lunes, 3 de junio de 2013

DERIVACIÓN DE LA ACCIÓN ADMINISTRATIVA - RESPONSABLE SUBSIDIARIO (SOLIDARIO) ANTE EL SIN

La administración tributaria, el pasado 31 de mayo emite la RND 10-0020-13, que tiene como objeto establecer el procedimiento de Derivación de la Acción Administrativa para exigir a quienes resulten responsables subsidiarios, del pago de las obligaciones tributarias en ejecución tributaria. Asimismo; la  presente resolución Alcanza a los sujetos pasivos con deudas tributarias ejecutoriadas y a los que resulten responsables subsidiarios de dichas obligaciones, en los términos definidos en la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0020-13.

Recordando los antecedentes, el por que de esta Resolución, que base legal tiene; nos referiremos a las siguientes citas legales:  Primero, el Artículo 22 de la Ley Nº 2492 de 02 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, define al sujeto pasivo de la relación jurídica tributaria, como el contribuyente o sustituto del mismo, quien debe cumplir las obligaciones tributarias establecidas en las Leyes. Segundo, el Artículo 27 de la citada Ley, define a los Terceros Responsables, como las personas que sin tener el carácter de sujeto pasivo deben, por mandato expreso de la citada Ley o disposiciones legales, cumplir las obligaciones atribuidas a aquél. Asimismo, el carácter de tercero responsable se asume por la administración de patrimonio ajeno, tal como dispone el Artículo 28 del mismo cuerpo legal, siendo responsables del cumplimiento de las obligaciones tributarias que derivan del patrimonio que administren -entre otros- los directores, administradores, gerentes y representantes de las personas jurídicas y demás entes colectivos con personalidad legalmente reconocida. Tercero, la normativa tributaria ha establecido el momento en que los Responsables responderán por los adeudos tributarios, es así que el Artículo 29 de la Ley N° 2492, dispone que: “La ejecución tributaria se realizará siempre sobre el patrimonio del sujeto pasivo, cuando dicho patrimonio exista al momento de iniciarse la ejecución. En este caso, las personas a que se refiere el artículo precedente asumirán la calidad de responsable por representación del sujeto pasivo y responderán por la deuda tributaria hasta el límite del valor del patrimonio que se está administrando”. Pero en caso que el patrimonio del sujeto pasivo no llegara a cubrir la deuda tributaria, el responsable por representación del sujeto pasivo pasará a la calidad de responsable subsidiario de la deuda impaga, respondiendo ilimitadamente por el saldo con su propio patrimonio, siempre y cuando se hubiera actuado con dolo, conforme el Artículo 30 de la citada Ley. y Cuarto, el Artículo 32 de la Ley N° 2492 establece la figura jurídica de la Derivación de la Acción Administrativa, con la finalidad de exigir a quienes resultaran responsables subsidiarios, del pago del total de la deuda tributaria. 

DERIVACIÓN DE LA ACCIÓN ADMINISTRATIVA 
La Paz, 31 de mayo de 2013 

Artículo 1.- (Objeto). Establecer el procedimiento de Derivación de la Acción Administrativa para exigir a quienes resulten responsables subsidiarios, el pago de las obligaciones tributarias en ejecución tributaria. 

Artículo 2.- (Alcance). Alcanza a los sujetos pasivos con deudas tributarias ejecutoriadas y a los que resulten responsables subsidiarios de dichas obligaciones, en los términos definidos en la presente Resolución Normativa de Directorio. 

Artículo 3.- (Patrimonio). A efectos de la presente disposición se entiende como patrimonio, el conjunto de los bienes y derechos pertenecientes a una persona natural o jurídica que pueden ser apreciables en dinero. 

Artículo 4.- (Responsable Subsidiario). I. Es la persona natural a quien la Administración Tributaria debe exigir el pago de la deuda tributaria, cuando después de haberla dirigido al sujeto pasivo, no ha obtenido el cumplimiento de la prestación debida. 

II. La condición de responsable subsidiario surge hacia los Responsables por Representación y Responsables por la Administración de Patrimonio Ajeno, por actos dolosos establecidos durante su gestión, siendo responsables solidarios con los que les antecedieron por las irregularidades en que éstos hubieran incurrido, si conociéndolas no realizaron las acciones que fueran necesarias para enmendarlas; asimismo esta condición recae sobre aquellos que hubieran causado la insolvencia del sujeto pasivo o, que en su condición de representantes hubieran cometido infracciones tributarias, no hubiesen realizado durante el desempeño del cargo los actos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones y deberes tributarios.

Artículo 5.- (Derivación de la Acción Administrativa). Procedimiento por el cual se transfiere la obligación tributaria del sujeto pasivo al responsable subsidiario, ante el agotamiento del patrimonio y/o insolvencia del primero. 

Artículo 6.- (Agotamiento del patrimonio y/o insolvencia). I. Se considera agotado el patrimonio y/o la insolvencia del sujeto pasivo, cuando el patrimonio declarado en el último Estado Financiero de conocimiento de la Administración Tributaria no llega a cubrir la deuda tributaria.

II. Para sujetos pasivos que no cuenten con Estados Financieros o éstos no fueran presentados a la Administración Tributaria, se podrá declarar agotado el patrimonio y/o la insolvencia del sujeto pasivo cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias: 

1) Los bienes sujetos a registro de propiedad del sujeto pasivo, registran gravámenes superiores a la deuda tributaria. 
2) El sujeto pasivo no cuente con bienes sujetos a registro, susceptibles de embargo o realizables para el cobro de la deuda tributaria. 
3) Exista deuda tributaria ejecutoriada por un monto superior a la mitad del valor de los activos del sujeto pasivo (susceptibles de embargo o realizables). 
4) El sujeto pasivo tenga registrado un domicilio inexistente y se encuentre consignado en el Registro de Riesgo Tributario. 
5) El sujeto pasivo no tenga cuentas bancarias o teniéndolas, éstas no cubran el adeudo tributario. 

Artículo 7.- (Declaración del agotamiento del patrimonio y/o insolvencia). Mediante Resolución Administrativa debidamente fundamentada, se declarará agotado el patrimonio y/o la insolvencia del sujeto pasivo de la deuda tributaria, actuado que será notificado a su representante legal de acuerdo a normativa vigente.

Artículo 8.- (Procedimiento de Derivación de la Acción Administrativa). I. Declarado agotado el patrimonio y/o la insolvencia del sujeto pasivo, el procedimiento de Derivación de la Acción Administrativa se iniciará con la emisión de un Auto motivado que precise como mínimo: 

1) Detalle de las obligaciones tributarias ejecutoriadas y períodos a los que alcanza la declaración de responsabilidad subsidiaria y el precepto legal en el que se fundamenta. 
2) Las acciones dolosas atribuidas a los Responsables por Representación y Responsables por la Administración de Patrimonio Ajeno en el desempeño del cargo. 
3) El Plazo para presentar descargos. 

II. Notificado el Auto motivado, el o los presuntos responsables subsidiarios tienen un plazo perentorio e improrrogable de veinte (20) días, para formular y presentar los descargos que estime convenientes.

III. Vencido el plazo señalado precedentemente y una vez evaluados los descargos si fueran presentados, se dictará Resolución Administrativa debidamente fundamentada, declarando la existencia o inexistencia de responsabilidad subsidiaria. 

La Resolución Administrativa deberá contener como requisitos mínimos: 

a) Lugar y fecha, 
b) Nombre del o los responsables subsidiarios, 
c) Especificaciones sobre la deuda tributaria, 
d) Relación de las pruebas de descargo, 
e) Fundamentos de hecho y de derecho, 
f) Declaratoria de responsabilidad subsidiaria, 
g) Plazo y forma para el pago de la deuda tributaria, 
h) Firma, nombre y cargo de la autoridad competente. 

IV. La Resolución Administrativa de Derivación de la Acción Administrativa será notificada a quien o quienes resultaren responsables subsidiarios, conforme el Artículo 84 y siguientes de la Ley N° 2492. 

Artículo 9. (Prosecución de la ejecución tributaria). Encontrándose firme la Resolución Administrativa que declare la responsabilidad subsidiaria del representante legal y/o quienes administraron el Patrimonio del sujeto pasivo, se proseguirá la ejecución tributaria contra el o los responsables subsidiarios hasta la recuperación total de la deuda tributaria. 

Artículo 10.- (Vigencia). La presente Resolución Normativa de Directorio entrará en vigencia a partir de su publicación. 

Regístrese, hágase saber y cúmplase. 

2 comentarios :

  1. La derivacion de la accion puede llegar a alcanzar a los derechohabientes?

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    Respuestas
    1. desde luego que alcanza a los derechohabientes, siempre y cuando se declaren como herederos universales, lo mejor sería declararse como herederos bajo beneficio de inventario, previa valoración de las posibles contingencias tributarias que el fallecido hubiere dejado.

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