viernes, 19 de mayo de 2023

MINISTERIO DE TRABAJO REGLAMENTA EL INCREMENTO SALARIAL CON RETROACTIVIDAD A ENERO, MISMA DEBE EFECTIVIZARSE HASTA EL 31 DE MAYO DE 2023


Resolución Ministerial N° 752/23 del Ministerio de Trabajo

Conforme establece la Disposición Final Sexta del Decreto Supremo N° 4928, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, aprobó la Resolución Ministerial N° 752/23 que Reglamenta la aplicación del Incremento Salarial en el sector privado sobre la base del 3% a la remuneración básica. Además, en el parágrafo II del artículo primero de la citada resolución, menciona que “El Salario Mínimo Nacional dispuesto en el Articulo 7 del Decreto Supremo N° 4928, es de Bs2.362.- (DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS 00/100 BOLIVIANOS), que representa un incremento del cinco por ciento (5%) con relación al establecido para la gestión 2022, en ese marco, toda trabajadora o trabajador sujeto a cualquier modalidad de contrato individual de trabajo o relación laboral en condiciones de subordinación y dependencia, trabajo por cuenta ajena, que perciba remuneración en cualquiera de sus formas, por el desempeño físico o intelectual de actividades en jornada laboral completa, no podrá percibir un salario básico inferior al Salario Mínimo Nacional.” 

miércoles, 3 de mayo de 2023

LO QUE DEBE SABER DEL INCREMENTO SALARIAL DEL 3% AL SALARIO BÁSICO Y DEL 5% AL SALARIO MINIMO NACIONAL (SMN) Y OTROS BENEFICIOS PARA LOS TRABAJADORES.

El incremento salarial del 3 % al Haber Básico y del 5% al Salario Mínimo Nacional (SMN) con retroactividad al 1 de enero de 2023, dispuesto por el Decreto Supremo N° 4928, deberá ser efectivizado hasta el 31 de mayo de la presente gestión. El parágrafo II de la disposición final primera de esta normativa indica que “II. El pago retroactivo del Incremento Salarial y por la aplicación del Salario Mínimo Nacional, será efectivizado hasta el 31 de mayo de la presente gestión”. Además, la disposición final sexta de la citada norma indica que "El Incremento Salarial para el sector privado y la aplicación del Salario Mínimo Nacional establecidos en los Artículos 6 y 7 del presente Decreto Supremo, serán reglamentadas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social".

martes, 2 de mayo de 2023

MODIFICACIONES (POR MODERNIZACIÓN) DE LOS PROCEDIMIENTOS DE INSCRIPCIÓN Y MODIFICACIÓN AL PADRÓN NACIONAL DE CONTRIBUYENTES BIOMÉTRICO DIGITAL (PBD-11) – RND Nº 102300000011

Recordemos, que mediante Resolución Normativa de Directorio (RND) Nº 10-0009-11 de 21 de abril de 2011 (Procedimiento y Requisitos para la Inscripción y Modificaciones al Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital (PBD-11)) el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), estableció los procedimientos y requisitos para la obtención y utilización del Número de Identificación Tributaria - NIT, realizar modificaciones de datos y definir mecanismos de mantenimiento y depuración del Padrón Nacional de Contribuyentes. Esta resolución, a lo largo de su vigencia fue modificada y complementada por resoluciones posteriores.

Con la emisión la RND 10-0009-11, a partir del 9 de mayo de 2011, las inscripciones para trámites del NIT, así como las actualizaciones, debían realizarse a través de la plataforma del SIN denominada “Oficina Virtual”. Este nuevo procedimiento estaba destinado a evitar que exista doble registro de contribuyentes con fines ilícitos, situación ocurrida con el proceso de registro a través del SIRAT 2. Este propósito no ha cambiado a la fecha.

Después de más de once (11) años de vigencia de la plataforma “Oficina Virtual” (aún vigente para algunos trámites), el SIN, a través de la RND Nº 102200000022 de 29 de septiembre de 2022, establece la vigencia del Sistema Integrado de la Administración Tributaria en Línea (SIAT en Línea). Este sistema, tiene como propósito integrar progresivamente las opciones de la Oficina Virtual, así como otras funcionalidades, debiendo cumplirse a través del mismo todas las obligaciones y actuaciones de carácter tributario que conforme normativa vigente deban ser realizadas; tales como: presentación de Declaraciones Juradas, acceso al Buzón Tributario, Registro de Compras y Ventas, Agentes de Información, entre otros trámites tributarios.

Ahora bien, debido al creciente uso de medios digitales, es necesario adaptarse a las nuevas tecnologías, razón por la cual el SIN considera imprescindible actualizar su procedimiento de inscripción y modificaciones al PBD-11 para el trámite del NIT. En ese entendido, se emite la RND. N° 102300000011 de fecha 31 de marzo de 2023.

Modernización a los procedimientos de inscripción al PBD-11 (modificaciones).

lunes, 23 de mayo de 2022

EL INCREMENTO SALARIAL DEL 3% AL HABER BÁSICO Y DEL 4% AL SALARIO MÍNIMO NACIONAL (SMN), DEBE SER EFECTIVIZADO HASTA EL 31 DE MAYO DE 2022 CON RETROACTIVIDAD AL 01 DE ENERO


El pago del incremento salarial del 3 % al Haber Básico y del 4% al Salario Mínimo Nacional (SMN) con retroactividad al 1 de enero de 2022, dispuesto por el Decreto Supremo N° 4711, deberá ser efectivizado hasta el 31 de mayo de la presente gestión. El parágrafo II de la disposición final primera de esta normativa indica que “II. El pago retroactivo del Incremento Salarial y por la aplicación del Salario Mínimo Nacional, será efectivizado hasta el 31 de mayo de la presente gestión”. Además, la disposición final sexta de la citada norma indica que "El Incremento Salarial para el sector privado y la aplicación del Salario Mínimo Nacional establecidos en los Artículos 6 y 7 del presente Decreto Supremo, serán reglamentadas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social". 

jueves, 6 de enero de 2022

USO DEL FORMULARIO 110 V.4 PARA CONTRIBUYENTES DIRECTOS DEL RC-IVA, PROFESIONALES INDEPENDIENTES ALCANZADOS POR EL IUE Y CONTRIBUYENTES DEL STI

En fecha 5 de enero de 2022 el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) emite la Resolución Normativa de Directorio (RND) N° 102200000001, que tiene como objeto modificar y complementar la RND 102000000025 (que reglamenta el uso del aplicativo “MIS FACTURAS”).

El SIN a través de esta Resolución, aprueba y reglamenta el uso del Formulario 110 versión 4 para los contribuyentes directos del RC-IVA, Profesionales Independientes u Oficios alcanzados por el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) y contribuyentes del Sistema Tributario Integrado mediante el aplicativo MIS FACTURAS.

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