jueves, 31 de agosto de 2017

RND N° 101700000015 DE MODIFICACIONES Y ADICIONES A LA RND N° 10-0033-16 “CLASIFICACIÓN DE SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO A DEBERES FORMALES”

En sustitución de la Resolución Normativa de Directorio N° 101700000011 de 05 de mayo de 2017 (De Modificaciones y Adiciones a la RND N° 10-0033-16 “Clasificación de Sanciones por Incumplimiento de Deberes Formales” con vigencia a partir del 01 de julio de 2017), el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) en fecha 22 de junio de 2017 emite la RND No. 101700000015, que entra en vigencia a partir del 1 de septiembre de 2017.

Modificaciones:

Se modifican los Subnumerales 5.1 y 5.2 del Numeral 5 del Anexo I Régimen General de la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0033-16 de 25 de noviembre de 2016, Clasificación de Sanciones por Incumplimiento a Deberes Formales, quedando redactados de la siguiente forma:



Incorporaciones:

I.          Se incorporan los Subnumerales 4.5, 4.6 y 4.7 al Numeral 4 del Anexo I Régimen General de la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0033-16 de 25 de noviembre de 2016, Clasificación de Sanciones por Incumplimiento a Deberes Formales, con el siguiente texto:


II.        Se incorporan los Subnumerales 5.3, 5.4, 5.5 y 5.6 al Numeral 5 del Anexo I Régimen General de la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0033-16 de 25 de noviembre de 2016, Clasificación de Sanciones por Incumplimiento a Deberes Formales, con el siguiente texto:


III.       Se incorpora el Subnumeral 7.11 al Numeral 7 del Anexo I Régimen General de la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0033-16 de 25 de noviembre de 2016, Clasificación de Sanciones por Incumplimiento a Deberes Formales, con el siguiente texto:


Por último, la RND No. 101700000015,  incorpora como numeral 8 en el Parágrafo IV del Artículo 4 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0031-16 RÉGIMEN DE SANCIONES Y PROCEDIMIENTO POR CONTRAVENCIONES TRIBUTARIAS de fecha 25 de noviembre de 2016, el siguiente texto:

“8. Corresponde la aplicación de la Multa por presentación fuera de plazo, únicamente cuando el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable, presenta la información omitida hasta antes del inicio de cualquier actuación de la Administración Tributaria.”

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