El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) determinó flexibilizar las
multas y sanciones por contravenciones tributarias y establece incentivos
con rebajas del 80%, 50% y 40% del tributo omitido, para que los contribuyentes
regularicen su situación y corrijan sus faltas, según determina la Resolución
Normativa de Directorio 10-0032-15.
"De acuerdo a los establecido en el artículo 156 del
Código Tributario (...), la sanción aplicable disminuirá en función de la
oportunidad del pago de la deuda tributaria”, precisa el artículo 13,
contenida en la parte de disposiciones adicionales.
Por ejemplo, señala que si la deuda tributaria (tributo omitido,
intereses y multa por incumplimiento de deberes formales) se cancela una vez
que se notifique al sujeto pasivo o tercero responsable con el inicio del
procedimiento de determinación, sancionador o el proveído que dé inicio a la
ejecución tributaria y antes de la notificación con la resolución determinativa
o sancionatoria, la sanción alcanzará al 20% del tributo omitido expresado en
UFV (Unidad de Fomento a la Vivienda).
En el caso de que se cancele después de vencidos los plazos para
la presentación del recursos jerárquico a la Autoridad General de Impugnación
Tributaria, la sanción alcanzará al 60% del tributo omitido expresado en UFV.
El documento Régimen Sancionatorio por Contravenciones Tributarias, que
fue aprobado el 25 de noviembre, tiene el objetivo de detallar los
incumplimientos de deberes formales de los sujetos o terceros
responsables. Estará vigente desde el martes 1 de diciembre.
Además, define las sanciones para cada incumplimiento de deberes
formales y establece procedimientos sancionatorios.
Las contravenciones tributarias son la omisión de factura, nota fiscal,
omisión de pago e incumplimiento de deberes formales.
La pasada semana, el presidente del SIN, Érik Ariñez, anticipó que la
nueva normativa incorpora un régimen de reducción de multas, lo cual
otorga al contribuyente la posibilidad de reducir a la mitad una multa, para
los deberes formales de información, si el contribuyente envía la información
dentro de los 20 días siguientes a la notificación del proceso sancionador.
Manifestó que la estratificación responde a la necesidad de diferenciar
la gravedad del incumplimiento para sancionar de forma proporcional.
Es decir, que no se incorporarán nuevas penalidades, sino que se
dividirán las existentes en función a la gravedad de la falta, considerando que
en la actualidad el castigo por la no presentación o entrega fuera de
plazo se aplica por igual.
También precisó que esta disposición administrativa compila en un solo
cuerpo legal toda la normativa dispersa que contempla sanciones por
incumplimiento de deberes formales.
Los incentivos
El analista Jaime Rodrigo resaltó que en la normativa lo
nuevo es que se puede reducir la sanción al 50%, si se subsana la infracción en
los siguientes 20 días, "esto es saludable”.
"En cuanto al nivel de multas, había expectativa para que las
multas disminuyan, pero esto no se advierte”, observó.
En el anexo I de la Resolución precisa en la parte de incumplimiento de
deberes formales relacionados con el registro y envío de información, en el
caso de libros de compras y ventas, la sanción es 1.000 UFV, pero ésta se podrá
reducir al 50% si el contribuyente presenta la información hasta los 20 días
siguientes de haber sido notificado (ver gráfica).
Las
sanciones establecidas
Alcance La sanción por omisión de inscripción en
los registros tributarios, inscripción o permanencia en un régimen distinto al
que corresponde, es la clausura inmediata del establecimiento hasta que
regularice su inscripción.
Denuncia La sanción por la no emisión de factura,
nota fiscal o documento equivalente originada por denuncia ante la
Administración Tributaria, será de seis días continuos hasta un máximo de
48 días, atendiendo el grado de reincidencia del contraventor, conforme
establece el artículo 164 de la Ley 2492.
Incumplimiento En el procedimiento de
control tributario, la sanción por no emisión de factura, nota fiscal (...)
siempre y cuando sea la primera vez, podrá ser convertida por el pago de una
multa equivalente a 10 veces el monto no facturado. Tratándose de servicios de
salud, educación y hotelería, la convertibilidad podrá aplicarse más de una
vez.
Disposición La Resolución Normativa de Directorio
entrará en vigencia a partir del 1 de diciembre de 2015, excepto las
disposiciones que tienen relación con el sistema de facturación virtual, éstas
estarán vigentes a partir del 1 de enero de 2016, señala la disposición final.
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