RESOLUCIÓN NORMATIVA
DE DIRECTORIO Nº 10-0026-16
La Paz, 30 de septiembre de 2016
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que el Artículo 4 de la Ley Nº 1606 de 22 de diciembre de
1994, introduce modificaciones al Régimen Tributario Nacional, facultando al
Poder Ejecutivo (actual Órgano Ejecutivo) a reglamentar la aplicación de los
impuestos para el Sector Agropecuario sobre la base del Decreto Supremo Nº
22148 de 3 de marzo de 1989.
Que el Decreto Supremo Nº 24463 de 27 de diciembre de 1996
establece un Régimen Agropecuario Unificado (RAU) para la liquidación y pago
anual simplificado de los Impuestos: al Valor Agregado (IVA), a las
Transacciones (IT), sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) y Régimen
Complementario al Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA), por parte de los sujetos
pasivos o terceros responsables que realicen actividades agrícolas o pecuarias.
Que el Artículo 15 del Decreto Supremo Nº 24463, dispone
que la Dirección General de Impuestos Internos (actual Servicio de Impuestos
Nacionales), actualizará anualmente los valores de las cuotas fijas contenidas
en el Anexo II del citado Decreto, sobre la base de la variación de la
cotización oficial del Dólar de los Estados Unidos de América respecto al
Boliviano producida entre el 1 de enero de 1997 hasta treinta (30) días antes
de la fecha de vencimiento; asimismo de acuerdo a la Ley Nº 2434 del 21 de
diciembre de 2002 y Decreto Supremo Nº 27028 de 8 de mayo de 2003, se sustituye
el uso de la variación del Dólar de los Estados Unidos de América por la Unidad
de Fomento de Vivienda para la actualización de valores a partir del 26 de
diciembre de 2002.
Que el Decreto Supremo Nº 24988 de 19 de marzo de 1998,
sustituye el Anexo II del Decreto Supremo Nº 24463 que establece los valores
para la determinación del impuesto para los sujetos pasivos del Régimen
Agropecuario Unificado (RAU).
Que en cumplimiento del artículo 20 del Decreto Supremo Nº
24463 modificado por el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 26864, mediante
Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0014-03 de 24 de septiembre de 2003,
el Servicio de Impuestos Nacionales fija como fecha de vencimiento para el pago
de la cuota anual única del Régimen Agropecuario Unificado, el 31 de octubre de
cada año.
Que en cumplimiento a las disposiciones citadas,
corresponde al Servicio de Impuestos Nacionales actualizar los valores de dicha
tabla para la liquidación y pago del RAU correspondiente a la gestión
2015.
Que conforme al inciso p) del Artículo 19 del Decreto
Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001, Reglamento de la Ley Nº 2166, del
Servicio de Impuestos Nacionales, el Presidente Ejecutivo en uso de sus
atribuciones y en aplicación del Inciso a) del Numeral 1 de la Resolución
Administrativa de Directorio Nº 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002, se
encuentra autorizado a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio.
POR TANTO:
El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos
Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el artículo 64 de la Ley N°
2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y las disposiciones
precedentemente citadas,
RESUELVE:
Artículo Único.- Actualizar
para la Gestión 2015, el valor de las Cuotas Fijas por Hectárea del Régimen Agropecuario Unificado (RAU), establecido en el
Anexo II del Decreto Supremo Nº 24463, de 27 de diciembre de 1996, sustituido
por el Decreto Supremo Nº 24988 de 19 de marzo de 1998, conforme al siguiente
detalle:
ACTUALIZACIÓN ANEXO II
– GESTIÓN 2015
RÉGIMEN AGROPECUARIO
UNIFICADO
CUOTAS FIJAS POR
HECTÁREA
(En
bolivianos)
ZONAS Y
SUBZONAS
|
AGRÍCOLA
|
PECUARIA
|
ZONA ALTIPLANO
Y PUNA
|
||
Subzona Norte:
|
||
- Ribereña al Lago Titicaca
|
36,50
|
2,25
|
- Con influencia del Lago Titicaca
|
32,99
|
2,25
|
- Sin influencia del Lago Titicaca
|
25,86
|
2,25
|
Subzona
Central:
|
||
- Con influencia del Lago Poopó
|
27,31
|
2,34
|
- Sin influencia del Lago Poopó
|
21,21
|
1,20
|
Subzona Sur:
|
||
- Sur y semidesértica
|
11,81
|
1,33
|
- Andina, altiplano y puna
|
11,81
|
1,33
|
ZONA DE VALLES
|
||
Subzona valles
abiertos adyacentes a la ciudad de
Cochabamba
|
||
- Riego
|
101,89
|
4,59
|
- Secano
|
33,88
|
1,17
|
- Vitícola
|
115,36
|
0,00
|
Subzona otros
valles abiertos
|
||
- Riego
|
101,89
|
4,59
|
- Secano
|
33,88
|
1,17
|
- Vitícola
|
115,36
|
0,00
|
Subzona otros
valles cerrados
|
||
- En valles y serranías
|
49,05
|
2,16
|
- Otros valles cerrados
|
||
- Riego
|
106,11
|
4,35
|
- Secano
|
49,05
|
2,16
|
- Vitícola
|
115,36
|
0,00
|
Subzona
cabeceras del valle
|
||
- Secano
|
16,22
|
1,26
|
ZONA
SUBTROPICAL
|
||
Subzona Yungas
|
42,73
|
2,25
|
Subzona Santa Cruz
|
26,42
|
1,94
|
Subzona Chaco
|
2,74
|
1,02
|
ZONA TROPICAL
|
||
Subzona Beni, Pando y Prov. Iturralde (Dpto. La
Paz)
|
24,23
|
1,94
|
Regístrese, publíquese y cúmplase.
Lic. V. Mario Cazón Morales
Presidente Ejecutivo
a.i.
Servicio de Impuestos Nacionales
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