de prescripción establecido en normativa vigente
cuando corresponda.”
Utilización de las modalidades de Facturación Manual y
Oficina Virtual en el nuevo SFE
Se
modifica la Disposición Transitoria Séptima de la RND Nº 101800000026, de
acuerdo a lo siguiente: “Séptima.- Los Sujetos Pasivos o
Terceros Responsables que utilizan las modalidades de Facturación Manual y
Oficina Virtual del Sistema de Facturación Virtual-SFV, a partir del 1 de junio de 2020 utilizarán la modalidad de Facturación
Manual y Portal Web del Sistema de Facturación Electrónico según corresponda
hasta la fecha de implementación de la nueva Modalidad de Facturación
establecida por la Administración Tributaria en la Disposición Transitoria
Primera.”
Envió de los Libros de Compras y Ventas – Newton Especifico
Se
modifica el segundo párrafo del Parágrafo III de la Disposición Transitoria
Octava de la RND Nº 101800000026, de acuerdo a lo siguiente: “La
información de los Libros de Compras y Ventas IVA de los periodos fiscales
enero a diciembre del año 2019 de los Contribuyentes clasificados como Newton
Específico que están alcanzados por el IVA, deberá enviarse en los plazos
señalados en el cuadro precedente para la gestión 2020. La información de los
Libros de Compras y Ventas IVA de los periodos fiscales enero a mayo del año 2020
de los Contribuyentes clasificados como Newton Específico que están alcanzados
por el IVA, deberá enviarse hasta el 31 de julio de 2020 a través de la opción
habilitada para el efecto en el Portal Web de la Administración Tributaria.”
Nota:
Para ver el cronograma de envió del LCV, dirigirse a la RND N° 101800000026.
Envió de los Libros de Compras y Ventas – Módulo LCV-IVA
FACILITO
Se
modifica el Parágrafo IV de la Disposición Transitoria Octava de la RND Nº
101800000026, de acuerdo a lo siguiente: “IV. La información de los Libros de Compras
y Ventas IVA podrá ser enviada utilizando el Módulo LCV-IVA FACILITO hasta el
31 de mayo de 2020. A partir del 1 de junio de 2020, esta información deberá
ser enviada a través de la opción habilitada para el efecto en el Portal Web de
la Administración Tributaria.”
Modalidades de Facturación Computarizada, Electrónica Web
y Electrónica por Ciclos del SFV
Se
modifica el segundo párrafo del Parágrafo I de la Disposición Transitoria
Novena de la RND Nº 101800000026, de acuerdo a lo siguiente: “La emisión de la Factura, Nota Fiscal o
Documento Equivalente, deberá ser de forma impresa y/o electrónica de acuerdo a
la modalidad de Facturación descrita precedentemente. Los Documentos Fiscales
emitidos en las modalidades señaladas en el párrafo precedente, serán válidos
para respaldar la liquidación de los impuestos IVA, RC-IVA, IUE y como descargo
en el Sistema Tributario Integrado (STI), en los términos dispuestos en la Ley
Nº 843 y Decretos Supremos reglamentarios, siempre que cumplan los requisitos
señalados en el Artículo 111 de la presente Resolución Normativa”
Vigencia de la RND N° 101800000026
Se
modifica la Disposición Final Única de la RND Nº 101800000026, de acuerdo a lo
siguiente: “Única.- La presente
Resolución Normativa de Directorio entrará
en vigencia a partir del 1 de junio de 2020.”
Faces de Certificación de Sistemas de Facturación
Se
incorpora como Inciso c) del Artículo 48 de la RND Nº 101800000026, el
siguiente texto: “c) Pruebas Piloto.- Una vez superadas las fases contempladas en los
incisos a) y b) precedentes, el contribuyente con un sistema de facturación de
tipo propio o proveedor deberá iniciar pruebas piloto de emisión de Documentos
Fiscales electrónicos en ambientes controlados, en coordinación con la
Administración Tributaria.”
Ampliación de fecha Límite de Emisión Facturas Manuales y
Prevaloradas
Se
amplía hasta el 31 de mayo de 2020, la fecha límite de emisión de las facturas Manuales
o Prevaloradas autorizadas con fecha límite de emisión al 31 de octubre de
2019.
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