lunes, 28 de noviembre de 2016

CLASIFICACIÓN DE SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO A DEBERES FORMALES RND Nº 10-0033-16

El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) aprobó la Resolución Normativa de Directorio (RND) Nº 10-0033-16 “Clasificación de Sanciones por Incumplimiento a Deberes Formales” que establece una rebaja de las multas hasta del 50% en casi todos los Incumplimientos de Deberes Formales (IDF).

La Resolución también suprime algunos Deberes Formales al mejorar otros sistemas de control.

En la presentación de la norma, el Presidente Ejecutivo del SIN, Mario Cazón Morales, explicó que la misma surge tras escuchar las demandas de los contribuyentes.  “En función a las reuniones que se tuvo con el sector del transporte, del comercio, gremialistas, empresarios privados y bajo la premisa del Presidente Evo Morales de gobernar escuchando al pueblo, el SIN escuchó a los contribuyentes, que son lo más importante que tiene el país, y ha hecho una rebaja sustancial de las multas al Incumplimiento de Deberes Formales de hasta casi un 50% en la mayoría de las obligaciones”.

Por ejemplo, no actualizar la información proporcionada en el Registro de Contribuyentes anteriormente tenía una sanción hasta de 500 UFV (Unidad de Fomento a la Vivienda) pero con la actual RND esa sanción rebaja a 150 UFV para personas naturales y 300 UFV para Personas Jurídicas.

En la anterior norma, la presentación de declaraciones juradas rectificatorias que incrementen el impuesto después del vencimiento era sancionada con el pago de hasta 400 UFV. Con la actual RND, se elimina esa sanción.

La multa por el no envío de Libros de Compras y Ventas IVA era sancionado con una multa de hasta 2.000 UFV pero con la actual Resolución esa sanción rebaja a 500 UFV para personas naturales y 1.000 UFV para Personas Jurídicas con la posibilidad de reducir la multa en el 50% si el contribuyente presenta la información a los 20 días siguientes de notificado. (Ver cuadro adjunto).  


El Incumplimiento de Deberes Formales se refiere a la acción u omisión que cometen los contribuyentes en el ejercicio de sus obligaciones tributarias. Los Deberes Formales están establecidos en el Código Tributario, las leyes impositivas, los Decretos Supremos y Resoluciones Normativas de Directorio del SIN. 

Algunos de los Deberes Formales son la inscripción en el registro de contribuyentes, la presentación de Declaraciones Juradas, la emisión de facturas, notas fiscales o documentos equivalentes, la elaboración de los registros contables, deberes relacionados a Agentes de Información, a medios de control fiscal, entre otros.

La RND aprobada considera que la cuantificación de las multas por IDF va en proporción a la gravedad de la contravención y de acuerdo a la clasificación de contribuyentes, es decir Personas Naturales, Empresas Unipersonales y Sucesiones Indivisas y Personas Jurídicas.

Mantiene el régimen de reducción de multas otorgándole al contribuyente la posibilidad de reducir en un 50 % la multa para los Deberes Formales de información, si el contribuyente envía la información dentro de los 20 días siguientes a la notificación del inicio del proceso sancionador.

¿Cuál el propósito de la Resolución sobre Clasificación de Sanciones por incumplimiento a Deberes Formales? En esencia el propósito es incentivar el cumplimiento de los Deberes Formales ya que se sanciona con una multa mayor la “no presentación”, con una cuantía menor la “presentación fuera de plazo” y una sanción más baja la “presentación con errores”.

La mencionada norma considera un margen de error tolerable en los incumplimientos por envío de información con errores y emisión de facturas fuera de la fecha límite de emisión, otorgando al contribuyente una tolerancia de hasta 50 errores en el envío o 50 facturas en el caso de la emisión de facturas fuera de la fecha límite de emisión.

“Es una buena noticia para el contribuyente –sostuvo el Presidente Cazón- el contribuyente ya no puede señalar que el SIN solamente sanciona sino que los escuchamos, modificamos la normativa en función de que a nosotros nos interesa que el contribuyente pague el impuesto”.

El siguiente cuadro compara la normativa anterior con la rebaja de multas y eliminación de algunos deberes formales contenidas en la RND aprobada recientemente:

Resolución Normativa aprobada y vigente
Resolución Antigua (derogada y abrogada)

       Importe de la sanción

Importe de la sanción
Incumplimiento de Deberes Formales Contribuyentes. Régimen General
Personas naturales, empresas unipersonales y sucesiones indivisas
Personas Jurídicas
Incumplimiento de Deberes Formales
Personas naturales, empresas unipersonales y sucesiones indivisas
Personas Jurídicas
No actualizar la información proporcionada en el Registro de Contribuyentes
150 UFV
300 UFV
No actualizar la información proporcionada en el Registro de Contribuyentes excepto domicilio fiscal y nuevo representante legal.
No actualizar la información en el Padrón Biométrico Digital.
250 UFV
500 UFV
Se elimina
Se elimina
Se elimina
Presentación de Declaraciones Juradas rectificatorias que incrementen el impuesto determinado después del vencimiento.
150 UFV
400 UFV
No envío de Libros de Compras y Ventas IVA
500 UFV
Se podrá reducir la multa en el 50% si el contribuyente presenta la información a los 20 días de notificado.
1.000 UFV
Se podrá reducir la multa en el 50% si el contribuyente presenta la información a los 20 días de notificado.
No envío de Libros de Compras y Ventas IVA
  1.000 UFV

2.000 UFV

Bancarización.
No envío de la información (Registro Auxiliar) a través del Módulo de Bancarización
500 UFV
Se podrá reducir la multa en el 50% si el contribuyente presenta la información hasta los 20 días siguientes de notificado.
1.000 UFV
Se podrá reducir la multa en el 50% si el contribuyente presenta la información hasta los 20 días siguientes de notificado.
Bancarización.
No envío de la información (Registro Auxiliar) a través del Módulo de Bancarización
1000 UFV

2000 UFV.

.
500 UFV
Se podrá reducir la multa en el 50% si el contribuyente presenta la información hasta los 20 días siguientes de notificado.
1.000 UFV
Se podrá reducir la multa en el 50% si el contribuyente presenta la información hasta los 20 días siguientes de notificado.
No envío de Estados Financieros de forma digital
2.000 UFV.
4.000 UFV.
Envío de Estados Financieros en forma digital fuera del plazo.
100 UFV
200 UFV
Envío de Estados Financieros en forma digital fuera del plazo.
500 UFV
1.000 UFV
No presentar información en la forma y lugares establecidos para los agentes de información.
750 UFV
Se podrá reducir la multa en el 50% si el contribuyente presenta la información hasta los 20 días siguientes de notificado.
1.500 UFV
Se podrá reducir la multa en el 50% si el contribuyente presenta la información hasta los 20 días siguientes de notificado.
No presentar información en la forma y lugares establecidos para los agentes de información.
1.500 UFV
3.000 UFV
Se elimina
Se elimina
Se elimina
No tener en el establecimiento el Certificado de Activación de la dosificación.
50 UFV
100 UFV
Contribuyentes del Régimen Simplificado. Inscripción en una categoría diferente a la que le corresponde.
50 UFV
----
Contribuyentes del Régimen Simplificado. Inscripción en una categoría diferente a la que le corresponde.
100 UFV
----

Fuente: Servicio de Impuestos Nacionales (SIN)

__________________________________________________________
  

                     RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 10-0033-16              

CLASIFICACIÓN DE SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO A DEBERES FORMALES

 La Paz, 25 de noviembre de 2016

VISTOS Y CONSIDERANDO: 

Que el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, otorga a la Administración Tributaria la facultad de dictar normas administrativas de carácter general que permitan la aplicación de la normativa tributaria. 
Que el Artículo 162 de la Ley N° 2492, Código Tributario define los límites máximos y mínimos de sanción por Incumplimiento de Deberes Formales, debiendo establecerse las sanciones para cada una de las conductas contraventoras mediante normativa reglamentaria.
Que es necesario establecer las sanciones para cada una de las conductas contraventoras para la aplicación y cumplimiento del Artículo 162 de Ley N° 2492, Código Tributario Boliviano. 
Que conforme al Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001, el
Presidente Ejecutivo del Servicio de Impuestos Nacionales en uso de sus atribuciones y en aplicación del
Inciso a) del Numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio Nº 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002, se encuentra autorizado a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio.
POR TANTO:

El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano y las disposiciones precedentemente citadas.
RESUELVE:

CAPÍTULO I 

DISPOSICIONES GENERALES 


Artículo 1. (Objeto).- La presente Resolución tiene por objeto establecer las sanciones para cada una de las conductas contraventoras, en cumplimiento del Artículo 162 de la Ley N° 2492 Código Tributario Boliviano.
Artículo 2. (Clasificación de los Incumplimientos de Deberes Formales).- I. Las conductas contraventoras que impliquen Incumplimientos de Deberes Formales se clasifican, de acuerdo a las obligaciones tributarias de los sujetos pasivos o terceros responsables y al régimen tributario al que pertenecen (Anexo I “Régimen General” y Anexo II “Regímenes Especiales”), en:
1.    INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FORMALES DE CONTRIBUYENTES DEL RÉGIMEN GENERAL: 

a)   Incumplimiento de Deberes Formales relacionados con el registro de contribuyentes.
b)   Incumplimiento de Deberes Formales relacionados con la presentación de Declaraciones Juradas. 
c)    Incumplimiento de Deberes Formales relacionados con el registro y envío de la información obligatoria.
d)   Incumplimiento de Deberes Formales relacionados con el deber de información.
e)   Incumplimiento de Deberes Formales relacionados a Agentes de Información.
f)    Incumplimiento de Deberes Formales relacionados con medios de control fiscal.
g)   Incumplimiento de Deberes Formales relacionados con facturas, notas fiscales o documentos equivalentes. 
h)   Incumplimiento de Deberes Formales relacionados a operativos de control.
2.    INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FORMALES DE CONTRIBUYENTES DE REGÍMENES ESPECIALES 

a)   Incumplimiento de Deberes Formales de los contribuyentes del Régimen Tributario Simplificado. 
b)   Incumplimiento de Deberes Formales de los contribuyentes del Sistema Tributario Integrado.
c)    Incumplimiento de Deberes Formales de los contribuyentes del Régimen Agropecuario Unificado. 

II. Las sanciones por Incumplimiento de Deberes Formales establecidas para el Régimen General, se dividen por tipo de contribuyente en: 
1.    Persona Natural, Empresa Unipersonal y Sucesión Indivisa; y 
2.    Persona Jurídica.

Artículo 3. (Conductas contraventoras y sanciones).-  Se establecen las conductas contraventoras tipificadas como Incumplimiento de Deberes Formales por el Artículo 162 de la Ley N° 2492 Código Tributario Boliviano y sus respectivas sanciones, en los Anexos I y II de la presente Resolución Normativa de Directorio y que forman parte indivisible de la misma.

DISPOSICIÓN ABROGATORIA Y DEROGATORIA


ÚNICA.- Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias a la presente Resolución Normativa de Directorio.

DISPOSICIÓN FINAL


ÚNICA.- La presente Resolución Normativa de Directorio entrará en vigencia a partir de su publicación.
Regístrese, publíquese y cúmplase. 

Lic. V. Mario Cazón Morales Presidente Ejecutivo a.i.  
Servicio de Impuestos Nacionales

ANEXO I
RÉGIMEN GENERAL
INCUMPLIMIENTO AL DEBER FORMAL
IMPORTE DE LA SANCIÓN
PERSONAS NATURALES, EMPRESAS UNIPERSONALES Y SUCESIONES INDIVISAS
PERSONAS JURÍDICAS
1.  RELACIONADOS CON EL REGISTRO DE CONTRIBUYENTES
1.1
No inscripción en el Registro de Contribuyentes o inscripción o permanencia en un régimen distinto al que le corresponde.
Clausura inmediata del establecimiento hasta que regularice su inscripción.
1.2
No actualizar la información proporcionada en el Registro de Contribuyentes.
150 UFV
300 UFV
1.3
No exhibir en lugar visible el documento de “Exhibición NIT” con la leyenda "EMITE FACTURA”, en cada uno de sus establecimientos (casa matriz o sucursales) o en las páginas web de empresas que realizan comercio electrónico.
150 UFV
300 UFV
2. RELACIONADOS CON LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS
 2.1
No presentar Declaraciones Juradas Originales en el plazo establecido en normativa vigente.
50 UFV
100 UFV
3. RELACIONADOS CON  EL REGISTRO Y ENVÍO DE LA INFORMACIÓN OBLIGATORIA
LIBROS DE COMPRAS Y VENTAS IVA
3.1
No envío de Libros de Compras y Ventas IVA por periodo fiscal o gestión anual según corresponda, conforme normativa específica.
500 UFV
Se podrá reducir la multa en el 50% si el contribuyente presenta la información a los 20 días de notificado con el acto administrativo que inicia el procedimiento sancionador.
1.000 UFV
 se podrá reducir la multa en el
50% si el contribuyente presenta la información a los 20 días de notificado con el acto administrativo que inicia el procedimiento sancionador.
3.2
Envío de Libros de Compras y Ventas IVA fuera de plazo por periodo fiscal o gestión anual según corresponda, conforme normativa específica.
100 UFV
200 UFV
3.3
Envío de Libros de Compras y Ventas IVA rectificados fuera de plazo por periodo fiscal o gestión anual según corresponda, conforme normativa específica.
50 UFV
100 UFV
3.4
No tenencia del Libro de Ventas menores del día,  físico y/o no registro diario por ventas menores a Bs5 (cinco 00/100 Bolivianos) conforme normativa específica.
100 UFV
200 UFV
BANCARIZACIÓN
3.5
No envío de la información (Registro Auxiliar) a través del Módulo de Bancarización de acuerdo a normativa específica vigente.
500 UFV
Se podrá reducir la multa en el 50% si el contribuyente presenta la información hasta los 20 días siguientes de notificado con el acto administrativo que inicia el procedimiento sancionador.
1.000 UFV
Se podrá reducir la multa en el
50% si el contribuyente presenta la información hasta los 20 días siguientes de notificado con el acto administrativo que inicia el procedimiento sancionador.
3.6
Envío de la información (Registro Auxiliar) a través del Módulo Bancarización fuera de plazo, conforme normativa específica.
150 UFV
300 UFV
3.7
Envío de  la información (Registro Auxiliar) a través del Módulo Bancarización rectificado fuera del plazo establecido en normativa específica.
50 UFV
100 UFV
3.8
Envío de la información (Registro Auxiliar) con errores de registro, a través del Módulo Bancarización.
100 UFV
De 51 o mas filas con errores
200 UFV
De 51 o mas filas con errores
FORMULARIO 110 V.3. Y AGENTES DE RETENCIÓN
3.9
No envío de la información a través del Módulo RC-IVA, por periodo fiscal (Agentes de Retención).
500 UFV
Se podrá reducir la multa en el 50% si el contribuyente presenta la
información hasta los 20 días
siguientes de notificado con el acto administrativo que inicia el procedimiento sancionador
1.000 UFV
Se podrá reducir la multa en el
50% si el contribuyente presenta la información hasta los 20 días
siguientes de notificado con el acto administrativo que inicia el procedimiento sancionador
3.10
Envío de la información a través del Módulo RC-IVA fuera del plazo establecido en normativa específica, por periodo fiscal (Agentes de Retención).
100 UFV
200 UFV
3.11
Envío de la información rectificada por corrección de errores o inconsistencias, fuera del plazo establecido en normativa específica por periodo fiscal, a través del módulo Agente de Retención RC-IVA (Agentes de Retención) 
50 UFV
100 UFV
3.12
No envío de la información a través del módulo Formulario Electrónico 110 v.3 FACILITO para los sujetos pasivos obligados (Consultores y Profesionales Independientes) a su envío, conforme normativa específica.
100 UFV

3.13
Envío de la información fuera del plazo establecido, a través del módulo Formulario Electrónico 110 v.3 FACILITO para los sujetos pasivos obligados (Consultores y Profesionales
Independientes) a su envío, conforme normativa específica.
50 UFV

3.14
Envío de la información rectificada por corrección de errores o inconsistencias, fuera del plazo establecido en normativa específica, a través del módulo Formulario Electrónico 110 v.3 FACILITO para los sujetos pasivos obligados (Consultores y Profesionales Independientes) a su envío.
50 UFV

ESTADOS FINANCIEROS Y OTROS DEBERES FORMALES
3.15
No envío de Estados Financieros de forma digital (Formulario Electrónico 605).
500 UFV
Se podrá reducir la multa en el 50% si el contribuyente presenta la información hasta los 20 días siguientes de notificado con el acto administrativo que inicia el procedimiento sancionador.
1.000 UFV
Se podrá reducir la multa en el
50% si el contribuyente presenta la información hasta los 20 días siguientes de notificado con el acto administrativo que inicia el procedimiento sancionador.
3.16
Envío de Estados Financieros en forma digital (Formulario Electrónico 605) fuera del plazo establecido en normativa vigente.
100 UFV
200 UFV
3.17
No presentar en forma física los Estados Financieros y/o Memoria Anual; Dictamen de Auditoria Externa (cuando corresponda), Dictamen Tributario Complementario (cuando corresponda), según normativa específica.
1.000 UFV
Se podrá reducir la multa en el 50% si el contribuyente presenta la información hasta los 20 días siguientes de notificado con el acto administrativo que inicia el procedimiento sancionador.
2.000 UFV
 Se podrá reducir la multa en el 50% si el contribuyente presenta la información hasta los 20 días siguientes de notificado con el acto administrativo que inicia el procedimiento sancionador.
3.18
Presentar fuera de plazo en forma física los Estados Financieros y/o Memoria Anual, Dictamen de Auditoria Externa (cuando corresponda), Dictamen Tributario Complementario (cuando corresponda), según normativa vigente.
200 UFV
400 UFV
3.19
No presentar la información requerida en normativa específica referida a Asociaciones Accidentales (empresa responsable).
5.000 UFV
3.20
Presentar la información requerida en normativa específica referida a Asociaciones Accidentales (empresa responsable), fuera del plazo establecido.
 1.000 UFV
3.21
No llevar el registro de la información diferenciada por contrato suscrito, referido a las Asociaciones Accidentales conforme normativa específica.
2.000 UFV
3.22
No elaborar kardex de inventario anual independiente por producto para su comercialización, que cuente con autorización del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en el marco del resguardo de la Seguridad Alimentaria y Abastecimiento, conforme normativa específica.

50 UFV
INFORMACIÓN SOBRE PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN OPERACIONES ENTRE PARTES VINCULADAS
3.23
No presentación del Estudio de Precios de Transferencia – EPT en formato físico en los plazos establecidos.
5.000 UFV
3.24
No envío del Estudio de Precios de Transferencia – EPT en formato digital en los plazos establecidos.
5.000 UFV
3.25
Presentación del Estudio de Precios de Transferencia – EPT en formato físico fuera de plazo.
2.500 UFV
3.26
Envío del Estudio de Precios de Transferencia – EPT en formato digital fuera de plazo.
2.500 UFV
3.27
No envío del Formulario 601 Declaración Jurada Informativa de Operaciones con partes vinculadas en los plazos establecidos.
5.000 UFV
3.28
Envío del Formulario 601 Declaración Jurada Informativa de Operaciones con partes vinculadas fuera de plazo.
2.500 UFV
3.29
Presentación del Estudio de Precios de Transferencia – EPT en formato físico con errores, con información incompleta y/o sin cumplir las disposiciones establecidas en normativa específica.
2.500 UFV
3.30
Envío del Estudio de Precios de Transferencia – EPT en formato digital con errores, con información incompleta y/o sin cumplir las disposiciones establecidas en normativa específica.
2.500 UFV
3.31
Envío del Formulario 601 Declaración Jurada Informativa de Operaciones con Partes Vinculadas con errores y/o información incompleta o sin cumplir lo establecido en el instructivo de llenado de acuerdo a norma específica.
2.500 UFV
4. RELACIONADOS CON EL DEBER DE INFORMACIÓN
4.1
No entregar ninguna documentación e información requerida por la Administración Tributaria durante la ejecución de procedimientos de fiscalización, verificación, control e investigación.
1.500 UFV
3.000 UFV
4.2
Entrega parcial de la información y documentación requerida por la Administración Tributaria durante la ejecución de procedimientos de fiscalización, verificación, control e investigación en los plazos, formas y lugares establecidos.
500 UFV
1.000 UFV
4.3
Entrega de toda la información y documentación requerida por la Administración Tributaria durante la ejecución de procedimientos de fiscalización, verificación, control e investigación, hasta quince (15)  días fuera del plazo establecido en las formas y lugares dispuestos en el requerimiento efectuado por la Administración Tributaria. Caso contrario se considerará como no presentado.
300 UFV
600 UFV
4.4
No proporcionar mediante carta, información en los plazos y forma requerida establecida en norma específica, para la comercialización de alcohol hacia el mercado interno o externo en cisternas. (Por cada camión cisterna)
500 UFV
1.000 UFV
5. RELACIONADOS CON AGENTES DE INFORMACIÓN
5.1
No presentar información en la forma y lugares establecidos en normativa específica para los agentes de información. 
750 UFV
Se podrá reducir la multa en el 50% si el contribuyente presenta la información hasta los 20 días siguientes de notificado con el acto administrativo que inicia el procedimiento sancionador
1.500 UFV
Se podrá reducir la multa en el 50% si el contribuyente presenta la información hasta los 20 días siguientes de notificado con el acto administrativo que inicia el procedimiento sancionador
5.2
Presentar información fuera del plazo establecido en normativa específica para los agentes de información.
100 UFV
200 UFV
6. RELACIONADOS CON MEDIOS DE CONTROL FISCAL
6.1
No enviar y/o no presentar Guías de Tránsito que respalden el transporte de productos sujetos al Impuesto a los Consumos Específicos – ICE, según normativa específica.
400 UFV
800 UFV
6.2
No registrar información veraz y fidedigna en las Guías de Tránsito, conforme normativa específica.
150 UFV
300 UFV
6.3
No consignar en las etiquetas o envases unitarios
Comercializados la Información General y Específica de Interés Tributario, establecida en normativa específica de productos gravados por el ICE (por producto y por fecha de producción).
De 1  hasta 500 unidades  500 UFV,
De 501 hasta 2.000 unidades 1.500 UFV,
De 2.001 hasta 5.000 unidades 2.500 UFV, De 5.001 en adelante 5.000 UFV
6.4
Venta o comercialización en el Mercado Interno de productos gravados por el ICE, sin llevar impresa en sus etiquetas o envases unitarios destinados al consumo final la leyenda "Mercado Interno" (por periodo fiscal).
De 1  hasta 500 unidades  500 UFV,
De 501 hasta 2.000 unidades 1.500 UFV,
De 2.001 hasta 5.000 unidades 2.500 UFV, De 5.001 en adelante 5.000 UFV
6.5
Venta o comercialización en el Mercado Externo de productos gravados por el ICE, sin llevar impresa en sus etiquetas o envases unitarios destinados al consumo final la leyenda "Exportación" (por periodo fiscal).
De 1  hasta 500 unidades  500 UFV,
De 501 hasta 2.000 unidades 1.500 UFV,
De 2.001 hasta 5.000 unidades 2.500 UFV, De 5.001 en adelante 5.000 UFV
7. RELACIONADOS CON FACTURAS, NOTAS FISCALES O DOCUMENTOS EQUIVALENTES
7.1
No emisión oportuna de facturas, notas fiscales o documentos equivalentes por montos iguales o superiores a Bs5 (cinco), por importes inferiores cuando lo solicite el comprador (importes inferiores a Bs5) o no emisión de la factura resumen por "Ventas Menores del Día"
Clausura del establecimiento donde se cometió la contravención de acuerdo a los Artículos 164 y 170 de la Ley 2492 Código Tributario Boliviano
7.2
Impresión de facturas o notas fiscales por imprentas autorizadas, con datos distintos a los proporcionados por el SIN en el reporte de asignación o incumpliendo los aspectos técnicos, para las modalidades de Facturación Manual y Prevalorada, establecidos en normativa específica (Por Dosificación).
200 UFV
400 UFV
7.3
No activar la dosificación por parte de la imprenta autorizada a momento de la entrega de las facturas o notas fiscales (Por dosificación)
100 UFV
200 UFV
7.4
Emisión de facturas o notas fiscales fuera de la fecha límite de emisión en dosificaciones por cantidad o por tiempo (Por dosificación).
De 51 a 100 facturas  50 UFV,
De 101 a 1.000 facturas 100 UFV,
De 1.001 a 10.000 facturas  300 UFV,
De 10.001 facturas  en adelante 500 UFV
7.5
Emisión de facturas o notas fiscales con uno o más errores por factura o incumpliendo aspectos técnicos establecidos en normativa específica, excepto emisión fuera de la fecha límite de emisión. (Por periodo fiscal).
De 51 a 100 facturas  50 UFV,
De 101 a 1.000 facturas 100 UFV,
De 1.001 a 10.000 facturas  300 UFV,
De 10.001 facturas  en adelante 500 UFV
7.6
No Dosificar por actividad cuando el contribuyente tiene registrado en el Registro de Contribuyentes tres (3) o más actividades económicas y/o característica especial de facturación (por dosificación).
50 UFV
100 UFV
7.7
Emisión de facturas en una modalidad de facturación diferente a la que se encuentre obligado según la normativa específica.  (Por periodo fiscal).
500 UFV
1.000 UFV
7.8
No reportar en el SFV hasta la fecha de vencimiento del IVA la inactivación de facturas por anulación, en las modalidades de oficina virtual, electrónica web o electrónica por ciclos (por periodo fiscal).
50 UFV
100 UFV
7.9
No tener el talonario de facturas o notas fiscales vigente en el establecimiento. 
1.000 UFV
2.000 UFV
7.10
No tener la Resolución Administrativa de Autorización de Dosificación de Facturas para efectuar Espectáculos Públicos eventuales organizados por terceros, de acuerdo a normativa específica.
2.000 UFV
4.000 UFV
8. RELACIONADOS A LA COMPRA Y VENTA DE MONEDA EXTRANJERA
8.1
No emitir factura sin derecho a crédito fiscal por la compra y venta de moneda extranjera.
200 UFV
200 UFV

8.2
Impresión de facturas sin derecho a crédito fiscal por la compra y venta de moneda extranjera por imprentas autorizadas, con datos distintos a los proporcionados por el SIN en el reporte de asignación o incumpliendo los aspectos técnicos, para la modalidad de Facturación Manual, establecidos en normativa específica (Por Dosificación).
200 UFV
400 UFV

8.3
No activar la dosificación por parte de la imprenta autorizada a momento de la entrega de las facturas sin derecho a crédito fiscal por la compra y venta de moneda extranjera (Por dosificación).
100 UFV
200 UFV

8.4
Emisión de facturas sin derecho a crédito fiscal por la compra y venta de moneda extranjera, fuera de la fecha límite de emisión en dosificaciones por cantidad o por tiempo (Por dosificación).
De 51 a 100 facturas  50 UFV,
De 101 a 1.000 facturas 100 UFV,
De 1.001 a 10.000 facturas  300 UFV,
De 10.001 facturas  en adelante 500 UFV

8.5
Emisión de facturas sin derecho a crédito fiscal por la compra y venta de moneda extranjera, con uno o más errores por factura o incumpliendo aspectos técnicos establecidos en normativa específica, excepto emisión fuera de la fecha límite de emisión. (Por periodo fiscal).
De 51 a 100 facturas  50 UFV,
De 101 a 1.000 facturas 100 UFV,
De 1.001 a 10.000 facturas  300 UFV,
De 10.001 facturas  en adelante 500 UFV

8.6
No tener el talonario de facturas sin derecho a crédito fiscal por la compra y venta de moneda extranjera, vigente en la Casa de
Cambio o Entidad Financiera. 
1.000 UFV
2.000 UFV

8.7
No registrar y/o no tener registro auxiliar de las operaciones de compra y venta de moneda extranjera.
500 UFV
1.000 UFV
9 RELACIONADOS A OPERATIVOS DE CONTROL

9.1
No devolver el importe de la transacción por la venta de bienes o la prestación de servicios, conforme a procedimiento de compras de control.
2.500 UFV
5.000 UFV

ANEXO II
REGÍMENES ESPECIALES
1
INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FORMALES DE LOS CONTRIBUYENTES DEL RÉGIMEN TRIBUTARIO SIMPLIFICADO

1.1
No inscripción en el Régimen Tributario que le corresponde.
Clausura del establecimiento hasta que regularice su inscripción

1.2
Inscripción en una categoría diferente a la que le corresponde.
50 UFV
1.3
No exhibir en lugar visible el documento de “Exhibición NIT” con la leyenda "NO EMITE FACTURA” .
50 UFV
1.4
No actualizar la información proporcionada en el Registro de Contribuyentes.
50 UFV
1.5
No entregar documentación e información requerida por la Administración Tributaria durante la ejecución de procedimientos de fiscalización, verificación, control e investigación en los plazos, formas y lugares establecidos.
200 UFV
1.6
Entrega parcial de la información y documentación requerida por la Administración Tributaria durante la ejecución de procedimientos de fiscalización, verificación, control e investigación en los plazos, formas, medios y lugares establecidos.
100 UFV
2
INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FORMALES DE LOS CONTRIBUYENTES DEL SISTEMA TRIBUTARIO INTEGRADO
2.1
No inscripción en el Régimen Tributario que le corresponde.
 Clausura hasta que regularice su inscripción
2.2
Inscripción en una categoría diferente a la que le corresponde.
50 UFV
2.3
No actualizar la información proporcionada en el Registro de Contribuyentes.
50 UFV
2.4
No presentar el formulario de liquidación y pago en la forma, plazos, lugares y condiciones establecidas en normas emitidas para el efecto. 
50 UFV
2.5
No entregar documentación e información requerida por la Administración Tributaria durante la ejecución de procedimientos de fiscalización, verificación, control e investigación en los plazos, formas y lugares establecidos.
200 UFV
2.6
Entrega parcial de la información y documentación requerida por la Administración Tributaria durante la ejecución de procedimientos de fiscalización, verificación, control e investigación en los plazos, formas, medios y lugares establecidos.
100 UFV
3
INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FORMALES DE CONTRIBUYENTES DEL RÉGIMEN AGROPECUARIO UNIFICADO
3.1
No inscripción en el Régimen Tributario que le corresponde.
 Clausura hasta que regularice su inscripción
3.2
No exhibir en lugar visible el documento de “Exhibición NIT” con la leyenda "NO EMITE FACTURA”.
200 UFV
3.3
No tener el último formulario de liquidación y pago, correspondiente al último vencimiento.
300 UFV
3.4
Obtener el certificado de no imponibilidad fuera de plazo (cuando corresponda).
50 UFV
3.5
No actualizar la información proporcionada en el Registro de Contribuyentes.
1.000 UFV
3.6
No entregar documentación e información requerida por la Administración Tributaria durante la ejecución de procedimientos de fiscalización, verificación, control e investigación en los plazos, formas y lugares establecidos.
1.500 UFV
3.7
Entrega parcial de la información y documentación requerida por la Administración Tributaria durante la ejecución de procedimientos de fiscalización, verificación, control e investigación en los plazos, formas, medios y lugares establecidos.
1.000 UFV
3.8
No presentar el formulario de liquidación y pago en la forma, plazos, lugares y condiciones establecidas en normas emitidas para el efecto. 
50 UFV

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