1. Contexto de la Nueva Resolución (RND
N° 102600000035)
Con fecha 02 de septiembre de 2026, el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) emitió la Resolución Normativa de Directorio N° 102600000035. Esta disposición tiene un impacto directo y positivo en la carga administrativa del sector turístico, ya que su objetivo principal es abrogar la RND N° 102000000030.
El SIN
concluyó, mediante evaluaciones técnicas y jurídicas, que el mantenimiento de
esta obligación formal de reporte ya no resulta pertinente desde una
perspectiva operativa para la administración tributaria.
2. ¿Qué establecía la norma abrogada (RND N° 102000000030)?
Promulgada el 4
de noviembre de 2020, la normativa abrogada era el "Reglamento para el
envío de información de servicios de hotelería u hospedaje". Esta imponía
a los establecimientos (hoteles y similares) la obligación de reportar de
manera continua y rigurosa la información relacionada con sus huéspedes y
capacidad instalada.
|
Elemento |
Disposición en la Norma Abrogada (102000000030) |
|
Alcance y Sujetos
Pasivos |
Empresas unipersonales o jurídicas que prestaban
servicios de hotelería, apart hoteles, hostales, alojamientos, cabañas y
refugios de vacaciones. |
|
Periodicidad del
Envío |
Bimestral. Incluso si no existían operaciones, se
debía enviar obligatoriamente declarando "Sin movimiento". |
|
Datos Requeridos |
Capacidad del establecimiento (total de
habitaciones, departamentos, bungalós), modalidad de registro y datos de
identidad del huésped (NIT o CI). |
|
Plataforma
Utilizada |
Módulo Hoteles a través del Aplicativo
Contribuyentes SIAT. |
3. Consecuencias y Mantenimiento de Facultades
La eliminación de la obligación de remitir la
información bimestral a través del SIAT no supone una pérdida de control por
parte del Estado. La normativa aclara explícitamente que la abrogación no
limita el ejercicio de las facultades inherentes a la Administración
Tributaria:
·
Control y
Comprobación.
·
Verificación y
Fiscalización.
·
Investigación
tributaria conforme al ordenamiento jurídico vigente.
Los contribuyentes quedan liberados de la carga del
reporte rutinario, pero deben mantener su documentación en orden ante posibles
requerimientos o auditorías.
DISPOSICIÓN
TRANSITORIA: Obligación Pendiente
A pesar de la abrogación inmediata, existe una condición transitoria de cumplimiento obligatorio. Los sujetos pasivos que estaban alcanzados por la norma abrogada deben efectuar el envío de la información correspondiente al período julio-agosto de 2026. Este reporte final deberá realizarse respetando las formas y plazos que dictaba la antigua norma (Parágrafo II, Artículo 5 de la RND N° 102000000030).


No hay comentarios. :
Publicar un comentario