Mediante el Decreto Supremo 2620,
el Gobierno dejó sin efecto el nuevo cálculo del RC-IVA que debía entrar en
vigencia en 2016. Con esa medida, las personas que perciben ingresos por encima
de 5.691 bolivianos estaban obligadas a descargar facturas para evitar el
descuento del 13% de su salario desde el próximo año.
"Se abroga el Decreto
Supremo 2491, de 19 de agosto de 2015”, señala la nueva norma aprobada el 2 de
diciembre.
El decreto 2620 justifica que es
necesaria la revisión del decreto 2491, debido al impacto social en la política
tributaria vigente.
Por tanto, continúa vigente la
obligación de descargar con facturas de quienes perciben un ingreso
superior a cuatro salarios mínimos, es
decir, un sueldo superior a 7.588 bolivianos.
La idea del Gobierno, al emitir
el decreto 2491, era que para el cálculo
del RC-IVA sólo se tomaran en cuenta
tres salarios mínimos nacionales y quienes estaban obligados por este
impuesto eran los que perciben más de 5.691 bolivianos mensuales.
De esa manera, se aumentaba el número de contribuyentes de
este tributo, porque hasta ahora están
liberados aquellos que ganan menos de
7.588 bolivianos y en adelante estarían exentos quienes percibían salarios por
debajo de los 5.691 bolivianos.
La COB demandó que se deje sin efecto la aplicación de estos
ajustes en el sistema tributario y por ende se abrogue el Decreto Supremo 2491.
Fuente: Página Siete
DECRETO
SUPREMO N° 2620
EVO
MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE
BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el
Artículo 19 de la Ley Nº 843 (Texto Ordenado vigente), crea un impuesto sobre
el ingreso de las personas naturales y sucesiones indivisas denominado Régimen
Complementario al Impuesto al Valor Agregado – RC-IVA.
Que el
Artículo 26 de la Ley Nº 843, establece que para la determinación de la base de
cálculo, los sujetos pasivos que perciben ingresos en relación de dependencia,
podrán deducir en concepto de mínimo no imponible el monto equivalente a dos
(2) salarios mínimos nacionales en cada período fiscal.
Que el
Artículo 31 de la Ley N° 843, dispone que contra el impuesto determinado, los
contribuyentes podrán imputar como pago a cuenta la tasa que corresponda sobre
la compra de bienes y servicios, contratos de obra, o toda prestación o insumo
de cualquier naturaleza, en la forma, proporción y condiciones que establezca
la reglamentación.
Que el
numeral 2 del inciso c) del Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 21531, de 27 de
febrero de 1987, establece que los contribuyentes en relación de dependencia
podrán imputar como pago a cuenta de dicho impuesto el monto equivalente a la
alícuota del Impuesto al Valor Agregado – IVA aplicada sobre dos (2) salarios
mínimos nacionales, en compensación al IVA que se presume corresponden a
compras que el contribuyente hubiera efectuado en el período a sujetos pasivos
de regímenes tributarios especiales.
Que el
Decreto Supremo N° 2491, de 19 de agosto de 2015, modifica el numeral 2 del
inciso c) del Artículo 8 del Decreto Supremo N° 21531, de 27 de febrero de
1987, con el fin de ajustar la proporción del pago a cuenta imputable que
corresponda al Crédito Fiscal IVA contenido en las compras de bienes y
servicios, contratos de obra y toda otra prestación de cualquier naturaleza, a
fin de mejorar los controles en la facturación por la comercialización de
bienes y servicios.
Que es
necesaria la revisión del Decreto Supremo N° 2491, de 19 de agosto de 2015,
debido al impacto social que representa dentro de la política tributaria
vigente.
EN
CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO
ÚNICO.- Se abroga el Decreto Supremo Nº 2491, de 19 de agosto de 2015.
El señor
Ministro de Estado en el Despacho de Economía y Finanzas Públicas, queda
encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado
en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de
diciembre del año dos mil quince.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca
Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi
Luis Ferreira Justiniano, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce
Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton
Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José
Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez,
Cesar Hugo Cocarico Yana, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana
Valdivia Bautista, Marko Marcelo
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