El Aguinaldo de Navidad, tanto en
el sector público como privado, debe cancelarse hasta el 21 de diciembre,
impostergablemente, según el instructivo Nro. 122 /2015 del Ministerio de
Trabajo, Empleo y Previsión Social.
“El pago del Aguinaldo de Navidad en el sector
privado debe realizarse de forma excepcional hasta el día lunes 21 de diciembre
de 2015 impostergablemente; tomando en cuenta que el 20 de diciembre cae en día
domingo”, señala el punto nuevo del documento.
De la misma manera, el pago de
este beneficio en el sector público podrá efectuarse hasta el 21 de diciembre
de este año, debido a que el 20 cae en domingo.
El sector privado debe entregar
al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social las planillas del pago del
aguinaldo en físico o por la oficina virtual hasta el 31 de diciembre del año
en curso.
El Ministerio de Trabajo recuerda
que la base del cálculo del aguinaldo es el promedio del total ganado de los
últimos tres meses.
El aguinaldo corresponde a un
sueldo. Si un trabajador no ha cumplido el año, pero estuvo más de tres meses
continuos, debe recibir duodécimas. El aguinaldo no es susceptible a
reducciones o embargos.
Fuente: Ministerio de Trabajo
Buenas noches, una consulta...le corresponde aguinaldo a una persona que hace limpieza de casas, solo un dia por semana y que se le paga por ese dia trabajado. Por conveniencia de ella pidio que se le pagara cada 4 visitas, es decir cada 4 semanas. Le corresponde el aguinaldo y el doble aguinaldo??
ResponderBorrarLes quedo muy agradecida por aclarar mi duda.