El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social recordó
a la población que la institución del preaviso sólo tiene valor si es que el
trabajador la acepta, pero si la rechaza el empleador no puede obligar a sus
empleados a aceptarla, porque el preaviso va en contra del derecho fundamental
a la estabilidad laboral, garantizada por la Constitución Política del Estado
(CPE).
La sentencia constitucional 1262/2013, del 1 de agosto
de 2013, ha constitucionalizado el derecho del trabajador a la estabilidad laboral.
“El preaviso resulta contrario al elemento sustancial del derecho fundamental a
la estabilidad laboral, como es la de evitar la desvinculación laboral por la
sola voluntad del empleador sin que medie una causa legal justificada”,
argumenta la sentencia constitucional.
“Por lo expresado, continúa, a efecto de consolidar la
garantía constitucional de la estabilidad laboral, resulta conveniente
interpretar desde y conforme a la Constitución Política del Estado la
aplicabilidad de la institución del preaviso establecido en el artículo 12 de
la Ley General del Trabajo, en los siguientes términos: (…) 2.- En caso de que
la trabajadora o el trabajador no acepte el preaviso podrá optar por su
reincorporación, a cuyo objeto deberá representar el citado preaviso, haciendo
conocer a su empleador que no acepta el despido por no haber incurrido en
ninguna de las causales establecidas en el artículo 16 de la Ley General del
Trabajo o el reglamento interno si corresponde”.
Si es que el empleador no cumple la conminatoria de las
jefaturas, el trabajador puede interponer un amparo constitucional para hacer
prevalecer su derecho a la estabilidad laboral.
El derecho de toda persona a la estabilidad laboral está
contenida en el artículo 46.I.2 de la Constitución Política del Estado y no
sólo es una conquista de los trabajadores, sino se constituye en una función
esencial del Estado, por cuanto contribuye a la construcción de una sociedad
armoniosa y con justicia social.
Fuente: http://www.mintrabajo.gob.bo
Por favor si me pueden ayudar con la siguiente consulta...una mujer es inamovible de su fuente de trabajo, si esta embarazada y hasta que su bebe cumple un año.
ResponderBorrarCual es el tratamiento, si despues de regresar de su baja posnatal, su desempeño es pesimo, al punto de ocacionar perdidas de dinero por descuido en sus funciones, y que no se esmera porque sabe que no se la puede retirar, pero la situacion se esta volviendo insostenible...Que se puede hacer en estos casos, sin caer en problemas con el Min.Trabajo. Hay alguna norma que respalda al empleador en un caso asi?
Lee el Art. 16 de la Ley General del Trabajo, son las únicas causales por la que se puede retirar sin derecho alguno. Ojo, deben ser probados, de lo contrario prevalece el derecho del Trabajador.
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