lunes, 30 de noviembre de 2015

RÉGIMEN SANCIONATORIO POR CONTRAVENCIONES TRIBUTARIAS - IMPUESTOS NACIONALES (SIN) REDUCIRÁ SANCIONES SI CONTRIBUYENTES RECONOCEN FALTAS

El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) determinó flexibilizar las multas y  sanciones por contravenciones tributarias y establece incentivos con rebajas del 80%, 50% y 40% del tributo omitido, para que los contribuyentes regularicen su situación y corrijan sus faltas, según determina la Resolución Normativa de  Directorio 10-0032-15.

"De  acuerdo a los establecido en  el artículo 156 del Código Tributario (...), la sanción aplicable disminuirá en función de la oportunidad del pago de la deuda  tributaria”, precisa el artículo 13, contenida en la parte de disposiciones adicionales.

Por ejemplo, señala que si la deuda tributaria (tributo omitido, intereses y multa por incumplimiento de deberes formales) se cancela una vez que se notifique al sujeto pasivo o tercero responsable con el inicio del procedimiento de determinación, sancionador o el proveído que dé inicio a la ejecución tributaria y antes de la notificación con la resolución determinativa o sancionatoria, la sanción alcanzará al 20% del tributo omitido expresado en UFV (Unidad  de Fomento a la Vivienda).

 En el caso de que se cancele después de vencidos los plazos para la presentación del recursos jerárquico a la Autoridad General de Impugnación Tributaria, la sanción alcanzará al 60% del tributo omitido expresado en UFV.

El documento Régimen Sancionatorio por Contravenciones Tributarias, que fue aprobado el 25 de noviembre, tiene el objetivo de detallar los incumplimientos de deberes formales de los sujetos  o terceros responsables. Estará vigente desde el martes 1 de diciembre.

Además, define las sanciones para cada incumplimiento de deberes formales y  establece procedimientos sancionatorios.

Las contravenciones tributarias son la omisión de factura, nota fiscal, omisión de pago e  incumplimiento de deberes formales.

La pasada semana, el presidente del SIN, Érik Ariñez, anticipó que la nueva normativa incorpora un régimen de reducción de multas, lo cual  otorga al contribuyente la posibilidad de reducir a la mitad una multa, para los deberes formales de información, si el contribuyente envía la información dentro de los 20 días siguientes a la notificación del proceso sancionador.

Manifestó que la estratificación responde a la necesidad de diferenciar la gravedad del incumplimiento para sancionar de forma proporcional.
Es decir, que no se incorporarán nuevas penalidades, sino que se  dividirán las existentes en función a la gravedad de la falta, considerando que en la actualidad el castigo  por la no presentación o entrega fuera de plazo  se aplica  por igual.
También precisó que esta disposición administrativa compila en un solo cuerpo legal toda la normativa dispersa que contempla sanciones por incumplimiento de deberes formales.

Los incentivos
El analista  Jaime Rodrigo  resaltó que en la normativa lo nuevo es que se puede reducir la sanción al 50%, si se subsana la infracción en los siguientes 20 días, "esto es saludable”.

"En cuanto al nivel de multas, había expectativa para que  las multas disminuyan, pero esto no se advierte”, observó.

En el anexo I de la Resolución precisa en la parte de incumplimiento de deberes formales relacionados con el registro y envío de información, en el caso de libros de compras y ventas, la sanción es 1.000 UFV, pero ésta se podrá reducir al 50% si el contribuyente presenta la información hasta los 20 días siguientes de haber sido notificado (ver gráfica).

 Las  sanciones  establecidas
Alcance La sanción por omisión de inscripción en los registros tributarios, inscripción o permanencia en un régimen distinto al que corresponde, es la clausura inmediata del establecimiento hasta que regularice su inscripción.

Denuncia La sanción por la no emisión de factura, nota fiscal o documento equivalente originada por denuncia ante la Administración Tributaria, será de seis días continuos  hasta un máximo de 48 días,  atendiendo el grado de reincidencia del contraventor, conforme establece el artículo  164 de la Ley 2492.

Incumplimiento  En el  procedimiento de control tributario, la sanción por no emisión de factura, nota fiscal (...) siempre y cuando sea la primera vez, podrá ser convertida por el pago de una multa equivalente a 10 veces el monto no facturado. Tratándose de servicios de salud, educación y hotelería, la convertibilidad podrá aplicarse más de una vez.

Disposición La Resolución Normativa de Directorio entrará en vigencia a partir del 1 de diciembre de 2015, excepto las disposiciones que tienen relación con el sistema de facturación virtual, éstas estarán vigentes a partir del 1 de enero de 2016, señala la disposición final.

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