Conforme establece el artículo 83
de la Ley Nº 2492, modificado por el Parágrafo III del Artículo 2 de la Ley N°812 de 30 de junio de 2016, dispone los medios electrónicos como una nueva
forma de poner en conocimiento del contribuyente los actos y actuaciones de la
Administración Tributaria. Además, la Disposición Final Cuarta de la Citada LeyN° 812 de 30 de junio de 2016, determina que el Servicio de Impuestos
Nacionales desarrollará e implementará una plataforma virtual que permita
realizar gestiones tributarias para poner en conocimiento del contribuyente las
actuaciones administrativas mediante medios electrónicos.
Por lo
mencionado, el Servicio de Impuestos Nacionales a objeto de implementar la
plataforma virtual estableció los procedimientos y plazos para la actualización
de datos de los contribuyentes que pertenecen al Régimen General con la emisión
de la Resolución Normativa de Directorio(RND) N° 10-0025-16 de 20 de septiembre de 2016. Con la implementación de
sistemas de información directa a través de correos electrónicos, mensajes de
telefonía y otros, pretende la Administración Tributaria, otorgar más y
mejores servicios a los contribuyentes, otorgándoles información sobre el
estado de sus obligaciones tributarias, cumplimiento de presentación y pago de
declaraciones juradas y toda otra información de carácter relevante (Notificaciones por adeudos tributarios).
ALCANCE Y OBLIGATORIEDAD
La citada Resolución(RND 10-0025-16), en su Artículo 1. (Objeto), establece “…la obligación, procedimiento y plazo para la actualización de la
información de los correos electrónicos, números de celulares y número de
teléfono fijo de los contribuyentes que pertenecen al Régimen General, a través
del formulario digital “Activación de correo y celular” de la Oficina Virtual
del Servicio de Impuestos Nacionales”.
La RND10-0025-16 alcanza a todos los
contribuyentes del Régimen General con estado “Activo”, que aún no realizaron el proceso de
actualización de información de su correo electrónico, número de celular y
número de teléfono fijo (opcional)
a través del formulario digital “Activación de correo y celular” de la Oficina
Virtual. Asimismo, los
contribuyentes que ya hubieran
registrado, deberán de todas formas actualizar su información enviando la misma
a través del formulario digital “Activación de correo y celular” de la Oficina
Virtual. Los contribuyentes nuevos a momento de obtener su Número de
Identificación Tributaria (NIT) deberán adicionalmente registrar la información
de su correo electrónico válido, número de celular y número de teléfono fijo
(opcional) en el citado formulario digital.
Una vez enviada la información “Activación
de Correo y Celular”, el contribuyente recibirá un correo electrónico del
Servicio de Impuestos Nacionales, que permitirá validar la información
proporcionada, con lo cual concluye el proceso de actualización.
Cuando la
información del correo electrónico y/o número de celular sufra algún tipo de
modificación posterior, ésta deberá ser actualizada por el contribuyente en un
plazo máximo de 5 días hábiles a través de la Oficina Virtual.
PLAZO E INCUMPLIMIENTO
Conforme establece
el Artículo 5 de la RND 10-0025-16, el
plazo límite para la actualización de los datos es hasta el 31 de diciembre del
2016, independientemente del dígito de terminación del NIT, o el Tipo de
Contribuyente.
Pasada la
fecha límite de actualización establecida, los
contribuyentes que no cumplan con lo dispuesto, serán pasibles a la aplicación de las siguientes
sanciones por incumplimiento a deberes formales:
Incumplimiento
al deber formal
|
Importe
de la sanción
|
|
Personas
Naturales, Empresas unipersonales y Sucesiones indivisas
|
Personas
Jurídicas
|
|
Actualizar información de correo
electronico válido y número de celular a través del formulario digital
"Activación de correo y celular " de la Oficina Virtual
|
250 UFV
|
500 UFV
|
No hay comentarios. :
Publicar un comentario