martes, 8 de septiembre de 2026

ABROGACIÓN DE LA RND N°102000000030, REGLAMENTO PARA EL ENVÍO DE INFORMACIÓN DE SERVICIOS DE HOTELERÍA U HOSPEDAJE

1. Contexto de la Nueva Resolución (RND N° 102600000035)

Con fecha 02 de septiembre de 2026, el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) emitió la Resolución Normativa de Directorio N° 102600000035. Esta disposición tiene un impacto directo y positivo en la carga administrativa del sector turístico, ya que su objetivo principal es abrogar la RND N° 102000000030.

El SIN concluyó, mediante evaluaciones técnicas y jurídicas, que el mantenimiento de esta obligación formal de reporte ya no resulta pertinente desde una perspectiva operativa para la administración tributaria.

2. ¿Qué establecía la norma abrogada (RND N° 102000000030)?

Promulgada el 4 de noviembre de 2020, la normativa abrogada era el "Reglamento para el envío de información de servicios de hotelería u hospedaje". Esta imponía a los establecimientos (hoteles y similares) la obligación de reportar de manera continua y rigurosa la información relacionada con sus huéspedes y capacidad instalada.

 

Elemento

Disposición en la Norma Abrogada (102000000030)

Alcance y Sujetos Pasivos

Empresas unipersonales o jurídicas que prestaban servicios de hotelería, apart hoteles, hostales, alojamientos, cabañas y refugios de vacaciones.

Periodicidad del Envío

Bimestral. Incluso si no existían operaciones, se debía enviar obligatoriamente declarando "Sin movimiento".

Datos Requeridos

Capacidad del establecimiento (total de habitaciones, departamentos, bungalós), modalidad de registro y datos de identidad del huésped (NIT o CI).

Plataforma Utilizada

Módulo Hoteles a través del Aplicativo Contribuyentes SIAT.


3. Consecuencias y Mantenimiento de Facultades

La eliminación de la obligación de remitir la información bimestral a través del SIAT no supone una pérdida de control por parte del Estado. La normativa aclara explícitamente que la abrogación no limita el ejercicio de las facultades inherentes a la Administración Tributaria:

·         Control y Comprobación.

·         Verificación y Fiscalización.

·         Investigación tributaria conforme al ordenamiento jurídico vigente.

Los contribuyentes quedan liberados de la carga del reporte rutinario, pero deben mantener su documentación en orden ante posibles requerimientos o auditorías.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA: Obligación Pendiente

A pesar de la abrogación inmediata, existe una condición transitoria de cumplimiento obligatorio. Los sujetos pasivos que estaban alcanzados por la norma abrogada deben efectuar el envío de la información correspondiente al período julio-agosto de 2026. Este reporte final deberá realizarse respetando las formas y plazos que dictaba la antigua norma (Parágrafo II, Artículo 5 de la RND N° 102000000030).



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