La Resolución Nº 1031/15 ratifica
que para acogerse a la ampliación extraordinaria de plazo para el pago del
segundo aguinaldo hasta el 31 de marzo de 2016, los empleadores del sector
privado deben presentar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión
Social cuatro requisitos establecidos en el Decreto Supremo Nº 2631, de 9 de
diciembre de 2015:
a) Fotocopia simple del Registro
Obligatorio de Empleadores (ROE); acompañando el ROE original únicamente para
fines de verificación;
b) Certificado de no adeudo de
las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), al 30 de noviembre de 2015;
c) Fotocopias simples de la
Planilla y Declaración Jurada de pago del Segundo Aguinaldo “Esfuerzo por
Bolivia” de la gestión 2014 selladas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Previsión Social, cuando corresponda;
d) Formulario de Declaración
Jurada de flujo de caja al 30 de noviembre de 2015, que establezca déficit
financiero.
El empleador debe presentar esta
documentación hasta el 24 de diciembre de 2015, junto a la nota de atención
debidamente suscrita, en la oficina central del Ministerio de Trabajo, Empleo y
Previsión Social o Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo, donde un
servidor público asignará la respectiva hoja de ruta, momento a partir del cual
se hará efectivo la habilitación de la extensión del plazo extraordinario para
el pago del segundo aguinaldo hasta el 31 de marzo de 2016.
Mientras que la fecha límite para
la presentación de las planillas de pago del segundo aguinaldo al Ministerio de
Trabajo es el 29 de abril de 2016.
La Resolución 1031/15 ratifica
que la base de cálculo para el pago del segundo aguinaldo “Esfuerzo por
Bolivia”, en el sector privado y en las entidades públicas sujetas a la Ley
General del Trabajo será el promedio del total ganado de los últimos tres meses
anteriores al pago del aguinaldo, o los tres meses anteriores a la conclusión
de la relación laboral.
El segundo aguinaldo no es
susceptible de embargo judicial, retención, descuento por concepto de impuestos
o aportes, renuncia, compensación o transacción, debiendo ser pagado en su
integridad de acuerdo a la proporción fijada en normativa vigente.
El Formulario de Declaración
Jurada de flujo de caja al 30 de noviembre de 2015, que establezca déficit
financiero, está disponible en la página web del Ministerio de Trabajo:
wwwmintrabajo.gob.bo. Con mayor previsión, se encuentra en la parte derecha del
menú, en el link TRÁMITE, con la etiqueta NUEVO.
“De evidenciarse que la
información presentada en el marco del parágrafo I del presente artículo no es
verídica, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social de conformidad a lo previsto en el artículo
3, parágrafo I del Decreto Supremo Nro 1802, sancionará al empleador de acuerdo
a normativa que rige para el Aguinaldo de Navidad”, es decir con el pago doble
del referido beneficio, además de presentar la denuncia por infracción a Leyes
Sociales conforme lo establecido en el artículo 237 del Código Procesal del
Trabajo, e iniciar acciones legales correspondientes, si se constatara la
falsedad en cualquiera de estos documentos”, indica el parágrafo IV.
Fuente: Ministerio de trabajo
Requisitos
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1
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Formulario
de Declaración Jurada correspondiente al pago de planillas de la gestión 2015
(original y copia debidamente llenada y firmada) SÓLO PARA
PRESENTACIÓN FÍSICA
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2
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Planilla
de segundo aguinaldo "Esfuerzo por Bolivia" de la gestión 2015, debidamente
llenada y firmada (en caso de no contar con las firmas en la planilla,
adjuntar como respaldo las boletas de pago o abono a cuentas bancarias) SÓLO
PARA PRESENTACIÓN FÍSICA
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3
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Depósito
de Bs 65 si el monto de la planilla es menor a Bs 100.000 (cien mil 00/100
bolivianos) y Bs 140 si es mayor a Bs 100.000 a la cuenta del Banco
Unión Nº 1-6036425 (Cuenta habilitada de Hrs. 8:30 a 15:00 en
oficinas del Banco Unión)
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4
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La
planilla en medio magnético deberá ser enviada al correo electrónico planillas@mintrabajo.gob.bo
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5
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(En caso de acogerse
al D.S. 2631) Formulario de Declaración Jurada de Flujo de Caja, para
establecer deficit financiero.
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Notas
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1
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Los
empleadores SIN MOVIMIENTO, no presentarán la planilla del
segundo aguinaldo "Esfuerzo por Bolivia" de la gestión 2015.
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2
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El
incumplimiento a la presentación de planillas del segundo aguinaldo
"Esfuerzo por Bolivia", dará lugar a las multas y sanciones
establecidas en la R.M. 855/14 de 11 de diciembre de 2014.
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3
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La
presentación de planillas de segundo aguinaldo "Esfuerzo por
Bolivia", es hasta el 31 de diciembre de 2015. Los empleadores que no
puedan pagar el segundo aguinaldo podrán acogerce al D.S. 2631 para pagar
hasta el 31 de marzo de 2016.
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Resolución Ministerial N° 1031/2015
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