El Servicio Impuestos Nacionales (a
razón de realizar cambios y mejoras en la infraestructura tecnológica de sus
sistemas informáticos y a efecto de garantizar el correcto cumplimiento de las
obligaciones tributarias de los contribuyentes) prorrogó el plazo para la presentación digital de Estados
Financieros, Memoria Anual, Información Tributaria Complementaria y Estudio de
Precios de Transferencia que requieren ser presentados a la Administración
Tributaria por los sujetos pasivos o terceros responsables del Impuesto sobre
las Utilidades de las Empresas (IUE), que realizan actividades con cierre de
gestión al 31 de diciembre de 2018.
En fecha 23 de abril de 2019, el SIN
emitió la RND N° 101900000007,
que en su artículo único establece: “Se prorroga
hasta el 31 de mayo de 2019, el plazo para la presentación digital de Estados
Financieros, Memoria Anual, Información Tributaria Complementaria y Estudio de
Precios de Transferencia, a través de los formularios electrónicos 605 y 601
según corresponda, que requieren ser presentados a la Administración Tributaria
por los sujetos pasivos o terceros responsables del Impuestos sobre las
Utilidades de las Empresas – IUE, que realizan actividades con cierre de
gestión al 31 de diciembre de 2018”.
Ojo, la prórroga es para la
presentación digital (no físico) de EE.FF., Memoria Anual,
Información Tributaria Complementaria (ITC) y Estudio de Precios de
Transferencia (EPT) y no así para la Declaración Jurada del Impuesto a las
Utilidades de las Empresas (IUE) formulario 500, misma que debería ser
declarada hasta este 30 de abril de 2019 para los contribuyentes con cierre de
gestión al 31 de diciembre de 2018.
__________________________________________________________________________
RESOLUCIÓN
NORMATIVA DE DIRECTORIO N° 101900000007
PRÓRROGA PARA LA
PRESENTACIÓN DIGITAL DE ESTADOS FINANCIEROS, MEMORIA
ANUAL, INFORMACIÓN
TRIBUTARIA COMPLEMENTARIA Y ESTUDIO DE PRECIOS DE
TRANSFERENCIA CON
CIERRE AL 31 DE DICIEMBRE DE 2018
La Paz, 23 de abril de 2019
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que el Artículo 64 de la Ley Nº 2492
de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, establece que la
Administración Tributaria se encuentra facultada para emitir normas
administrativas de carácter general a los efectos de la aplicación de la
normativa tributaria.
Que conforme lo dispuesto en el
Numeral 7 del Artículo 66 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de
2003, Código Tributario Boliviano, la
Administración Tributaria puede disponer fundadamente prórrogas.
Que mediante Resolución Normativa de
Directorio Nº 101800000004 de 02 de marzo de 2018, el
Servicio de Impuestos Nacionales
reglamentó la forma, medios y plazos para la presentación física y digitalizada
a la Administración Tributaria de los Estados Financieros, Dictamen de
Auditoria Externa, Dictamen Tributario, Informe de Procedimientos Mínimos
Tributarios, Información Tributaria Complementaria y/o Memoria Anual, de los
sujetos pasivos o terceros responsables del Impuesto sobre las Utilidades de
las Empresas (IUE).
Que ante la necesidad de realizar
cambios y mejoras en la infraestructura tecnológica del Servicio de Impuestos
Nacionales y a efectos de garantizar el correcto cumplimiento de las
obligaciones tributarias de los contribuyentes, es necesario prorrogar la
presentación digital de Estados Financieros, Memoria Anual, Información Tributaria
Complementaria y Estudio de Precios de Transferencia.
Que conforme al Inciso p) del
Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001, Reglamento
de aplicación de la Ley Nº 2166 del Servicio de Impuestos Nacionales, el
Presidente Ejecutivo en uso de sus atribuciones y en aplicación del Inciso a)
del Numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio Nº 09-0011-02 de 28
de agosto de 2002, se encuentra autorizado a suscribir Resoluciones Normativas
de Directorio.
POR TANTO:
El Presidente Ejecutivo a.i. del
Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el
Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario
Boliviano, y las disposiciones precedentemente citadas,
RESUELVE:
Artículo Único.- Se prorroga hasta el 31 de mayo de 2019, el
plazo para la presentación digital de Estados Financieros, Memoria Anual,
Información Tributaria Complementaria y Estudio de Precios de Transferencia, a
través de los formularios electrónicos 605 y 601 según corresponda, que
requieren ser presentados a la Administración Tributaria por los sujetos
pasivos o terceros responsables del Impuestos sobre las Utilidades de las
Empresas – IUE, que realizan actividades con cierre de gestión al 31 de
diciembre de 2018.
DISPOSICIÓN FINAL
Única.- La presente Resolución Normativa de Directorio entrará en vigencia
a partir de su publicación.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
Lic. V. Mario Cazón Morales
Presidente Ejecutivo a.i.
Servicio de Impuestos Nacionales
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