viernes, 14 de junio de 2013

Reglamento de Sanciones e Infracciones Comerciales de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Empresas

De acuerdo al Titulo X del Capítulo I del Artículo 37 del Decreto Supremo N° 29894 de 7 de febrero de 2009, se dispone la extinción de las Superintendencias, determinando que una Autoridad reguladora asumirá las atribuciones de control y supervisión en el sector de empresas. Asimismo; el Decreto Supremo N° 0071 de 9 de abril de 2009, crea la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Empresas asumiendo las atribuciones, competencias, derechos y obligaciones de la extinta Superintendencia de Empresas, fiscalizando, controlando, supervisando y regulando las actividades empresariales en lo relativo a Gobierno Corporativo, Defensa de la Competencia, Reestructuración de Empresas y Registro de Comercio, con sustrato legal a las Leyes N° 2427, 2495 y sus Reglamentos.

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA INTERNA RAI/AEMP/ N° 052/2011
La Paz 16 de agosto de 2011

PRIMERO.- APROBAR el Reglamento de Sanciones e Infracciones Comerciales de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Empresas en su título único, con seis capítulos, veinticinco artículos y tres anexos, mismos que forman parte integrante e indivisible de la presente Resolución Administrativa.

SEGUNDO.- DEJAR SIN EFECTO los Reglamentos de Sanciones e Infracciones Comerciales aprobados mediante Resoluciones Administrativas signadas con los números SEMP N° 71/2008 y RAI/AEMP/ N° 030/2011 de 5 de mayo de 2008, y 21 de abril de 2011 respectivamente.

TERCERO.- Todos los procedimientos sancionatorios iniciados a partir de la publicación de la presente Resolución Administrativa por la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Empresas, deberán someterse a la aplicación del Reglamento de Sanciones e Infracciones Comerciales.

CUARTO.- Todos los procedimientos sancionatorios iniciados por la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Empresas, en uso y aplicación del Reglamento de Sanciones aprobado mediante la Resolución Administrativa signada con el número SEMP N°. 71/2008 de 5 de mayo de 2008, deberán someterse a la aplicación de dicho Reglamento hasta su culminación.

QUINTO.- Todos los procedimientos sancionatorios iniciados por la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Empresas, en uso y aplicación del Reglamento de sanciones aprobado mediante la Resolución Administrativa signada con el número RAI/AEMP/ N° 030/2011 de 21 de abril de 2011, deberán someterse a la aplicación de dicho Reglamento hasta su culminación.

Regístrese, comuníquese y archívese.


REGLAMENTO DE SANCIONES E INFRACCIONES COMERCIALES
TÍTULO I
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1° (OBJETO).-
El presente instrumento tiene por objeto reglamentar la aplicación de sanciones administrativas, en el marco de la jurisdicción y competencia de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Empresas a los agentes regulados sujetos a la fiscalización por esta Autoridad que desarrollan actividades en el ámbito comercial.

ARTÍCULO 2° (ÁMBITO DE APLICACIÓN).-
Están sujetos al cumplimiento del presente Reglamento, todas las personas naturales y/o jurídicas que sin distinción alguna desarrollen sus actividades en el ámbito comercial en territorio nacional.

ARTÍCULO 3° (DEFINICIONES).-
Para efectos de aplicación del presente Reglamento se establecen las siguientes definiciones:

Amonestación: Es una llamada de atención escrita por la cual, se conmina a los agentes regulados a corregir alguna infracción leve.
Infracción: Es una acción u omisión al ordenamiento jurídico aplicable.
Sanción: Es la consecuencia de una acción u omisión que constituye infracción al ordenamiento jurídico comercial vigente.
Multa: Es una sanción de tipo económico, aplicada a los agentes regulados que cometan infracciones expuestas en el presente Reglamento y sus Anexos.
Suspensión: Es la interrupción de una actividad determinada.
Agente Regulado: Es la persona natural y/o jurídica que por la naturaleza de sus actividades, se encuentra en la obligación de cumplir el ordenamiento jurídico en materia de Registro de Comercio, legislación comercial, legislación administrativa y normas complementarias.
Registro de Comercio: Es el órgano técnico, legal y administrativo con jurisdicción nacional, encargado de otorgar la Matrícula Comercial que habilita el ejercicio legal de comercio, a todas las personas naturales y/o jurídicas de inscribir y registrar todos los actos y contratos, sujetos a las previsiones establecidas del Código de Comercio.
Utilidad Bruta: Es el resultado de la deducción del Costo de Ventas al Ingreso Bruto.
Ingreso Bruto: Son los recursos económicos generados por la venta de bienes y/o servicios propios de la actividad de cada empresa.
Costo de Ventas: Es el conjunto de costos atribuibles a la producción, adquisición de bienes o a la prestación de servicios.

El cálculo del Costo de Ventas, se efectuara de la siguiente manera:

a) Costo de Ventas Comerciales.- Los costos comerciales son los que se calculan dentro del ámbito comercial, es decir, dentro del régimen comercial de la compra y venta sin que exista participación del ser humano. Es una actividad del intercambio, y su cálculo comienza con la compra o adquisición de los objetos que genéricamente se denominan "mercaderías" hasta el momento en que son entregadas a los clientes en venta o enajenación.

El Cálculo del Costo de Ventas Comerciales resulta a partir del siguiente cálculo:

•   Inventario Inicial
•   (+) Compras
•   (-) Inventario Final
•   = Costo de Ventas

b) Costo de Ventas Industriales.- Esta clase de costos se realiza en el campo industrial, que comprende al llamado período de producción de características muy especiales y distintas con respecto a la actividad
comercial, muestra la adquisición de insumos necesarios para los procesos productivos.

El cálculo del Costo de Ventas Industriales resulta a partir del siguiente  cálculo:

•  Inventario Inicial de Materia Prima
•  (+) Compras de Materia Prima
•   = Total de Materia Prima
•  (-) Inventario Final de Materia Prima
•   = Costo de Materia Prima Utilizada
•  (+) Mano de Obra Directa
•   = Costo Primo
•  (+) Gastos Indirectos de Fabricación
•   = Costo de Producción
•  (+) Inventario Inicial de Productos en Proceso
•   = Costo de la Producción en Proceso
•  (-) Inventario Final de la Producción en Proceso
•   = Costo de la Producción Terminada
•  (+) Inventario Inicial de Productos Terminados
•  Costos de la Producción Disponible para Vender
•  (-) Inventario Final de Productos Terminados
•  = Costo de Ventas

c) Costo de Ventas de Servicios.- Las empresas de servicios no transforman materiales, en cambio enlazan las necesidades de los clientes a través de los servicios que ofrece. Cada servicio tiene un costo diferente, fundamentalmente consideran costos de desempeño profesional, técnico, mano de obra, gastos relacionados al servicio y Gastos Indirectos, que son llevados como Costo del período.

El Costo de Ventas de Servicios, se realiza a partir del siguiente cálculo:

•  Horas Profesionales o servicios Técnicos aplicados
•  (+) Bienes y Suministros de consumo
•   = Otros costos relacionados
•  (-) Gastos Indirectos
•   = Costo de venta

ARTÍCULO 4° (PRINCIPIOS APLICABLES).-
Para la imposición de sanciones, la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Empresas, analizará el caso y aplicará los principios de legalidad, tipicidad, presunción de inocencia, proporcionalidad, procedimiento punitivo e irretroactividad, así como lo establecido en el Artículo 4 de la Ley N°. 2341 de Procedimiento Administrativo y artículo 62 parágrafo I y II del Decreto Supremo 27175.

ARTÍCULO 5° (CARÁCTER ADMINISTRATIVO DE LAS SANCIONES).-
Las sanciones descritas en el presente Reglamento son de carácter administrativo y serán aplicadas, independientemente de la imposición de penas por Autoridad competente, cuando implique la comisión de actos delictivos o responsabilidad civil para el resarcimiento de daños y perjuicios.

CAPÍTULO II
DEL PROCEDIMIENTO

ARTÍCULO 6° (PROCEDIMIENTO).-
El Procedimiento Administrativo a ser ejecutado en la aplicación del presente Reglamento, respetará íntegramente lo dispuesto por la Ley de Procedimiento Administrativo N° 2341 de 23 de abril de 2002, sus Decretos Reglamentarios y demás Normas Conexas.

CAPÍTULO III
DE LAS INFRACCIONES

ARTÍCULO 7° (INFRACCIONES LEVES).-
Se consideran como infracciones leves, las sujetas a la imposición de amonestación escrita, que recaen sobre faltas, infracciones u omisiones leves a reglamentos, estatutos, normas y políticas internas, instrucciones y circulares de los agentes regulados.

ARTÍCULO 8° (INFRACCIONES GRAVES).-
Se consideran como infracciones graves, aquellas que contravengan lo establecido en el Código de Comercio.

CAPITULO IV
DE LAS SANCIONES

ARTÍCULO 9° (SANCIONES).-
Las infracciones cometidas conforme a lo establecido en el presente Reglamento serán sancionadas con:

•  Amonestación
•  Multa
•  Suspensión temporal de funciones
•  Suspensión de Matrícula Comercial

ARTÍCULO 10° (AMONESTACÍON).-
Es una llamada de atención escrita, por la cual, se conmina a los agentes regulados a corregir aquellas acciones u omisiones consideradas como infracciones leves en el artículo 7 del presente Reglamento.

ARTÍCULO 11° (MULTA).-
La multa es una sanción de tipo económico, aplicada a los agentes regulados que cometan infracciones tipificadas en el presente Reglamento, cuyo monto será cuantificado porcentualmente de acuerdo a los Anexos 1 y 2, y deberá ser cancelada en un plazo no mayor a diez (10) días, a partir de su Notificación. La multa será establecida en Unidades de Fomento a la Vivienda (UFV) de acuerdo al Decreto Supremo N° 26390.

ARTÍCULO 12° (SUSPENSIÓN TEMPORAL DE FUNCIONES).-
Es la cesación temporal de funciones en Sociedades Anónimas, por el incumplimiento del artículo 331 del Código de Comercio, el cual motivará la suspensión del presidente y gerente general por un período de hasta seis meses, en cuyo lapso, deberá publicarse la Memoria Anual.

ARTÍCULO 13° (SUSPENSIÓN DE MATRÍCULA).-
Es la cesación de autorización de funcionamiento de una empresa, que determina la inhabilitación temporal de realizar actividades de su objeto, derivadas de toda actividad comercial, sin que ello implique la cesación de responsabilidades que puedan derivarse en las distintas instancias jurisdiccionales.

CAPÍTULO V
DE LAS INFRACCIONES Y SUS SANCIONES

ARTÍCULO 14° (MATRÍCULARSE EN EL REGISTRO DE COMERCIO).-

I. Se considera infracción grave no Matricularse en el Registro de Comercio, sean estas personas naturales y/o jurídicas, que ejerzan habitualmente cualquier actividad comercial.

II. Las personas naturales y/o jurídicas que incurrieran en la infracción citada, y se encuentran ejerciendo la actividad comercial de manera irregular, serán pasibles a la sanción con una multa pecuniaria de 8.000.- Unidades de Fomento de Vivienda (UFV) debiendo regularizar su situación en un plazo de 10 (diez) días hábiles.

ARTÍCULO 15° (FALTA DE ACTUALIZACIÓN).-

I. Cometen infracción grave de falta de actualización y registro, las personas naturales y/o jurídicas, que ejerzan habitualmente cualquier actividad comercial con fines de lucro, que:

a) No actualicen anualmente su Matrícula Comercial conforme a Ley.
b) No hayan registrado la apertura de una sucursal, que funcione bajo la administración de la casa matriz y que cuyo patrimonio forme parte integrante de esta.
c) No hayan actualizado el registro de aumento o disminución de capital.

II. Las personas naturales y/o jurídicas, que incurrieran en cualquiera y/o todas las infracciones citadas, de los incisos del párrafo anterior que se encuentran ejerciendo la actividad comercial de manera irregular, serán pasibles a una sanción con una multa pecuniaria expresada en Unidades de Fomento de Vivienda (UFV), descrita en el cuadro siguiente:


ARTÍCULO 16° (FALTA DE REGISTRO DE ACTOS JURÍDICOS COMERCIALES).-
Los agentes regulados que ejerzan habitualmente cualquier actividad comercial, están obligados a registrar todos los actos y contratos, según lo establecido en el artículo 29 y todos sus incisos del Código de Comercio.

El Registro de Comercio, deberá comunicar oportunamente cuando tenga conocimiento de la infracción a la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Empresas, qué agentes regulados incumplen con la inscripción y registro de documentos jurídicos comerciales.

ARTÍCULO 17° (FALTA DE REGISTRO DE FIANZAS).-
Cometen infracción de falta de registro de fianzas, los agentes regulados constituidos como sociedades Anónimas, que no hubiesen registrado lo dispuesto por los artículos 29 numeral 10) y 312 del Código de Comercio y/o estatutos societarios.

ARTÍCULO 18° (DEL INCUMPLIMIENTO A SOLICITUDES DE DOCUMENTACIÓN Y/0 INFORMACIÓN).-
Cometen este tipo de infracción, los agentes regulados que incumplan con la presentación de información y/o documentación a la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Empresas que se hubiera solicitado mediante las Diligencias Preliminares o dentro del proceso de fiscalización, que tenga plazo de vencimiento y este haya sido cumplido.

En caso que el agente regulado incurra en una infracción de este tipo, la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Empresas, sancionará con una multa pecuniaria expresada en Unidades de Fomento de Vivienda (UFV), descrita en el cuadro siguiente:


ARTÍCULO 19° (DE LA NEGATIVA A INSPECCIÓN ADMINISTRATIVA).-
Cometen este tipo de infracción, los agentes regulados que obstaculicen el desarrollo normal a la inspección administrativa, debidamente notificada en el lugar señalado y programada por la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Empresas dentro del proceso de fiscalización, verificación y control.

Sin perjuicio de continuar el proceso de fiscalización y control, el agente regulado que incurra en una infracción de este tipo, será sancionado con una multa pecuniaria expresada en Unidades de Fomento de Vivienda (UFV), descrita en el cuadro siguiente:


ARTÍCULO 20° (AUSENCIA DE DOCUMENTACIÓN LEGAL, CONTABLE Y FINANCIERA).-
Incurren en esta infracción los agentes regulados que no mantengan archivada la documentación legal, contable y financiera, en su domicilio legal de las últimas cinco gestiones, (artículo 52 del Código de Comercio) los que serán sancionados de acuerdo a lo establecido en el Anexo 1 del presente Reglamento.

ARTÍCULO 21° (REVISIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN LEGAL, CONTABLE Y FINANCIERA).-
Incurren en esta infracción los agentes regulados que por acción u omisión, presenten documentación parcial, incompleta o distorsionada que vulneren la normativa comercial de acuerdo a lo establecido en el Anexo 2 del presente Reglamento.

ARTÍCULO 22° (INCUMPLIMIENTO A RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS SANCIONATORIAS).-
Cometen este tipo de infracción los agentes regulados que habiendo sido legalmente notificados, omitieran el cumplimiento a disposiciones contenidas en Resoluciones Administrativas Sancionatorias, emitidas por la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Empresas.

En el caso que se incumpla una Resolución Administrativa Sancionatoria, se suspenderá temporalmente la Matrícula Comercial por el tiempo de treinta (30) días calendario, independientemente al pago de la sanción establecida en la Resolución Administrativa Sancionatoria emitida al agente regulado.

CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 23° En caso de que la empresa no reporte Utilidad Bruta la base para el cálculo de la sanción se realizará en función a la sumatoria de todos los saldos positivos dentro del rubro patrimonio, aplicando el Anexo 3B.

ARTÍCULO 24° A efectos del artículo 40 del Código de Comercio, sobre la forma de presentación de los libros, se entenderá por encuadernación, el empastado de los mismos.

ARTÍCULO 25° Los artículos del Código de Comercio que no se contemplan en los anexos 1 y 2 y hayan sido infringidos, serán sancionados con el porcentaje mínimo descrito en la columna "Rango de Aplicación de la Multa" que le correspondiere.




2 comentarios :

  1. bns noches,
    Este reglamento esta en vigencia en el 2016 ????
    si me depuran en fundeempresa (no actualizacion de matricula) automaticamente tengo que pagar la multa de 2800 ufv como srl?? por q a la fecha me indica que debo actualizar y el monto adeudado es de 455 bs.

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    1. Estimad@: Los 455 bs. es el arancel por actualización de Matricula. FUNDEMPRESA no cobra ninguna sanción (multa).

      La que cobra la multa es la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Empresas, para tal efecto FUNDEMPRESA remite un informe técnico.

      Este reglamento esta vigente a la fecha.

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