A partir del 1 de septiembre
de 2017 entra en vigencia el Módulo Proveedores del Aplicativo Agentes de
Información para el registro de la información de los contribuyentes designados
como Agentes de Información, mismos que deberán enviar información relacionada
a ventas de bienes y/o servicios de forma directa y/o a través de comisionistas
o consignatarios, así como de personas naturales no inscritas en el Padrón
Nacional de Contribuyentes y contribuyentes del Régimen Tributario Simplificado.
1. Consideraciones del Decreto Supremo N°
3050
En fecha 11 de enero de 2017
el Gobierno emitió el Decreto Supremo N° 3050 con el objeto establecer el
tratamiento tributario aplicable a los sujetos pasivos que realizan actividades
de venta de bienes y/o prestación de servicios por cuenta de terceros, en
calidad de comisionista o consignatario, a cambio de una comisión.
Este decreto supremo, establece
que las personas naturales o jurídicas que realicen actividades comerciales
por cuenta de terceros, bajo la modalidad de comisionistas o consignatarios, deben estar inscritos en el Régimen General
de Tributación y contar con un contrato de comisión en el que se establezca
mínimamente,
1. la comercialización de bienes y/o servicios determinados,
2. pago de la comisión,
3. cantidad del producto a ser comercializado,
4. plazo de duración y
5. precio de venta.
Obligaciones de los Comisionistas y comitentes
I. El comitente está obligado a otorgar al
comisionista o consignatario, las facturas dosificadas por la Administración
Tributaria para la respectiva facturación por la venta de los bienes y/o
servicios prestados. El comisionista o consignatario deberá entregar al
comitente la información de las transacciones realizadas para la determinación
y pago de los impuestos que correspondan. II. El comisionista o consignatario tiene
la obligación de emitir factura en nombre del comitente por la venta de los
bienes y/o servicios prestados. Asimismo, tiene la obligación de emitir factura
al comitente por el importe de la comisión percibida. III. El incumplimiento de lo establecido en el Parágrafo precedente
será sancionado por la contravención de no emisión de factura, previsto en el
Artículo 164 del Código Tributario Boliviano, con la clausura de su
establecimiento y no afectará a su comitente respecto a esta contravención. IV. El comisionista o consignatario
deberá devolver a su comitente las copias de las facturas de venta emitidas en
el período correspondiente.
El comisionista o
consignatario declarará, determinará y pagará los impuestos que correspondan
sobre el importe de la comisión percibida, conforme a las disposiciones de la
Ley N° 843 (Texto Ordenado vigente) y sus reglamentos.
Bancarización
Los pagos emergentes de
transacciones de compra y venta de bienes y/o prestación de servicios cuyo
valor total sea igual o mayor al monto establecido en el Artículo 37 del
Decreto Supremo Nº 27310, de 9 enero de 2004, modificado por el Decreto Supremo
Nº 0772, de 19 de enero de 2011, efectuados por el comprador final, deberán ser
respaldados con documentos emitidos o reconocidos por el sistema financiero, a
nombre del comitente.
Exclusión
No se consideran comisionistas
ni consignatarios:
- Aquellas personas naturales
o jurídicas que adquieren un bien o servicio facturado para la reventa con
sus propias facturas.
- Aquellas
personas naturales que tengan relación laboral con la empresa.
Venta de bienes y
servicios a Personas Naturales
La Disposición Final Primera del
Decreto Supremo 3050, establece que los proveedores que comercialicen bienes
y/o servicios a personas naturales, entre el 1 de enero al 31 de diciembre de
cada año, por un valor mayor al equivalente a las ventas anuales permitidas a
los sujetos pasivos del Régimen Tributario Simplificado, deberán exigir a sus clientes el certificado de inscripción al Régimen
General de Tributación para sus
futuras transacciones comerciales.
2. Consideraciones de la RND N° 101700000014
En cumplimiento de la Disposición Final
Tercera del Decreto Supremo N° 3050, el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN)
en fecha 5 de mayo de 2017 emite la Resolución Normativa de Directorio (RND)
101700000010, misma que fue abrogada por RND 101700000014 de fecha 22 de junio
de 2017 (se tiene conocimiento que la RND 101700000010 fue impugnada por la Cámara
Nacional de Comercio, al igual que la última RND).
El objeto de la RND 101700000014 es reglamentar
la aplicación del Decreto Supremo Nº 3050 de 11 de enero de 2017, referido al
tratamiento tributario aplicable a personas naturales o jurídicas que realizan
venta de bienes y/o servicios a través de comisionistas o consignatarios a
cambio de una comisión; así como la venta de bienes y/o servicios a
contribuyentes inscritos en el Régimen Tributario Simplificado y personas
naturales no inscritas en el Padrón Nacional de Contribuyentes.
Contratos
de comisión o consignación
Para fines impositivos, todo
contrato para la comercialización de bienes y/o servicios a través de
comisionistas o consignatarios, deberá ser realizado por escrito a los efectos de
fiscalización, control, verificación e investigación tributaria. El contrato de
comisión o consignación suscrito entre el proveedor o comitente y el
comisionista o consignatario para la venta de bienes y/o servicios, así como
las adendas deberán contener la
- identificación de
las partes intervinientes (proveedor o comitente y comisionista o
consignatario),
- Número de
Identificación Tributaria,
- objeto del
contrato,
- detalle de los
bienes y/o servicios a comercializar,
- precio de venta,
- plazo de duración
del contrato y
- comisión
(Importe o Porcentaje) por producto y/o servicio, conforme dispone el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 3050.
Los
contratos de comisión y adendas podrán incluir anexos que detallen los bienes
y/o servicios a comercializar, precios de venta u otras características,
especificando que son parte indivisible del contrato de comisión. En caso de
existir modificaciones en los anexos, referidos al detalle de los bienes y/o
servicios a comercializar, precio de venta o comisión (Importe o Porcentaje),
estos deberán ser actualizados, siempre y cuando esté establecido en el
contrato. Previa autorización expresa del proveedor o comitente que conste en
el contrato, el comisionista o consignatario podrá delegar la comercialización
de bienes y/o servicios.
Los
proveedores o comitentes deberán presentar,
mediante nota a la Gerencia GRACO o Distrital de su Jurisdicción, en
fotocopia simple y legible los Contratos de Comisión y adendas, incluidos sus respectivos
anexos, hasta el último día hábil del mes siguiente de suscritos los mismos.
La información de la actualización de los anexos, en un periodo, deberá ser
enviada a la Administración Tributaria hasta el último día hábil del mes
siguiente de su modificación, a través de la Oficina Virtual o Módulo
Proveedores del Aplicativo Agentes de Información.
Facturación de venta por cuenta de
terceros
Los
proveedores o comitentes para la venta de sus bienes y/o servicios, deberán
entregar a los comisionistas o consignatarios, mediante documento o acta,
facturas prevaloradas (con el precio de venta al consumidor final). Asimismo,
podrán utilizar otras modalidades de facturación, previa solicitud justificada
realizada en el Sistema de Facturación Virtual.
El
comisionista o consignatario tiene la obligación de emitir factura en nombre
del proveedor o comitente por la venta de los bienes y/o servicios prestados.
El incumplimiento será sancionado conforme lo previsto en el Artículo 164 del
Código Tributario Boliviano, con la clausura de su establecimiento y no
afectará a su comitente respecto a esta contravención.
Bancarización - Medios fehacientes de
pago
Los
pagos realizados por el comprador, emergentes de transacciones de venta de
bienes y/o servicios a través de comisionistas o consignatarios cuyo valor total
sea igual o mayor a Bs50.000.- (Cincuenta Mil 00/100 Bolivianos), deberán
efectuarse obligatoriamente a nombre del proveedor o comitente, a través de
documentos emitidos y/o reconocidos por las entidades de intermediación
financiera, conforme a lo establecido en la Resolución Normativa de Directorio
de Respaldo de Transacciones con Documentos de pago vigente.
Agentes de información
La RND 101700000014, designa como
agentes de información a las personas naturales o jurídicas que realicen venta
de bienes y/o servicios de forma directa y/o a través de comisionistas o
consignatarios, así como a contribuyentes del Régimen Tributario Simplificado y
personas naturales no inscritas en el Padrón Nacional de Contribuyentes
Información de Comisionistas
La
información de las actualizaciones de anexos y venta de bienes y/o servicios
realizados a través de comisionistas o consignatarios deberá ser enviada a la Administración
Tributaria por los Agentes de Información (establecidos en el Artículo 11 de la
RND 101700000014), utilizando la Oficina Virtual o el Módulo
Proveedores del Aplicativo Agentes de Información, cumpliendo las siguientes
especificaciones:
- NOMBRE DE ARCHIVO:
ACT_ANEXOS_MMAAAA_NIT (Extensión Txt o Excel)
Donde:
ANEXOS_ACTUALIZACIONES:
Denominación genérica para el nombre del archivo.
MMAAAA:
Corresponde al período y gestión del envío de la información (MesAño);
NIT:
Corresponde al NIT del proveedor obligado al envío de la información.
- NOMBRE DE ARCHIVO:
COMISIONISTAS_MMAAAA_NIT (Extensión Txt o Excel)
Donde:
COMISIONISTAS:
Denominación genérica para el nombre del archivo.
MMAAAA:
Corresponde al período y gestión del envío de la información (MesAño);
NIT:
Corresponde al NIT del proveedor obligado al envío de la información.
Venta de Bienes y/o Servicios a contribuyentes
del Régimen Tributario Simplificado (RTS) e Información a la Administración
Tributaria.
Las
personas naturales o jurídicas cuyas ventas de bienes y/o servicios a
contribuyentes del Régimen Tributario Simplificado (RTS), en uno o varios
períodos mensuales o las acumuladas en un año sean mayores al establecido para
este Régimen, deberán exigir a sus clientes la exhibición del certificado de
inscripción al Régimen General y enviar información a la Administración
Tributaria de, utilizando la Oficina Virtual o el Módulo Proveedores del
Aplicativo Agentes de Información.
El
comprador al momento de realizar la compra de bienes y/o servicios, a efecto de
la emisión de la factura, nota fiscal o documento equivalente, deberá informar
a su proveedor su nombre y apellido o apellido y, Número de Identificación
Tributaria (NIT); cuando el monto de sus compras supere el límite establecido
para el Régimen Tributario Simplificado, en una gestión anual, deberá exhibir
ante el proveedor el Certificado de Inscripción al Régimen General.
La
información de los sujetos pasivos del RTS por importes acumulados iguales o
mayores al límite establecido para este Régimen, en uno o más periodos fiscales
en una gestión anual (enero a diciembre), deberá ser enviada a la
Administración Tributaria por los Agentes de Información, por la Oficina
Virtual o utilizando el Módulo Proveedores del Aplicativo Agentes de
Información, cumpliendo las siguientes especificaciones:
Nombre
de archivo: SIMPLIFICADO_MMAAAA_NIT (Extensión Txt o
Excel)
Donde:
SIMPLIFICADO:
Denominación genérica para el nombre del archivo.
MMAAAA:
Corresponde al periodo y gestión del envío de la información (MesAño);
NIT:
Corresponde al NIT del proveedor obligado al envío de la información.
Venta de Bienes y/o Servicios a Personas
Naturales no inscritos en el Padrón Nacional de Contribuyentes del SIN
Las
personas naturales o jurídicas cuyas ventas de bienes y/o servicios a personas
naturales no inscritas en el Padrón Nacional de Contribuyentes, en uno o varios
períodos mensuales o las acumuladas en un año, sean mayores al límite
establecido para el Régimen Tributario Simplificado deberán informar por una
sola vez en la gestión, hasta el último día hábil del mes siguiente al
periodo que se informa, a través de la Oficina Virtual o utilizando el Módulo
Proveedores del Aplicativo Agentes de Información, de acuerdo a las siguientes
especificaciones:
Nombre
de archivo: PERSONASNATURALES_MMAAAA_NIT (Extensión Txt o
Excel)
Donde:
PERSONASNATURALES:
Denominación genérica para el nombre del archivo
MMAAAA:
Corresponde al periodo y gestión del envío de la información (MesAño);
NIT:
Corresponde al NIT del proveedor obligado al envío de la información.
Forma y plazos de envío de la información
AGENTE DE INFORMACIÓN
|
PLAZO
|
Información comisionistas:
Información de las actualizaciones de anexos y venta de bienes y/o servicios
realizados a través de comisionistas o consignatarios (Debe informar el Vendedor/Comitente
- Proveedor).
|
Mensual hasta el último día hábil del mes siguiente al periodo que se
informa.
|
Información sujetos pasivos del RTS.
Información de los sujetos pasivos del RTS
por importes acumulados iguales o mayores al límite establecido para este Régimen, en uno o más periodos fiscales en una gestión anual (enero a diciembre) (Debe informar el Vendedor/Comitente - Proveedor). |
Hasta el último día hábil del mes siguiente al periodo que se informa
por una sola vez, tomando en cuenta el periodo en el cual se cumpla esta
condición.
|
Venta de Bienes y/o Servicios a no inscritos.
Ventas de bienes y/o servicios a personas naturales no inscritas en el
Padrón Nacional de Contribuyentes, en uno o varios períodos mensuales o las
acumuladas en un año, sean mayores al límite establecido para el Régimen
Tributario Simplificado (Debe
informar el Vendedor/Comitente - Proveedor).
|
Hasta el último día hábil del mes siguiente al periodo que se informa
por una sola vez, tomando en cuenta el periodo en el cual se cumpla esta
condición.
|
El
Agente de Información no está obligado al envío de la información mediante la
Oficina Virtual o el Módulo Proveedores del Aplicativo Agentes de Información,
cuando no realice venta de bienes y/o servicios, en un período mensual a
contribuyentes del Régimen Tributario Simplificado o personas naturales no
inscritas en el Padrón Nacional de; asimismo, cuando no exista entrega ni venta
de bienes y/o servicios a través de comisionistas.
Cuando
el Agente de Información detecte errores o inconsistencias en la información
enviada a través de la Oficina Virtual o módulo Proveedores del Aplicativo
Agentes de Información, deberá realizar un nuevo envío (rectificatoria) en el
plazo de treinta (30) días corridos a partir de la fecha de vencimiento del
envío. Vencido dicho plazo se incurrirá en incumplimiento a deberes formales.
Sanciones e infracciones.
Constituyen
contravenciones tributarias de los Agentes de Información, conforme establece el
Artículo 162 de la Ley Nº 2492, Código Tributario Boliviano vigente, sancionadas
de acuerdo a lo previsto en la Resolución Normativa de Directorio RND N°
10-0033-16 de Clasificación de Sanciones por Incumplimiento a Deberes Formales
vigente, adicionado y modificado por RND N° 101700000015:
a)
La falta de presentación de los contratos
de comisión y adendas, en los plazos, medios y formas establecidos.
b)
La presentación de los contratos de
comisión y adendas, fuera de plazo en los medios y formas establecidos.
c)
La presentación parcial de los contratos
de comisión y adendas, en los plazos, medios y formas establecidos.
d)
La falta de envío de la información
establecida en la presente Resolución, en los plazos, medios y formas
establecidos.
e)
El envío de la información establecida en
la presente Resolución, fuera de plazo en los medios y formas establecidos.
f)
El envío parcial de la información
establecida en la presente Resolución, en los plazos, medios y formas
establecidos.
g)
El envío de información rectificada,
establecida en la presente Resolución posterior a los treinta (30) días de la
fecha de vencimiento del envío.
h)
La falta de entrega de facturas de venta
de los comitentes a los comisionistas o consignatarios, por la venta de sus
bienes y/o servicios.
Por Disposición
Transitoria Única de la RND 101700000014, los contratos de comisión o
consignación vigentes, suscritos con anterioridad a la publicación de esta Resolución,
deberán ser adecuados a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 3050 y esta Resolución
hasta el 31 de agosto de 2017 y presentados por el comitente o proveedor,
mediante nota a la Gerencia GRACO o Distrital de su Jurisdicción, en fotocopia
simple y legible, hasta el último día hábil del mes de septiembre de 2017.
Resumen
General
CONDICIÓN
|
OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
|
Venta a través de comisionistas o
consignatarios
|
Suscribir contratos de comisión o consignación, cumpliendo los
requisitos mínimos establecidos en el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 3050
y artículo 4 de la RND 101700000014.
|
Presentar, mediante nota a la Gerencia GRACO o Distrital de su
Jurisdicción, en fotocopia simple y legible los Contratos de Comisión y
adendas, incluidos sus respectivos anexos, hasta el último día hábil del mes
siguiente de suscritos los mismos. La información de la actualización de los
anexos, en un periodo, deberá ser enviada al SIN hasta el último día hábil
del mes siguiente de su modificación, a través de la Oficina Virtual o Módulo
Proveedores del Aplicativo Agentes de Información.
|
|
Entregar a los comisionistas o consignatarios, mediante documento o
acta, facturas prevaloradas (con el precio de venta al consumidor final) u
otras modalidades que cumplan lo establecido en la Resolución Normativa de
Directorio del Sistema de Facturación Virtual vigente.
|
|
Enviar la información de las actualizaciones de anexos y venta de
bienes y/o servicios realizados a través de comisionistas o consignatarios
utilizando la Oficina Virtual o el Módulo Proveedores del Aplicativo Agentes
de Información,
|
|
Venta a inscritos en el Régimen
Tributario Simplificado (RTS)
|
La venta de bienes y/o servicios a contribuyentes del Régimen
Tributario Simplificado (RTS), en uno o varios períodos mensuales o las
acumuladas en un año sean mayores al establecido para este Régimen (Bs.
136.000,00), deberán exigir a sus clientes la exhibición del certificado de
inscripción al Régimen General.
|
El comprador del RTS al momento de realizar la compra de bienes y/o
servicios, a efecto de la emisión de la factura, nota fiscal o documento
equivalente, deberá informar a su proveedor su nombre y apellido o apellido
y, Número de Identificación Tributaria (NIT).
|
|
La información de los sujetos pasivos del RTS por importes acumulados
iguales o mayores al límite establecido para este Régimen (Bs. 136.000,00) en
uno o más periodos fiscales en una gestión anual (enero a diciembre), deberá
ser enviada a la Administración Tributaria por la Oficina Virtual o
utilizando el Módulo Proveedores del Aplicativo Agentes de Información.
|
|
Venta a Personal Naturales no
inscritas en el Padrón Nacional de Contribuyentes.
|
La ventas de bienes y/o servicios a personas naturales no inscritas en
el Padrón Nacional de Contribuyentes, en uno o varios períodos mensuales o
las acumuladas en un año, sean mayores al límite establecido para el Régimen
Tributario Simplificado (Bs. 136.000,00) deberán informar por una sola vez en
la gestión, hasta el último día hábil del mes siguiente al periodo que se
informa, a través de la Oficina Virtual o utilizando el Módulo Proveedores
del Aplicativo Agentes de Información.
|
DECRETO SUPREMO N° 3050
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 323 de
la Constitución Política del Estado, determina que la política fiscal se basa
en los principios de capacidad económica, igualdad, progresividad,
proporcionalidad, transparencia, universalidad, control, sencillez
administrativa y capacidad recaudatoria.
Que los Artículos 1, 36 y 72 de la Ley
N° 843 (Texto Ordenado vigente) establecen los Impuestos al Valor Agregado,
sobre las Utilidades de las Empresas y a las Transacciones que se aplican en
todo el territorio nacional.
Que el Artículo 1260 del Código de
Comercio, de 25 de febrero de 1977, dispone que la comisión es un mandato sin
representación, por el cual el comisionista contrata con los terceros a su
propio nombre, pero por cuenta de su comitente, la ejecución de un acto o
negocio mercantil.
Que el Artículo 1290 del Código de
Comercio, establece que la consignación es una forma de mandato por la cual una
persona contrae la obligación de vender mercaderías u objetos a nombre y por
cuenta de otra, previa la fijación de su precio o conforme se haya convenido.
Que el desarrollo de la actividad de
comercio de las empresas proveedoras de bienes y servicios bajo la modalidad de
comisión o consignación realizada por personas naturales o jurídicas ha
provocado distorsiones en cuanto a la aplicación de las normas tributarias, por
lo que es necesario establecer el tratamiento tributario para las actividades
comerciales realizadas por comisionistas o consignatarios, a fin de controlar y
realizar la adecuada determinación y pago de impuestos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente
Decreto Supremo tiene por objeto establecer el tratamiento tributario aplicable
a los sujetos pasivos que realizan actividades de venta de bienes y/o
prestación de servicios por cuenta de terceros, en calidad de comisionista o
consignatario, a cambio de una comisión.
ARTÍCULO 2.- (COMISIONISTA O
CONSIGNATARIO). Para fines del presente Decreto Supremo se entiende por comisionista o
consignatario a la persona natural o jurídica que realiza la venta de bienes
y/o servicios por cuenta de terceros a cambio de una comisión.
ARTÍCULO 3.- (ACTIVIDADES COMERCIALES
MEDIANTE COMISIONISTAS Y CONSIGNATARIOS). Las personas naturales o
jurídicas que realicen actividades comerciales por cuenta de terceros, bajo la
modalidad de comisionistas o consignatarios, deben estar inscritos en el
Régimen General de Tributación y contar con un contrato de comisión en el que
se establezca mínimamente, la comercialización de bienes y/o servicios
determinados, pago de la comisión, cantidad del producto a ser comercializado,
plazo de duración y precio de venta.
ARTÍCULO 4.- (OBLIGACIONES).
I.
EI comitente está obligado a otorgar al comisionista o consignatario, las
facturas dosificadas por la Administración Tributaria para la respectiva
facturación por la venta de los bienes y/o servicios prestados.
El comisionista o consignatario deberá entregar al comitente la información de
las transacciones realizadas para la determinación y pago de los impuestos que
correspondan.
II.
El comisionista o
consignatario tiene la obligación de emitir factura en nombre del comitente por
la venta de los bienes y/o servicios prestados. Asimismo, tiene la obligación
de emitir factura al comitente por el importe de la comisión percibida.
III.
El incumplimiento de
lo establecido en el Parágrafo precedente será sancionado por la contravención
de no emisión de factura, previsto en el Artículo 164 del Código Tributario
Boliviano, con la clausura de su establecimiento y no afectará a su comitente
respecto a esta contravención.
IV.
El comisionista o
consignatario deberá devolver a su comitente las copias de las facturas de
venta emitidas en el período correspondiente.
ARTÍCULO 5.- (BANCARIZACIÓN). Los pagos
emergentes de transacciones de compra y venta de bienes y/o prestación de
servicios cuyo valor total sea igual o mayor al monto establecido en el
Artículo 37 del Decreto Supremo Nº 27310, de 9 enero de 2004, modificado por el
Decreto Supremo Nº 0772, de 19 de enero de 2011, efectuados por el comprador
final, deberán ser respaldados con documentos emitidos o reconocidos por el sistema
financiero, a nombre del comitente.
ARTÍCULO 6.- (PAGO DE IMPUESTOS). El comisionista
o consignatario declarará, determinará y pagará los impuestos que correspondan
sobre el importe de la comisión percibida, conforme a las disposiciones de la
Ley N° 843 (Texto Ordenado vigente) y sus reglamentos.
ARTÍCULO 7.- (EXCLUSIÓN). Quedan excluidas del
presente Decreto Supremo y no se consideran comisionistas ni
consignatarios:
- Aquellas personas naturales
o jurídicas que adquieren un bien o servicio facturado para la reventa con
sus propias facturas.
- Aquellas
personas naturales que tengan relación laboral con la empresa.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- Los proveedores
que comercialicen bienes y/o servicios a personas naturales, entre el 1 de enero
al 31 de diciembre de cada año, por un valor mayor al equivalente a las ventas
anuales permitidas a los sujetos pasivos del Régimen Tributario Simplificado,
deberán exigir a sus clientes el certificado de inscripción al Régimen General
de Tributación para sus futuras transacciones comerciales.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.- Son agentes de
información los proveedores que comercialicen bienes y/o servicios a través de
distribuidores, intermediarios, comisionistas, consignatarios o cualquier otra
persona natural o jurídica, para la remisión de información que requiera la
Administración Tributaria, de acuerdo a norma reglamentaria.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.- El Servicio de
Impuestos Nacionales adecuará la normativa administrativa para la aplicación
del presente Decreto Supremo.
El señor Ministro de Estado en el
Despacho de Economía y Finanzas Públicas, queda encargado de la ejecución y
cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la
ciudad de La Paz, a los once días del mes de enero del año dos mil diecisiete.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca
Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi
Luis Ferreira Justiniano, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce
Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton
Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José
Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez,
Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Hugo José Siles Nuñez del
Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic,
Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.
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