viernes, 19 de mayo de 2023

MINISTERIO DE TRABAJO REGLAMENTA EL INCREMENTO SALARIAL CON RETROACTIVIDAD A ENERO, MISMA DEBE EFECTIVIZARSE HASTA EL 31 DE MAYO DE 2023


Resolución Ministerial N° 752/23 del Ministerio de Trabajo

Conforme establece la Disposición Final Sexta del Decreto Supremo N° 4928, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, aprobó la Resolución Ministerial N° 752/23 que Reglamenta la aplicación del Incremento Salarial en el sector privado sobre la base del 3% a la remuneración básica. Además, en el parágrafo II del artículo primero de la citada resolución, menciona que “El Salario Mínimo Nacional dispuesto en el Articulo 7 del Decreto Supremo N° 4928, es de Bs2.362.- (DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS 00/100 BOLIVIANOS), que representa un incremento del cinco por ciento (5%) con relación al establecido para la gestión 2022, en ese marco, toda trabajadora o trabajador sujeto a cualquier modalidad de contrato individual de trabajo o relación laboral en condiciones de subordinación y dependencia, trabajo por cuenta ajena, que perciba remuneración en cualquiera de sus formas, por el desempeño físico o intelectual de actividades en jornada laboral completa, no podrá percibir un salario básico inferior al Salario Mínimo Nacional.” 

El artículo segundo de la citada Resolución, señala las consideraciones que debe seguirse de forma obligatoria para el incremento salarial; entre ellos, 1) debe ser aplicado sobre la remuneración básica percibida durante la presente gestión, 2) debe ser formalizado necesariamente mediante la suscripción de un convenio colectivo entre el empleador y los representantes de los trabajadores o por la mayoría de los trabajadores de corresponder, 3) no es obligatorio el incremento salarial para personal con cargo de presidentes, miembros de directorio, gerentes, subgerentes, directores generales, directores y subdirectores; 4) la remuneración básica no debe ser inferior a Bs2.362.-

El artículo tercero de esta Resolución, confirma la Disposición Final Primera del Decreto Supremo N° 4928. El pago retroactivo del Incremento Salarial y la aplicación del Salario Mínimo Nacional de la gestión 2023, deberá ser efectivizado hasta el día miércoles 31 de mayo de la presente gestión.

El convenio colectivo de Incremento Salarial se deberá presentar hasta el día viernes 30 de junio de 2023, a través de la Oficina Virtual de Tramites – OVT del Ministerio de Trabajo www.ovt.mintrabajo.gob.bo debiendo llenar y adjuntar:

 

1.   Formulario de Declaración Jurada de pago retroactivo en línea a través de la Oficina Virtual de Trámites; consignando los datos del Depósito de Bs 124.- (para planillas hasta los Bs100.000.) o de Bs153.- (para planillas de Bs100.001.- en adelante) efectuado en la cuenta fiscal del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social Nº 1-6036425 del Banco Unión S.A., depósito que correrá a cuenta de la empleadora o empleador por concepto de Planilla de retroactivo y/ o reintegro.

2.    Planilla Retroactiva llenada en el formato de la Oficina Virtual de Trámites (OVT), retroactiva al 1 de enero de 2023

3.   Convenio Colectivo de Incremento Salarial, en formato PDF (escaneado), consignado las firmas de las trabajadoras y trabajadores.

El sector minero privado deberá presentar la planilla por el pago retroactivo, Formulario de Declaración jurada y Convenio Colectivo, hasta el lunes 31 de julio de la gestión en curso. Además, deberá considerar lo dispuesto en el inciso b) del parágrafo II del Artículo 13 de la Resolución Ministerial N° 212/18 de 01 de marzo de 2018.

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