martes, 5 de marzo de 2013

REGLAMENTO A LA APLICACIÓN OPERATIVA DEL PROCEDIMIENTO DE DETERMINACIÓN


En aplicación de los Artículos 66, 92 al 105, 126, 127 y 128 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, se otorga a la Administración Tributaria amplias facultades de control, verificación, fiscalización, investigación y determinación de la obligación tributaria, así como la emisión de Resoluciones Determinativas, Administrativas, Sancionatorias, ejecución de garantías y restitución de lo indebidamente devuelto mediante Certificados de Devolución Impositiva.

Asimismo; los Artículos 17, 18, 19, 21, del 29 al 34, 38, 39, 40 y 42 del Decreto Supremo Nº 27310 de 9 de enero de 2004, reglamenta que la Determinación de la Deuda Tributaria por parte de la Administración Tributaria debe expresarse en documentos como la Vista de Cargo, la Resolución Determinativa que deben contener requisitos mínimos, a ser observados, así como el procedimiento para sancionar contravenciones tributarias. En ese entendido el Servicio de Impuestos Nacionales emitió la Resolución Normativade Directorio Nº 10.0037.07 de14/12/2007, de gestión tributaria y contravenciones, y la Resolución Normativade Directorio Nº 10-0030-11 de 07/10/2011 que modifica en parte la Resolución Normativa de Directorio Nº 10.0037.07.

Por lo mencionado precedentemente el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) vio la necesidad de establecer de forma clara y precisa las instancias competentes para procesar e impulsar los procesos determinativos y sancionatorios emergentes de fiscalizaciones efectuadas.

La Paz, 01 de marzo de 2013
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
 Artículo 1 (Objeto).
Establecer las instancias competentes para tramitar los actos administrativos del proceso de determinación y sancionatorio emergentes del ejercicio de las facultades de control, comprobación, verificación, fiscalización e investigación, otorgadas y realizadas por el Servicio de Impuestos Nacionales.

Artículo 2 (Alcance).
La presente disposición se aplica a todos los procesos de fiscalización iniciados por el Servicio de Impuestos Nacionales en las siguientes modalidades:

a) Fiscalización Total. Es el proceso mediante el cual el Servicio de Impuestos Nacionales fiscaliza todos los elementos de la obligación tributaria, abarcando todos los impuestos por los cuales se encuentra alcanzado el sujeto pasivo, de por lo menos una gestión fiscal.

b) Fiscalización Parcial. Es el proceso mediante el cual el Servicio de Impuestos Nacionales fiscaliza, todos los elementos de la obligación tributaria de determinados impuestos, de uno o más períodos fiscales, por los cuales se encuentra alcanzado el sujeto pasivo.

c) Verificación Externa. Es el proceso mediante el cual el Servicio de Impuestos Nacionales fiscaliza de forma puntual: elementos, hechos, transacciones económicas y circunstancias que tengan incidencia en la determinación de uno o más impuestos y de uno o más períodos fiscales. Incluye los procesos de fiscalización por devolución impositiva.

d) Verificación Interna. Es el proceso mediante el cual el Servicio de Impuestos Nacionales, fiscaliza de forma masiva aspectos puntuales (específicos), elementos, hechos, transacciones económicas y circunstancias que tengan incidencia en la determinación de uno o más impuestos y uno o más períodos fiscales, utilizando sistemas informáticos y bases de datos que almacenan y generan información.

CAPÍTULO II
ACTUACIONES DEL PROCESO DE DETERMINACIÓN

Artículo 3 (Actos Administrativos de los Departamentos de Fiscalización y Jurídica).
Las actuaciones que realicen las áreas de fiscalización y jurídica dentro del proceso de determinación, se regirán de acuerdo a los siguientes casos:

Caso 1 (Pago Total o sin Deuda)
En toda Fiscalización Total, Parcial, Verificación Externa e Interna, que no determine adeudo o que determine deuda tributaria y ésta sea pagada totalmente incluida la sanción por la conducta (20% del tributo omitido), antes de la emisión de la Vista de Cargo, el área de Fiscalización elaborará el Informe de Actuación y procederá a la emisión de la Resolución Determinativa que declare extinguida la deuda tributaria o su inexistencia, hasta los 30 días siguientes a la verificación del pago efectuado por el sujeto pasivo.

Caso 2 (Fiscalización Total, Parcial y Verificación Externa).
En Fiscalizaciones totales, parciales y verificaciones externas en las que se establezcan reparos al sujeto pasivo no pagados, pagados parcialmente o subsista el adeudo tributario por la sanción, el Departamento de Fiscalización emitirá el Informe de actuación y la Vista de Cargo, una vez notificado el acto administrativo se remitirá mediante nota, en el plazo de cinco (5) días hábiles todos los antecedentes al Departamento Jurídico y de Cobranza Coactiva, priorizando aquellos casos con riesgo de prescripción.

Las actuaciones del Departamento Jurídico y de Cobranza Coactiva se iniciarán con la verificación de los antecedentes remitidos por Fiscalización, la recepción y evaluación de los descargos presentados por el contribuyente a la Vista de Cargo, siendo responsables de la emisión del Informe de Conclusiones, Dictamen de Calificación de la Conducta y Resolución Determinativa.

Caso 3 (Verificación Interna).
Las Fiscalizaciones masivas emergentes de la utilización de sistemas informáticos o Verificaciones Internas, serán realizadas en su integridad en el Departamento de Fiscalización independientemente de la existencia o inexistencia de adeudos, así como el pago total o parcial de la deuda tributaria determinada o subsista como adeudo tributario sólo la sanción, siendo esta el Departamento responsable de la emisión de todas las actuaciones que correspondan: Informe de actuación, emisión y notificación de la Vista de Cargo, evaluación de descargos, emisión del Informe de Conclusiones, emisión del Dictamen de Calificación de la Conducta, la emisión y notificación de la Resolución Determinativa, hasta la Emisión y Notificación del Auto de Conclusión si correspondiera.

CAPÍTULO III
CONTENIDO MÍNIMO DE LOS PRINCIPALES DOCUMENTOS EMITIDOS DURANTE EL
PROCESO DE FISCALIZACIÓN

Artículo 4 (Orden de Fiscalización o Verificación).
Los procesos de determinación iniciados bajo las modalidades descritas en el Artículo 2 de la presente disposición se iniciarán con la notificación de la orden de Fiscalización o Verificación, por lo cual éste documento contendrá los siguientes elementos mínimos:

a. Número de Orden de Fiscalización o Verificación.
b. Lugar y fecha de emisión.
c. Nombre o razón social del sujeto pasivo.
d. Número de Identificación Tributaria o número de Cédula de Identidad, este último en el caso de no encontrarse inscrito en el padrón de contribuyentes.
e. Alcance del proceso de determinación (impuesto, período (s), elementos y/o hechos que abarcan la orden de fiscalización).
f. Dirección o Domicilio registrados en el Padrón Nacional de Contribuyentes (cuando se encuentre inscrito).
g. Identificación del o los funcionarios actuantes.
h. Firma y sello del Gerente Distrital o GRACO y del Jefe del Departamento de Fiscalización.

Artículo 5 (Actas por contravenciones tributarias vinculadas a procesos de Determinación).
Si en los períodos comprendidos en el proceso de fiscalización o durante su desarrollo, se cometieron contravenciones diferentes a la Omisión de Pago, se elaborará (n) Acta (s) por Contravenciones Tributarias vinculadas al Procedimiento de Determinación como constancia del hecho por cada contravención, se acumulará (n) a los antecedentes y consolidará (n) en la Vista de Cargo, en virtud a la unificación de procedimientos dispuesta en el Parágrafo I del Artículo 169 de la Ley Nº 2492. Dichas actas contendrán como mínimo:

a. Número de Acta por Contravenciones Tributarias vinculadas al Procedimiento de Determinación.
b. Lugar y fecha de emisión.
c. Nombre o razón social del sujeto pasivo.
d. Número de Identificación Tributaria o número de Cédula de Identidad, este último en el caso de no encontrarse inscrito en el padrón de contribuyentes.
e. Número de Orden de Fiscalización o Verificación.
f. Acto u omisión que origina la contravención.
g. Norma específica infringida.
h. Sanción aplicada, señalando la norma legal o administrativa donde se encuentre establecida.
i. Nombre y firma de los funcionarios (as) actuantes.

En la parte inferior del Acta por Contravenciones Tributarias vinculadas al Procedimiento de Determinación, señalará que el plazo y lugar de presentación de descargos por estos conceptos, serán establecidos en la Vista de Cargo, conforme señala el Artículo 98 de la Ley Nº 2492.

Artículo 6 (Vista de Cargo).
I. De conformidad con el Artículo 96 de la Ley Nº 2492 y Artículo 18 del Decreto Supremo Nº 27310, este documento deberá contener como mínimo, la siguiente información:

a. Número de Vista de Cargo.
b. Lugar y fecha de emisión.
c. Nombre o razón social del sujeto pasivo.
d. Número de Identificación Tributaria o número de Cédula de Identidad, este último en el caso de no encontrarse inscrito en el padrón de contribuyentes.
e. Número de Orden de Fiscalización o Verificación.
f. Alcance del proceso de determinación (impuesto, período, elementos y/o hechos que abarcan la orden de fiscalización).
g. Justificación del tipo de Determinación (Base Cierta y/o Base Presunta) usada.
h. Hechos, actos, datos, elementos y valoraciones que fundamenten las observaciones detectadas en el proceso de fiscalización y la normativa contravenida que corresponde a cada observación.
i. Base Imponible expresada en bolivianos.
j. Calificación preliminar por la conducta, atribuida al sujeto pasivo y/o representante legal, que refieren indicios sobre la comisión de una contravención (Omisión de Pago). Por el contrario, si los indicios acusarán la comisión del delito de defraudación tributaria, se dejará constancia únicamente de los actos u omisiones que la configurarían para el proceso correspondiente.
k. Liquidación previa del adeudo tributario conforme los Sistemas Informáticos Desarrollados por la Administración Tributaria a la fecha de emisión, por impuesto, período y/o gestión fiscal, consignando lo siguiente:

Ø Monto del tributo omitido en bolivianos y su reexpresión en UFV.
Ø  Intereses expresados en UFV.
Ø  Multa (s) emergente (s) de Acta (s) por Contravenciones Tributarias Vinculadas al Procedimiento de Determinación.
Ø  Pagos a cuenta (si hubieren, además del saldo pendiente de pago).
Ø  Importe de la sanción por la conducta.
Ø  Total Adeudo Tributario en UFV y su reexpresión en bolivianos, aclarando que este monto deberá ser actualizado al día de pago.
Ø  Tasa de interés y UFV a la fecha de vencimiento del tributo omitido y a la fecha de liquidación, para fines de información.

l. Plazo y lugar para presentar descargos, respecto a la liquidación previa del adeudo tributario.
m. Firma y sello del Gerente Distrital o GRACO y del Jefe del Departamento de Fiscalización.

II. Cuando las observaciones establecidas en el proceso de fiscalización, abarque simultáneamente la determinación de la base imponible sobre base cierta y sobre base presunta, se deberá aclarar este hecho, detallando las circunstancias para cada tipo de determinación de acuerdo a lo establecido en la “Reglamentación de los Medios para la Determinación de la Base Presunta” y la exposición de la liquidación preliminar por separado.

III. Para el cálculo de la sanción por la calificación de la conducta, deberá aplicarse lo señalado en el Artículo 156 de la Ley Nº 2492, referente a la reducción de sanciones, en los casos que corresponda.

Artículo 7 (Resolución Determinativa).
I. La Resolución Determinativa deberá contener como requisitos mínimo lo siguiente:

a. Número de Resolución Determinativa.
b. Lugar y fecha de emisión.
c. Nombre o razón social del sujeto pasivo.
d. Número de Identificación Tributaria o número de Cédula de Identidad, este último en el caso de no encontrarse inscrito en el padrón de contribuyentes.
e. Número de Orden de Fiscalización o Verificación.
f. Número de la Vista de Cargo, fecha de emisión y notificación.
g. Base imponible expresada en bolivianos.
h. Base cierta y/o presunta de la Determinación.
i. Alcance del proceso de determinación (impuesto, período, elemento y/o hechos que abarcan la Orden de Fiscalización o verificación).
j. Liquidación del adeudo tributario a la fecha de emisión por impuesto, periodo y/o gestión fiscal conforme los Sistemas Informáticos Desarrollados por la Administración Tributaria, consignando lo siguiente:

Ø  Monto del tributo omitido en bolivianos y su reexpresión en UFV.
Ø  Intereses expresados en UFV.
Ø  Multa (s) emergente (s) de Acta (s) por Contravenciones Tributarias Vinculadas al Procedimiento de Determinación.
Ø  Pagos a cuenta (si hubieren, además del saldo pendiente de pago).
Ø  Importe de la sanción por la conducta.
Ø  Total Adeudo Tributario en UFV y su reexpresión en bolivianos, aclarando que este monto deberá ser actualizado al día de pago.
Ø  Tasa de interés y UFV a la fecha de vencimiento del tributo omitido y a la fecha de liquidación, para fines de información.

k. Hechos, actos, datos, elementos y valoraciones que fundamenten cada observación determinada y la norma específica infringida (fundamentos de hecho y de derecho) que respalden las observaciones que dieron origen al monto de la deuda tributaria.
l. Consignar la Calificación de la conducta y aplicación de la sanción correspondiente, señalando la disposición que la define como tal y establece la sanción pecuniaria.
m. Relación de las pruebas de descargo, alegaciones, documentación e información presentadas por el sujeto pasivo y la valoración realizada por la Administración Tributaria.
n. Plazos y recursos que tiene el sujeto pasivo para impugnar la Resolución Determinativa y el anuncio de medidas coactivas que adoptará la Administración Tributaria vencido dicho plazo.
o. Firma y sello del Gerente Distrital o GRACO y del Jefe del Departamento de Fiscalización o del Jefe del Departamento Jurídico y de Cobranza Coactiva, cuando corresponda.

En caso de haberse configurado indicios de delito de defraudación en contra del sujeto pasivo y/o del representante legal, se instruirá inmediatamente la remisión de antecedentes al Ministerio Público en aplicación de los Artículos 182 y siguientes de la Ley Nº 2492.

II. Cuando las observaciones establecidas en el proceso de fiscalización, abarque simultáneamente la determinación de la base imponible sobre base cierta y sobre base presunta, se deberá aclarar este hecho, detallando las circunstancias para cada tipo de determinación y la exposición de la liquidación preliminar por separado.

III. Para el cálculo de la sanción por la calificación de la conducta, deberá aplicarse lo señalado en el Artículo 156º de la Ley Nº 2492, referente a la reducción de sanciones, en los casos que corresponda.

Artículo 8 (Resolución Administrativa en verificaciones de Devolución Impositiva).
La Resolución Administrativa como mínimo contendrá:

a. Número de la Resolución Administrativa.
b. Lugar y fecha de emisión.
c. Nombre o razón social del sujeto pasivo.
d. Número de Identificación Tributaria.
e. Número de Orden de Verificación.
f. Alcance del proceso de verificación previa o posterior (contendrá los hechos, elementos e impuestos de los períodos y/o gestiones sujetos a verificación).
g. Monto sujeto a devolución en bolivianos conforme a normativa y procedimiento vigente.
h. Monto no sujeto a devolución en bolivianos si hubiere.
i. Las observaciones que dieron origen al monto no sujeto a devolución, deben ser fundamentados y expresados en forma concreta.
j. Plazos y recursos que franquean las Leyes para la impugnación.
k. Firma y sello del Gerente Distrital o GRACO y del Jefe del Departamento Jurídico y de Cobranza Coactiva.

CAPÍTULO IV
PROCEDIMIENTO GENERAL, DESCARGOS Y PLAZOS

Artículo 9 (Inicio del Proceso).
Toda modalidad de fiscalización se iniciará con la notificación de la orden de Fiscalización o Verificación. En todos los casos el Departamento de Fiscalización procederá a la emisión del Informe de actuación, emitiéndose dentro de los diez (10) días calendarios siguientes la Vista de Cargo.

Artículo 10 (Procedimiento General después de la Vista de Cargo).
I. Una vez emitida y notificada la Vista de Cargo el presunto contraventor presentará por escrito, las pruebas de descargo, alegaciones, documentación e información que crea conveniente para hacer valer su derecho. El plazo establecido para la presentación de descargos es de treinta (30) días computables a partir del día siguiente hábil de la fecha de notificación.

II. Los descargos serán evaluados por el Departamento de Fiscalización o por el Departamento Jurídico y de Cobranza Coactiva según corresponda, considerando la determinación de actuaciones establecidas en el Artículo 3 de la presente disposición.

III. El Departamento que tenga a su cargo el análisis y la evaluación de descargos, elaborará el
Informe de Conclusiones independientemente de que el sujeto pasivo presente o no descargos, debiendo considerarse las siguientes situaciones:

1. Si los descargos presentados son suficientes para probar la inexistencia de la deuda tributaria, se hará constar todos los elementos de la evaluación realizada en el Informe de Conclusiones. La Resolución Determinativa establecerá este hecho, haciendo constar en detalle las circunstancias e instruirá su notificación por secretaría y posterior remisión de los antecedentes al archivo.

2. Si después de evaluados los descargos, se establece la existencia de adeudo tributario y este es pagado en su totalidad, se hará referencia al hecho con la respectiva verificación del pago o los pagos realizados en el Informe de Conclusiones emitido por el Departamento que sea competente, procediendo a la elaboración del dictamen de Calificación de la Conducta y la emisión de la Resolución Determinativa que declare la extinción de la deuda tributaria y la sanción por la conducta y el archivo de obrados.

3. Si después de evaluados los descargos se establece la existencia de tributo omitido no pagado o pagado parcialmente, se elaborará el Informe de Conclusiones emitido por el Departamento que sea competente, hará referencia al hecho con la respectiva verificación del pago o los pagos parciales realizados, procediendo a la elaboración del dictamen de Calificación de la Conducta y la emisión de la Resolución Determinativa.

IV. La elaboración del Dictamen de la Calificación de la Conducta, será efectuada de forma previa a la emisión de la Resolución Determinativa por el Departamento que sea competente. El Dictamen debe establecer si la conducta del contribuyente configura la Omisión de Pago o la existencia de indicios del Delito de Defraudación Tributaria, considerando todos los elementos técnicos y legales que correspondan, en base a los antecedentes (prueba preconstituida) y actuaciones del Departamento de Fiscalización.

V. La Resolución Determinativa será emitida y notificada dentro de los 60 días calendario de vencido el plazo otorgado al contribuyente para la presentación de descargos de conformidad a lo señalado en el Artículo 99 de la Ley Nº 2492, estableciendo la deuda tributaria, declarando el pago realizado e imponiendo la sanción por la conducta. Cuando la sanción fuere cancelada junto con el tributo omitido, se hará constar el o los pagos efectuados y si se aplicó el régimen de incentivos previsto en el Artículo 156 de la Ley Nº 2492.

VI. Contra la Resolución Determinativa, el contribuyente o tercero responsable podrá hacer uso de los recursos que franquean las Leyes, en los plazos y formas establecidos al efecto.

Si la Resolución Determinativa emitida por el Departamento de Fiscalización fuese impugnada dentro los plazos otorgados, en el plazo de 24 horas, se remitirá mediante nota los antecedentes al Departamento Jurídico y de Cobranza Coactiva para el proceso correspondiente.

Si dentro del plazo para impugnar la Resolución Determinativa en la vía administrativa o jurisdiccional se detecta el pago total de la deuda tributaria, el Departamento de Fiscalización o el Departamento Jurídico y de Cobranza Coactiva según corresponda, considerando las previsiones del Artículo 3 de la presente Disposición, verificará los pagos efectuados y elaborará el Informe Final declarando pagada la Deuda Tributaria y Auto de Conclusión para su posterior remisión al archivo.

Si la Resolución Determinativa emitida por el Departamento de Fiscalización, no fuera pagada ni impugnada en los plazos establecidos en norma, en el plazo de 24 horas, se remitirá con nota los antecedentes al Departamento Jurídico y de Cobranza Coactiva para el inicio de la Ejecución
Tributaria en aplicación al Artículo 108 de la Ley Nº 2492 y la adopción de las medidas coactivas establecidas en el Artículo 110 del compilado tributario señalado anteriormente.

De igual manera, para las Resoluciones Determinativas emitidas por el Departamento Jurídico y de Cobranza Coactiva que no fueran pagadas o impugnadas, procederá la Ejecución Tributaria de las mismas.

VII. En caso de haberse configurado indicios del delito de defraudación en contra del sujeto pasivo y/o del representante legal, el Departamento Jurídico y de Cobranza Coactiva procederá a la presentación de la denuncia dentro del plazo de 15 días calendario al Ministerio Público.

Cuando el Departamento de Fiscalización detecte indicios de Defraudación hará constar este hecho en el Dictamen de Calificación de conducta, procediendo a remitir el original y fotocopias legalizadas de todo el expediente al Departamento Jurídico y de Cobranza Coactiva, para su envió al Ministerio Público, conforme lo dispuesto en el párrafo precedente.

Artículo 11 (Procedimiento General en Devolución Impositiva).
I. Si durante la verificación previa o posterior de una Solicitud de Devolución Impositiva, se establece que el monto de la Solicitud se encuentra técnica, contable y legalmente respaldada con documentación suficiente, el Departamento de Fiscalización emitirá un Informe de Conclusiones ratificando el monto solicitado, procediendo a remitir los antecedentes al Departamento Jurídico y de Cobranza Coactiva para la emisión y notificación de la Resolución Administrativa en un plazo de 60 días calendario. Notificada la Resolución Administrativa en el caso de fiscalizaciones previas, el Departamento Jurídico y de Cobranza Coactiva remitirá un ejemplar de la misma al Departamento de Gestión de Recaudaciones y Empadronamiento en un plazo de 10 días calendario, para la emisión de los títulos valores y los antecedentes deberán ser remitidos al archivo.

II. Si durante la verificación previa o posterior de una solicitud de Devolución impositiva, se establece que el monto de la Solicitud no se encuentra técnica, contable y legalmente respaldada con documentación suficiente, el Departamento de Fiscalización emitirá un Informe de Conclusiones determinando el monto de la devolución o la inexistencia de la devolución para las fiscalizaciones previas, y en las fiscalizaciones posteriores el monto indebidamente devuelto.

1. Cuando la Resolución Administrativa corresponda a un Informe de Conclusiones de una Fiscalización Previa, luego de notificada la Resolución Administrativa el Departamento Jurídico y de Cobranza Coactiva, remitirá copia de la Resolución Administrativa al Departamento de Gestión de Recaudación y Empadronamiento para su conocimiento y prosecución de trámite.

En caso de establecerse la existencia de un monto no sujeto a devolución, el Departamento de Fiscalización emitirá un Informe de Conclusión señalando el monto observado que será descontado de la solicitud efectuada y el monto definitivo sujeto a devolución y remitirá al Departamento Jurídico y de Cobranza Coactiva para la emisión de la Resolución Administrativa.

Notificada la Resolución Administrativa se remitirá copia del Informe de conclusión y la citada resolución al Departamento de Gestión de Recaudación y Empadronamiento para su conocimiento y prosecución de trámite.

2. Cuando la Resolución Administrativa corresponda a un Informe de Conclusiones de una Solicitud de Devolución Impositiva bajo la modalidad de verificación posterior, y luego de su notificación no sea pagada ni impugnada se procederá a la Ejecución Tributaria por el monto indebidamente devuelto.

Cuando la Resolución Administrativa que corresponda a un Informe de Conclusiones de una Solicitud de Devolución Impositiva bajo la modalidad de verificación posterior sea impugnada, el
Departamento Jurídico y de Cobranza Coactiva remitirá antecedentes a la vía jurisdiccional o administrativa si corresponde.

3. El procedimiento sancionador se iniciará una vez que la Resolución Administrativa adquiera firmeza, considerando la suspensión del término de la prescripción de acuerdo a lo establecido en el Artículo 62 de la Ley Nº 2492, así como también lo señalado en el numeral 2 del Artículo 1502 del Código Civil.

En caso de haberse configurado los indicios del delito de defraudación en contra del sujeto pasivo y/o del representante legal, el Departamento Jurídico y Cobranza Coactiva procederá conforme el parágrafo VII del artículo 10 de la presente Resolución Normativa de Directorio.


III. Boletas de Garantía.
a) Si como efecto de la ejecución de la Boleta de Garantía a primer requerimiento de la fiscalización de la Solicitud de Devolución Impositiva bajo la modalidad de verificación Posterior se establece la existencia de una deuda tributaria que no fue cubierta por la garantía ejecutada y el sujeto pasivo no paga el importe de lo indebidamente devuelto con el debido mantenimiento de valor e intereses, el cobro de la diferencia se efectuará una vez vencido el plazo para impugnar la Resolución Administrativa, y si ésta fuera impugnada, cuando se obtenga un fallo y este adquiera firmeza en favor de la Administración Tributaria.

b) La ejecución de la Boleta de Garantía sólo podrá suspenderse si el solicitante presenta nueva garantía que debe mantenerse vigente mientras dure el proceso de impugnación.

c) En los casos donde el importe de la Boleta de Garantía sea mayor al monto determinado como indebidamente devuelto incluida su actualización e intereses, la Gerencia Distrital o GRACO según corresponda emitirá de oficio la Resolución Administrativa reconociendo y disponiendo la restitución del monto compensado en demasía mediante Certificados de Crédito Fiscal (CENOCREF), señalando el periodo fiscal, número de Solicitud de Devolución Impositiva (SDI) y número de la boleta de Pago.

d) La Resolución Administrativa debe estar firmada por el Gerente Distrital o GRACO y el Jefe de Departamento Jurídico y de Cobranza Coactiva, debiendo remitirse la Resolución al Departamento de Gestión de Recaudación y Empadronamiento para emisión, registro y entrega de los Títulos Valores.

e) La Boleta de Garantía a primer requerimiento será restituida al solicitante cuando no resultare ninguna observación, como resultado de la verificación del crédito fiscal, o cuando su plazo de vigencia se hubiere vencido aun sin existir verificación, según establece el Decreto Supremo Nº 25465.

CAPÍTULO V
DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Temporalidad de la norma
En aplicación de lo dispuesto en el Artículo 11 del Decreto Supremo Nº 27874, a momento de liquidar la deuda tributaria, calificar la sanción por conducta y establecer la sanción por incumplimiento a deberes formales, se considerará el hecho generador y el momento de ocurrida la contravención.

Segundo.- Trámites en proceso
Los procesos que a la fecha de la publicación de la presente resolución normativa se encuentren en etapas posteriores a la emisión de la Vista de Cargo, deberán seguir tramitándose de conformidad a las disposiciones establecidas en la Resolución Normativa de Directorio Nº 10.0037.07 de 14 de diciembre de 2007.

CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES FINALES

Primera (Derogatorias).-
Se derogan los Artículos 18 y 19 del Capítulo III “Procedimiento Sancionatorio” y Artículo 27 del Capítulo V “Procedimientos de Gestión” de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10.0037.07 de 14 de diciembre de 2007 y toda disposición contraria a la presente Resolución Normativa de Directorio.

Segunda (Vigencia).-
La presente Resolución Normativa de Directorio entrará en vigencia a partir de su publicación.

Regístrese, hágase saber y archívese.

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