miércoles, 9 de diciembre de 2015

DECRETO SUPREMO N° 2620 DEJA SIN EFECTO EL NUEVO CÁLCULO DEL RC-IVA

Mediante el Decreto Supremo 2620, el Gobierno dejó sin efecto el nuevo cálculo del RC-IVA que debía entrar en vigencia en 2016. Con esa medida, las personas que perciben ingresos por encima de 5.691 bolivianos estaban obligadas a descargar facturas para evitar el descuento del 13% de su salario desde el próximo año.

"Se abroga el Decreto Supremo 2491, de 19 de agosto de 2015”, señala la nueva norma aprobada el 2 de diciembre.

El decreto 2620 justifica que es necesaria la revisión del decreto 2491, debido al impacto social en la política tributaria vigente.

Por tanto, continúa vigente la obligación de descargar con facturas de quienes perciben un ingreso superior  a cuatro salarios mínimos, es decir, un sueldo    superior a  7.588 bolivianos.

La idea del Gobierno, al emitir el  decreto 2491, era que para el cálculo del RC-IVA sólo se tomaran en cuenta  tres salarios mínimos nacionales y quienes estaban obligados por este impuesto eran los que perciben más de 5.691 bolivianos mensuales.

De esa manera, se aumentaba el número de contribuyentes de este tributo, porque hasta ahora  están liberados aquellos que ganan menos  de 7.588 bolivianos y en adelante estarían exentos quienes percibían salarios por debajo de los 5.691 bolivianos.

La COB demandó  que se deje sin efecto la aplicación de estos ajustes en el sistema tributario y por ende se abrogue el Decreto Supremo 2491.

Fuente: Página Siete


DECRETO SUPREMO N° 2620
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 19 de la Ley Nº 843 (Texto Ordenado vigente), crea un impuesto sobre el ingreso de las personas naturales y sucesiones indivisas denominado Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado – RC-IVA.

Que el Artículo 26 de la Ley Nº 843, establece que para la determinación de la base de cálculo, los sujetos pasivos que perciben ingresos en relación de dependencia, podrán deducir en concepto de mínimo no imponible el monto equivalente a dos (2) salarios mínimos nacionales en cada período fiscal.

Que el Artículo 31 de la Ley N° 843, dispone que contra el impuesto determinado, los contribuyentes podrán imputar como pago a cuenta la tasa que corresponda sobre la compra de bienes y servicios, contratos de obra, o toda prestación o insumo de cualquier naturaleza, en la forma, proporción y condiciones que establezca la reglamentación.

Que el numeral 2 del inciso c) del Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 21531, de 27 de febrero de 1987, establece que los contribuyentes en relación de dependencia podrán imputar como pago a cuenta de dicho impuesto el monto equivalente a la alícuota del Impuesto al Valor Agregado – IVA aplicada sobre dos (2) salarios mínimos nacionales, en compensación al IVA que se presume corresponden a compras que el contribuyente hubiera efectuado en el período a sujetos pasivos de regímenes tributarios especiales.

Que el Decreto Supremo N° 2491, de 19 de agosto de 2015, modifica el numeral 2 del inciso c) del Artículo 8 del Decreto Supremo N° 21531, de 27 de febrero de 1987, con el fin de ajustar la proporción del pago a cuenta imputable que corresponda al Crédito Fiscal IVA contenido en las compras de bienes y servicios, contratos de obra y toda otra prestación de cualquier naturaleza, a fin de mejorar los controles en la facturación por la comercialización de bienes y servicios.

Que es necesaria la revisión del Decreto Supremo N° 2491, de 19 de agosto de 2015, debido al impacto social que representa dentro de la política tributaria vigente.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.- Se abroga el Decreto Supremo Nº 2491, de 19 de agosto de 2015.

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Economía y Finanzas Públicas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil quince.

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo 

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