miércoles, 26 de febrero de 2014

PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Y/O BOLETAS DE PAGO A TRAVÉS DEL MÓDULO D-CLARO – NEWTON

RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO N° 10-005-14
La Paz, 21 de febrero de 2014


VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, otorga a la Administración Tributaria la facultad de dictar normas administrativas de carácter general que permitan la aplicación de la normativa tributaria.

Que el Parágrafo I del Artículo 78 y Artículo 79 de la citada Ley, establecen respectivamente, que las Declaraciones Juradas son la manifestación de hechos, actos y datos comunicados a la Administración Tributaria en la forma, medios, plazos y lugares establecidos por las reglamentaciones que ésta emita y se presumen fiel reflejo de la verdad, comprometiendo la responsabilidad de quienes las suscriben en los términos señalados en la Ley, comunicación y/o presentación que podrá ser efectuada por cualquier medio tecnológicamente disponible en el país, conforme a la normativa aplicable a la materia.

Que conforme el Inciso m) del Artículo 4 de la Ley Nº 2166 de 22 de diciembre de 2000, del Servicio de Impuestos Nacionales, es atribución de esta Administración Tributaria, diseñar sistemas y procedimientos administrativos orientados a afianzar el cumplimiento de las obligaciones tributarias vigentes.


Que el Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 27310 de 9 de enero de 2004, dispone que las operaciones electrónicas realizadas y registradas en el sistema informático de la Administración Tributaria por un usuario autorizado, surten efectos jurídicos y tienen validez probatoria; presumiéndose que toda operación electrónica registrada en el sistema informático pertenece al usuario autorizado.

Que la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0033-04 de 17 de diciembre de 2004, reglamenta el servicio denominado Portal Tributario del Servicio de Impuestos Nacionales, estableciendo el procedimiento y demás formalidades para presentar Declaraciones Juradas y pago de impuestos a través de Internet.

Que mediante Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0004-10 de 26 de marzo de 2010, la Administración Tributaria establece el funcionamiento de la Oficina Virtual y el procedimiento para la presentación de Declaraciones Juradas sin datos a través de la Oficina Virtual.

Que mediante Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0021-10 de 8 de octubre de 2010, se establece el procedimiento de certificación de Declaraciones Juradas, obtención de extractos tributarios y confirmación de certificación por terceros vía Oficina Virtual.

Que en el marco del Modelo de Administración del Sistema Impositivo, se realizaron mejoras para el acceso a las opciones para la presentación de Declaraciones Juradas a través de la Oficina Virtual del SIN.

Que de conformidad al Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001, el Presidente Ejecutivo del Servicio de Impuestos Nacionales en uso de sus atribuciones y en aplicación del Inciso a) del Numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio Nº 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002, se encuentra facultado a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio.

POR TANTO:

El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y las disposiciones precedentemente citadas,

RESUELVE:

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- (Objeto). Establecer el procedimiento para la presentación de Declaraciones Juradas y/o Boletas de Pago a través la Oficina Virtual del Servicio de Impuestos Nacionales mediante el Módulo D-CLARO - NEWTON.

Artículo 2.- (Alcance). La presente disposición alcanza a los sujetos pasivos y/o terceros responsables del Régimen General clasificados como Contribuyentes Newton y Newton Específico, que se encuentran obligados a la presentación de Declaraciones Juradas y/o Boletas de Pago a través de la Oficina Virtual del Servicio de Impuestos Nacionales.

Artículo 3.- (Obligatoriedad). El uso del Módulo D-CLARO - NEWTON es obligatorio para los Contribuyentes clasificados como:

a) Newton en todos los casos;
b) Newton Específico, cuando presenten Declaraciones Juradas sin importe a pagar, siendo opcional la presentación con importe a pagar a través de la Oficina Virtual del Servicio de Impuestos Nacionales.

CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO

Artículo 4.- (Presentación de Declaraciones Juradas y/o Boletas de Pago). El Usuario Administrador o Autorizado de la Oficina Virtual para presentar sus Declaraciones Juradas y/o Boletas de Pago, debe realizar los siguientes pasos:

a) Ingresar a la Oficina Virtual;
b) Dentro el Módulo “D-CLARO – NEWTON”, seleccionar “Declaraciones Juradas”;
c) Elegir una de las opciones establecidas en el Artículo 5 de la presente Resolución;
d) Seleccionar “Impuesto” y/o “Formulario”;
e) Registrar “Periodo”;
f) Solamente si se trata de una Rectificatoria registrar el número de orden del Formulario original;
g) Presionar “Declarar”;
h) Llenar, verificar y guardar el Formulario;
i) Confirmar el envío.

Artículo 5.- (Opciones para la presentación de Declaraciones Juradas y/o Boletas de Pago). El Usuario Administrador o Autorizado de la Oficina Virtual debe ingresar al Módulo “D-CLARO – NEWTON” donde se encuentran habilitadas las siguientes opciones de Declaraciones Juradas y/o Boletas de Pago:

a) Sin Datos: Opción habilitada sólo para Contribuyentes Newton Específico; utilizada cuando se presente un formulario sin movimiento (sin compras, sin ventas y sin saldo) que contenga únicamente datos de cabecera (Nombre o Razón Social, NIT y periodo fiscal).
b) Obligatorias: Opción utilizada para la presentación de formularios originales asignados de acuerdo a la actividad económica inscrita en el Padrón Nacional de Contribuyentes.
c) Otras Declaraciones Juradas y/o Boletas de Pago: Opción utilizada para la presentación de otros formularios originales y/o boletas de pago que no figuren en la opción de “Obligatorias” (Ej.: Boleta de pago 1000, retenciones, otros).
d) Rectificar Obligatorias: Opción utilizada para la rectificatoria de formularios originales que han sido presentados de acuerdo a la actividad económica inscrita.
e) Rectificar Otras: Opción utilizada para la rectificatoria de otros formularios originales que han sido presentados y que no figuren en la opción de “Rectificar Obligatorias”.

Artículo 6.- (Generación de Número de Trámite). Confirmado el envío del Formulario, el sistema generará de forma automática el “Número de Trámite”, que en caso de existir importe a pagar tendrá validez hasta la fecha de vencimiento de la Obligación Tributaria.

Artículo 7.- (Pago vía SIGMA). Esta opción estará habilitada únicamente para Entidades y Empresas Públicas que realicen el pago de sus impuestos vía SIGMA.

Artículo 8.- (Certificación de Declaraciones Juradas). Al día siguiente de haber realizado el envío y/o pago de la Declaración Jurada y/o Boleta de Pago, el usuario puede solicitar la Certificación a través de la Oficina Virtual seleccionando la opción “CERTIFICACIÓN DD.JJ.”.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. La presente Resolución Normativa de Directorio entrará en vigencia a partir del 01 de marzo de 2014.

Regístrese, hágase saber y cúmplase.

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