El Art. 76 de la Ley 843 se refiere a las exenciones del Impuesto a las Transacciones (I.T.).
En específico el inciso h), antes de su modificación mencionaba:
ARTICULO 76°.- Están exentos del pago de este gravamen:
“h) La edición e importación de libros, diarios,
publicaciones informativas en general, periódicos y revistas, en todo su
proceso de creación, ya sea que la actividad la realice el propio editor o
terceros por cuenta de éste. Esta exención no comprende ingresos por publicidad
y otros ingresos que no correspondan a la venta de las publicaciones señaladas”.
Ahora; la disposición adicional única de la Ley 366,
modifica el inciso h) de la Ley 843, con el siguiente párrafo:
ARTICULO 76°.- Están exentos del pago de este gravamen:
“h) La venta de libros, diarios, publicaciones
informativas en general, periódicos y revistas en el mercado interno o
importados, así como de las publicaciones oficiales realizadas por
instituciones del Estado Plurinacional de Bolivia, en versión impresa”.
DIFERENCIACIÓN
El inciso h) antes de su modificación, hablaba de la “Edición” de libros, diarios,
publicaciones informativas en general, periódicos y revistas, en todo su
proceso de creación, ya sea que la actividad la realice el propio editor o
terceros por cuenta de éste.
Ahora bien; hay que tener en cuenta, que la “ACTIVIDADES DE EDICIÓN (LIBROS, FOLLETOS,
PERIÓDICOS Y PUBLICACIONES PERIÓDICAS)” dentro el clasificador de
actividades de Impuestos Nacionales, se encuentra dentro el sector industrial (GRAN
ACTIVIDAD: EMPRESA INDUSTRIAL). Hago referencia y énfasis a este aspecto, ya
que con el inciso h) anterior, la “Edición de libros” se encontraba explícitamente
exento del Impuesto a las Transacciones. Ahora; la nueva modificación del
inciso h), no hace referencia a la “Edición
de Libros”; sino, a la “venta
de libros”, por lo que este último dentro el clasificador económico de
Impuestos Nacionales, es considerado como COMERCIO(GRAN ACTIVIDAD: COMERCIO MAYORISTA/MINORISTA).
SIMILITUD Y ADICIÓN
Tanto la modificación actual al inciso h), como el
anterior inciso h), hacen referencia a la importación de libros, y que la misma
se encuentra exenta del Impuesto a las Transacciones (I.T.), con la única incorporación,
en el nuevo inciso h), que las ventas tienen
que ser en versión impresa, así como de las publicaciones oficiales realizadas
por instituciones del Estado Plurinacional de Bolivia.
CONCLUSIÓN
Si usted se dedica a la venta de libros (No edición) de
producción nacional e importados, y de publicaciones oficiales de instituciones
del Estado Plurinacional de Bolivia, en versión impresa, para beneficiarse de
la Tasa cero % del IVA (Tanto en IVA Debito Fiscal e IVA Crédito Fiscal), tiene,
necesariamente que actualizar su “Actividad Económica” en el registro del
Padrón Biométrico Digital (PBD-11) y dar
de Alta la “Característica Tributaria” “IVA con Tasa Cero, Ley Nº 366 del Libro y la Lectura – Oscar Alfaro”,
todo esto a partir del 17 de junio de 2013.
Ahora, que pasa con los contribuyentes, cuya actividad
es la “Edición de Libros” (Editoriales), ellos tenían la característica tributaria
de: “Realiza edición/importación de
libros, diarios o publicaciones, o su actividad corresponde a establecimientos
educativos incorporados a planes de enseñanza oficial”, esta característica
tributaria tenia base legal en el inciso h) anterior, e inciso f) en actual
vigencia. Solo tendríamos que esperar hasta el 17 de junio de 2013, ya que tendría que modificarse esta característica
tributaria eliminándose la parte que dice: “Realiza
edición/importación de libros, diarios o publicaciones.”, e incorporar otra
característica tributaria de: “IVA con
Tasa Cero, Ley Nº 366 del Libro y la Lectura – Oscar Alfaro”, pero este
ultimo alcanza solo a los que se dedican
a la importación y venta de libros de acuerdo al Artículo 8 de la Ley 366.
Otro aspecto que hay que tomar en cuenta es, el objeto
de la Ley 366, que en su artículo primero menciona: “La presente Ley tiene por objeto
promover el ejercicio del derecho a la lectura y escritura en condiciones de
libertad, equidad social y respeto a la diversidad de expresiones culturales,
generando políticas públicas, planes y acciones de fomento a la escritura,
lectura y acceso al libro, la creación cultural, literaria, académica y
científica”. En ese entendido
las Editoriales tampoco deberían de facturar la edición de libros (opinión personal)
ya que este incrementaría el costo o
precio de factura al consumidor final (lectores). Si lo que realmente se
pregona es incentivar la lectura, escritura y acceso al libro de acuerdo al artículo
1 de la Ley 366, toda la cadena de producción y difusión (distribución-venta) de
libros, revistas, publicaciones informativas en general, tendrían que estar exentos
del IVA e IT. Y no así que las Editoriales, solo estaban exentas del I.T. y no del
IVA.
Para concluir, resumir que todos los contribuyentes que
se dedican a la actividad de venta de libros de producción nacional e
importados, y de publicaciones oficiales de instituciones del Estado
Plurinacional de Bolivia, en versión impresa, estarán exenta del IVA e IT a partir del 17 de junio de 2013. Asimismo;
los contribuyentes que se dedican a la edición de libros (solo edición) no están
alcanzados con la exención del IVA, y a partir del 17 de junio tampoco estarían
exentos del IT, este ultimo de acuerdo a la modificación del inciso h) del artículo 76 de la Ley 843 texto
ordenado vigente.
Lic. Zenón A. Pérez Ramos
CONTADOR PÚBLICO AUTORIZADO
excelente articulo, ahora una consulta, que pasa con el Impuesto a las utilidades?
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