miércoles, 18 de noviembre de 2015

MODALIDAD DEL PREAVISO NO ESTÁ VIGENTE EN EL PAÍS

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social recordó a la población que la institución del preaviso sólo tiene valor si es que el trabajador la acepta, pero si la rechaza el empleador no puede obligar a sus empleados a aceptarla, porque el preaviso va en contra del derecho fundamental a la estabilidad laboral, garantizada por la Constitución Política del Estado (CPE).

 La sentencia constitucional 1262/2013, del 1 de agosto de 2013, ha constitucionalizado el derecho del trabajador a la estabilidad laboral. “El preaviso resulta contrario al elemento sustancial del derecho fundamental a la estabilidad laboral, como es la de evitar la desvinculación laboral por la sola voluntad del empleador sin que medie una causa legal justificada”, argumenta la sentencia constitucional.

“Por lo expresado, continúa, a efecto de consolidar la garantía constitucional de la estabilidad laboral, resulta conveniente interpretar desde y conforme a la Constitución  Política del Estado la aplicabilidad de la institución del preaviso establecido en el artículo 12 de la Ley General del Trabajo, en los siguientes términos: (…) 2.- En caso de que la trabajadora o el trabajador no acepte el preaviso podrá optar por su reincorporación, a cuyo objeto deberá representar el citado preaviso, haciendo conocer a su empleador que no acepta el despido por no haber incurrido en ninguna de las causales establecidas en el artículo 16 de la Ley General del Trabajo o el reglamento interno si corresponde”.

Por lo señalado en la sentencia constitucional 1262, los trabajadores están protegidos por la Constitución Política del Estado y esta sentencia, que tiene carácter vinculante o sea que es de cumplimiento obligatorio, en el sentido de que no podrán ser despedidos cuando se le ocurra el empleador. Los trabajadores tienen la potestad de rechazar el preaviso y mantenerse en su fuente de trabajo. Si es que el empleador insiste en el despido con la modalidad del preaviso, los trabajadores pueden solicitar su reincorporación a las jefaturas departamentales de trabajo.

Si es que el empleador no cumple la conminatoria de las jefaturas, el trabajador puede interponer un amparo constitucional para hacer prevalecer su derecho a la estabilidad laboral.


El derecho de toda persona a la estabilidad laboral está contenida en el artículo 46.I.2 de la Constitución Política del Estado y no sólo es una conquista de los trabajadores, sino se constituye en una función esencial del Estado, por cuanto contribuye a la construcción de una sociedad armoniosa y con justicia social.

Fuente: http://www.mintrabajo.gob.bo

2 comentarios :

  1. Por favor si me pueden ayudar con la siguiente consulta...una mujer es inamovible de su fuente de trabajo, si esta embarazada y hasta que su bebe cumple un año.
    Cual es el tratamiento, si despues de regresar de su baja posnatal, su desempeño es pesimo, al punto de ocacionar perdidas de dinero por descuido en sus funciones, y que no se esmera porque sabe que no se la puede retirar, pero la situacion se esta volviendo insostenible...Que se puede hacer en estos casos, sin caer en problemas con el Min.Trabajo. Hay alguna norma que respalda al empleador en un caso asi?

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    Respuestas
    1. Lee el Art. 16 de la Ley General del Trabajo, son las únicas causales por la que se puede retirar sin derecho alguno. Ojo, deben ser probados, de lo contrario prevalece el derecho del Trabajador.

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