domingo, 12 de abril de 2015

EL SIN OBLIGA Y PONE FECHA LIMITE PARA ACTUALIZAR SUS DATOS AL PBD-11 DE ACUERDO A CRONOGRAMA S/G. RND 10-0007-15

Considerando el artículo 5 de la Resolución Normativa de Directorio (RND) Nº 10-0009-11 de 21 de abril de 2011, Procedimiento y Requisitos para la Inscripción y Modificaciones al Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital (PBD-11), establece la obligación que tienen las Personas Naturales, Empresas Unipersonales, Sucesiones Indivisas y Personas Jurídicas de registrarse en el PBD-11 para la obtención de su Número de Identificación Tributaria, incluyendo a aquellos contribuyentes que a partir de la vigencia de la mencionada normativa, deben realizar la actualización de la información que tienen registrada en el Padrón, de acuerdo al cronograma correspondiente. Asimismo; el artículo 1 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0014-13 de 17 de abril de 2013, establece la obligación de los contribuyentes del Régimen General de actualizar su información en el Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital (PBD-11) a través de la Oficina Virtual del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN); asimismo, los artículos subsecuentes de la referida Resolución determinan el alcance, procedimiento y restricción para la actualización de la información en el PBD-11.

En ese entendido el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) a través de la RND 10-0007-15 de fecha 10 de abril de 2015 vio la necesidad de establecer cronograma para la actualización de información en el Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital (PBD-11) para los contribuyentes que pertenecen al Régimen General, inscritos con anterioridad a la vigencia de la RND Nº 10-0009-11.

Esta Resolución (RD 10-0007-15), en su articulo tercero establece el cronograma de actualización al PBD-11 de acuerdo a la terminación del NIT, asimismo, en el articulo cuarto prevee la sanción por incumplimiento. 

RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO N° 10-0007-15
CRONOGRAMA ACTUALIZACIÓN DE DATOS AL PADRÓN NACIONAL
DE CONTRIBUYENTES BIOMÉTRICO DIGITAL (PBD-11)
La Paz, 10 de abril de 2015



Artículo 1.- (Objeto). Establecer un cronograma para la actualización de información de los contribuyentes del Régimen General en el Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital (PBD-11).

Artículo 2. (Alcance).- Todos los contribuyentes del Régimen General con estado “activo”, que pertenecen a la categoría RESTO, inscritos con anterioridad al 09 de mayo de 2011, fecha de vigencia del Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital (PBD-11) y que aún no realizaron el proceso de actualización; se encuentran también incluidos los contribuyentes categorizados como PRICO´s o GRACO´s que con posterioridad a los plazos establecidos en la RND Nº 10-0003-12 de 02 de febrero de 2012, no realizaron su actualización de información en el PBD-11.

Artículo 3.- (Cronograma). Se establecen las siguientes fechas límite de actualización de información en el Padrón Biométrico Digital (PBD-11) de acuerdo a la terminación del Número de Identificación Tributaria (NIT), independientemente de la categoría a la que pertenezcan:

(Estos plazos fueron prorrogados, ver RND mas abajo)

Artículo 4.- (Incumplimiento). Cumplida la fecha límite de actualización establecida en el artículo anterior, los contribuyentes que no actualizaron su información en el Padrón Biométrico Digital (PBD-11), serán pasibles a:

1. Sanción por incumplimiento a deberes formales, de acuerdo a normativa vigente de contravenciones tributarias.
2. Bloqueo de las solicitudes de dosificación de notas fiscales.

Artículo 5.- (Inactivación por no Actualización en el PBD-11). El 02 de enero de 2016, la Administración Tributaria procederá de oficio a modificar el estado de los contribuyentes que no actualizaron sus datos en el PBD-11, registrándolos como “INACTIVOS”.

Artículo 6.- (Activación del NIT). Los contribuyentes que requieran “ACTIVAR” su Número de Identificación Tributaria (NIT), tendrán que realizar la actualización de datos en el PBD-11.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA 

Única.- Se deroga el inciso b) del parágrafo II del artículo 4 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0014-13 de 17 de abril de 2013, Actualización de Datos al Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital (PBD-11) – Régimen General.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación.

Regístrese, hágase saber y cúmplase. 
Erik Ariñez Bazzan
Presidente Ejecutivo a.i.
Servicio de Impuestos Nacionales
_____________________________________________________________

RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 10-0010-15 
AMPLIACIÓN DE PLAZO PARA LA ACTUALIZACIÓN DE DATOS EN EL PADRÓN NACIONAL DE CONTRIBUYENTES BIOMÉTRICO DIGITAL (PBD-11) 
La Paz, 18 de mayo de 2015 

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que conforme lo dispuesto en el parágrafo III del artículo 53 y numeral 7 del artículo 66, de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, la Administración Tributaria puede disponer fundadamente prórrogas de oficio para el pago de tributos.

Que la disposición transitoria primera de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0009-11, de 21 de abril de 2011, establece la obligación del contribuyente de realizar la actualización de su información a través de la Oficina Virtual del Servicio de Impuestos Nacionales de acuerdo a un cronograma.

Que mediante el artículo 3 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0007-15 de 10 de abril de 2015 se establece un cronograma para la actualización de información de los contribuyentes en el Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital (PBD-11) de acuerdo a la terminación del Número de Identificación Tributaria (NIT).

Que con la finalidad de que todos los contribuyentes con NIT con terminación en los dígitos 0 al 2, inscritos con anterioridad al 9 de mayo de 2011, puedan cumplir con la actualización de datos, es necesario ampliar los vencimientos establecidos.

Que conforme al inciso p) del artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001, Reglamento de aplicación de la Ley Nº 2166 del Servicio de Impuestos Nacionales, el Presidente Ejecutivo en uso de sus atribuciones y en aplicación del inciso a) del numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio Nº 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002, se encuentra autorizado a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio.

POR TANTO: 

El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y las disposiciones precedentemente citadas,

RESUELVE: 

Artículo Único.- Se amplía el plazo establecido en el artículo 3 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0007-15 de 10 de abril de 2015, para la actualización de información en el Padrón Biométrico Digital (PBD-11) de los Números de Identificación Tributaria (NIT) con terminación en los dígitos 0 al 2 hasta el día 22 de mayo de 2015. 

Regístrese, hágase saber y cúmplase.

Erik Ariñez Bazzan
Presidente Ejecutivo a.i.
Servicio de Impuestos Nacionales

_________________________________________________________

RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 10-0015-15 
AMPLIACIÓN DE PLAZO PARA ACTUALIZACIÓN DE DATOS EN EL PADRÓN NACIONAL DE CONTRIBUYENTES BIOMÉTRICO DIGITAL (PBD-11) 
La Paz, 23 de junio de 2015 

VISTOS Y CONSIDERANDO: 

Que conforme lo dispuesto en los numerales 1 y 7 del artículo 66 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, la Administración Tributaria tiene facultades para controlar y conceder prórrogas de oficio. Que la Disposición Transitoria Primera de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0009-11 de 21 de abril de 2011, establece la obligación del contribuyente de realizar la actualización de su información y datos a través de la Oficina Virtual del Servicio de Impuestos Nacionales de acuerdo a un cronograma que será oportunamente publicado.

Que la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0007-15 de 10 de abril de 2015, establece un cronograma para la actualización de información de los contribuyentes del Régimen General en el Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital (PBD-11), estableciendo fechas límites de actualización de acuerdo a la terminación del Número de Identificación Tributaria (NIT).

Que con la finalidad de que todos los contribuyentes cuya terminación de NIT sean los dígitos 3, 4 y 5, inscritos con anterioridad al 9 de mayo de 2011, puedan cumplir con la actualización de información y datos, es necesario ampliar los vencimientos establecidos en la normativa precitada.

Que conforme al inciso p) del artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001, Reglamento de aplicación de la Ley Nº 2166 del Servicio de Impuestos Nacionales, el Presidente Ejecutivo en uso de sus atribuciones y en aplicación del inciso a) del numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio Nº 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002, se encuentra autorizado a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio.

POR TANTO: 

El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y las disposiciones precedentemente citadas,

RESUELVE:

ARTÍCULO ÚNICO.- Se amplía el plazo establecido en el artículo 3 de la Resolución Normativa de Directorio (RND) Nº 10-0007-15 de 10 de abril de 2015, para los contribuyentes con Número de Identificación Tributaria (NIT) con terminación en los dígitos 3, 4 y 5 hasta el día 26 de junio de 2015. 

Regístrese, publíquese y cúmplase.

Erik Ariñez Bazzan
Presidente Ejecutivo a.i.
Servicio de Impuestos Nacionales

______________________________________________________

RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº10-0022-15 
AMPLIACIÓN DE PLAZO PARA LA ACTUALIZACIÓN DE DATOS EN EL PADRÓN NACIONAL DE CONTRIBUYENTES BIOMÉTRICO DIGITAL (PBD-11) 
La Paz, 04 de agosto de 2015 

VISTOS Y CONSIDERANDO: 

Que conforme lo dispuesto en los numerales 1 y 7 del artículo 66 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, la Administración Tributaria tiene facultades para controlar y conceder prórrogas de oficio. Que la Disposición Transitoria Primera de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0009-11 de 21 de abril de 2011, Procedimiento y Requisitos para la Inscripción y Modificación al Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital (PBD-11), establece la obligación del contribuyente de realizar la actualización de su información y datos a través de la Oficina Virtual del Servicio de Impuestos Nacionales de acuerdo a un cronograma que será oportunamente publicado.

Que la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0007-15 de 10 de abril de 2015, establece un cronograma para la actualización de información de los contribuyentes del Régimen General en el Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital (PBD-11), estableciendo fechas límites de actualización de acuerdo a la terminación del Número de Identificación Tributaria (NIT). Que con la finalidad de que todos los contribuyentes cuya terminación de NIT es el dígito 6, 7, 8 y 9, inscritos con anterioridad al 9 de mayo de 2011, puedan cumplir con la actualización de información y datos, es necesario ampliar el vencimiento establecido en la normativa precitada.

Que conforme al inciso p) del artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001, Reglamento de aplicación de la Ley Nº 2166 del Servicio de Impuestos Nacionales, el Presidente Ejecutivo en uso de sus atribuciones y en aplicación del inciso a) del numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio Nº 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002, se encuentra autorizado a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio.

POR TANTO: 

El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y las disposiciones precedentemente citadas,

RESUELVE: 

Artículo Único.- Se amplía hasta el día 17 de agosto de 2015, el plazo para la actualización de datos en el Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital (PBD-11) establecido en el artículo 3 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0007-15 de 10 de abril de 2015, para los contribuyentes con Número de Identificación Tributaria (NIT) con terminación en los dígitos 6, 7, 8 y 9.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

Erik Ariñez Bazzan
Presidente Ejecutivo a.i.
Servicio de Impuestos Nacionales

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