martes, 4 de junio de 2013

ANÁLISIS DE LA MODIFICACIÓN AL INCISO h) DEL ART. 76 DE LA LEY 843 TEXTO ORDENADO VIGENTE

El Art. 76 de la Ley 843 se refiere a las exenciones del Impuesto a las Transacciones (I.T.). En específico el inciso h), antes de su modificación mencionaba:

ARTICULO 76°.- Están exentos del pago de este gravamen:

“h) La edición e importación de libros, diarios, publicaciones informativas en general, periódicos y revistas, en todo su proceso de creación, ya sea que la actividad la realice el propio editor o terceros por cuenta de éste. Esta exención no comprende ingresos por publicidad y otros ingresos que no correspondan a la venta de las publicaciones señaladas”.

Ahora; la disposición adicional única de la Ley 366, modifica el inciso h) de la Ley 843, con el siguiente párrafo:

ARTICULO 76°.- Están exentos del pago de este gravamen:

“h)  La venta de libros, diarios, publicaciones informativas en general, periódicos y revistas en el mercado interno o importados, así como de las publicaciones oficiales realizadas por instituciones del Estado Plurinacional de Bolivia, en versión impresa”.


DIFERENCIACIÓN

El inciso h) antes de su modificación, hablaba de la “Edición” de libros, diarios, publicaciones informativas en general, periódicos y revistas, en todo su proceso de creación, ya sea que la actividad la realice el propio editor o terceros por cuenta de éste.

Ahora bien; hay que tener en cuenta, que la “ACTIVIDADES DE EDICIÓN (LIBROS, FOLLETOS, PERIÓDICOS Y PUBLICACIONES PERIÓDICAS)” dentro el clasificador de actividades de Impuestos Nacionales, se encuentra dentro el sector industrial (GRAN ACTIVIDAD: EMPRESA INDUSTRIAL). Hago referencia y énfasis a este aspecto, ya que con el inciso h) anterior, la “Edición de libros” se encontraba explícitamente exento del Impuesto a las Transacciones. Ahora; la nueva modificación del inciso h), no hace referencia a la “Edición de Libros”; sino,  a la “venta de libros”, por lo que este último dentro el clasificador económico de Impuestos Nacionales, es considerado como COMERCIO(GRAN ACTIVIDAD: COMERCIO MAYORISTA/MINORISTA).

SIMILITUD Y ADICIÓN

Tanto la modificación actual al inciso h), como el anterior inciso h), hacen referencia a la importación de libros, y que la misma se encuentra exenta del Impuesto a las Transacciones (I.T.), con la única incorporación,  en el nuevo inciso h), que las ventas tienen que ser en versión impresa, así como de las publicaciones oficiales realizadas por instituciones del Estado Plurinacional de Bolivia.

CONCLUSIÓN

Si usted se dedica a la venta de libros (No edición) de producción nacional e importados, y de publicaciones oficiales de instituciones del Estado Plurinacional de Bolivia, en versión impresa, para beneficiarse de la Tasa cero % del IVA (Tanto en IVA Debito Fiscal e IVA Crédito Fiscal), tiene, necesariamente que actualizar su “Actividad Económica” en el registro del Padrón Biométrico Digital (PBD-11) y dar de Alta la “Característica Tributaria” “IVA con Tasa Cero, Ley Nº 366 del Libro y la Lectura – Oscar Alfaro”, todo esto a partir del 17 de junio de 2013.

Ahora, que pasa con los contribuyentes, cuya actividad es la “Edición de Libros” (Editoriales), ellos tenían la característica tributaria de: “Realiza edición/importación de libros, diarios o publicaciones, o su actividad corresponde a establecimientos educativos incorporados a planes de enseñanza oficial”, esta característica tributaria tenia base legal en el inciso h) anterior, e inciso f) en actual vigencia. Solo tendríamos que esperar hasta el 17 de junio de 2013, ya  que tendría que modificarse esta característica tributaria eliminándose la parte que dice: “Realiza edición/importación de libros, diarios o publicaciones.”, e incorporar otra característica tributaria de: “IVA con Tasa Cero, Ley Nº 366 del Libro y la Lectura – Oscar Alfaro”, pero este ultimo  alcanza solo a los que se dedican a la importación y venta de libros de acuerdo al Artículo 8 de la Ley 366.

Otro aspecto que hay que tomar en cuenta es, el objeto de la Ley 366, que en su artículo primero menciona: “La presente Ley tiene por objeto promover el ejercicio del derecho a la lectura y escritura en condiciones de libertad, equidad social y respeto a la diversidad de expresiones culturales, generando políticas públicas, planes y acciones de fomento a la escritura, lectura y acceso al libro, la creación cultural, literaria, académica y científica”. En ese entendido las Editoriales tampoco deberían de facturar la edición de libros (opinión personal)  ya que este incrementaría el costo o precio de factura al consumidor final (lectores). Si lo que realmente se pregona es incentivar la lectura, escritura y acceso al libro de acuerdo al artículo 1 de la Ley 366, toda la cadena de producción y difusión (distribución-venta) de libros, revistas, publicaciones informativas en general, tendrían que estar exentos del IVA e IT. Y no así que las Editoriales, solo estaban exentas del I.T. y no del IVA.

Para concluir, resumir que todos los contribuyentes que se dedican a la actividad de venta de libros de producción nacional e importados, y de publicaciones oficiales de instituciones del Estado Plurinacional de Bolivia, en versión impresa, estarán exenta del IVA e IT  a partir del 17 de junio de 2013. Asimismo; los contribuyentes que se dedican a la edición de libros (solo edición) no están alcanzados con la exención del IVA, y a partir del 17 de junio tampoco estarían exentos del IT, este ultimo de acuerdo a la modificación del  inciso h) del artículo 76 de la Ley 843 texto ordenado vigente.


Lic. Zenón A. Pérez Ramos
CONTADOR PÚBLICO AUTORIZADO

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