lunes, 23 de mayo de 2022

EL INCREMENTO SALARIAL DEL 3% AL HABER BÁSICO Y DEL 4% AL SALARIO MÍNIMO NACIONAL (SMN), DEBE SER EFECTIVIZADO HASTA EL 31 DE MAYO DE 2022 CON RETROACTIVIDAD AL 01 DE ENERO


El pago del incremento salarial del 3 % al Haber Básico y del 4% al Salario Mínimo Nacional (SMN) con retroactividad al 1 de enero de 2022, dispuesto por el Decreto Supremo N° 4711, deberá ser efectivizado hasta el 31 de mayo de la presente gestión. El parágrafo II de la disposición final primera de esta normativa indica que “II. El pago retroactivo del Incremento Salarial y por la aplicación del Salario Mínimo Nacional, será efectivizado hasta el 31 de mayo de la presente gestión”. Además, la disposición final sexta de la citada norma indica que "El Incremento Salarial para el sector privado y la aplicación del Salario Mínimo Nacional establecidos en los Artículos 6 y 7 del presente Decreto Supremo, serán reglamentadas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social". 

jueves, 6 de enero de 2022

USO DEL FORMULARIO 110 V.4 PARA CONTRIBUYENTES DIRECTOS DEL RC-IVA, PROFESIONALES INDEPENDIENTES ALCANZADOS POR EL IUE Y CONTRIBUYENTES DEL STI

En fecha 5 de enero de 2022 el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) emite la Resolución Normativa de Directorio (RND) N° 102200000001, que tiene como objeto modificar y complementar la RND 102000000025 (que reglamenta el uso del aplicativo “MIS FACTURAS”).

El SIN a través de esta Resolución, aprueba y reglamenta el uso del Formulario 110 versión 4 para los contribuyentes directos del RC-IVA, Profesionales Independientes u Oficios alcanzados por el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) y contribuyentes del Sistema Tributario Integrado mediante el aplicativo MIS FACTURAS.

lunes, 23 de agosto de 2021

QUE DEBE SABER DEL "NUEVO" SISTEMA DE FACTURACIÓN - RND N° 102100000011 DE FECHA 11 DE AGOSTO DE 2021

 

En fecha 11 de agosto de 2021 el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) emite la Resolución Normativa de Directorio (RND) N° 102100000011, que tiene como objeto reglamentar el Sistema de Facturación en el Estado Plurinacional de Bolivia, en el marco de la Ley Nº 843 (Texto Ordenado vigente), Decreto Supremo Nº 21530 Reglamento al IVA y demás normativa relacionada en el ámbito tributario.

Este “nuevo” Sistema de Facturación entrará en vigencia a partir de 1 de diciembre de 2021, con la implementación de las modalidades de Facturación Electrónica en Línea, Computarizada en Línea y Portal Web en Línea, que en una primera fase priorizará a Grandes Contribuyentes (GRACO) y Principales Contribuyentes (PRICO).

martes, 25 de mayo de 2021

EL INCREMENTO AL SALARIO MÍNIMO NACIONAL DEL 2 %, QUE TENGA INCIDENCIA EN EL HABER BÁSICO, DEBE SER EFECTIVIZADO HASTA EL 31 DE MAYO DE 2021 CON RETROACTIVIDAD AL 01 DE ENERO

El pago del incremento salarial del 2% al salario mínimo nacional (SMN) con retroactividad al 1 de enero de 2021, dispuesto por el Decreto Supremo N° 4501, podrá ser efectivizado hasta el 31 de mayo de la presente gestión. El parágrafo II de la disposición final primera de esta normativa indica que “el pago del retroactivo del incremento salarial podrá ser efectivizado hasta el 31 de mayo de la presente gestión”. Además, la disposición final tercera de la citada norma indica que "La aplicación de Salario Mínimo Nacional, establecido en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo, será reglamentada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social."

martes, 6 de octubre de 2020

APLICATIVO MIS FACTURAS Y PLANILLA TRIBUTARIA v3 - ACTUALIZADO AL 17/11/2020


Recordemos que por Decreto Supremo (D.S.) N° 4298 de 24 de julio de 2020, se establecen incentivos tributarios para la reactivación económica y empleo, así como la simplificación del pago de las obligaciones tributarias para contribuyentes del Sistema Integrado Especial de Transición para Emprendedores al Régimen General (SIETE-RG). Conforme al decreto mencionado, el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) emite la Resolución Normativa de Directorio (RND) Nº 102000000021 de 20 de agosto de 2020, que en su Artículo 9 establece que el titular de la factura podrá utilizar el 5% del precio neto de venta como pago a cuenta del IVA en el mismo periodo fiscal en que se realice la compra, o del RC-IVA dentro del plazo previsto por los Artículos 8 y 9 del Decreto Supremo N° 21531. Asimismo, la RND Nº 102000000022 de 24 de agosto de 2020, en su Artículo 2 establece el procedimiento del incentivo tributario respecto al crédito fiscal IVA contenido en las facturas de compra de productos hechos en Bolivia para contribuyentes del RC-IVA

Conforme a los antecedentes mencionados precedentemente el SIN emite la RND Nº102000000025 en fecha 18 de septiembre de 2020 con el fin de adecuar los sistemas, Planilla Tributaria y formularios, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los sujetos pasivos del RC-IVA dependientes y Agentes de Retención.

Los aspectos más importantes de la RND 10200000025, resaltamos a continuación:

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