“2. El equivalente a la alícuota correspondiente al Impuesto al Valor Agregado – IVA aplicada sobre el monto de un (1) Salario Mínimo Nacional, en compensación al IVA que se presume, sin admitir prueba en contrario, corresponde a las compras que el contribuyente hubiera efectuado en el periodo a sujetos pasivos de los regímenes tributarios especiales vigentes, prohibidos de emitir facturas, notas fiscales o documentos equivalentes"
Esta modificación tiene efectos en el cálculo del RC-IVA para todos los empleados dependientes del sector público y privado. La norma modificada señala que se deberá imputar como pago a cuenta del impuesto determinado el 13% sobre un Salario Mínimo Nacional (SMN); es decir, Bs. 357,50 (2.750,00 * 13%). Este cálculo, antes de su modificación, se realizaba sobre dos SMN.
Esta medida afecta directamente a todos los dependientes asalariados que ganan por encima de los Bs. 9.451,25 (cálculo aplicable solo para la gestión 2025).
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