miércoles, 25 de noviembre de 2015

EL AGUINALDO DEBE PAGARSE HASTA EL 21 DE DICIEMBRE SEGÚN INSTRUCTIVO N° 122/2015 DEL MINISTERIO DE TRABAJO

El Aguinaldo de Navidad, tanto en el sector público como privado, debe cancelarse hasta el 21 de diciembre, impostergablemente, según el instructivo Nro. 122 /2015 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.

 “El pago del Aguinaldo de Navidad en el sector privado debe realizarse de forma excepcional hasta el día lunes 21 de diciembre de 2015 impostergablemente; tomando en cuenta que el 20 de diciembre cae en día domingo”, señala el punto nuevo del documento.

De la misma manera, el pago de este beneficio en el sector público podrá efectuarse hasta el 21 de diciembre de este año, debido a que el 20 cae en domingo. 

El sector privado debe entregar al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social las planillas del pago del aguinaldo en físico o por la oficina virtual hasta el 31 de diciembre del año en curso.
El Ministerio de Trabajo recuerda que la base del cálculo del aguinaldo es el promedio del total ganado de los últimos tres meses.

El aguinaldo corresponde a un sueldo. Si un trabajador no ha cumplido el año, pero estuvo más de tres meses continuos, debe recibir duodécimas. El aguinaldo no es susceptible a reducciones o embargos.

Fuente: Ministerio de Trabajo






1 comentario :

  1. Buenas noches, una consulta...le corresponde aguinaldo a una persona que hace limpieza de casas, solo un dia por semana y que se le paga por ese dia trabajado. Por conveniencia de ella pidio que se le pagara cada 4 visitas, es decir cada 4 semanas. Le corresponde el aguinaldo y el doble aguinaldo??
    Les quedo muy agradecida por aclarar mi duda.

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