martes, 14 de mayo de 2013

REGLAMENTACIÓN DE LOS MEDIOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE SOBRE BASE PRESUNTA

De acuerdo al Parágrafo II del Artículo 43 y Artículo 44 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, se establece el método de determinación de la Base Imponible sobre Base Presunta, en mérito a los hechos y circunstancias que por su vinculación o conexión normal con el hecho generador de la obligación, permiten deducir la existencia y cuantía de la obligación, método utilizado sólo cuando habiéndolo requerido, la Administración Tributaria no posea los datos necesarios para su determinación sobre base cierta por no haberlos proporcionado el sujeto pasivo, en especial cuando se verifique al menos alguna de las circunstancias establecidas en la normativa.

La administración tributaria en merito del  Artículo 45 de la citada Ley, que establece de manera general los medios para la determinación sobre Base Presunta, siendo necesario para las tareas de verificación y fiscalización  la emisión de una norma reglamentaria que precise estos medios. En ese entendido  Impuestos Nacionales reglamenta los medios para la determinación de la base imponible sobre base presunta. 

RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 10-0017-13
La Paz, 08 de mayo de 2013

jueves, 9 de mayo de 2013

RENTAS Y PENSIONES - ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

Es importante ocuparnos del problema salarial que, dicho sea de paso, es un caso candente que debe solucionar el Estado y que hasta la fecha sólo compromete a la máxima organización de los trabajadores, COB, indicando que sus representantes han firmado un acuerdo y que se pone en vigencia el incremento del 8%. Nada se dice de una revisión de la canasta familiar, la misma que debería tener una relación estrecha con el incremento, pero el Gobierno no quiere analizar el caso y solamente se hace de la vista gorda.

Lo anterior está relacionado con los trabajadores activos, pero ¿qué pasa con los jubilados?
En primer lugar debemos ubicar el problema, donde se habla distintos lenguajes para referirse a los jubilados. Los jubilados “son uno solo”, sean del anterior sistema o de las Administradoras de Fondos de Pensiones, quienes deben recibir una remuneración por los servicios que prestaron durante toda su vida, pero los llaman a unos rentistas y a los otros pensionistas, qué absurdo.