Actualizado a Marzo de 2014 (Entrada en vigencia de los nuevos formularios IVA e IT V3)
¿Qué es una Declaración Jurada Rectificativa?
Una Declaración Jurada rectificativa, es aquella que efectúa el
contribuyente con posterioridad a la original, con el objeto de
modificar la declaración jurada anterior.
¿Cuántas formas de rectificatorias existe?
En el caso del Servicio de Impuestos Nacionales, las declaraciones juradas rectificatorias pueden ser de dos tipos:
a) Las que incrementen el saldo a favor del fisco o disminuyan el saldo a favor del contribuyente, que se denominarán "Rectificatorias a favor del Fisco".
b) Las que disminuyan el saldo a favor del fisco o incrementen el saldo a favor del contribuyente, que se denominarán "Rectificatorias a favor del Contribuyente".
a) Las que incrementen el saldo a favor del fisco o disminuyan el saldo a favor del contribuyente, que se denominarán "Rectificatorias a favor del Fisco".
b) Las que disminuyan el saldo a favor del fisco o incrementen el saldo a favor del contribuyente, que se denominarán "Rectificatorias a favor del Contribuyente".
¿Para presentar rectificatorias a favor del Fisco, debo realizar algún trámite adicional o puedo presentarlo directamente por la Oficina Virtual (Contrib. Newton / Newton especifico), o al banco (Contribuyentes restos)?
Cuando se presente una Rectificatoria incrementando el saldo a favor del
Fisco o disminuyendo el crédito fiscal del contribuyente, se presenta
la Declaración Jurada Rectificativa directamente por la Oficina Virtual o la Entidad
Financiera dependiendo el caso (si es newton o no).
Fuente: Art. 27, Decreto Supremo Nº 27310 modificado por D.S. 2993 (23/11/2016) y RND10-0004-10
IMPORTANTE: Al incrementar
el saldo a favor del Fisco, habrá una diferencia del impuesto
determinado; ¿éste incremento me genera alguna multa?
De acuerdo a RND-10-0032-16 (Anexo I) ya no existe multa por este concepto.
Fuente:Art. 27, Decreto Supremo Nº 27310 modificado por D.S. 2993 (23/11/2016) y parágrafo II del Artículo 162 de la Ley Nº 2492.
Fuente:Art. 27, Decreto Supremo Nº 27310 modificado por D.S. 2993 (23/11/2016) y parágrafo II del Artículo 162 de la Ley Nº 2492.
Si
la declaración jurada Rectificatoria a favor del Fisco, la presento
después de cualquier actuación de la Administración Tributaria, ¿ésta
rectificatoria me origina otra sanción?
Si la Rectificatoria fue
presentada después de cualquier actuación del Servicio de Impuestos
Nacionales, se pagará además, la sanción pecunaria correspondiente al
ilícito tributario conforme a lo establecido en la Ley Nº 2492 (Multa por omision de pago del 100% del tributo omitido).
Fuente: Art. 27, Decreto Supremo Nº 27310 modificado por D.S. 2993 (23/11/2016)
¿La diferencia resultante de una Rectificatoria a favor del Fisco, se considera tributo omitido?
Sí, la diferencia resultante
de una Rectificatoria a favor del Fisco, que hubiera sido utilizada
indebidamente como crédito, será considerada como Tributo Omitido y será
calculada de acuerdo al Art. 47 de la Ley Nº 2492.
Fuente: Art. 27, Decreto Supremo Nº 27310 modificado por D.S. 2993 (23/11/2016) y Art. 47, Ley Nº 2492
Cuando se realice una Rectificatoria disminuyendo el saldo a favor del contribuyente ¿se considera tributo omitido?
Sí, cuando la
recitificatoria a favor del fisco, disminuya el saldo a favor del
contribuyente y éste no alcance para cubrir el "crédito IVA
comprometido", para la devolución en títulos y valores, la diferencia se
considerará como tributo omitido (Casos para exportadores Form. 210).
Fuente: Art. 27, Decreto Supremo Nº 27310 modificado por D.S. 2993 (23/11/2016)
¿Cuántas veces puedo realizar rectificatorias a favor del Fisco?
Las rectificatorias a favor del Fisco podrán ser presentadas las veces que sean necesarias.
Fuente: Art. 27, Decreto Supremo Nº 27310 modificado por D.S. 2993 (23/11/2016)
RECTIFICATORIAS A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE
¿Tengo que realizar algún trámite para presentar una declaración jurada rectificativa a favor del contribuyente?
Sí, cuando pretenda
incrementar el saldo a favor del contribuyente o disminuir el saldo a
favor del Fisco, debe pedir una autorización a la Administración
Tributaria de su jurisdicción
Fuente: Art. 78, Ley Nº 2492 y Art. 28, Decreto Supremo Nº 27310 modificado por D.S. 2993 (23/11/2016)
¿Qué requisitos debo presentar para realizar una Rectificatoria a favor del Contribuyente?
Para realizar el trámite de
rectificatoria a favor del contribuyente o disminución del saldo a favor
del Fisco, se deben presentar los siguientes requisitos:
a) Memorial dirigido a la Gerencia Distrital de su Jurisdicción. (Actualmente reciben nota simple).
a) Memorial dirigido a la Gerencia Distrital de su Jurisdicción. (Actualmente reciben nota simple).
b) Proyecto de Declaración Jurada Rectificativa. (Form. 200 y/o 210, Libros de Compras y Ventas. Si el contribuyente es Newton el proyecto del form. 200 y/o 210 debera presentarlo por la Oficina Virtual).
c) Documentos que sustenten la rectificativa. (facturas, otros solicitados en el proceso de fiscalización).
Fuente: Art. 78, Ley Nº 2492
¿Cuántas veces puedo realizar rectificatorias a Favor del Contribuyente o disminuir el Saldo a Favor del Fisco?
Con excepción de las requeridas por el Servicio de Impuestos Nacionales,
las Rectificatorias a Favor del Contribuyente podrán ser presentadas
por una sola vez, para cada impuesto, formulario y período fiscal y en
el plazo máximo de un año. El término se computará a partir de la fecha
de vencimiento de la obligación tributaria en cuestión.
Fuente: Art. 28, Decreto Supremo Nº 27310 modificado por D.S. 2993 (23/11/2016)
IMPORTANTE: Si no realizo los trámites para solicitar la autorización para las
rectificatorias a favor del contribuyente, ¿tiene efecto legal?
Las Rectificatorias a Favor
del Contribuyente deberán ser aprobadas por la Administración Tributaria
antes de su presentación en el sistema financiero (Contrib. Resto). Si el contribuyente es Newton, la presentacion es via Oficina Virtual validando y/o modificando el proyecto de rectificatoria del form. 200 y/o 210. Lo contrario no
surten efecto legal. La aprobación por la Administración Tributaria será
resultado de la verificación formal y/o la verificación mediante
procesos de determinación.
Fuente: Art. 78, Ley Nº 2492 y Art. 28, Decreto Supremo Nº 27310 modificado por D.S. 2993 (23/11/2016)
¿Qué pasa con el pago indebido o en exceso que se originó al realizar la rectificatoria a favor del contribuyente?
Previa aceptación del
interesado, si la rectificatoria originara un pago indebido o en exceso,
éste será considerado como un crédito a favor del contribuyente,
salvando su derecho a solicitar su devolución mediante la Acción de
Repetición.
Recomendación: Si bien es un derecho solicitar la Acción de Repetición Form. 576 (Solo electrónico - vía oficina virtual), pues déjame decirte este es un trámite burocrático y suceptible de observación en los requisitos presentados. El medio mas favorable para el contribuyente - claro si cuenta con la Resolución Administrativa a su favor - es considerarlo "como pago a cuenta" (entre comillas), ubicándonos en el Form. 200 en la casilla Saldo disponible de pagos del periodo anterior a compensar Cod. 640.(Con el nuevo formulario IVA 200 v3 no se puede realizar esta operación).
Fuente: Art. 28, Decreto Supremo Nº 27310 modificado por D.S. 2993 (23/11/2016)
¿Cuándo realizo mis declaraciones juradas rectificativas a favor del contribuyente, me emite alguna Resolución?
Sí, después de aprobada la solicitud de rectificación a favor del
contribuyente por la Administración Tributaria, se emitirá una
Resolución Administrativa.
Fuente: Art. 28, Decreto Supremo Nº 27310 modificado por D.S. 2993 (23/11/2016)
IMPORTANTE
En el caso de empresas exportadoras (Form. 210), cuando comprometen crédito fiscal (sujeto a devolución) en un periodo determinado. En ese periodo no se puede realizar certificatoria alguna.
una consulta, en caso de que no haya realizado la declaracion en mi libro de compras de la Poliza de importacion, esto por ser pago anticipado, que debo hacer, es el mismo procedimiento??? Por favor espero su respuesta.
ResponderBorrarSi no declaraste en tu Libro de Compras tu Póliza de Importación, entonces también debo suponer que no Declaraste en tu IVA Form. 200. En este caso, estamos hablando de Rectificatoria a Favor del Contribuyente, y necesitas correr un tramite ante el SIN. Gracias.
Borrardisculpe estimado, si no hago la rectificatoria ni en mis libros ni en el formulario 200 (porque no quiero entrar al proceso de fiscalizacion) y estoy dispuesto a renuciar al credito fiscal de mi poliza y otras facturas,,, 1. ¿tengo alguna sancion? 2. ¿podre contar con estos gastos como deducibles para el IUE?,,gracias de antemano estare atenta a sus comentarios
BorrarEstimad@: La no declaración de facturas o DUIs en tu Libro de Compras y Form 200 no es sujeto de observación ya que el contribuyente esta perdiendo Crédito Fiscal. La RND 10-0033-16 (anexo) no establece ninguna sanción al respecto.
BorrarEn tu contabilidad puedes registrar al costo el 87% para efectos del IUE
Saludos.
UNA CONSULTA ¿DESDE CUANDO SE PUEDE IR COMPENSANDO EL EL IT CON EL IU DE LA GESTIÓN 2014 SI EL PAGO SE REALIZO EL 08/05/2015 ?
ResponderBorrarCompensas el IT a partir del siguiente periodo al del pago del IUE, es decir (en tu caso), compensas a partir del periodo de junio, que lo declaras en Julio de acuerdo a la terminacion del NIT.
BorrarTengo un caso en el que se lleno mal el f. 400 (saldo anterior), no afecta el saldo actual pero se tiene que rectificar, se considera una contravención tributaria en todo caso Cómo podría solucionarlo?
ResponderBorrarSi no afecta al saldo actual, puede existir sanción por formalidades en el llenado del formulario. En todo caso me gustaría que explicaras con mayor detalle lo sucedido para poder ayudarte. Saludos.
Borrarhe solicitado rectificacion por una factura no declarada en su oportunidad, que consecuencias tendria si es positivo y/o negativo?? gracias
ResponderBorrarEstimado(a): Si es negativo, no pasa nada, ya que el crédito fiscal lo perdiste por no declarar esa factura, sin embargo el 87% puedes imputar al gasto.
BorrarAhora, si te aceptan la rectificatoria, con la Resolución Administrativa puedes hacer la rectificatoria.
Saludos.
para el periodo de septiembre /2015 teniendo una factura de luz en las las cod. de casillas 11 y 26 (Total Compras correspondientes a actividades gravadas y/o no gravadas) y (compras directamente vinculadas a actividad gravadas) del FORM 200 declare el mismo monto correspondiente a las compras netas (sin el monto no sujeto a crédito fiscal). Me indican que la casilla 11 debi declarar el monto total de las compras y no asi el monto neto. Mi pregunta es si bien este error no incrementa ni disminuye el saldo a favor ni del contribuyente ni del fisco, ¿CUal es el procedimiento para subsanar dicho error? ¿seria una rectificatoria al form 200? Gracias
ResponderBorrarFormalidades en el llenado del form. 200 v3, probablemente en una verificación te multen por formalidades en el llenado del formulario. Puedes realizar la rectificatoria, aunque este no va modificar el impuesto determinado.
Borrar¿QUE TIPO DE RECTIFICATORIA TENDRÍA QUE REALIZAR? ¡AL HACER LA RECTIFICATORIA YA NO EXISTIRA MULTA?
BorrargRACIAS
Estimados, mi contadora no tiene mucha experiencia y se equivocó al declarar una factura de COMPRA del mes de diciembre y la declaro en el mes de enero, esta era del monto de 820 bs y la colocó como 82000 bs (según ella no se dio cuenta de la coma decimal) y ya hoy haciendo unos estados financieros para presentar en abril se dio cuenta del error, que puedo hacer orientenme por favor que pasos debo seguir y que multas hay.
ResponderBorrarSaludos.
Estimad@: Corresponde realizar dos (2) Rectificatorias Diciembre y Enero.
BorrarRectificatoria de Enero: Corresponde realizar una rectificatoria a favor del fisco, ya que disminuirá tu Crédito fiscal (Quitamos el Form. 200 los 82000 Bs. en compras) y eso hace que incremente el impuesto determinado (ojo, no es lo mismo que impuesto a pagar). Esta rectificatoria no necesita trámite alguno, sin embargo genera multa por incremento de impuesto determinado de UFVs 400 (jurídica) ó 150 (Unipersonal) independientemente del Tributo Omitido si existiera.
Por ultimo es necesario también modificar los Libros de Compras (LCVs).
Rectificatoria Diciembre: Para poder incorporar la factura de Bs. 820,00 en la DD.JJ. de diciembre, corresponde realizar una rectificatoria a favor del Contribuyente, para este efecto es necesario correr con un trámite administrativo ante Impuestos Nacionales (Tramite que dura mínimo 6 meses). Lo recomendable es perder el 13% del crédito fiscal y el 87% imputarlo al gasto (contablemenente) en la gestión y periodo que correspondan.
Saludos.
BUENAS TARDES, UNA CONSULTA POR ERROR HE DECLARADO EN EL FORMULARIO 200 Y 400 LAS VENTAS DE DOS PERIODO, TENGO ENTENDIDO QUE ES UNA RECTIFICATORIA A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE, COMO DEBO PROCEDER? CONSIDERANDO QUE AHUN NO HE REALIZADO EL PAGO CORRESPONDIENTE Y YA ME TOCA DECLARAR DEL SIGUIENTE MES
ResponderBorrarEstimada: Inicia el tramite a través de la oficina virtual, realiza la rectificatoria de los formularios 200 y 400, una vez realizado la rectificado en la oficina virtual, el sistema lo lleva a pendientes, es decir se considera como proyecto de rectificatoria, mimas que deben ser presentados ante el SIN adjuntando los libros de ventas y facturas correspondientes, y en el plazo mínimo de 6 meses el SIN emite una resolución administrativa aceptando o rechazando el proyecto de rectificatoria.
Borrarperdón, y que pasa si hago la rectificación, pero no hago el tramite con el SIN, me genera alguna multa en lo posterior?
Borrares que mi diferencia es minima (Bs.- 85 de iva), ya hice mi rectificación.
BorrarSi la rectificatoria que realizaste es a favor del contribuyente y no realizas el tramite ante el SIN, pues no tiene efecto alguno. Sin embargo hay que tener en cuenta en los Libros de Compras y ventas, ya que la información tiene que ser igual a la DD.JJ. del IVA.
BorrarSaludos.
TENGO TRES PERIODOS PENDIENTES DE PAGO. ESO NO ME AFECTA EN NADA?
ResponderBorrarEntonces, primero regulariza el pago, ya que en el proceso de verificación de la rectificatoria te multaran por omisión de pago mas accesorios, Ahora si el pago realizado es en demasía (fruto de la rectificatoria), posteriormente puedes solicitar la acción de repetición.
BorrarSaludos
como puedo rectificar el iva 200 mediante la oficina virtual?
ResponderBorrarOpción rectificatoria.
BorrarUna consulta cuantas veces puedo rectificar mi libro compras en el mes
ResponderBorrarAntes del vencimiento el sistema de permite rectificar mas de una vez, posterior al vencimiento solo una, que va en relación al form. 200 v3
BorrarTengo una consulta, el IUE del año 2012 fue compensado el año 2013 pero el mismo mes de pago del iue, que puedo hacer??
ResponderBorrarPuedes rectificar, pero es una cadena que se arrastra, o de lo contrario puedes esperar que te fiscalicen y determinen el reparo de dicho mes y pagas lo correspondiente.
BorrarUna consulta hice una declaracion del form 200 pero me olvide arrastar el saldo a favor que tenia del anterior mes ahora si hago una retificatoria en el mismo dia que declare corre multa
ResponderBorrarCorresponde al una ddjj rectificatoria al favor del contribuyente, en este caso se debe correr un tramite ante impuestos nacionales que a través de una RA te autoriza la rectificación.
BorrarQue pasa si declaró 3 dias antes del vencimiento y tuviera que rectificar, igual tengo que hacer tramite en el caso del formulario 400 a favor del contribuyente
ResponderBorrarSi estimado. Cuando la ddjj original es enviada por la oficina virtual y este te genera el número de trámite, ya no se puede realizar otra ddjj original, sino rectificatoria.
BorrarQue pasa si declaró 3 dias antes del vencimiento y tuviera que rectificar, igual tengo que hacer tramite en el caso del formulario 400 a favor del contribuyente
ResponderBorrarhola. se puede rectificar dos veces el mismo formulario, se paga dos veces la multa de 150 ufv, el formulario es el 200 y tiene saldo a favor del fisco gracias de antemano
ResponderBorrarEstimada: Las rectificatorias a favor del Fisco podrán ser presentadas las veces que sean necesarias.Art. 27, Decreto Supremo Nº 27310
BorrarSaludos
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderBorrarHola.
ResponderBorrardeclare el formulario 610 del primer trimestre sin movimiento, esto debido q esos meses no me aseguraban si trabajaría por un sueldo o adonore. recién este mes me dijeron q si me pagaran de esos meses. tendría q presentar la rectificación??? y si si tendría q utilizar para el descargo facturas con la fechas del primer trimestre???
Estimada: En efecto, si te van a pagar por ese trimestre pues debes rectificar el formulario 610 y adjuntar facturas a tu nombre con tu numero de NIT en el form. 110, considerando que esa rectificatoria es a favor del fisco, la misma tiene una multa equivalente a 150 UFvs. (321 Bs. a la fecha).
BorrarOtra alternativa, aunque es para pelearla con el SIN, que esos ingresos del primer trimestre, lo declares en le segundo trimestre acumulando (Ejemplo en el mes de Abril, mayo o junio), en este caso deberás argumentar la percepción efectiva de los ingresos se la realizo en el segundo trimestre.
Saludos.
Muchas gracias por la ayuda...
ResponderBorrartengo otra duda...
trabajo como consultor en línea del ministerio de salud en Cobija q es Zona Franca , pero mi nit lo abrí en La Paz. me indican q debería declarar sin movimiento porq el decreto supremo 25933 de zona franca también me alcanza. porfavor quisiera. salir de dudas....
Estimada: En efecto la Zona Franca Cobija esta exento de pago de impuestos, sin embargo, en tu caso, tu NIT tiene como jurisdicción La Paz, por lo que estarías sujeto al RC-IVA. Para gozar plenamente de los Beneficios de Zona Franca Cobija, lo que tienes que hacer es cambiar de domicilio, de acuerdo al siguiente procedimiento: Inactiva tu NIT a través de la oficina Virtual, y vuelva a activar modificando los datos de domicilio Fiscal y particular (Cobija).
BorrarSaludos.
Buenos dias
ResponderBorrarhice la declaracion del mes de junio pero no adjunte el saldo del mes anterior, como hago??, ademas no quisiera que existiera multas.
Gracias
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderBorrarbuenos dias, que pasa si lleno mal una boleta 1000 y la pago. que pasos debo realizar para recuperar ese monto y volver a pagarlo correctamente?
ResponderBorrarUff dependiendo... si quieres recuperar seria a través de un tramite denominado de acción de repetición, sin embargo no es recomendable. Lo que puedes hacer, si lo errores son en cabecera realizas el tramite de corrección de datos de cabecera a la DDJJ Boleta 1000, si el error esta en los importes y pagaste de menos, podes considerarlo como pago a cuenta y completar el pago con otra boleta 1000.
BorrarSaludos
buenas tardes en el caso de rectificatorias afavor del contribuyente, quiero incrementar mis compras que documentos debo adjuntar las fot. de facturas no declaradas o las fotocopias de todas las facturas de compras del periodo a rectificar.. por favor ayuda gracias de antemano
ResponderBorrarEstimad@: primero realizas el proyecto de la DDJJ de la rectificatoria a través de la oficina virtual, adjunto a esa información presentas los libros de compras (proyecto) con todas las facturas originales (nada de fotocopias) y demás requisitos que acrediten al titular del NIT.
BorrarEste tramite según norma debería tardar mínimo 6 meses, sin embargo la realidad de los hechos tarda entre 1 año a 1 año y medio.
Saludos.
BUENOS DIAS, TUVE UNA FISCALIZACION DE ENERO 2010 POR CRUCE DE FACTURA, Y SE RECTIFICO Y SE PAGO TODAS LAS MULTAS CORRESPONDIENTES, LUEGO SE VOLVIO HACER UNA RECTIFICACION DEL MISMO MES PERO NO SE PAGO LA MULTA POR INCUMPLIMIENTO A DEBERES FORMALES, LA PREGUNTA ES: DEBO VOLVER A PAGAR LA MULTA POR INCUMPLIMIENTO A DEBERES FORMALES POR MAS QUE SE TRATE DEL MISMO MES Y AÑO? O SOLO SE PAGA UNA SOLA VEZ? PORFAVOR Y MUCHAS GRACIAS POR SU AYUDA
ResponderBorrarEstimad@: Si la rectificación era a favor del fisco, necesariamente debías pagar la Multa.
BorrarLas rectificatorias a favor del fisco se las realiza cuantas veces sea necesario, lógicamente pagando la multa correspondiente.
ACLARAR: que a partir de la vigencia de la RND 10-0032-16 (25/11/2016) ya no tiene multa las DDJJ rectificativas a favor del fisco.
Buena noche, resulta que elaboro el libro de compras anual y constato que hay una factura que se declaró erróneamente del mes de marzo en febrero, el impuesto era 150Bs. realice una rectificación del mes de febrero aumentando el impuesto a 450Bs a favor del fisco. Mi consulta es, Tendré que pagar los 450Bs. del impuesto rectificado?, que paso con los 150Bs. que ya pague en ese mes, no debería pagar solo 300Bs. por diferencia?
ResponderBorrarEstimado, correcto es tu apreciación. Al momento de realizar la rectificatoria deberías de colocar en el formulario 200 en la casilla "pago a cuenta" los Bs. 150 que ya pagaste y pagar la diferencia mas el mantenimiento de valor e intereses.
BorrarSaludos
buenas tardes una consulta como hago para rectificar el form. 400 por equivocación no se lleno la casilla 576 pero si se pago el impuesto determinado
ResponderBorrarEstimado: Si la casilla 576 no llenaste y lo enviaste en cero, es imposible que el banco te haya cobrado el impuesto determinado.
BorrarLa oficina virtual te da la opción de enviar la casilla 576 en cero a sabiendas que existe el impuesto a pagar, esto con el fin de cumplir con la DDJJ dentro el plazo.
En tu caso, debes verificar tu extracto tributario para ver si existe o no el pago del form. 400 (dudo que exista el pago). Para regularizar esta situación debes pagar el impuesto determinado a través de la Oficina Virtual llenando la boleta de pago 1000 mas el mantenimiento de valor e intereses (no corresponde multa, por que se entiende que la DDJJ se realizó dentro el plazo).
Saludos
BUENAS TARDES UNA CONSULTA QUISIERA SABER EN QUE NORMATIVA SE ENCUENTRAN LOS PLAZOS QUE TIENE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA PARA REVISAR Y APROBAR UNA RECTIFICACION A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE, LLEVO CON UN CASO 8 MESES Y TENIA ENTENDIDO QUE MAXIMO SON 6 MESES
ResponderBorrarArt. 4, segundo párrafo del D.S. 25183. "La administración o subadministración correspondiente dispondrá de un término máximo de seis meses computables desde la presentación de la solicitud, para pronunciarse sobre su aceptación o rechazo. Vencido este término sin que hubiere pronunciamiento o habiendo sido rechazada la solicitud, el contribuyente podrá hacer uso de los recursos que consagran las normas.
BorrarSaludos
Buenos dias, una consulta cual es la posibilidad de recuperar un pago en exceso del IT(Form.400v3), ya que por error se tomaron las mismas bases de ventas del form.200v3 sin deducir los descuentos, y esto ocasiono que se compensara erroneamente el IUE y se agotara por completo y tambien ocasionara que se pague en exceso.
ResponderBorrarEstimada: Antes de recuperar el pago en exceso, necesariamente corresponde realizar una rectificatoria al formulario del IT. Posterior a ello realizas el tramite de "ACCIÓN DE REPETICIÓN" para recuperar lo indebidamente pagado.
BorrarTe dejo un pequeño tutorial Ver tutorial
Saludos
Buenas tardes:
ResponderBorrarUna consulta me llego una carta vía electrónica de que no presente los LCV de agosto a diciembre 2014, vi que era cierto y procedí al envío de los LCV, luego revisando me di cuenta que mi contador no había enviado los LCV de la gestión 2015, como hago para cancelar las multas???
SI PIDIERAN AYUDARME CON EL CALCULO DEL TOTAL A PAGAR SE LOS AGRADECERIA MUCHO.
Estimad@: Durante la gestión 2015 estaba vigente la RND 10-0037-07, donde establecía multa una multa de 200 UFV´s para personas naturales y empresas unipersonales; y 500 UFV´s para personas jurídicas (sociedades comerciales).
BorrarEn tu caso, aplicas la multa correspondiente hasta el periodo de octubre de 2015. A partir de Noviembre entra en vigencia la RND 10-0032-15 donde la multa para personas naturales y empresas unipersonales es de 150 UFV´s y para personas jurídicas es de 300 UFV´s.
Recomendación: Para el pago de multas, apersonarse a impuestos nacionales (Dpto. de fiscalización) para que le realicen la liquidación correcta y su llenado en la Boleta 1000. Por estos conceptos el SIN emite un Auto Inicial de Sumario Contravencional.
Saludos.
buenas noches las rectificaciones de los lcv de la gestion 2014 se debe hacer por davinci o facilito
ResponderBorrarEn la Gestión 2014 estaba vigente el Da Vinci.
BorrarBuenas tardes, hoy realize la DDJJ de los form 200 y 400, minutos depues me percate de una factura de ventas no registrada, hoy es el vencimiento. ya no alcance a cancelar el importe. Cual seria el procedieminto para aumentar ese importe de venta? rectificatorio y boleta 1000? . GRACIAS
ResponderBorrarEstimada; debes realizar la DD.JJ. rectificativa. Como no lograste pagar, en la rectificatoria puedes pagar todo (mas intereses y mantenimiento de valor cuando el pago es fuera del plazo).
BorrarSaludos.
Buenas tardes:
ResponderBorrarEn el formulario 200 declare total compras por actividades gravadas y no gracadas Bs 8000 y por error no repeti el monto en compras directamente en actividades gravadas. Rectifique y me genero un proyecto, ahora prefiero solicitar la anulacion del mismo. Suponiendo que el SIN acepte mi solicitud ¿Como debo enviar mis libros de compras? ¿Con los datos de las facturas que suman los Bs 8000 actividades no gravadas o sin dato alguno? Considerando que ese monto fue todo el movimiento del mes.
Muchas gracias
Buenas noches. Olvidé presentar con las facturas del mes una póliza de importación por la compra de una maquinaria, con mucho crédito fiscal a favor de la empresa. Qué debo hacer para no perder todo ese crédito fiscal, una rectificación a favor de la empresa? Es viable ésto, o es más simple pagar de mi bolsillo el equivalente en dinero? Y la maquinaria es para venderla, cómo se haría para facturar? Por favor necesito una orientación sobre que debo hacer?
ResponderBorrarDe antemano gracias por la respuesta.
Estimad@: Haga lo correcto. Inicie el trámite de rectificatoria a favor del contribuyente, tome en cuenta que ese periodo que va rectificar será objeto de fiscalización por parte del SIN. Deberá presentar proyecto de DDJJ del IVA (a través de la oficina virtual) y los LCVs, adjuntar la documentación original (DUIs)
BorrarSaludos.
Buenas tardes: en el caso que inicie un plan de pagos por DDJJ fuera de plazo en noviembre 2015 que vence en diciembre 2017: cuando se inicio el Plan de pagos la multa estaba en 312 Bs. cosa que actualmente hasta el mes de junio de sigue pagando con la multa calculada en diciembre 2015 que es que 312 Bs. ¿ no tendria que bajar la multa a 110 Bs. desde noviembre 2016 donde salio la RND indicando la disminucion de las multas? ¿cual seria el procedimiento para pedir al SIN el ajuste de las multas o no corresponde? Gracias por su respuesta de antemano. Saludos
ResponderBorrarUna consulta si presento un proyecto de rectificatoria a favor del contribuyente anulando ventas y el S.I.N. no contesta que tiempo debo esperar o que accion debo tomar y que respaldo tengo para tomat alguna accion
ResponderBorrarbuenos dias una consulta resulta que realizo la declaracion de dos contribuyentes, la empresa A presenta los formularios en la fecha 13 de cada mes y la empresa B la fecha 15 de cada mes, me encontraba realizando la declaracion del formulario 200 de la empresa A y por error entre con el usuario y contraseña de la empresa B y envie los formularios sin moviento solo con el saldo a compensar pero la empresa B si tien ventas y compras.
ResponderBorrarAl darme cuenta de esto fui a las oficinas de fiscalizacion me dijeron que enviara el formulario rectificado el mismo dia que hice las declaraciones y que el sistema no observaria nada.
Pero el sistema si creo el proyecto de rectificacion que deberia hacer en este caso.
Estimada, si el sistema (de la oficina virtual) generó un proyecto de rectificatoria, significa que debes iniciar el trámite ante el SIN, no hay otra alternativa.
BorrarSaludos.
Buenas noches, consulta.
ResponderBorrarPor error en el formulario 400 coloque un monto erróneo en la casilla de IUE por compensar, puse el monto q se calculo de mis ventas de ese mes y no el saldo que tenía de IUE.
Debo hacer una rectificatoria? Por cadena.. ya q se hizo eso dos veces.