ANTECEDENTES
La Ley Nº 366 de 29 de abril de 2013, Ley del Libro y la Lectura “Oscar Alfaro”, Artículo 1, promueve el ejercicio del derecho a la lectura y escritura en condiciones de libertad, equidad social y respeto a la diversidad de expresiones culturales, generando políticas públicas, planes y acciones de fomento a la escritura, lectura y acceso al libro, la creación cultural, literaria, académica y científica. Asimismo; la citada Ley, en su Artículo 8, Parágrafo II, establece que la venta de libros de producción nacional e importados, y de publicaciones oficiales realizadas por instituciones del Estado Plurinacional de Bolivia, en versión impresa, está sujeta a una tasa cero en el Impuesto al Valor Agregado – IVA.
La Ley Nº 366 de 29 de abril de 2013, Ley del Libro y la Lectura “Oscar Alfaro”, Artículo 1, promueve el ejercicio del derecho a la lectura y escritura en condiciones de libertad, equidad social y respeto a la diversidad de expresiones culturales, generando políticas públicas, planes y acciones de fomento a la escritura, lectura y acceso al libro, la creación cultural, literaria, académica y científica. Asimismo; la citada Ley, en su Artículo 8, Parágrafo II, establece que la venta de libros de producción nacional e importados, y de publicaciones oficiales realizadas por instituciones del Estado Plurinacional de Bolivia, en versión impresa, está sujeta a una tasa cero en el Impuesto al Valor Agregado – IVA.
Recordando podemos mencionar que la Administración Tributaria mediante la Resolución Normativa de Directorio Nº 10.0016.07 de 18 de mayo de 2007, Nuevo Sistema de Facturación (NFS-07), complementada y modificada por las Resoluciones Normativas de Directorio Nos 10.0032.07 de 31 de octubre de 2007, 10.0007.11 de 1 de abril de 2011 y 10.0010.11 de 27 de abril de 2011, puso en vigencia el Nuevo Sistema de Facturación reglamentando entre otras las modalidades de facturación y sus características especiales, así como las definiciones conceptuales de facturas, notas fiscales o documentos equivalentes, elementos técnicos que deberán emplearse en la elaboración y emisión de estos documentos, y los requisitos y condiciones para la utilización del Crédito Fiscal contenido en las facturas, notas fiscales o documentos equivalentes, estableciendo excepciones necesarias para casos concretos.
Por lo mencionado precedentemente y a efectos de una aplicación efectiva de la Ley Nº 366, Artículo 8, Parágrafo II, la Administración Tributaria vio por necesario establecer un procedimiento de facturación, y la correspondiente actualización de los contribuyentes en el Padrón Biométrico Digital con las características y actividades tributarias respectivas.
FACTURACIÓN IVA TASA CERO, LEY Nº 366,
LEY DEL LIBRO Y LA LECTURA “OSCAR ALFARO”
1. ¿Cual es el objeto de la RND 10-0019-13?
Establecer la facturación para todos los sujetos pasivos alcanzados por la Tasa Cero del Impuesto al Valor Agregado – IVA, conforme lo establecido en el Parágrafo II del Artículo 8 de la Ley Nº 366 de 29 de abril de 2013, Ley del Libro y la Lectura “Oscar Alfaro”. Fuente: Artículo 1. RND 10-0019-13
2. ¿Cual es el alcancede la RND 10-0019-13?
Todos los contribuyentes que tengan como actividad la venta de libros de producción nacional e importados, y de publicaciones oficiales de instituciones del Estado Plurinacional de Bolivia, en versión impresa. Fuente: Artículo 2. RND 10-0019-13
Todos los contribuyentes que tengan como actividad la venta de libros de producción nacional e importados, y de publicaciones oficiales de instituciones del Estado Plurinacional de Bolivia, en versión impresa. Fuente: Artículo 2. RND 10-0019-13
3. ¿Los contribuyentes con la actividad de venta de libros de producción nacional e importados deben dosificar de facturas y actualizar su registro en el Padrón Biométrico Digital?
Los sujetos pasivos cuya actividad económica sea la venta de libros de producción nacional e importados, y de publicaciones oficiales de instituciones del Estado Plurinacional de Bolivia, en versión impresa, para la aplicación del Impuesto al Valor Agregado - IVA con Tasa Cero por ciento, deben dosificar facturas, con la Característica Tributaria “IVA con Tasa Cero, Ley Nº 366 del Libro y la Lectura – Oscar Alfaro”, a partir del 17 de junio de 2013, para este efecto estos contribuyentes deberán estar actualizados en el Padrón Biométrico Digital. Fuente: Artículo 3. RND 10-0019-13
Los sujetos pasivos cuya actividad económica sea la venta de libros de producción nacional e importados, y de publicaciones oficiales de instituciones del Estado Plurinacional de Bolivia, en versión impresa, para la aplicación del Impuesto al Valor Agregado - IVA con Tasa Cero por ciento, deben dosificar facturas, con la Característica Tributaria “IVA con Tasa Cero, Ley Nº 366 del Libro y la Lectura – Oscar Alfaro”, a partir del 17 de junio de 2013, para este efecto estos contribuyentes deberán estar actualizados en el Padrón Biométrico Digital. Fuente: Artículo 3. RND 10-0019-13
4. ¿Se tiene alguna exclusividad en Emisión de Facturas?
Las facturas con Tasa Cero por ciento, para la venta de libros de producción nacional e importados, y de publicaciones oficiales de instituciones del Estado Plurinacional de Bolivia, en versión impresa, al no generar crédito ni débito fiscal, deben ser emitidas exclusivamente para este fin. Fuente: Artículo 4. RND 10-0019-13
Las facturas con Tasa Cero por ciento, para la venta de libros de producción nacional e importados, y de publicaciones oficiales de instituciones del Estado Plurinacional de Bolivia, en versión impresa, al no generar crédito ni débito fiscal, deben ser emitidas exclusivamente para este fin. Fuente: Artículo 4. RND 10-0019-13
5. ¿Que adición y sustitución se realizaron al sistema de facturación NSF-07?
I. Se incluye como segundo párrafo al Inciso b) del Numeral 3 del Artículo 10 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10.0016.07 de 18 de mayo de 2007, Nuevo Sistema de Facturación (NSF-07), el siguiente texto:
«En el caso de facturas emitidas al amparo de la Ley N° 366 de 29 de abril de 2013, se debe incluir el siguiente texto: “TASA CERO – SIN DERECHO A CRÉDITO FISCAL, LEY N° 366, DEL LIBRO Y LA LECTURA.”» (Ver Anexo).
II. Se sustituye el Numeral 7 del Parágrafo I del Artículo 44 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10.0016.07 de 18 de mayo de 2007, Nuevo Sistema de Facturación (NSF-07), con el siguiente texto:
«7) La venta de libros de producción nacional e importados, y de publicaciones oficiales de instituciones del Estado Plurinacional de Bolivia, sujetas al régimen de Tasa Cero por ciento en el IVA dispuesto por la Ley N° 366 de 29 de abril de 2013.»
Fuente: Artículo 5. RND 10-0019-13
Fuente: Artículo 5. RND 10-0019-13
Importante:
Toda factura que no cumpla con las condiciones establecidas en el Artículo 4 y el Parágrafo I del Artículo 5 de la presente Resolución Normativa de Directorio, emitida con posterioridad a la publicación de la Ley Nº 366, será válida para el crédito y débito fiscal - IVA. Fuente: Artículo 6. RND 10-0019-13
Toda factura que no cumpla con las condiciones establecidas en el Artículo 4 y el Parágrafo I del Artículo 5 de la presente Resolución Normativa de Directorio, emitida con posterioridad a la publicación de la Ley Nº 366, será válida para el crédito y débito fiscal - IVA. Fuente: Artículo 6. RND 10-0019-13
DISPOSICIÓN ADICIONAL RND 10-0019-13
ÚNICA.- (Registro en el Libro de Compras y Ventas). Los sujetos pasivos del IVA, que declaren compras y ventas de productos alcanzados con la Ley N° 366, IVA Tasa Cero por ciento, deberán registrar los datos de la factura y el importe en la columna “Importes de montos exentos, gravados a Tasa Cero u otros conceptos no gravados”, conforme los Artículos 46, 47 y 50 de la Resolución Normativa de Directorio N° 10.0016.07 de 18 de mayo de 2007, Nuevo Sistema de Facturación (NSF- 07).
DISPOSICIÓN TRANSITORIA RND 10-0019-13
ÚNICA.- (Emisión temporal de facturas). Se autoriza hasta el 31 de julio de 2013, a los sujetos pasivos alcanzados por el Artículo 2 de la presente Resolución Normativa de Directorio, el uso de facturas dosificadas con anterioridad al 17 de junio de 2013, para la venta de libros de producción nacional e importados, y de publicaciones oficiales de instituciones del Estado Plurinacional de Bolivia, siempre y cuando se incluya en la factura original y copias, la leyenda “TASA CERO – SIN DERECHO A CRÉDITO FISCAL, LEY N° 366, DEL LIBRO Y LA LECTURA”, en forma impresa o con sello. Este tipo de facturas deberán ser emitidas exclusivamente para los productos señalados en la presente Disposición.
hola, según esta resolución y la ley 366 (http://www.icees.org.bo/wp-content/uploads/2013/05/Ley-366-del-Libro-y-la-Lectura.pdf), la ley es válida para todos los sujetos que tengan una actividad de venta e importación de libros. ¿que hay que hacer para aplicara la tasa cero? ya fui a impuestos como 3 veces y mi actividad secundaria es venta e importación de libros y revistas, pero no me quieren dar derecho a dosificar facturas con tasa 0. Insisten en que aunque en la ley no diga "actividad principal" tengo que cambiarla, y no quiero cambiar mi principal,quiero que se respete la ley porque vendo libros como actividad secundaria. Mi actividad principal es servicios de limpieza, y no puedo cambiarla. Insisten en que "el sistema no permite" y no sé a que oficina acudir o que hacer para que respeten mis derechos. Siento que sólo quieren perjudicar y limitar para que no podamos acceder a este beneficio y están rompiendo la ley y haciendo lo que quieren. Espero puedan ayudarme. Un saludo y gracias.
ResponderBorrarhttp://auditoresycontadores.blogspot.com/2013/06/analisis-de-la-modificacion-al-inciso-h.html
BorrarEstimado, La actividad principal es la que define tus obligaciones tributarias. La RND 10-0009-11, es la que regula las inscripciones al Padron Biometrico Digital. Lo conveniente es que puedes hacer cambiar de actividad principal, o sacar otro NIT a nombre de tu esposa (si tienes) o alguien que pueda ayudarte. Saludos, espero lo entiendas.
LAS FACTURAS POR COMPRA DE LIBROS ME SIRVEN PARA EL FORMULARIO 110 ? O NO
ResponderBorrarLAS FACTURAS DE COMPRA DE LIBROS ME SIRVEN PARA EL FORMULARIO 110? O NO
ResponderBorrarBuenas, estas facturas debe llevar una leyenda "NO VALIDO PARA EL CRÉDITO FISCAL", sino lleva esta leyenda, entonces son validos para la presentacion en el formulario 110.
ResponderBorrarY sino lleva??? Para que me sirve la factura con montos altosss???
ResponderBorrarSolo para respaldar la transacción.
BorrarY sino lleva??? Para que me sirve la factura con montos altosss???
ResponderBorraruna consulta y el tratamiento contable, cómo sería, es decir cómo debo registrar un asiento por una compra de libros con tasa cero?
ResponderBorrar