viernes, 2 de mayo de 2025

¡¡¡ATENCIÓN!!! EL GOBIERNO MODIFICÓ EL NUMERAL 2 DEL INCISO C) DEL DECRETO SUPREMO N° 21531. EFECTOS TRIBUTARIOS EN EL RC-IVA PARA EMPLEADOS DEPENDIENTES.



La
 Disposición Adicional Única del Decreto Supremo N° 5383 promulgado el 1 de mayo de 2025, modificó el numeral 2 del inciso c) del Artículo 8 del Decreto Supremo N° 21531, de 27 de febrero de 1987, con el siguiente texto:

2. El equivalente a la alícuota correspondiente al Impuesto al Valor Agregado – IVA aplicada sobre el monto de un (1) Salario Mínimo Nacional, en compensación al IVA que se presume, sin admitir prueba en contrario, corresponde a las compras que el contribuyente hubiera efectuado en el periodo a sujetos pasivos de los regímenes tributarios especiales vigentes, prohibidos de emitir facturas, notas fiscales o documentos equivalentes"

Esta modificación tiene efectos en el cálculo del RC-IVA para todos los empleados dependientes del sector público y privado. La norma modificada señala que se deberá imputar como pago a cuenta del impuesto determinado el 13% sobre un Salario Mínimo Nacional (SMN); es decir, Bs. 357,50 (2.750,00 * 13%). Este cálculo, antes de su modificación, se realizaba sobre dos SMN.

Esta medida afecta directamente a todos los dependientes asalariados que ganan por encima de los Bs. 9.451,25 (cálculo aplicable solo para la gestión 2025).


No hay comentarios. :

Publicar un comentario

Uso cookies para darte un mejor servicio.
Mi blog utiliza cookies para mejorar tu experiencia. Acepto Leer más