miércoles, 26 de febrero de 2014

MODIFICACIÓN A LA RND Nº 10-0003-13 CLASIFICACIÓN DE CONTRIBUYENTES NEWTON-ESPECÍFICO

RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 10-006-14 
La Paz, 24 de febrero de 2014 

VISTOS Y CONSIDERANDO: 

Que los artículos 78 y 79 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, facultan al Servicio de Impuestos Nacionales a establecer la forma de presentación de declaraciones juradas y pago de tributos, utilizando los medios e instrumentos tecnológicos disponibles en el país. 

Que el Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 27310 de 9 de enero de 2004, dispone que las operaciones electrónicas realizadas y registradas en el sistema informático de la Administración Tributaria por un usuario autorizado, surten efectos jurídicos y tienen validez probatoria; presumiéndose que toda operación electrónica registrada en el sistema informático pertenece al usuario autorizado. 

Que la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0003-13 de 06 de febrero de 2013, clasifica como contribuyentes Newton-Específico, a los sujetos pasivos o terceros responsables de la categoría Resto del Régimen General, que no hubieran sido previamente clasificados como Contribuyentes Newton. 

Que siendo de interés para la Administración Tributaria tener acceso a la información de las transacciones efectivamente realizadas que permitan verificar el correcto pago de obligaciones tributarias, es necesario modificar y complementar el Artículo 5 (Libro de Compras y Ventas) de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0003-13 de 06 de febrero de 2013, conforme lo establecido en el Artículo 15 de la RND Nº 10-0004-10 de 26 de marzo de 2010

Que de conformidad al Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001, el Presidente Ejecutivo del Servicio de Impuestos Nacionales en uso de sus atribuciones y en aplicación del Inciso a) del Numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio Nº 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002, se encuentra facultado a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio. 

POR TANTO: 

El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y las disposiciones precedentemente citadas, 

RESUELVE: 

Artículo 1.- (Modificación). Se modifica el Artículo 5 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0003-13 de 6 de febrero de 2013 con el siguiente texto: 

“Artículo 5.- (Libro de Compras y Ventas). Los contribuyentes clasificados como Newton-Específico, no están obligados al envío y a la presentación de la información del Libro de Compras y Ventas a través del módulo Da Vinci LCV, debiendo cumplir con su elaboración y custodia conforme a normativa vigente, exceptuándose a las entidades y empresas públicas que si tienen la obligación de presentar la información del Libro de Compras y Ventas IVA a través del módulo Da Vinci LCV de la Oficina Virtual, sean o no sujetos pasivos del IVA”

Artículo 2.- (Envío del Libro de Compras y Ventas de períodos anteriores). Para aquellas entidades y empresas públicas que no hayan realizado el envío de la información del Libro de Compras y Ventas a través del módulo Da Vinci LCV correspondiente a los periodos febrero de 2013 hasta enero de 2014, se otorga el plazo para el envío de dicha información hasta el 31 de mayo de 2014, manteniéndose la obligación de presentación de ésta información establecida en el Artículo 15 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0004-10 de 26 de marzo de 2010. 

Artículo 3.- (Vigencia) La presente Resolución Normativa de Directorio tiene vigencia a partir de su publicación. 

Regístrese, hágase saber y cúmplase. 


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