miércoles, 16 de diciembre de 2015

EL MINISTERIO DE TRABAJO REGLAMENTA EL PAGO DEL SEGUNDO AGUINALDO 2015

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social emitió la Resolución Ministerial Nº 1031/15 que reglamenta el pago del segundo aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia” y colgó en su página web (wwwmintrabajo.gob.bo) el Formulario de Declaración Jurada de flujo de caja al 30 de noviembre de 2015, que establece déficit financiero.

La Resolución Nº 1031/15 ratifica que para acogerse a la ampliación extraordinaria de plazo para el pago del segundo aguinaldo hasta el 31 de marzo de 2016, los empleadores del sector privado deben presentar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social cuatro requisitos establecidos en el Decreto Supremo Nº 2631, de 9 de diciembre de 2015:

a) Fotocopia simple del Registro Obligatorio de Empleadores (ROE); acompañando el ROE original únicamente para fines de verificación;
b) Certificado de no adeudo de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), al 30 de noviembre de 2015;
c) Fotocopias simples de la Planilla y Declaración Jurada de pago del Segundo Aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia” de la gestión 2014 selladas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, cuando corresponda;
d) Formulario de Declaración Jurada de flujo de caja al 30 de noviembre de 2015, que establezca déficit financiero.

El empleador debe presentar esta documentación hasta el 24 de diciembre de 2015, junto a la nota de atención debidamente suscrita, en la oficina central del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social o Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo, donde un servidor público asignará la respectiva hoja de ruta, momento a partir del cual se hará efectivo la habilitación de la extensión del plazo extraordinario para el pago del segundo aguinaldo hasta el 31 de marzo de 2016.

Mientras que la fecha límite para la presentación de las planillas de pago del segundo aguinaldo al Ministerio de Trabajo es el 29 de abril de 2016.

La Resolución 1031/15 ratifica que la base de cálculo para el pago del segundo aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia”, en el sector privado y en las entidades públicas sujetas a la Ley General del Trabajo será el promedio del total ganado de los últimos tres meses anteriores al pago del aguinaldo, o los tres meses anteriores a la conclusión de la relación laboral.

El segundo aguinaldo no es susceptible de embargo judicial, retención, descuento por concepto de impuestos o aportes, renuncia, compensación o transacción, debiendo ser pagado en su integridad de acuerdo a la proporción fijada en normativa vigente.

El Formulario de Declaración Jurada de flujo de caja al 30 de noviembre de 2015, que establezca déficit financiero, está disponible en la página web del Ministerio de Trabajo: wwwmintrabajo.gob.bo. Con mayor previsión, se encuentra en la parte derecha del menú, en el link TRÁMITE, con la etiqueta NUEVO. 

“De evidenciarse que la información presentada en el marco del parágrafo I del presente artículo no es verídica, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social  de conformidad a lo previsto en el artículo 3, parágrafo I del Decreto Supremo Nro 1802, sancionará al empleador de acuerdo a normativa que rige para el Aguinaldo de Navidad”, es decir con el pago doble del referido beneficio, además de presentar la denuncia por infracción a Leyes Sociales conforme lo establecido en el artículo 237 del Código Procesal del Trabajo, e iniciar acciones legales correspondientes, si se constatara la falsedad en cualquiera de estos documentos”, indica el parágrafo IV.

Los empleadores que no se acojan a la ampliación extraordinaria deben cancelar el segundo aguinaldo hasta el 31 de diciembre, impostergablemente.
Fuente: Ministerio de trabajo



Requisitos
1
Formulario de Declaración Jurada correspondiente al pago de planillas de la gestión 2015 (original y copia debidamente llenada y firmada) SÓLO PARA PRESENTACIÓN FÍSICA
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2
Planilla de segundo aguinaldo "Esfuerzo por Bolivia" de la gestión 2015, debidamente llenada y firmada (en caso de no contar con las firmas en la planilla, adjuntar como respaldo las boletas de pago o abono a cuentas bancarias) SÓLO PARA PRESENTACIÓN FÍSICA
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3
Depósito de Bs 65 si el monto de la planilla es menor a Bs 100.000 (cien mil 00/100 bolivianos) y Bs 140 si es mayor a Bs 100.000 a la cuenta del Banco Unión Nº 1-6036425 (Cuenta habilitada de Hrs. 8:30 a 15:00 en oficinas del Banco Unión)

4
La planilla en medio magnético deberá ser enviada al correo electrónico planillas@mintrabajo.gob.bo
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5
 (En caso de acogerse al D.S. 2631) Formulario de Declaración Jurada de Flujo de Caja, para establecer deficit financiero.
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Notas
1
Los empleadores SIN MOVIMIENTO, no presentarán la planilla del segundo aguinaldo "Esfuerzo por Bolivia" de la gestión 2015.

2
El incumplimiento a la presentación de planillas del segundo aguinaldo "Esfuerzo por Bolivia", dará lugar a las multas y sanciones establecidas en la R.M. 855/14 de 11 de diciembre de 2014.

3
La presentación de planillas de segundo aguinaldo "Esfuerzo por Bolivia", es hasta el 31 de diciembre de 2015. Los empleadores que no puedan pagar el segundo aguinaldo podrán acogerce al D.S. 2631 para pagar hasta el 31 de marzo de 2016.



Resolución Ministerial N° 1031/2015








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