DISPOSICIONES
ADICIONALES DE LA LEY 291 (22/09/2012) MODIFICACIÓN AL PRESUPUESTO GENERAL DEL
ESTADO
“DISPOSICIONES
QUE MODIFICA LA LEY 2492 CÓDIGO TRIBUTARIO”
QUINTA. Se modifica el Artículo 59 de la Ley No 2492 de
2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, quedando redactado de
la siguiente manera:
“ARTICULO 59. (Prescripción).
l.
Las acciones de la Administración Tributaria prescribirán a los cuatro (4) años en la gestión 2012,
cinco (5) años en la gestión 2013, seis
(6) años en la gestión 2014, siete (7) años en la gestión 2015, ocho (8) años en la gestión 2016,
nueve (9) años en la gestión 2017 y diez
(10) años a partir de la gestión 2018, para:
1. Controlar,
investigar, verificar, comprobar y fiscalizar tributos.
2. Determinar la deuda tributaria.
3. Imponer
sanciones administrativas.
El periodo de prescripción,
para cada año establecido en el presente parágrafo, será respecto a las
obligaciones tributarias cuyo plazo de vencimiento y contravenciones
tributarias hubiesen ocurrido en dicho año.
II.
Los términos de prescripción precedentes se ampliarán en tres (3) años adicionales
cuando el sujeto pasivo o tercero responsable no cumpliera con la obligación de
inscribirse en los registros pertinentes o se inscribiera en un régimen
tributario diferente al que le corresponde.
III.
El término para ejecutar las sanciones por contravenciones tributarias prescribe
a los cinco (5) años.
IV.
La facultad de ejecutar la deuda tributaria determinada, es imprescriptible.”
SEXTA. Se modifican los parágrafos
I y II del Artículo 60 de la Ley No 2492, de 2 de agosto de 2003, Código
Tributario Boliviano, quedando redactados de la siguiente manera:
“ARTICULO 60. (Cómputo).
l.
Excepto en el Numeral 3, del Parágrafo 1, del artículo anterior, el término de
la prescripción se computará desde el primer día del mes siguiente a aquel en
que se produjo el vencimiento del periodo de pago respectivo.
II.
En el supuesto 3, del Parágrafo I, del artículo anterior, el término se computará
desde el primer día del mes siguiente a aquel en que se cometió la
contravención tributaria.”
SÉPTIMA. Se modifican los parágrafos III y IV, del Artículo 154 de la Ley No
2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, quedando redactados
de la siguiente manera:
“ARTICULO 154. (Prescripción, Interrupción y Suspensión).
III.
La prescripción de la acción para sancionar delitos tributarios se suspenderá
durante la fase de determinación y prejudicialidad tributaria.
IV.
La acción administrativa para ejecutar sanciones prescribe a los cinco (5)
años.”
OCTAVA. Se modifica el Numeral 8, del Artículo 70 de la Ley No 2492 de 2 de agosto
de 2003, Código Tributario Boliviano, quedando redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 70. (Obligaciones Tributarias del
Sujeto Pasivo). Constituyen obligaciones tributarias del sujeto pasivo:
8. En tanto no prescriba el
tributo, considerando incluso la ampliación del plazo, conservar en forma
ordenada en el domicilio tributario los libros de contabilidad, registros
especiales, declaraciones, informes, comprobantes, medios de almacenamiento,
datos e información computarizada y demás documentos de respaldo de sus
actividades; presentar, exhibir y poner a disposición de la Administración
Tributaria los mismos, en la forma y plazos en que este los requiera. Asimismo,
deberán permitir el acceso y facilitar la revisión de toda la información,
documentación, datos y bases de datos relacionadas con el equipamiento de
computación y los programas de sistema (software básico) y los programas de
aplicación (software de aplicación), incluido el código fuente, que se utilicen
en los sistemas informáticos de registro y contabilidad de las operaciones vinculadas
con la materia imponible.”
“DISPOSICIONES
QUE CREA EL IMPUESTO A LA VENTA DE
MONEDA EXTRANJERA (IVME)”
NOVENA. Créase en todo el territorio nacional el Impuesto a la Venta de Moneda
Extranjera (IVME) que se aplicará, con carácter transitorio durante treinta y
seis (36) meses, a la venta de moneda extranjera, siendo sujetos pasivos las
entidades financieras bancarias y no bancarias y las casas de cambio. La base
imponible del impuesto está constituida por el importe de la venta de moneda
extranjera. La alícuota del impuesto es del cero punto setenta por ciento
(0.70%) que se aplicará sobre la base imponible.
Están exentas del pago de
éste Impuesto, la venta de moneda extranjera que realice el Banco Central de
Bolivia y la venta de la moneda extranjera por los sujetos pasivos al Banco Central de Bolivia.
El Impuesto a la Venta de
Moneda Extranjera pagado no es deducible para la determinación de la utilidad
neta imponible del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas.
El impuesto será
determinado, declarado y pagado por el sujeto pasivo por períodos mensuales en
la forma y plazos que establezca el Servicio de Impuestos Nacionales. La
recaudación de este Impuesto será de total disposición del Tesoro General de la
Nación.
Este impuesto entrará en
vigencia a partir del día siguiente a la publicación del Decreto Supremo Reglamentario.
DÉCIMA.
l.
Las casas de cambio están sujetas al ámbito de regulación y a las disposiciones
de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero y del Banco Central de
Bolivia. Como empresas de servicios auxiliares financieros. Las casas de cambio
pagarán el Impuesto a la Venta de Moneda Extranjera establecido en la
Disposición Adicional Novena, sobre la base imponible constituida por el
cincuenta por ciento (50%) del importe de venta de moneda extranjera.
II.
A objeto de garantizar la liquidez de dólares estadounidenses que demande la economía
nacional, el Banco Central de Bolivia deberá vender dicha moneda extranjera al
público en general, a través de ventanillas propias y/o por intermedio de
instituciones financieras reguladas.
DÉCIMA PRIMERA. Se modifica el Numeral 2), del Parágrafo II del Artículo 162 de la Ley
No 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, con el siguiente texto:
“... 2) La no emisión de
facturas, notas fiscales o documentos equivalentes y en la omisión de
inscripción en los registros tributarios, verificadas en operativos de control
tributario.”
VER TAMBIÉN: LEY Nº 317 DE 11 DE DICIEMBRE DE 2012 - LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO – GESTIÓN 2013 QUE MODIFICACIONES AL CÓDIGO TRIBUTARIO LEY 2492
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