¿Qué es el Nuevo Sistema de Facturación ( NSF – 07 )?
Es un sistema que permite la
simplificación de trámites, ampliación de las modalidades de
facturación, mejora de los procedimientos y una mayor seguridad en las
Facturas o Notas Fiscales.
FUENTE: RND 10-0016-07
¿El Nuevo Sistema de Facturación tiene alguna sigla o abreviación que la identifique?
El Nuevo Sistema de
Facturación presenta la abreviación NSF-07
FUENTE: RND 10-0016-07
¿Por qué se implemento el Nuevo Sistema de Facturación NSF-07?
En forma previa se realizó el diagnóstico del anterior sistema de facturación que determinó principalmente:
- La inseguridad existente en la facturación.
- Tecnología obsoleta.
- Procesos y trámites complejos.
- Evolución del comercio y la tecnología.
Debido a los aspectos anteriores se implementa el NSF-07 por la necesidad de modernizar y dotar a la Administración Tributaria de mecanismos de control seguros, oportunos y eficientes que le permitan cumplir adecuadamente con sus fines facilitando al contribuyente el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
- La inseguridad existente en la facturación.
- Tecnología obsoleta.
- Procesos y trámites complejos.
- Evolución del comercio y la tecnología.
Debido a los aspectos anteriores se implementa el NSF-07 por la necesidad de modernizar y dotar a la Administración Tributaria de mecanismos de control seguros, oportunos y eficientes que le permitan cumplir adecuadamente con sus fines facilitando al contribuyente el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
FUENTE: RND 10-0016-07
¿Cuáles son las ventajas del Nuevo Sistema de Facturación ( NSF-07 )?
La principal ventaja es
dotar de mayor seguridad al Nuevo Sistema de Facturación; asimismo
simplifica una serie de trámites sobre facturación y presenta nuevas
modalidades.
FUENTE: RND 10-0016-07
¿Cuál es la principal diferencia entre el Nuevo y el Antiguo Sistema de Facturación?
El NSF – 07 a diferencia
del Antiguo Sistema de Facturación incorpora nuevas modalidades de
facturación, brinda mayor seguridad, implementa mecanismos tecnológicos
de control, presenta mejores servicios y facilidades al contribuyente en
su interacción con la Administración Tributaria.
FUENTE: RND 10-0016-07
¿Es lo mismo Factura que Nota Fiscal?
Para fines del NSF – 07 se considera ambos términos como sinónimos
incluyendo a los recibos de alquiler y los documentos de ajuste
dosificados por el Servicio de Impuestos Nacionales ( SIN ).
FUENTE: RND 10-0016-07
¿Cuando hablamos de un Documento Equivalente, a qué nos referimos?
El documento equivalente si
bien no es una factura o nota fiscal propiamente dicha, implica la
realización de una operación gravada por el Impuesto al Valor Agregado (
IVA ), dando lugar al crédito fiscal correspondiente ( Ejem.:
Declaración Única de Importación ( DUI ), Boletos Aéreos emitidos por
empresas afiliadas a IATA y otros ).
FUENTE: RND 10-0016-07
¿Cómo incorporarse al Nuevo Sistema de Facturación?
En un principio cuando se implemento el NSF-07. Todos los contribuyentes que emitian Facturas se incorporaron de
forma paulatina al NSF – 07, en pocas palabras, el proceso fue el
siguiente:
En primera instancia, determinar la modalidad de facturación que se adecua a sus necesidades y condiciones ( sí opta por la modalidad computarizada, previamente debe adecuar su sistema computarizado ).
Una vez que ha determinado esta situación se procede a solicitar en el Servicio de Impuestos Nacionales la dosificación (autorización de emitir notas fiscales ) de Facturas, posteriormente (si corresponde) dirigirse a una imprenta autorizada para realizar la impresión de sus Facturas y proceder a la correcta emisión de las mismas.
En primera instancia, determinar la modalidad de facturación que se adecua a sus necesidades y condiciones ( sí opta por la modalidad computarizada, previamente debe adecuar su sistema computarizado ).
Una vez que ha determinado esta situación se procede a solicitar en el Servicio de Impuestos Nacionales la dosificación (autorización de emitir notas fiscales ) de Facturas, posteriormente (si corresponde) dirigirse a una imprenta autorizada para realizar la impresión de sus Facturas y proceder a la correcta emisión de las mismas.
A la fecha, todos los contribuyentes del regimen general estan incorporadas al NSF-07.
FUENTE: RND 10-0016-07
¿Cuándo se implemento el NSF – 07?
La normativa sobre este tema
se publicó el 27 de mayo del año 2007 en periódicos de circulación
nacional y la entrada en vigencia del NSF – 07 fue el 2 de
julio de 2007.
FUENTE: RND 10-0016-07
¿El NSF – 07, en qué ayudará a los contribuyentes?
Brindará mayor seguridad a
las Facturas o Notas Fiscales, simplificando los trámites, brindando
nuevas y mejores tecnologías para la emisión de Facturas
FUENTE: RND 10-0016-07
¿Quiénes están alcanzados por el NSF - 07?
El NSF – 07 alcanza a todas las personas que emiten y recepcionan Facturas o Notas Fiscales.
FUENTE: RND 10-0016-07
¿Si el NSF – 07 entro en vigencia el 2 de julio de 2007, eso significa que no se podia utilizar desde esa fecha las Facturas antiguas?
La vigencia del NSF – 07 es a partir del 2 de julio de 2007, pero
existia un periodo de transición de seis (6) meses hasta el 31 de
diciembre de 2007, que lo denominamos de CONVIVENCIA, lapso en el cual
se podia utilizar las Facturas dosificadas antes del inicio del NSF -
07.
FUENTE: RND 10-0016-07
¿Cuál fue el último día en el que se podia emitir las antiguas Facturas?
El último día fue el 31 de diciembre de 2007.
FUENTE: RND 10-0016-07
¿A partir de qué fecha no se podia emitir Facturas del antiguo sistema?
A partir del 1 de enero de 2008 sólo se permitirá la emisión de Facturas de acuerdo a lo establecido en el NSF – 07.
FUENTE: RND 10-0016-07
¿Cuáles son los cambios en las nuevas Facturas?
Son varios, principalmente se está adicionando una fecha límite de
emisión, un código de control (establecido para cuatro modalidades:
Computarizada, Da Vinci, En Línea y Electrónica), se introduce un
número de autorización, una leyenda, eliminándose el número de orden y
el píe de imprenta.
FUENTE: RND 10-0016-07
¿Se menciona que en las nuevas Facturas existe una leyenda?
Sí, se ha establecido que a partir del NSF-07 todas las Facturas o Notas Fiscales deben tener la siguiente leyenda: “La
reproducción total o parcial y/o el uso no autorizado de esta Nota
Fiscal, constituye un delito a ser sancionado conforme a Ley”.
FUENTE: RND 10-0016-07
¿Cuál es el propósito de la inclusión de la leyenda en la Factura?
Es una advertencia que se da sobre el mal uso o uso indebido de las
Facturas o Notas Fiscales, lo cual está penado por Ley ( falsedad
material e ideológica ), acción que es pasible de sanción.
FUENTE: RND 10-0016-07
¿Podemos señalar que los trámites con el NSF – 07 son más rápidos?
Con el NSF – 07 se ha simplificado una serie de trámites y requisitos,
de tal manera que los mismos son mucho más sencillos y rápidos de lo
que eran en el anterior sistema. Adicionalmente se incorpora la opción
de realizarlos por Internet, para determinados contribuyentes.
FUENTE: RND 10-0016-07
¿Solicitarán algún otro documento más, para ingresar al NSF-07?
Se debe aclarar que el Nuevo Sistema de Facturación implica una serie de
procesos y trámites, no es uno sólo, y varía en función a las
características del contribuyente, pero resumiendo, se puede señalar que
el mismo debe aproximarse a las oficinas del SIN y mostrar el documento
de identificación ( original ), en caso de ser el apoderado,
previamente deberá registrase en el Padrón de Contribuyentes.
FUENTE: RND 10-0016-07
¿Es posible realizar trámites de dosificación de Facturas por Internet?
Sí, a partir del NSF – 07 se habilita la opción de realizar una serie de
procesos a través de Internet (dosificación de Facturas, cancelación,
activación etc.), solo para contribuyentes autorizados o clasificados
como contribuyentes Newton.
FUENTE: RND 10-0016-07
¿Qué cantidad de Facturas me otorgarán ( dosificarán )?
La cantidad de Facturas a
ser otorgadas en la primera dosificación ( 1º vez ), se obtendrá en base
al promedio utilizado por los sujetos pasivos o terceros responsables,
si es que hablamos de la dosificación por cantidad, si hablamos de la
dosificación por tiempo, estamos hablando de seis meses.
En caso de no contar con información para la actividad solicitada se otorgará las siguientes cantidades:
- Trescientos ( 300 ) para Categoría Resto y
- Un Mil Quinientos ( 1500 ) para las categorías GRACO Y PRICO.
Los mínimos para dosificación por tiempo y cantidad son un mes y un talonario de 50 Facturas, respectivamente
En caso de no contar con información para la actividad solicitada se otorgará las siguientes cantidades:
- Trescientos ( 300 ) para Categoría Resto y
- Un Mil Quinientos ( 1500 ) para las categorías GRACO Y PRICO.
Los mínimos para dosificación por tiempo y cantidad son un mes y un talonario de 50 Facturas, respectivamente
No hay comentarios. :
Publicar un comentario