En aplicación de los Artículos 66, 92 al 105, 126, 127 y 128 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, se otorga a la Administración Tributaria amplias facultades de control, verificación, fiscalización, investigación y determinación de la obligación tributaria, así como la emisión de Resoluciones Determinativas, Administrativas, Sancionatorias, ejecución de garantías y restitución de lo indebidamente devuelto mediante Certificados de Devolución Impositiva.
Asimismo; los
Artículos 17, 18, 19, 21, del 29 al 34, 38, 39, 40 y 42 del Decreto Supremo Nº
27310 de 9 de enero de 2004, reglamenta que la Determinación de la Deuda
Tributaria por parte de la Administración Tributaria debe expresarse en
documentos como la Vista de Cargo, la Resolución Determinativa que deben contener
requisitos mínimos, a ser observados, así como el procedimiento para sancionar
contravenciones tributarias. En ese entendido el Servicio de Impuestos
Nacionales emitió la Resolución Normativade Directorio Nº 10.0037.07 de14/12/2007, de gestión tributaria y contravenciones, y
la Resolución Normativade Directorio Nº 10-0030-11 de 07/10/2011 que modifica en parte la Resolución
Normativa de Directorio Nº 10.0037.07.
Por lo mencionado
precedentemente el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) vio la necesidad de
establecer de forma clara y precisa las instancias competentes para procesar e
impulsar los procesos determinativos y sancionatorios emergentes de
fiscalizaciones efectuadas.
CAPÍTULO
I
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo 1 (Objeto).
Establecer las
instancias competentes para tramitar los actos administrativos del proceso de determinación
y sancionatorio emergentes del ejercicio de las facultades de control,
comprobación, verificación, fiscalización e investigación, otorgadas y
realizadas por el Servicio de Impuestos Nacionales.
Artículo 2
(Alcance).
La presente
disposición se aplica a todos los procesos de fiscalización iniciados por el
Servicio de Impuestos Nacionales en las siguientes modalidades:
a) Fiscalización Total. Es el proceso
mediante el cual el Servicio de Impuestos Nacionales fiscaliza todos los
elementos de la obligación tributaria, abarcando todos los impuestos por los cuales
se encuentra alcanzado el sujeto pasivo, de por lo menos una gestión fiscal.
b) Fiscalización Parcial. Es el proceso
mediante el cual el Servicio de Impuestos Nacionales fiscaliza, todos los
elementos de la obligación tributaria de determinados impuestos, de uno o más
períodos fiscales, por los cuales se encuentra alcanzado el sujeto pasivo.
c) Verificación Externa. Es el proceso
mediante el cual el Servicio de Impuestos Nacionales fiscaliza de forma
puntual: elementos, hechos, transacciones económicas y circunstancias que tengan
incidencia en la determinación de uno o más impuestos y de uno o más períodos fiscales.
Incluye los procesos de fiscalización por devolución impositiva.
d) Verificación Interna. Es el proceso
mediante el cual el Servicio de Impuestos Nacionales, fiscaliza de forma masiva
aspectos puntuales (específicos), elementos, hechos, transacciones económicas y
circunstancias que tengan incidencia en la determinación de uno o más impuestos
y uno o más períodos fiscales, utilizando sistemas informáticos y bases de
datos que almacenan y generan información.
CAPÍTULO
II
ACTUACIONES
DEL PROCESO DE DETERMINACIÓN
Artículo 3 (Actos
Administrativos de los Departamentos de Fiscalización y Jurídica).
Las actuaciones que
realicen las áreas de fiscalización y jurídica dentro del proceso de determinación,
se regirán de acuerdo a los siguientes casos:
Caso 1 (Pago Total o
sin Deuda)
En toda Fiscalización Total, Parcial, Verificación Externa
e Interna, que no determine adeudo o que determine deuda tributaria y ésta sea
pagada totalmente incluida la sanción por la conducta (20% del tributo
omitido), antes de la emisión de la Vista de Cargo, el área de Fiscalización
elaborará el Informe de Actuación y procederá a la emisión de la Resolución
Determinativa que declare extinguida la deuda tributaria o su inexistencia,
hasta los 30 días siguientes a la verificación del pago efectuado por el sujeto
pasivo.
Caso 2
(Fiscalización Total, Parcial y Verificación Externa).
En Fiscalizaciones totales, parciales y verificaciones
externas en las que se establezcan reparos al sujeto pasivo no pagados, pagados
parcialmente o subsista el adeudo tributario por la sanción, el Departamento de
Fiscalización emitirá el Informe de actuación y la Vista de Cargo, una vez
notificado el acto administrativo se remitirá mediante nota, en el plazo de
cinco (5) días hábiles todos los antecedentes al Departamento Jurídico y de
Cobranza Coactiva, priorizando aquellos casos con riesgo de prescripción.
Las actuaciones del
Departamento Jurídico y de Cobranza Coactiva se iniciarán con la verificación
de los antecedentes remitidos por Fiscalización, la recepción y evaluación de
los descargos presentados por el contribuyente a la Vista de Cargo, siendo responsables
de la emisión del Informe de Conclusiones, Dictamen de Calificación de la
Conducta y Resolución Determinativa.
Caso 3 (Verificación
Interna).
Las Fiscalizaciones
masivas emergentes de la utilización de sistemas informáticos o Verificaciones Internas,
serán realizadas en su integridad en el Departamento de Fiscalización
independientemente de la existencia o inexistencia de adeudos, así como el pago
total o parcial de la deuda tributaria determinada o subsista como adeudo
tributario sólo la sanción, siendo esta el Departamento responsable de la
emisión de todas las actuaciones que correspondan: Informe de actuación,
emisión y notificación de la Vista de Cargo, evaluación de descargos, emisión
del Informe de Conclusiones, emisión del Dictamen de Calificación de la
Conducta, la emisión y notificación de la Resolución Determinativa, hasta la
Emisión y Notificación del Auto de Conclusión si correspondiera.
CAPÍTULO
III
CONTENIDO
MÍNIMO DE LOS PRINCIPALES DOCUMENTOS EMITIDOS DURANTE EL
PROCESO
DE FISCALIZACIÓN
Artículo 4 (Orden de
Fiscalización o Verificación).
Los procesos de
determinación iniciados bajo las modalidades descritas en el Artículo 2 de la
presente disposición se iniciarán con la notificación de la orden de
Fiscalización o Verificación, por lo cual éste documento contendrá los
siguientes elementos mínimos:
a. Número de Orden de Fiscalización o Verificación.
b. Lugar y fecha de emisión.
c. Nombre o razón social del sujeto pasivo.
d. Número de Identificación Tributaria o número de Cédula
de Identidad, este último en el caso de no encontrarse inscrito en el padrón de
contribuyentes.
e. Alcance del proceso de determinación (impuesto, período
(s), elementos y/o hechos que abarcan la orden de fiscalización).
f. Dirección o Domicilio registrados en el Padrón Nacional
de Contribuyentes (cuando se encuentre inscrito).
g. Identificación del o los funcionarios actuantes.
h. Firma y sello del Gerente Distrital o GRACO y del Jefe
del Departamento de Fiscalización.
Artículo 5 (Actas
por contravenciones tributarias vinculadas a procesos de Determinación).
Si en los períodos
comprendidos en el proceso de fiscalización o durante su desarrollo, se
cometieron contravenciones diferentes a la Omisión de Pago, se elaborará (n)
Acta (s) por Contravenciones Tributarias vinculadas al Procedimiento de
Determinación como constancia del hecho por cada contravención, se acumulará
(n) a los antecedentes y consolidará (n) en la Vista de Cargo, en virtud a la unificación
de procedimientos dispuesta en el Parágrafo I del Artículo 169 de la Ley Nº
2492. Dichas actas contendrán como mínimo:
a. Número de Acta por Contravenciones Tributarias
vinculadas al Procedimiento de Determinación.
b. Lugar y fecha de emisión.
c. Nombre o razón social del sujeto pasivo.
d. Número de Identificación Tributaria o número de Cédula
de Identidad, este último en el caso de no encontrarse inscrito en el padrón de
contribuyentes.
e. Número de Orden de Fiscalización o Verificación.
f. Acto u omisión que origina la contravención.
g. Norma específica infringida.
h. Sanción aplicada, señalando la norma legal o
administrativa donde se encuentre establecida.
i. Nombre y firma de los funcionarios (as) actuantes.
En la parte inferior
del Acta por Contravenciones Tributarias vinculadas al Procedimiento de Determinación,
señalará que el plazo y lugar de presentación de descargos por estos conceptos,
serán establecidos en la Vista de Cargo, conforme señala el Artículo 98 de la
Ley Nº 2492.
Artículo 6 (Vista de
Cargo).
I. De conformidad con
el Artículo 96 de la Ley Nº 2492 y Artículo 18 del Decreto Supremo Nº 27310, este
documento deberá contener como mínimo, la siguiente información:
a. Número de Vista de Cargo.
b. Lugar y fecha de emisión.
c. Nombre o razón social del sujeto pasivo.
d. Número de Identificación Tributaria o número de Cédula
de Identidad, este último en el caso de no encontrarse inscrito en el padrón de
contribuyentes.
e. Número de Orden de Fiscalización o Verificación.
f. Alcance del proceso de determinación (impuesto,
período, elementos y/o hechos que abarcan la orden de fiscalización).
g. Justificación del tipo de Determinación (Base Cierta
y/o Base Presunta) usada.
h. Hechos, actos, datos, elementos y valoraciones que
fundamenten las observaciones detectadas en el proceso de fiscalización y la
normativa contravenida que corresponde a cada observación.
i. Base Imponible expresada en bolivianos.
j. Calificación preliminar por la conducta, atribuida al
sujeto pasivo y/o representante legal, que refieren indicios sobre la comisión
de una contravención (Omisión de Pago). Por el contrario, si los indicios
acusarán la comisión del delito de defraudación tributaria, se dejará
constancia únicamente de los actos u omisiones que la configurarían para el
proceso correspondiente.
k. Liquidación previa del adeudo tributario conforme los
Sistemas Informáticos Desarrollados por la Administración Tributaria a la fecha
de emisión, por impuesto, período y/o gestión fiscal, consignando lo siguiente:
Ø Monto del tributo
omitido en bolivianos y su reexpresión en UFV.
Ø Intereses expresados
en UFV.
Ø Multa (s) emergente
(s) de Acta (s) por Contravenciones Tributarias Vinculadas al Procedimiento de
Determinación.
Ø Pagos a cuenta (si
hubieren, además del saldo pendiente de pago).
Ø Importe de la
sanción por la conducta.
Ø Total Adeudo
Tributario en UFV y su reexpresión en bolivianos, aclarando que este monto deberá
ser actualizado al día de pago.
Ø Tasa de interés y
UFV a la fecha de vencimiento del tributo omitido y a la fecha de liquidación,
para fines de información.
l. Plazo y lugar para presentar descargos, respecto a la
liquidación previa del adeudo tributario.
m. Firma y sello del
Gerente Distrital o GRACO y del Jefe del Departamento de Fiscalización.
II. Cuando las
observaciones establecidas en el proceso de fiscalización, abarque
simultáneamente la determinación de la base imponible sobre base cierta y sobre
base presunta, se deberá aclarar este hecho, detallando las circunstancias para
cada tipo de determinación de acuerdo a lo establecido en la “Reglamentación de
los Medios para la Determinación de la Base Presunta” y la exposición de la
liquidación preliminar por separado.
III. Para el cálculo de
la sanción por la calificación de la conducta, deberá aplicarse lo señalado en
el Artículo 156 de la Ley Nº 2492, referente a la reducción de sanciones, en
los casos que corresponda.
Artículo 7
(Resolución Determinativa).
I. La Resolución
Determinativa deberá contener como requisitos mínimo lo siguiente:
a. Número de Resolución Determinativa.
b. Lugar y fecha de emisión.
c. Nombre o razón social del sujeto pasivo.
d. Número de Identificación Tributaria o número de Cédula
de Identidad, este último en el caso de no encontrarse inscrito en el padrón de
contribuyentes.
e. Número de Orden de Fiscalización o Verificación.
f. Número de la Vista de Cargo, fecha de emisión y
notificación.
g. Base imponible expresada en bolivianos.
h. Base cierta y/o presunta de la Determinación.
i. Alcance del proceso de determinación (impuesto,
período, elemento y/o hechos que abarcan la Orden de Fiscalización o
verificación).
j. Liquidación del adeudo tributario a la fecha de emisión
por impuesto, periodo y/o gestión fiscal conforme los Sistemas Informáticos
Desarrollados por la Administración Tributaria, consignando lo siguiente:
Ø Monto del tributo
omitido en bolivianos y su reexpresión en UFV.
Ø Intereses expresados
en UFV.
Ø Multa (s) emergente
(s) de Acta (s) por Contravenciones Tributarias Vinculadas al Procedimiento de
Determinación.
Ø Pagos a cuenta (si
hubieren, además del saldo pendiente de pago).
Ø Importe de la
sanción por la conducta.
Ø Total Adeudo
Tributario en UFV y su reexpresión en bolivianos, aclarando que este monto deberá
ser actualizado al día de pago.
Ø Tasa de interés y
UFV a la fecha de vencimiento del tributo omitido y a la fecha de liquidación,
para fines de información.
k. Hechos, actos, datos, elementos y valoraciones que
fundamenten cada observación determinada y la norma específica infringida
(fundamentos de hecho y de derecho) que respalden las observaciones que dieron
origen al monto de la deuda tributaria.
l. Consignar la Calificación de la conducta y aplicación
de la sanción correspondiente, señalando la disposición que la define como tal
y establece la sanción pecuniaria.
m. Relación de las pruebas de descargo, alegaciones,
documentación e información presentadas por el sujeto pasivo y la valoración
realizada por la Administración Tributaria.
n. Plazos y recursos que tiene el sujeto pasivo para
impugnar la Resolución Determinativa y el anuncio de medidas coactivas que
adoptará la Administración Tributaria vencido dicho plazo.
o. Firma y sello del Gerente Distrital o GRACO y del Jefe
del Departamento de Fiscalización o del Jefe del Departamento Jurídico y de
Cobranza Coactiva, cuando corresponda.
En caso de haberse
configurado indicios de delito de defraudación en contra del sujeto pasivo y/o
del representante legal, se instruirá inmediatamente la remisión de
antecedentes al Ministerio Público en aplicación de los Artículos 182 y
siguientes de la Ley Nº 2492.
II. Cuando las
observaciones establecidas en el proceso de fiscalización, abarque
simultáneamente la determinación de la base imponible sobre base cierta y sobre
base presunta, se deberá aclarar este hecho, detallando las circunstancias para
cada tipo de determinación y la exposición de la liquidación preliminar por
separado.
III. Para el cálculo de
la sanción por la calificación de la conducta, deberá aplicarse lo señalado en
el Artículo 156º de la Ley Nº 2492, referente a la reducción de sanciones, en
los casos que corresponda.
Artículo 8
(Resolución Administrativa en verificaciones de Devolución Impositiva).
La Resolución
Administrativa como mínimo contendrá:
a. Número de la Resolución Administrativa.
b. Lugar y fecha de emisión.
c. Nombre o razón social del sujeto pasivo.
d. Número de Identificación Tributaria.
e. Número de Orden de Verificación.
f. Alcance del proceso de verificación previa o posterior
(contendrá los hechos, elementos e impuestos de los períodos y/o gestiones
sujetos a verificación).
g. Monto sujeto a devolución en bolivianos conforme a
normativa y procedimiento vigente.
h. Monto no sujeto a devolución en bolivianos si hubiere.
i. Las observaciones que dieron origen al monto no sujeto
a devolución, deben ser fundamentados y expresados en forma concreta.
j. Plazos y recursos que franquean las Leyes para la
impugnación.
k. Firma y sello del Gerente Distrital o GRACO y del Jefe
del Departamento Jurídico y de Cobranza Coactiva.
CAPÍTULO IV
PROCEDIMIENTO GENERAL, DESCARGOS Y PLAZOS
Artículo 9 (Inicio
del Proceso).
Toda modalidad de fiscalización se iniciará con la
notificación de la orden de Fiscalización o Verificación. En todos los casos
el Departamento de Fiscalización procederá a la emisión del Informe de
actuación, emitiéndose dentro de los diez (10) días calendarios siguientes la
Vista de Cargo.
Artículo 10
(Procedimiento General después de la Vista de Cargo).
I. Una vez emitida y notificada la Vista de Cargo el
presunto contraventor presentará por escrito, las pruebas de descargo,
alegaciones, documentación e información que crea conveniente para hacer valer
su derecho. El plazo establecido para la presentación
de descargos es de treinta (30) días computables a partir del día siguiente hábil
de la fecha de notificación.
II. Los descargos serán
evaluados por el Departamento de Fiscalización o por el Departamento Jurídico y
de Cobranza Coactiva según corresponda, considerando la determinación de actuaciones
establecidas en el Artículo 3 de la presente disposición.
III. El Departamento
que tenga a su cargo el análisis y la evaluación de descargos, elaborará el
Informe de Conclusiones independientemente de que el
sujeto pasivo presente o no descargos, debiendo considerarse las siguientes situaciones:
1. Si
los descargos presentados son suficientes para probar la inexistencia de la
deuda tributaria, se hará constar todos los elementos de la evaluación
realizada en el Informe de Conclusiones. La Resolución Determinativa establecerá este hecho,
haciendo constar en detalle las circunstancias e instruirá su notificación por
secretaría y posterior remisión de los antecedentes al archivo.
2. Si
después de evaluados los descargos, se establece la existencia de adeudo
tributario y este es pagado en su totalidad, se hará referencia al hecho con la respectiva
verificación del pago o los pagos realizados en el Informe de Conclusiones
emitido por el Departamento que sea competente, procediendo a la elaboración
del dictamen de Calificación de la Conducta y la emisión de la Resolución
Determinativa que declare la extinción de la deuda tributaria y la sanción por
la conducta y el archivo de obrados.
3. Si
después de evaluados los descargos se establece la existencia de tributo
omitido no pagado o pagado parcialmente, se elaborará el Informe de Conclusiones emitido por el Departamento
que sea competente, hará referencia al hecho con la respectiva verificación del
pago o los pagos parciales realizados, procediendo a la elaboración del
dictamen de Calificación de la Conducta y la emisión de la Resolución
Determinativa.
IV. La elaboración del Dictamen de la Calificación de la
Conducta, será efectuada de forma previa a la emisión de la Resolución
Determinativa por el Departamento que sea competente. El Dictamen debe
establecer si la conducta del contribuyente configura la Omisión de Pago o la
existencia de indicios del Delito de Defraudación Tributaria, considerando
todos los elementos técnicos y legales que correspondan, en base a los
antecedentes (prueba preconstituida) y actuaciones del Departamento de
Fiscalización.
V. La Resolución Determinativa será emitida y notificada
dentro de los 60 días calendario de vencido el plazo otorgado al contribuyente
para la presentación de descargos de conformidad a lo señalado en el Artículo
99 de la Ley Nº 2492,
estableciendo la deuda tributaria, declarando el pago realizado e imponiendo la
sanción por la conducta. Cuando la sanción fuere cancelada junto con el tributo
omitido, se hará constar el o los pagos efectuados y si se aplicó el régimen de
incentivos previsto en el Artículo 156 de la Ley Nº 2492.
VI. Contra la Resolución
Determinativa, el contribuyente o tercero responsable podrá hacer uso de los
recursos que franquean las Leyes, en los plazos y formas establecidos al
efecto.
Si la Resolución Determinativa emitida por el
Departamento de Fiscalización fuese impugnada dentro los plazos otorgados, en el plazo de 24 horas, se remitirá mediante nota los
antecedentes al Departamento Jurídico y de Cobranza Coactiva para el proceso
correspondiente.
Si dentro del plazo para impugnar la Resolución
Determinativa en la vía administrativa o jurisdiccional se detecta el pago
total de la deuda tributaria, el Departamento de Fiscalización o el Departamento
Jurídico y de Cobranza Coactiva según corresponda, considerando las previsiones
del Artículo 3 de la presente Disposición, verificará los pagos efectuados y
elaborará el Informe Final declarando pagada la Deuda Tributaria y Auto de
Conclusión para su posterior remisión al archivo.
Si la Resolución Determinativa emitida por el
Departamento de Fiscalización, no fuera pagada ni impugnada en los plazos
establecidos en norma,
en el plazo de 24 horas, se
remitirá con nota los antecedentes al Departamento Jurídico y de Cobranza Coactiva
para el inicio de la Ejecución
Tributaria en aplicación al Artículo 108 de la Ley Nº 2492
y la adopción de las medidas coactivas establecidas en el Artículo 110 del
compilado tributario señalado anteriormente.
De igual manera, para las Resoluciones Determinativas
emitidas por el Departamento Jurídico y de Cobranza Coactiva que no fueran
pagadas o impugnadas, procederá la Ejecución Tributaria de las mismas.
VII. En caso de haberse
configurado indicios del delito de defraudación en contra del sujeto pasivo y/o
del representante legal, el Departamento Jurídico y de Cobranza Coactiva
procederá a la presentación de la denuncia dentro del plazo de 15 días
calendario al Ministerio Público.
Cuando el
Departamento de Fiscalización detecte indicios de Defraudación hará constar
este hecho en el Dictamen de Calificación de conducta, procediendo a remitir el
original y fotocopias legalizadas de todo el expediente al Departamento
Jurídico y de Cobranza Coactiva, para su envió al Ministerio Público, conforme
lo dispuesto en el párrafo precedente.
Artículo 11
(Procedimiento General en Devolución Impositiva).
I. Si durante la verificación previa o posterior de una Solicitud de Devolución Impositiva, se establece que
el monto de la Solicitud se encuentra técnica, contable y legalmente respaldada
con documentación suficiente, el Departamento de Fiscalización emitirá un
Informe de Conclusiones ratificando el monto solicitado, procediendo a remitir
los antecedentes al Departamento Jurídico y de Cobranza Coactiva para la emisión
y notificación de la Resolución Administrativa en un plazo de 60 días
calendario.
Notificada la Resolución
Administrativa en el caso de fiscalizaciones previas, el Departamento Jurídico y de Cobranza Coactiva remitirá un ejemplar de
la misma al Departamento de Gestión de Recaudaciones y Empadronamiento en un
plazo de 10 días calendario, para la emisión de los títulos valores y los
antecedentes deberán ser remitidos al archivo.
II. Si durante la
verificación previa o posterior de una solicitud de Devolución impositiva, se
establece que el monto de la Solicitud no se encuentra técnica, contable y
legalmente respaldada con documentación suficiente, el Departamento de
Fiscalización emitirá un Informe de Conclusiones determinando el monto de la
devolución o la inexistencia de la devolución para las
fiscalizaciones previas, y en las
fiscalizaciones posteriores el monto indebidamente devuelto.
1. Cuando la Resolución
Administrativa corresponda a un Informe de Conclusiones de una Fiscalización
Previa, luego de notificada la Resolución Administrativa el Departamento
Jurídico y de Cobranza Coactiva, remitirá copia de la Resolución Administrativa
al Departamento de Gestión de Recaudación y Empadronamiento para su
conocimiento y prosecución de trámite.
En caso de
establecerse la existencia de un monto no sujeto a devolución, el Departamento
de Fiscalización emitirá un Informe de Conclusión señalando el monto observado
que será descontado de la solicitud efectuada y el monto definitivo sujeto a
devolución y remitirá al Departamento Jurídico y de Cobranza Coactiva para la
emisión de la Resolución Administrativa.
Notificada la
Resolución Administrativa se remitirá copia del Informe de conclusión y la
citada resolución al Departamento de Gestión de Recaudación y Empadronamiento
para su conocimiento y prosecución de trámite.
2. Cuando la
Resolución Administrativa corresponda a un Informe de Conclusiones de una
Solicitud de Devolución Impositiva bajo la modalidad de verificación posterior,
y luego de su notificación no sea pagada ni impugnada se procederá a la
Ejecución Tributaria por el monto indebidamente devuelto.
Cuando la Resolución
Administrativa que corresponda a un Informe de Conclusiones de una Solicitud de
Devolución Impositiva bajo la modalidad de verificación posterior sea
impugnada, el
Departamento
Jurídico y de Cobranza Coactiva remitirá antecedentes a la vía jurisdiccional o
administrativa si corresponde.
3. El procedimiento
sancionador se iniciará una vez que la Resolución Administrativa adquiera firmeza,
considerando la suspensión del término de la prescripción de acuerdo a lo
establecido en el Artículo 62 de la Ley Nº 2492, así como también lo señalado
en el numeral 2 del Artículo 1502 del Código Civil.
En caso de haberse
configurado los indicios del delito de defraudación en contra del sujeto pasivo
y/o del representante legal, el Departamento Jurídico y Cobranza Coactiva
procederá conforme el parágrafo VII del artículo 10 de la presente Resolución
Normativa de Directorio.
III. Boletas de Garantía.
a) Si como efecto de
la ejecución de la Boleta de Garantía a primer requerimiento de la
fiscalización de la Solicitud de Devolución Impositiva bajo la modalidad de
verificación Posterior se establece la existencia de una deuda tributaria que
no fue cubierta por la garantía ejecutada y el sujeto pasivo no paga el importe
de lo indebidamente devuelto con el debido mantenimiento de valor e intereses,
el cobro de la diferencia se efectuará una vez vencido el plazo para impugnar
la Resolución Administrativa, y si ésta fuera impugnada, cuando se obtenga un
fallo y este adquiera firmeza en favor de la Administración Tributaria.
b) La ejecución de
la Boleta de Garantía sólo podrá suspenderse si el solicitante presenta nueva garantía
que debe mantenerse vigente mientras dure el proceso de impugnación.
c) En los casos
donde el importe de la Boleta de Garantía sea mayor al monto determinado como indebidamente
devuelto incluida su actualización e intereses, la Gerencia Distrital o GRACO
según corresponda emitirá de oficio la Resolución Administrativa reconociendo y
disponiendo la restitución del monto compensado en demasía mediante Certificados de Crédito Fiscal (CENOCREF), señalando el periodo fiscal, número de Solicitud de
Devolución Impositiva (SDI) y número de la boleta de Pago.
d) La Resolución
Administrativa debe estar firmada por el Gerente Distrital o GRACO y el Jefe de
Departamento Jurídico y de Cobranza Coactiva, debiendo remitirse la Resolución
al Departamento de Gestión de Recaudación y Empadronamiento para emisión,
registro y entrega de los Títulos Valores.
e) La Boleta de
Garantía a primer requerimiento será restituida al solicitante cuando no
resultare ninguna observación, como resultado de la verificación del crédito
fiscal, o cuando su plazo de vigencia se hubiere vencido aun sin existir
verificación, según establece el Decreto Supremo Nº 25465.
CAPÍTULO
V
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
Primera.-
Temporalidad de la norma
En aplicación de lo
dispuesto en el Artículo 11 del Decreto Supremo Nº 27874, a momento de liquidar
la deuda tributaria, calificar la sanción por conducta y establecer la sanción
por incumplimiento a deberes formales, se considerará el hecho generador y el
momento de ocurrida la contravención.
Segundo.- Trámites
en proceso
Los procesos que a
la fecha de la publicación de la presente resolución normativa se encuentren en
etapas posteriores a la emisión de la Vista de Cargo, deberán seguir
tramitándose de conformidad a las disposiciones establecidas en la Resolución
Normativa de Directorio Nº 10.0037.07 de 14 de diciembre de 2007.
CAPÍTULO
VI
DISPOSICIONES
FINALES
Primera
(Derogatorias).-
Se derogan los
Artículos 18 y 19 del Capítulo III “Procedimiento Sancionatorio” y Artículo 27
del Capítulo V “Procedimientos de Gestión” de la Resolución Normativa de
Directorio Nº 10.0037.07 de 14 de diciembre de 2007 y toda disposición
contraria a la presente Resolución Normativa de Directorio.
Segunda (Vigencia).-
La presente
Resolución Normativa de Directorio entrará en vigencia a partir de su
publicación.
Regístrese, hágase saber y
archívese.
No hay comentarios. :
Publicar un comentario