En fecha 28 de Noviembre de 2010 se promulga
la Ley Nro. 062 del Presupuesto General del Estado –
2011, misma en su Art. 20 modifica el numeral 11 del Art. 66 de la Ley 2492 Código
Tributario Boliviano, facultando a la Administración Tributaria a aplicar los
montos mínimos establecidos mediante Decreto Supremo a partir de los cuales los
pagos por la adquisición y venta de bienes y servicios deban ser respaldadas
por los contribuyentes y/o responsables a través de documentos reconocidos por
el sistema bancario y de intermediación financiera regulado por la Autoridad de
Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), señalando que la falta de respaldo
mediante documentación emitida por las referidas entidades, hará presumir la
inexistencia de la transacción para fines de liquidación de impuestos.
En ese entendido, en fecha de 19 de enero de
2011 se promulga el Decreto Supremo N° 772 Reglamentación de la Ley 062 del Presupuesto General del Estado – 2011, misma que en su disposición final cuarta, modifica el Art.
37 del Decreto Supremo Nº 27310 de 9 de enero de 2004 Reglamento al Código Tributario
Boliviano, estableciendo como monto mínimo el importe de Bs 50.000.- (Cincuenta
Mil 00/100 Bolivianos), a partir del cual todo pago por operaciones de compra y
venta de bienes y servicios, debe estar respaldado con documentos emitidos por
una entidad de intermediación financiera regulada por la ASFI,
independientemente que la transacción sea efectuada al contado, al crédito o a
través de pagos parciales, facultando además a la Administración Tributaria a
reglamentar su aplicación en el ámbito de sus atribuciones.
Ahora para conocer un poco más, el anterior Art. 37 del D.S. 27310 (Reglamento al Código Tributario) antes
de su modificación mencionaba: ”Artículo 37°.- (Medios
Fehacientes de Pago). I. Las
compras por importes mayores a cincuenta mil Unidades de Fomento de la Vivienda
(50.000 UFV's), deberán ser acreditadas, por el sujeto pasivo o tercero
responsable, a través de medios fehacientes de pago para que la Administración
Tributaria reconozca el crédito correspondiente. II. En los casos en que se
solicite devolución impositiva, el importe anterior se reducirá a treinta mil
Unidades de Fomento de la Vivienda (30.000 UFV's)”. Si bien este
era el contenido inicial del citado Art. 37, este también sufrió una modificación
de acuerdo al Art. 12 (modificaciones) del D.S. 27874 de 26/11/2004, simplificándose
el requisito de los medios fehacientes de pago a tan solo a los contribuyentes
que soliciten CEDEIMs, tal como se extracta a continuación: “Artículo 37°.- (Medios Fehacientes
de Pago). Cuando se solicite devolución impositiva, las compras por importes
mayores a CINCUENTA mil 00/100 UNIDADES DE FOMENTO A LA VIVIENDA, deberán ser
respaldadas por los sujetos pasivos y/o terceros responsables, a través de
medios fehacientes de pago para que la Administración Tributaria reconozca el
crédito correspondiente”. Es de acuerdo a esta última modificación (D.S.
27874 de 26/11/2004) del Art. 37, que hasta la gestión 2010, Impuestos
Nacionales vino fiscalizando y/o verificando los medios fehacientes de pago
solo a los contribuyentes que solicitaron Devolución Impositiva (CEDEIMs), que por su puesto mi persona en su
momento como fiscalizador del SIN verifico este requisito. Siguiendo esta cronología,
cabe mencionar que desde la gestión 2004 hasta Mayo de 2011, no era requisito
para el universo de contribuyentes (Exceptuando a los exportadores que
solicitaban CEDEIMs) respaldar sus transacciones de pago por importes iguales o
mayores de UFV 50.000, peor aún que los mismos deban realizarlo necesariamente a
través de una Institución de Intermediación Financiera regulada por la ASFI.
En
concordancia a la última modificación del Art. 37 (D.S. 772 de 19/01/2011), la Administración
Tributaria (SIN) por primera vez reglamenta el procedimiento de control de los
medios fehacientes de pago a través de la RND 10-0011-11 de fecha 20 de mayo de
2011 (RESPALDO DE TRANSACCIONES CON
DOCUMENTO DE PAGO) que en su Art. 1 (Objeto) establece aclarar el tratamiento
tributario de las transacciones iguales o mayores a Bs. 50.000.- (Cincuenta Mil
00/100 Bolivianos), no respaldadas con documentos emitidos o reconocidos por el
sistema bancario y de intermediación financiera e implementar los mecanismos de
control fiscal referidos a las obligaciones de los sujetos pasivos y/o terceros
responsables y contribuyentes en general, para el adecuado respaldo de sus
transacciones con Documentos de Pago utilizados en las operaciones de compra o
venta de bienes y contratación o prestación de servicios. Asimismo; esta RND establecía,
el alcance, Requisitos que deben cumplir los documentos de pago, tratamiento
tributario en el IVA, RC-IVA e IUE de las transacciones no respaldadas con documento
de pago, y la obligatoriedad de información los registros de documentos de pago
a través del Módulo Bancarización Da Vinci para los contribuyentes Newton y de
registro obligatorio manual o computarizado para los No Newton. Implementado
esta resolución, género en el universo de contribuyentes, el desconocimiento en los procedimientos a
seguir para su cumplimiento, así como las dificultades que tuvieron los
contadores y/o auditores en el momento de realizar los registros de los
documentos de pago a través del módulo Bancarización Da Vinci, esto asociado a
la poca información que brindaba las Gerencias Distritales, Gracos y Agencias
Tributarias, y sus funcionarios que no explicaban el procedimiento explícito de
casos, sino se orientaban a aspectos teórico-legales de la norma. Los casos específicos
que llevaron a controversia y confusión a la hora de generar el Archivo .dec
del Da Vinci; fueron las siguientes: Pagos anticipados, Importaciones DUIs,
Exportaciones DUEs, pagos por contratos de tracto sucesivo (Arrendamientos, Pago
de sueldos, etc.), Depósitos en efectivo a cuentas bancarias, entre otros.
Estos casos, si bien fueron consultadas a la Administración tributarias para su
correcto registro y evitar incumplimientos por vulneración a la normativa, las
respuestas a las mismas no fueron con la seguridad de que el registro de cada
caso sea el correcto, llevando así al contribuyente a informar lo que según a
su criterio es el más adecuado. Con el fin de aclarar aspectos no contemplados
en la RND 10-0011-11, la Administración Tributaria emitió la RND 10-0023-11 de
fecha 19 de agosto de 2011, misma que no fue suficiente para el universo de
contribuyentes, ya que esta RND se limitó a establecer los requisitos que deben
cumplir los documentos de pago con la lógica de flexibilizarla, así como los
instrumentos de pago emitidos por entidades financieras del exterior.
Desde
la vigencia de la RND 10-0011-11 de fecha 20 de mayo de 2011, hasta el 26 de
junio de 2015, fecha en que se publica la RND 10-0017-15 (Vigencia a partir del
01/07/2015) que deroga casi en su totalidad la RND 10-0011-11, pasaron más de 4
años. Cuatro años que no se tenía clara el procedimiento correcto de información
a enviar a través del Da Vinci. Ahora con esta nueva RND, con seguridad se prevé
“facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los
contribuyentes’’.
SIMILITUD Y DIFERENCIAS
Podemos establecer que el objeto de la RND 10-0011-11 (Anterior)
y RND 10-0017-15 (Nueva), son similares pero no iguales, con la diferencia que en
la RND anterior establecía: “Aclarar el tratamiento tributario de
las transacciones iguales o mayores a Bs. 50.000.- (Cincuenta Mil 00/100
Bolivianos), no respaldadas con documentos emitidos o reconocidos por el sistema bancario y de intermediación
financiera e implementar los mecanismos de control fiscal…” y esta nueva RND establece: “…Operativizar
el tratamiento tributario de los
pagos emergentes de transacciones de compra y venta de bienes y/o prestación de
servicios cuyo valor total sean iguales o mayores a Bs. 50.000.- (Cincuenta Mil
00/100 Bolivianos), los cuales deberán ser respaldados con documentos emitidos
o reconocidos por el sistema financiero
y/o el BCB, e implementar los
mecanismos de control fiscal referidos a las obligaciones de los sujetos
pasivos y/o terceros responsables y contribuyentes en general”.
El alcance de las dos RND son
similares ya que alcanza las personas naturales o jurídicas, sea cual fuere la
forma de asociación que utilicen, entidades e instituciones públicas, empresas
públicas y organismos del Estado que realicen pagos por la adquisición o venta
de bienes y/o servicios cuyo valor total sean iguales o mayores a Bs50.000.-
(Cincuenta Mil 00/100 Bolivianos), con
la adición en la nueva RND que sean estas, al contado, al crédito o a través de
pagos parciales, dentro del territorio nacional.
Un
aspecto que hay que tomar en cuenta son las definiciones establecidas en la
nueva RND, ya que se establece cuatro definiciones básicas: Transacción, Transacción
obligada a respaldarse con documento de pago, Documento de Pago y Contrato de
Tracto Sucesivo. La novedad de esta RND es la definición del Contrato de Tracto Sucesivo, ya que
esta definición no se establecía e la RND anterior, también en esta nueva RND,
se realiza la definición de “Transacción” y “Transacción obligada a respaldarse
con documento de pago” que a mi criterio personal solo debería ir esta última
que tiene relación directa a la RND. Por último, en la anterior RND se define “Cuenta” que para la aplicación de la Bancarización
es muy importante, ya que la cuenta bancaria necesariamente debe estar a nombre
de titular del NIT, este aspecto en la nueva RND es especificada en el Art. 4
numeral II.
Respecto
a los requisitos mínimos que debe cumplir los documentos de pago, tanto en la
nueva RND como en la anterior RND (con su modificación) son similares (Art. 4
RND 10-017-15). Los Documentos de Pago emitidos por las entidades financieras reguladas
por la ASFI, incluidas las emitidas por el Banco Central de Bolivia, serán considerados
como documentos de soporte de las transacciones obligadas a respaldarse con
documentos de pago siempre que contengan de forma nítida, legible, precisa y
permanente la siguiente información mínima: a) Razón social de la entidad que emitió el Documento de Pago, b) Número de transacción u operación,
c) Fecha de la transacción y d) Importe de la transacción.
Los
efectos tributarios de las transacciones que no cuenten con documento de pago, son
similares entre la nueva y la anterior RND, aunque en esta última era más específico
para al IVA, ya que hacía referencia a importaciones, contratos de obras o prestación
de servicios. Los efectos los las siguientes (Art. 5 RND 10-017-15): a) En el Impuesto al Valor Agregado
(IVA), la pérdida de crédito fiscal para el comprador, aun cuando tenga en su
poder la respectiva factura, nota fiscal o documento equivalente original; y para el vendedor, la imposibilidad de
compensar el débito generado en dicha transacción con los créditos fiscales que
tuviera para efectos del impuesto. b)
En el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE), para el comprador
serán consideradas como no deducibles para la liquidación del impuesto, aún si
las mismas cuenten con facturas, notas fiscales, documentos equivalentes
originales o haberse realizado las retenciones correspondientes; para el
vendedor serán consideradas, de todas maneras, como ingresos imponibles. c) En el Régimen Complementario al
Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA), no se podrán imputar como pago a cuenta
sobre ese impuesto, la alícuota del IVA contenido en las facturas, notas fiscales
o documentos equivalentes originales presentados por los sujetos pasivos alcanzados
por el citado impuesto.
El
tratamiento específico del registro y envió de los documentos de pago a través
del Da Vinci, en la anterior RND no establecía aspecto alguno, si no, solo el procedimiento
de envió respecto al registro auxiliar ventas, y registro auxiliar compras. La
nueva RND 10-0017-15, en su Art. 6 establece los siguiente: “Las transacciones obligadas a respaldarse
con documento de pago, deberán ser registradas correctamente conforme dispone
el artículo 7 de la presente Resolución en el Registro Auxiliar Módulo
Bancarización Da Vinci considerando lo siguiente:
a) En pagos realizados al momento de la emisión de la
factura, nota fiscal o documento equivalente, dichos pagos deberán ser
registrados en el periodo de emisión de la factura.
b) En pagos anticipados a la emisión de la factura, nota
fiscal o documento equivalente, dichos pagos deberán ser registrados en el
periodo de la emisión de la factura.
c) En pagos posteriores a la emisión de la factura, nota
fiscal o documento equivalente, dichos pagos deberán ser registrados en el
periodo en que se realize el pago.
d) Los contratos de tracto sucesivo no están sujetos a
registro, con excepción de aquellos que mediante pago único por uno o más
periodos fiscales superen los Bs50.000.- (Cincuenta Mil 00/100 Bolivianos).
e) En compras al crédito, los contribuyentes sujetos al
RC-IVA deberán adjuntar a la factura, nota fiscal o documento equivalente
declarado en el Formulario 110, el contrato de crédito o préstamo bancario que
respalde los pagos diferidos.
En todos los casos deberá registrarse cada pago o
desembolso de forma independiente y acumulativa, hasta alcanzar el monto total
de la transacción”.
De acuerdo
a la nueva RND 10-0017015, las personas naturales o jurídicas clasificadas como
Contribuyentes Newton y Newton específico, están obligadas a registrar y enviar
la información de los documentos de pago utilizados en todas sus transacciones
obligadas a respaldarse con documentos de pago en el Módulo Bancarización Da
Vinci, a través del servicio habilitado en la Oficina Virtual del Servicio de
Impuestos Nacionales. Asimismo; en oposición a la anterior RND que su envió era
mensual (Tres días hábiles posteriores a la DD.JJ. del IVA de acuerdo a la terminación
del NIT), el envío de la información del Registro Auxiliar - Módulo Bancarización
Da Vinci, establecida en la nueva RND, deberá realizarse anualmente,
consolidando la información de los periodos de enero a diciembre del año
anterior independientemente de la fecha
de cierre de gestión fiscal que corresponda, hasta las fechas establecidas
en el siguiente cronograma:
ÚLTIMO DÍGITO DEL NIT
|
FECHA
DE
VENCIMIENTO
|
0 - 1
|
Hasta
el 5 de Febrero
|
2 - 3
|
Hasta
el 6 de Febrero
|
4 - 5
|
Hasta
el 7 de Febrero
|
6 - 7
|
Hasta
el 8 de Febrero
|
8 - -9
|
Hasta
el 9 de Febrero
|
Cuando
el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable detecte errores o inconsistencias en la
información enviada en el Modulo Bancarización Da Vinci, deberá realizar un nuevo envío en el plazo de treinta (30)
días corridos a partir de la fecha de vencimiento del envío. Vencido dicho
plazo se incurrirá en incumplimiento a deberes formales. Las personas naturales
o jurídicas que en una gestión no hubieran realizado transacciones obligadas a
reportarse con medios de pago, no estarán obligadas al registro y envío de la
información. Por último, la Disposición Transitoria Única de la nueva RND
10-0017-15, excepcionalmente establece
el envío correspondiente a la gestión 2015 comprenderá los periodos fiscales de
julio a diciembre de dicha gestión.
El Régimen
Sancionatorio en la nueva RND 10-0017-15, establece, La falta de envío, el
envío fuera de plazo o envío con información incompleta y/o con errores en el
registro auxiliar Módulo Bancarización Da Vinci, constituye Incumplimiento a
Deberes Formales y será sancionado conforme lo previsto en el régimen de
sanciones establecido al efecto. Asimismo; el pago de la multa no exime de la
obligación del envío de la información señalada.
Se
mantiene en gran parte el formato del anexo, con la novedad que en la columna “tipo
de Transacción” del Registro Auxiliar de Compras, en la Nueva RND solo reconoce
Tres tipos de transacciones: 1. Compra
con factura, 2. Compra con retenciones, 3. Compra de inmuebles. En la
anterior RND en “tipo de Transacción” se reconocían 5 tipos: 1. Compra con
factura, 2. Declaración única de importación (DUI), 3. Servicios desde el
exterior, 4. Retenciones, 5. Otros egresos. Dejo a su consideración el análisis,
ya que las DUIs, Servicios de Exterior y Otros egresos, no forman parte del
tipo de transacción, y su información corresponde?, esa es la gran pregunta; pero de acuerdo al análisis realizado, no correspondería conforme establece el Art. 2 (Alcance) de la nueva RND 10-0017-15. Lo mismo sucede en el
registro auxiliar de ventas, en la nueva RND, no consideran la columna “tipo de
Transacción” y en sustitución (aunque no en la misma columna) se añade “Nº de
contrato”, estas pequeñas modificaciones
implicaría una actualización al Módulo Bancarización del Da Vinci.
Para
terminar, la RND 10-0017-15 de fecha 26 de junio de 2015, entra en vigencia a partir del 1 de julio de 2015.
Lic.
Zenón A. Pérez Ramos
CONTADOR PÚBLICO AUTORIZADO
en esta rnd no se menciona el tratamiento de las importaciones ni en los anexos, pero en la anterior si se la mencionaba en los anexos, sera que las importaciones quedan fuera del procedimiento de bancarizacion
ResponderBorrarEsa es la gran pregunta. De acuerdo al análisis realizado a la nueva RND, el tema de las importaciones no se aplicaría, pero los del SIN, seguramente nos saldrán con el concepto de Documento Equivalente. Ojo, las DUIs nos generan IVA crédito fiscal, y en la RND habla del no reconocimiento del Credito Fiscal, si este no esta Respaldado con Documento de Pago.
BorrarPor prudencia se deberia bancarizar, pues la norma no es especifica y pueden ser suceptibles de ser observados, por otro lado es claro en definir la territorialidad de las transacciones, y como el pago de las polizas se la realiza en Bolivia, corresponde reportar la bancarizacion.
Borrarcuando se habla en este caso de las OPERACIONES DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL, debemos entender que las operaciones de comercio exterior están exentas de registro (bancarizacion)
Borrarpor lo tanto no las debemos registrar en nuestro LCV Auxiliar
todo lo que sea DUI, DUE y otras operaciones que originen pagos de IUE por remesas al exteriorey
Gracias por la aclaración. Sin embargo este tema fue aclarado en su momento. La duda nació cuando se aprobó esta RND en junio del 2015.
BorrarSaludos.
Las personas registradas en el RAU no generan factura como por Ej. los ganaderos. Si en la nueva RND no existe un tipo de transacción para registro auxiliar de estas compras será que están exentas de bancarizar. Y en las cooperativas auríferas que se rigen con la ley 186 IVA cero?
ResponderBorrarNo olvidar el Art. 2 de la RND 10-0017-15, ya que alcanza a todas las personas naturales o jurídicas, sea cual fuere la forma de asociación que utilicen, entidades e instituciones públicas, empresas públicas y organismos del Estado que realicen pagos por la adquisición o venta de bienes y/o servicios cuyo valor total sean iguales o mayores a Bs.50.000.- (Cincuenta Mil 00/100 Bolivianos), sean estas al contado, al crédito o a través de pagos parciales, dentro del territorio nacional.
BorrarEn su caso, los Contribuyentes registrados en los Sistemas Tributarios Especiales (RAU, RTS, RTI). Si bien no emiten factura, y tampoco están obligados a enviar esta información de Bancarizacion Da Vinci (Constribuyentes no Newton). Por las compras que realizan por importes iguales o mayores a Bs. 50 mil, físicamente deben respaldar las mismas con documento fehaciente de pago emitido por una institución de intermediación financiera regulada por la ASFI.
Me nace una duda a raiz de estas dos resoluciones. ¿Las instituciones no lucrativas (ONGs) que perciben fondos del exterior a través de una organismo internacional y/o nacional que sean igual o mayor a Bs50,000.00, deben presentar bancarización a través de la oficina virtual ya que algunos no se encuentran habilitadas para entregar factura?... Los fondos de estas organziaciones no lucrativas perciben sus fondos a través de transacciones electrónicas, que no son por pago o venta de bienes y/o servicios.
ResponderBorrarEsto es una duda que data desde el 2011, tanto en la Nueva RND como en la Anterior, existe una oposición entre el Art. 2 (Alcance) y el Anexo del registro auxiliar de ventas. Por un lado, según el Art. 2 de RND establece que la presente RND "...alcanza a todas las personas naturales o jurídicas, sea cual fuere la forma de asociación que utilicen..." y por otro lado el Anexo del registro auxiliar de ventas en el punto (columna) "Modalidad de Transacción" solo establece dos modalidades, las ventas al contado y ventas a crédito y aun peor no existe la columna "Tipo de Transacción", con esta ultima, la nueva RND de Bancarizacion, estaría limitando su apliacion o alcance solo a contribuyentes que facturan y no asi a los reciben donaciones como las organizaciones no lucrativas (ONGs), o instituciones sin fines de lucro.
BorrarTengo una consulta, que pasa con las operaciones que superan Bs 50.000 y que no generan movimiento de efectivo, por ejemplor: 2 empresas se venden servicios y/o bienes entre si y realizan un acuerdo que se llama INTERCAMBIO DE SERVICIOS Y/O BIENES, como se procede en estos casos?? Considerando que ambas empresas se facturan entre si pero no se pagan en efectivo a través de un medio fehaciente de pago??. ESTAS OPERACIONES SE DEBEN BANCARIZAR??
ResponderBorrarEn tu caso se aplica lo establecido en el Artículo 5. (Transacciones sin Documentos de Pago).- Las transacciones que no cuenten con documentos de pago reconocidos por el sistema financiero regulado por la ASFI o documento emitido por el BCB, tendrán los siguientes efectos:
Borrara) En el Impuesto al Valor Agregado (IVA), la pérdida de crédito fiscal para el comprador, aun cuando tenga en su poder la respectiva factura, nota fiscal o documento equivalente original; y para el vendedor, la imposibilidad de compensar el débito generado en dicha transacción con los créditos fiscales que tuviera para efectos del impuesto.
b) En el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE), para el comprador serán consideradas como no deducibles para la liquidación del impuesto, aún si las mismas cuenten con facturas, notas fiscales, documentos equivalentes originales o haberse realizado las retenciones correspondientes; para el vendedor serán consideradas, de todas maneras, como ingresos imponibles.
c) En el Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA), no se podrán imputar como pago a cuenta sobre ese impuesto, la alícuota del IVA contenido en las facturas, notas fiscales o documentos equivalentes originales presentados por los sujetos pasivos alcanzados por el citado impuesto.
Estimado "El Tributarista", verificar lo que indica la norma sobre permutas, las mismas están permitidas por ley y su aplicación es absoltamente legal.
BorrarEstas son reportadas mediante el formulario 200 IVA, en el RUBRO 7: DATOS INFORMATIVOS, que indica en casilla 580 "Permuta en venta de bienes y/o servicios" y en la casilla 581 "Permuta en compra de bienes y/o servicios", entonces el contribuyente estaría cumpliendo la normativa.
Saludos desde Santa Cruz de la Sierra.
Por favor alguna aclaración adicional al Art. 4. parágrafo II
ResponderBorrarEste comentario ha sido eliminado por el autor.
Borrar"Art. 4 Parágrafo II. Los depósitos directos en efectivo a una cuenta deberán ser realizados a nombre de los titulares del Número de Identificación Tributaria (NIT), cuidando que la documentación emitida refleje este aspecto. A efectos de la presente Resolución la cuenta deberá corresponder obligatoriamente a los sujetos pasivos titulares del NIT, que participan en una transacción."
ResponderBorrarEs decir, los depósitos en efectivo en Cuentas Bancarias son validas, lo que hay que cuidar es que la cuenta bancaria este a nombre del titular del NIT (Acreedor), y el que deposita también debe ser un titular del NIT (Deudor).
tengo una consulta, las polizas de importacion se bancarizan? o ya no?
ResponderBorrarEl Artículo 2 de la RND 10-0017-15 (Alcance). Establece el alcance del RND. Menciona que alcanza a todas las personas naturales o jurídicas, sea cual fuere la forma de asociación que utilicen, entidades e instituciones públicas, empresas públicas y organismos del Estado que realicen pagos por la adquisición o venta de bienes y/o servicios cuyo valor total sean iguales o mayores a Bs50.000.- (Cincuenta Mil 00/100 Bolivianos), sean estas al contado, al crédito o a través de pagos parciales, dentro del territorio nacional.
BorrarHay que hacer énfasis en el termino: "Dentro del territorio Nacional". Las importaciones (DUIs), son operaciones fuera del territorio nacional, por ende no estaría alcanzado por el Art. 2 de la RND 10-0017-15.
SI EMITO 1 FACTURA POR UN MONTO DE 21000 Y OTRA DE 29000 BOLIVIANOS, CON LA MISMA FECHA AMBAS Y A UN MISMO CLIENTE. ¿ESTAS OPERACIONES DEBEN SER BANCARIZADAS???
ResponderBorrarEl Art. 3 de RND 10-0017-15 inc. b) establece: "Transacción obligada a respaldarse con documento de pago. Transacción cuyo monto de la operación sea igual o mayor a Bs. 50.000.- (Cincuenta Mil 00/100 Bolivianos), realizada al contado o al crédito, a través de un sólo pago o con pagos parciales por montos inferiores."
BorrarAhora, en tu caso la respuesta es "Si" y "No". Si, debes bancarizar cuando corresponde a la compra de un Bien y que el pago se realiza en cuotas (a crédito). No, debes Bancarizar si las transacciones son dependientes una de otra aunque se de en el mismo día.
Hay que cuidar el tema del fraccionamiento de transacciones, muchos contribuyentes comenten este error con el fin de evitar sus obligaciones de Bancarizar, pero a la larga terminan pagando Multas por Incumplimiento a Deberes Formales.
Cuál el tratamiento para la modalidad "Facturación por terceros", en mi empresa facturamos por cuenta de nuestro proveedor y realizamos las cobranzas.
ResponderBorrarAgradecido por su apoyo.
Realizan cobranza por encima de Bs. 50 Mil?. Ojo, de acuerdo a la RND de Bancarizacion, todo pago igual o mayor a Bs. 50 Mil necesariamente debe realizarse a través de una entidad financiera regulada por la ASFI.
Borrarmuy buenas tardes.
ResponderBorrartrabajo en una empresa electrica por lo cual muchos de nuestros clientes realizan depositos directamente en nuestras cuentas por lo que no es posible conseguir una copia fotostatica del deposito/cheque o documento equivalente valido-admitido por el sistema financiero que nos solicita el SIN segun la nueva RND de bancarizacion.
Mi pregunta es si se puede bancarizar con los datos que tenemos segun datos de nuestros extractos bancarios?
muy buenas tardes.
ResponderBorrartrabajo en una empresa electrica por lo cual muchos de nuestros clientes realizan depositos directamente en nuestras cuentas por lo que no es posible conseguir una copia fotostatica del deposito/cheque o documento equivalente valido-admitido por el sistema financiero que nos solicita el SIN segun la nueva RND de bancarizacion.
Mi pregunta es si se puede bancarizar con los datos que tenemos segun datos de nuestros extractos bancarios?
Los depósitos en efectivo en una cuenta bancaria, son plenamente validos. Claro que puedes bancarizar con datos de tu extracto bancario (Extracto emitido oficialmente por el banco con firmas).
ResponderBorrarSe tiene que consolidar mes a mes .... pero dejar pendiente el envio hasta cumplido el año ..... o se puede consolidar de todos los meses hasta cumplido el año y enviar todo en uno al nuevo vencimiento? .... gracias
ResponderBorrarConsolidar de todos los meses hasta cumplido el año (Hasta el 31 de diciembre de 2015), para luego enviar de acuerdo al cronograma de nuevos vencimientos.
BorrarBuen día una consulta
ResponderBorrarTengo facturas que se emitieron con valores mayores a los Bs.50.000.- en el mes de junio de 2015, pero el pago se las realizo en el mes de agosto, la pregunta es.
¿Debo bancarizar con antiguo sistema o esperar y consolidar para el año 2016?
Estimado, tomar en cuenta lo siguiente:
ResponderBorrarArticulo 6, c) En pagos posteriores a la emisión de la factura, nota fiscal o documento equivalente, dichos pagos deberán ser registrados en el periodo en que se realize el pago.
Ahora, en tu caso el pago sucedió en agosto 2015 (Mes de vigencia de la nueva RND de Bancarizacion), por lo tanto debes bancarizar consolidando la información de Julio a Diciembre y enviar en febrero de 2016 de acuerdo a cronograma establecido.
Gracias por tu respuesta, la voy a tomar encuenta
Borraruna pregunta si tengo un servicio y hacemos un contrato donde especifica el monto total y el pago es mensual, pero sin embargo se le ase recargos adicionales donde el monto ya no cuadraría con el contrato me baso solo en la factura ???? ya que seria variable y se parece a tracto sucesivo gracias
ResponderBorrarFirman un contrato y hacen recargos?, haber, primero cualquier "recargo" al contrato, es una modificación al contrato, y cualquier modificación al contrato se firma un documento llamado (como quieras llamarlo) adenda, o enmienda al contrato original. Por lo que en tu caso, bancarizas con las facturas hasta acumular el valor real del contrato mas sus modificaciones.
Borraruna pregunta el pago se hizo en junio y la factura se emite en agosto a cual normativa me apego a la anterior o la vigente
ResponderBorrarArtículo 6. de la RND 10-0017-15
Borrarb) En pagos anticipados a la emisión de la factura, nota fiscal o documento equivalente, dichos pagos deberán ser registrados en el periodo de la emisión de la factura.
HOLA, UNA PREGUNTA ME FACTURARON 3 FACTURAS EN EL MISMO DIA 19 DE AGOSTO DE 2015, DE 63.550 - 49.500 - 36950, Y SE HIZO UNA SOLA TRANSACCION CON DEPOSITO EN CUENTA BANCARIO DEL PROVEEDOR POR LOS 150.000........COMO TENGO BANCARIZAR.....????
ResponderBorrarCaso particular: Realizar el registro de cada factura. En la Columna "Monto pagado en documento de pago" necesariamente tendrías que fraccionarla por cada factura y acumular en la columna "Monto Acumulado" hasta llegar a los 150.000,00.
BorrarOjo, es un criterio razonable que te doy, este aspecto no es tan claro la normativa, es entendible que por razones de detalles (cantidad) de ítems que se compran no alcance el registro en una sola factura manual y tenga que realizarme mas de una factura, probablemente sea o no su caso, sin embargo se dan a menudo.
por motivo de espacio en las facturas no alcanzan el detalle de lo transado por lo que se debe emitir varias facturas. pero se eraliza un solo deposito. por las tres. esta explicado en los cursos de capacitacion del SIN
Borrarhola como esta, una consulta tengo un contrato de servicios del 2014 al 2017, hasta junio se ha bancarizado de acuerdo a normativa antigua; la pregunta es, en Julio se ha facturado por 100.000 y no se bancarizo por considerar que se debe aplicar la nueva normativa, es decir consolidar del todo el semestre, estoy en lo correcto? ó se debe seguir bancarizando inclusive de julio con la antigua resolución hasta finalizar el contrato??, gracias.
ResponderBorrarPOR FAVOR LEE LA DISPOSICION FINAL DE LA RND 10.0017.15. LAS TRANSACCIONES QUE ACTUALMENTE SE ENCUENTREN EN CURSO DE OPERACION Y/O EJECUCION Y CUYA FINALIZACION SEA POSTERIOR A LA EMISION DE LA PRESENTE RESOLUCION, DEBERAN REGIRSE POR LAS DISPOSICIONES VIGENTES AL INICIO DE LAS MISMAS.. PERO AQUI HAY UNA DUDA. RESPECTO A TU CASO. ESPECIAL
BorrarCon relación a la compra de servicios del exterior (Consultoria) y al pago realizado a través de una Transferencia Bancaria (medio fehaciente de pago) cual sería el procedimiento para bancarizar??, sino cuento con una factura del Proveedor del servicio ya que se realiza la retención del IUE-BE semestralmente.
ResponderBorrarEl importe mensual a pagar es por Bs 80.500 y para el primer semestre 2015 se cancelo Bs 483.000 pero el mismo no fue bancarizado, siendo este el caso este importe debio haberse bancarizado en Julio/2015??.
Gracias y saludos.
Estimado(a), la RND 10-0011-11 vigente hasta junio de 2015 establecía él envió de la bancarización de forma mensual, en tu caso, si las remesas (transferencias bancarias) hicieron mensualmente, entonces deberías de bancarizar mensualmente. Ahora, mencionas que no cuentas con la factura del proveedor, eso me hace pensar que no existe una buena administración de su negocio (espero estar equivocado), ya que cualquier pago necesariamente debe estar respaldado, entiendo que los servicios del exterior no siempre nos emiten una factura y si aún fueran facturas estos no generan crédito fiscal; sin embargo, existe un documento equivalente que se llama “INVOICE” mismo que es válido para respaldar el pago por el servicio, y para informar en la Bancarización.
BorrarPara terminar, por no bancarizar mensualmente de enero a junio 2015 estas sujeto a sanción por 6 meses. A partir de Julio a diciembre de 2015 de acuerdo a la nueva RND 10-0017-15 debes realizarlo en febrero de 2016 de acuerdo a tu terminación del NIT.
Gracias por la respuesta, evidentemente no existe la factura del exterior porque se contrato a un Consultor (Persona natural) para realizar un trabajo especifico por un periodo determinado y en el cual se quedo de que al momento de realizar el pago se le iba a retener el 12,5% (IUE-BE) y el consultor solo nos envia un Recibo en el cual se hace mención al importe retenido, esto es correcto??
BorrarEntonces para fines de bancarización tomaria solo el N° del Recibo en vez de la INVOICE??
Ahora bien el acuerdo es pagarle al Consultor en forma semestral, por tanto no existe un pago mensual, en este caso estaría incumpoliendo la norma tributaria?? ya que no estaría realizando pagos mensuales y solo contaria con un solo recibo por el 1er. semestre?.
Gracias y saludos.
El recibo (INVOICE) tiene que ser por el importe total remesado (no solamente por el valor de la retención del IUE-BE).
BorrarPuedes tomar el dato del numero de recibo para bancarizar (lo importante es que también se evidencie que las retenciones por IUE-BE se declararon y pagaron en los formularios 3050 y 530).
El hecho que pagues cada semestre (por acuerdo de partes) prácticamente no estas incumpliendo ninguna norma tributaria, lo que si hay que tener en cuenta es cumplir con los pagos del IUE.BE y Bancarizacion.
¿Cuando realizaste la remesa (Transferencia Bancaria)?, si lo realizaste en junio, tendrías que bancarizar en julio de acuerdo a los plazos establecidos, y si no lo hiciste ya estas con sanción. Si la remesa (Transferencia Bancaria) lo hiciste en julio, aun tienes plazo para realizar la bancarizacion (febrero 2016).
Saludos.
si compro en un solo mes un determinado producto por valores de 20000 , 30000, 15000 en 3 diferentes facturas y diferentes fechas en el mismo mes deberia bancarizar las 3 facturas si fueron adquiridas en la misma tienda gracias!!
ResponderBorrarEstimado, si la compra fue de diferentes productos, es decir no están relacionados a una misma transacción, entonces no es necesario bancarizar, aun así compres del mismo proveedor. Ahh ojo pero esto no tiene que significar fraccionamiento de compras, eso Impuestos en un proceso de fiscalización verificara si sucedió tal situación.
BorrarLa captura y envio de la información de bancarizacion no se puede enviar por el modulo Da Vinci - Bancarización, la cual presenta varios errores por que las columnas fueron cambiadas y se adiciono una columna. Alguien sabe si existe el actualizador para la Bancarización en el Modulo Da Vinci?
ResponderBorrarDe acuerdo al análisis realizado a las modificaciones de la Bnacarizacion. El Lic. Perez concluye, que estas modificaciones implicaría una actualización al Módulo Bancarización del Da Vinci.
BorrarBuenas tardes saben cuando se tendrá el nuevo formato para enviar la bancarización de julio a diciembre/2015 por el davinci y/o sera ahora con el facilito ??
ResponderBorrarBuenas tardes saben cuando se tendrá el nuevo formato para enviar la bancarización de julio a diciembre/2015 por el davinci y/o sera ahora con el facilito ??
ResponderBorrarEstimado: El formato ya esta esta establecido de acuerdo a la RND 10-0017-15 de fecha 26 de junio de 2015.
BorrarSe mantiene vigente el módulo denominado Bancarización Da Vinci
Si se mantiene vigente el modulo de bancarizacion Da Vinci, como es que no se puede enviar, como dijo la persona anonima no se puede y sale puro errores, que podemos hacer al respecto sr Tributarista.
ResponderBorrarEl servicio de Impuestos Nacionales (SIN), prorrogó los plazos establecidos en el parágrafo III del Artículo 7 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0017-15 de 26 de junio de 2015, para el envío de la información del Registro Auxiliar - Módulo Bancarización Da Vinci correspondiente a la gestión 2015, que comprende los periodos julio a diciembre de dicha gestión de acuerdo al siguiente cronograma:
BorrarÚLTIMO DÍGITO
DEL NIT FECHA DE VENCIMIENTO
0-1 Hasta el 4 de Abril de 2016
2-3 Hasta el 5 de Abril de 2016
4-5 Hasta el 6 de Abril de 2016
6-7 Hasta el 7 de Abril de 2016
8-9 Hasta el 8 de Abril de 2016
Buenas Tardes, una consulta; se debe bancarizar facturas o transacciones mayores a Bs50.000?? Ahora q pasa si tengo una compra por Bs60.000 y el pago se hizo con cheque por esos 60.000 pero comprende dos facturas una por 55.000 y la otra por 5.000 debo bancarizar ambas? ya que se bancarizan las "transacciones" y la transaccion fue por 60.000... o debo bancarizar solo la factura por 55.000 (si es que se bancarizan solo facturas). por favor agradeceria mucho me aclaren esa duda....Gracias
ResponderBorrarEstimad@: La transacción cuyo monto de la operación sea igual o mayor a Bs50.000.- (Cincuenta Mil 00/100 Bolivianos), realizada al contado o al crédito, a través de un sólo pago o con pagos parciales por montos inferiores deben ser Bancarizados.
BorrarEn tu caso la transacción (compra) es por Bs. 60.000,00, por lo que debes bancarizar las dos facturas hasta acumular los 60 mil Bs.
Saludos.
Buenos días, alguien a la fecha ya realizo bancarización de julio a Diciembre 2015 con el nuevo formato, porque estoy intentando y me sale error, o tenemos que esperar la actualización de Davinci Bancarizacíon, porque el próximo se vence el plazo, gracias
ResponderBorrarEstimada. para bancarizar es necesario que el SIN actualice el modulo Bancarizacion del Da Vinci, mientras no suceda, no se podrá enviar la bancarizacion conforme establece la RND 10-0017-15 de fecha 26 de junio de 2015.
BorrarBuenos dias, en el caso de contratos de obras donde se emitio un anticipo correspondiente al 20% y no nos emitieron la factura, posteriormente nos facturan segun el avance de planilla incluido el porcentaje del 20% al margen se hace la retension del 7% lo cual siempre se paga menos que lo facturado, en algunos casos incluso hay multas, al margen es un consoricio de los cuales todos emiten sus facturas, el cheque sale dirigido al representante legal y en algunos casos a cada uno ¿como debo bancarizar este caso, estare muy agradecida señor Tributarista?
ResponderBorrarEstimad@: Un caso especial, se debe realizar un análisis minucioso, me animo a decirte que es similar a una asociación accidental, en la que cada empresa participante factura de acuerdo a su participación. En esos casos los pagos a cada empresa (o persona) debe ser bancarizado acumulando la misma hasta llegar al valor de la factura (menos la retención del 7%).
BorrarSi usted aun tiene mayores consultas, puedo asesorarle. Escribe a zperez1000@hotmail.com o auditoresycontadores@auditoresbolivia.com
Saludos.
Buenas tardes tengo 2 facturas cada una por 37.0000 de un mismo servicio pero reaalizados en dos lugares distintos como debo bancarizar..
ResponderBorrarEstimada: Me das a entender que las transacciones son independientes una de otra, en ese entendido, no es necesario la bancarización.Puedes bancarizas importes menores a los 50 mil, siempre y cuando la misma este asociado a una operación conjunta (contratos), en este caso vas acumulando hasta llegar al importe total del contrato.
BorrarSaludos
Buenos días
ResponderBorrarAgradecería puedan orientarme en el tema
Resulta que se compro un auto y para el pago se los realizo en 4 depósitos en efectivo en cuenta de Imcruz. Mi duda nace que si en la columna 10 se coloca el número de cuenta al que se deposito o el número de depósito, de ser el caso de poner el número del depósito repito este en la columna 14? ¿Qué dato pongo en nit de la entidad financiera si realice depósito en cuenta?
Estimad@: Cuando el pago se la realiza a través de depósitos en efectivo, en la columna 10 necesariamente se debe registrar el número de documento de deposito en cuenta (Se registra cuenta bancaria, cuando el pago se la realiza a través de la misma). Ahora, en la columna 14 vuelves a repetir la información registrada en la columna 10, esto sucede solo en el caso de depósitos en efectivo.
BorrarEn la columna 13 registra el NIT de la Entidad Financiera asociada al documento de pago, en tu caso el NIT del Banco donde realizaste el deposito.
Saludos.
una consulta yo tenia un contrato antes del 30/06/2015, pero mis pagos recien empezaron el 15/07/2015 pero bancarise mensualmente o debo hacerlo con la nueva normativa??
ResponderBorrarLas operaciones (pagos) a partir de julio 2015 se debe aplicar la nueva normativa.
BorrarSaludos
ya realice mi consolidación con 122015 en davinci pero como lo envío al SIN con 122015 o anual? me aparecen esas opciones
ResponderBorrarEl envío de la información del Registro Auxiliar - Módulo Bancarización Da Vinci, deberá realizarse anualmente, consolidando la información de los periodos de enero a diciembre del año anterior independientemente de la fecha de cierre de gestión fiscal que corresponda
BorrarA tu consulta, debes enviar con la opción anual.
la normativa indica que los contratos de tracto sucesivo no estan sujetos a registro solo en caso de que este por uno o varios periodos supere los 50.000. tengo contratos tdos pactados arriba de los bs.- 50000 como ser alquileres, currier, limpieza, mantenimiento, publicaciones, combustible, mismos se pagan mes a mes pero ningun pago supera los bs.- 50.000 ¿debo bancarizar esto pagos???
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BorrarEste es el concepto que establece la RND: Los contratos de tracto sucesivo no están sujetos a registro, con excepción de aquellos que mediante "pago único" por uno o más periodos fiscales superen los Bs. 50.000
BorrarEn ese entendido los contratos de tracto sucesivo, solo bancarizas cuando realizas un "pago único" por uno o varios periodos que supera los Bs. 50.000.-, de lo contrario no es necesario bancarizar.
En tu caso no es necesario bancarizar.
Saludos.
muchas gracias es de gran ayuda bendiciones
BorrarSi una empresa realizo el pago anticipado en el mes de Julio/2015 y la factura fue recien entregada en fecha Marzo/2016, cuando el bien objeto de la operación fue entregado por parte del vendedor. Como deberia bancarizar en el mes de Julio/2015 siendo que no contaba con la factura correspondiente hasta ese periodo?
ResponderBorrarEstimad@: Los pagos anticipados a la emisión de la factura, nota fiscal o documento equivalente, deberán ser registrados en el periodo de la emisión de la factura.
BorrarEn tu caso, debes bancarizar en Marzo/2016.
Saludos.
Estimado Licenciado, mi pregunta es si los pagos de contratos de Personal Eventual deben ser bancarizados.
ResponderBorrarEstimada: El tratamiento es similar al contrato de tracto sucesivo. a menos que mensualmente el personal eventual gane igual o mayor a Bs. 50.000,00
BorrarSaludos.
Mi consulta es, si realizó una venta de un inmueble y me depositan a mi cuenta del banco, el pago de dicha transacción, debo realizar algún pago con respecto a ésta ley
ResponderBorrarBuen Dia, Una consulta en el nombre de los archivos de compra y venta el periodo a colocar es 12/2015? o que periodo debo colocar, tambien en el da vinci cuando se quiere capturar y consolidar pide periodo (mes-año) que se coloca??
ResponderBorrarGracias.
Colocar periodo 12/2015
BorrarBuenas tardes, favor solicito su ayuda, el archivo consolidado se guardo con 122015 y generado en Davinci tambien como 122015, pero a la hora de enviarlo por el portal, se elige Gestion 2015 y Periodo anual, pero da el siguiente mensaje:
ResponderBorrarNo debe seleccionar periodo anual ya que la gestion es menor a 2016.
Entonces se tendria que mandar como periodo diciembre 2015??
Alquien ya pudo hacer??...por favor ayuda..el lunes ya empiezan los vencimientos.
Estimado@: envías con periodo 12/2015
BorrarEl nombre del archivo generas con Diciembre 2015, pero en la oficina virtual lo envías con la opción anual.
BorrarBuenas tardes, una consulta, las exportaciones se bancarizan, considerando que las facturas son emitidas en territorio naciona, se consolida el hecho cuando cruza frontera y los pagos vienen desde el extranjero? Agradezco la aclaración al respecto.
ResponderBorrarEstimad@: Haciendo un análisis desde el punto de vista de los efectos tributarios, las exportaciones están liberadas por el IVA, es decir no generan Débito Fiscal ni Crédito Fiscal, en ese entendido si bancarizas o no, no tiene efectos tributarios.
BorrarSin embargo, las exportaciones al ser una venta (antes de la DUE) se emite la factura comercial de exportación, este documento (factura) seria la base para la Bancarización (si decide bancarizar).
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ResponderBorrarBuenas tardes una consulta, tengo compras del RAU, como lleno en la casilla de "Tipo de transaccion", "Nro. de factura" y "Nro de autorización", muchas gracias de antemano.
ResponderBorrarCaso particular, las compras (Gasto) de bienes de los regímenes especiales deben ser respaldados con la copia del NIT y el ultimo pago de su impuesto, de lo contrario no se consideran deducibles del IUE (o de lo contrario deberán demostrar la retención de impuestos).
BorrarEn tu caso, si tienes los documentos mencionados lineas arriba para respaldar el gasto, el registro de la bancarizacion se debería realizar de acuerdo a lo siguiente:
Tipo de transacción = Registras 2 "Compra con retenciones" (si bien no realizaste la retención, eso se demuestra ante el SIN, que la compra se la realizo del RAU).
N° de factura= Registras el numero de recibo de pago o numero de contrato (Debe existir un documento que respalde la transacción).
N° de autorización = registras el 4 para retenciones (si bien no realizaste la retención, eso se demuestra ante el SIN, que la compra se la realizo del RAU).
Saludos.
Buenas tardes para el envío se elabora un solo archivo de exel de los seis meses para compras como ventas?
ResponderBorrarUn archivo excel para ventas y otro para compras.
Borraren el caso de pago de una poliza que numero de orden poner??
ResponderBorrarEstimados, tengo una consulta...tengo venta por 120000 el anterior periodo se bancarizo 100000 y este periodo julio a dic/2015 pagaron el saldo 20000 el acumularivo es mas el anterior periodo o solo lo que me pagaron en este periodo. Muchas gracias
ResponderBorrarLo recomendable es acumular con lo del periodo anterior.
BorrarEstimado Tributarista, en caso de contratos anuales con maestros que superan los Bs. 50000, son sujetos a bancarizacion? o deben ser onsiderados de tracto sucesivo?, muchas gracias por su colaboracion.
ResponderBorrarEstimad@: Considerando la prestación de servicios es de realización continua (Concepto del Tracto Sucesivo), no es necesario bancarizar, al menos que mediante "pago único" por uno o más periodos fiscales superen los Bs. 50.000.-
BorrarSaludos.
Estimado Tributarista, saliendome un poco del tema de bancarizacion tengo la siguiente consulta, en la anterior gestion se cometio un error en ventas,y esta gestion debo hacer un ajuste aumentando inventario por la diferencia ocasionado el año pasado, el asiento que pretendo realizar es "inventarios(para cmpletar la diferencia) pero no encuentro la contracuenta para esta operacion, por favor necesito sugerencias.
ResponderBorrarEstimad@: la contracuenta necesariamente tiene que ser una cuenta de resultado, esto de acuerdo a tu plan de cuentas. Ejemplo, puedes utilizar las contracuentas: "Otros Ingresos", "Ajuste en diferencia de inventarios" ó "Sobrante en inventarios". Las causas del ajuste debe ser claramente explicado en la glosa o documento adjunto (informe de inventario).
BorrarSaludos.
Estimados tengo una consulta, tengo transacciones algunas de la gestión 2014 y otras que empezaron en enero del 2015,según contratos que actualmente se siguen cancelando, según la normativa nueva de bancarizacion estas transacciones deberán regirse con las disposiciones vigentes al inicio de ellas es decir con la antigua norma nosotros somos newton especifico y no enviábamos la bancarizacion solo las registrábamos. mi duda es solo debo enviar las transacciones que empezaron desde el 1 de julio de 2015??? y las otras solo registrarlas pero no enviarlas???
ResponderBorrarEstimada: La Disposición final única de la RND 10-0017-15 establece que las transacciones que actualmente se encuentren en curso de operación y/o ejecución, y cuya finalización sea posterior a la emisión de la presente Resolución, deberán regirse por las disposiciones vigentes al inicio de las mismas. En ese entendido tus transacciones que iniciaron en la gestión 2014 y enero de 2015 (de acuerdo a contratos) deben regirse con la antigua norma, es decir; registrar en un libro auxiliar generado ya sea por sistemas computarizados o registros manuales, el cual será de obligatoria presentación cuando sea requerida por la Administración Tributaria.
BorrarLas transacciones que iniciaron a partir de julio de 2015 necesariamente deben regirse con al nueva norma, es decir; deben ser enviados al SIN a través de la oficina virtual.
Saludos.
Tengo una consulta mas agradeceré mucho la respuesta.
ResponderBorrarCasi todas nuestras transacciones están pactadas por contratos,en impuestos me dijeron que lo ideal seria tomar el Nº de contrato y ya no las facturas pero no me explicaron bien si tomo solo el contrato y los pagos en las columnas Nº de factura o documento,Nº de contrato, Importe factura o
importe documento y Nº de autorización factura o
documento debería ir repetitivamente el Nº del contrato y el monto pactado del contrato?? o dejar en blanco esos espacios y solo consignar en el espacio Nº de Contrato???
Estimada: esta hablando de un contrato de ventas o compras?
BorrarEn todo caso; en la columna (columna 6) "N° de factura o documento" (Auxiliar compras) necesariamente debes registrar el numero de factura (se entiende que toda transacción comercial debe tener su factura), ahora si la transacción no tiene factura, seguramente tiene retenciones, entonces podemos registrar un numero de documento asociado (Ejem. Recibo de Caja, etc.) y respaldarlo con la correspondiste retención de impuestos.
Saludos.
Muchas gracias por su respuesta estimando tributista!!!!
ResponderBorrarMe encuentro pendiente con una duda mas,como le mencione casi todas nuestras transacciones son mediante contratos, en impuestos me dijeron que debo registrar todo lo que tenga contratos y si su monto pactado es mayor o igual a 50.000 bs. aunque las facturas sean por montos pequeños como 10.000 bs es así como debo realisarlo??
En parte si, siempre que no sea un contrato de tracto sucesivo, es decir de realización continua; por ejemplo: Contratos de alquiler, servicios de correo, telecomunicaciones y similares.
BorrarAhora, si tu contrato es de índole comercial y en la misma no se evidencia que exista "realización continua", entonces debes bancarizar acumulando los pagos parciales hasta llegar al valor total del contrato.
Saludos.
Tengo varios contratos pactados por prestación de servicios debo tomarlos como contratos de tracto sucesivo?? ya que la emisión de la factura es mensual pero los pagos no, pagamos después de un cierto tiempo,un ejemplo el pago de 5 facturas. o solo debo registrar los importes que sean igual o mayor a 50 bs.
ResponderBorrarLo que no se,es si esos contratos por prestacion de servicios debo tomarlo solo como prestacion de servicios o contratos de tracto sucesivo???
agradecere mucho su respuesta
Estimada: Con las disculpas del caso, tienes que saber diferenciar cundo es un contrato de tracto sucesivo y cuando no. Un contrato es de tracto sucesivo cuando la prestación del servicio es de realización continua; Ejemplo: Cánones de alquiler, Pagos por servicios de telecomunicaciones, otros; es decir, el servicio siempre va existir cada mes, por lo que necesariamente debe realizarse el pago. A "criterio profesional", podemos entender que un contrato de tracto sucesivo debe ser nimimamente por un año. Ahora si tus contratos no cumples esa caracteristicas, entonces no es un contrato de tracto sucesivo, por lo que estas sujeto a realizar la bancarizacion.
BorrarSaludos cordiales.
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ResponderBorrarLe agradezco mucho por las respuestas.
ResponderBorrarmencionarle que esos contratos por prestación de servicios de Internet cuentan con un monto pactado ya en el contrato y también cumplen con las características de ser contrato de tracto sucesivo,este contrato fue suscrito en fecha 15 de junio del 2015 y la primera emisión de la factura se dio en fecha 15 de julio del 2015, la segunda emision el 15 de agosto etc, etc.
debo tomar el cuenta la fecha de suscripción del contrato para el inicio de la transacción para realizar la bancarizacion?? como la suscripción se dio en junio entonces estaría sujeto con la antigua norma e ir acumulando cada pago,o debo tomar cada pago de forma independiente y registrarlo con la nueva norma???
por favor le agradece mucho su respuesta
y espero disculpe la insistencia.
Estimada: Con las disculpas por la tardanza en la respuesta. El servicio de Internet es continuo, por lo que debes considerar como un contrato de tracto sucesivo, y no bancarizar.
BorrarSaludos.
BUENAS TARDES UNA CONSULTA...SI TENGO VARIAS FACTURAS Y PAGO CON CHEQUE UN IMPORTE MAYOR A 50 MIL BS SE BANCARIZA ? TOMANDO EN CUENTA QUE CADA FACTURA NO SUPERA A LOS 50 MIL BOLIVIANOS?....Y EN LA CASILLA "MONTO PAGADO" SE COLOCA VARIAS VECES EL IMPORTE DEL CHEQUE O LA FACTURA HASTA LLEGAR AL MONTO ACUMULADO
ResponderBorrarSi el pago es igual o mayor a Bs. 50 mil, independientemente de cuantas facturas sean, debes bancarizar. Ahora, en la columna "monto pagado" necesariamente debes fraccionar en función a cada factura, por que de registrar el importe del Cheque estarías duplicando repetidamente el importe pagado, cosa que no es lo correcto.
BorrarSaludos.
Que pasa con los contratos de servicios realizados con proveedores extranjeros, cuyos pagos se realizan desde cuentas de la empresa boliviana, situadas en el extranjero (no reguladas por la ASFI). La anterior RND 10-0023-11 reconocía los documentos de pago emitidos por entidades financieras del exterior, la nueva RND no las menciona, pero tampoco las prohíbe. Podria considerar como gasto deducible los pagos a proveedores en esta circunstancia?
ResponderBorrarMuchas Gracias de antemano
Estimad@: Tu consulta va mas allá de la bancarización, si bien la RND 10-0017-15 no habla de transacciones en el exterior (por que se circunscribe en la jurisdicción Nacional), el Código Tributario y su reglamentación habla que la administración tributaria puede solicitar los documentos de pagos de aquellas transacciones "dudosas" que generen crédito fiscal y se consideren Gastos deducibles independientemente del monto pagado.
BorrarEn tu caso, para considerar gasto deducible necesariamente debes realizar la Retención por Beneficiarios del exterior (IUE-BE), independientemente que tu cuenta bancaria este en el exterior, lo que prima en ello es el "PRINCIPIO DE LA FUENTE" ya que los fondos que tienes en esa cuenta del exterior son de "ingresos de fuente boliviana", por esa razón debes realizar la Retención a Beneficiarios del Exterior.
Saludos.
Estimado, muchas gracias por la por la respuesta, en el entendido de que si realice la retención del IUE-BE, por el pago de servicios a proveedores extranjeros, mi gasto puede considerarse deducible, pese a no cumplir con un documento de pago de intermediación financiera regulada por la ASFI?
BorrarEn el fondo estaría cumpliendo con todos los requisitos, solo me pregunto si por la imposibilidad de bancarizar el pago como obligación formal, podrían observarme el gasto.
Estimad@: Considerando el Articulo 2 (Alcance) de la RND 10-0017-15, la Bancarizacion solo tiene alcance a operaciones financieras (pagos) dentro el Territorio Nacional; en ese sentido tus operaciones en el exterior no estarían alcanzados. Sin embargo para efectos del IUE, (a solicitud del SIN) el gasto debe ser respaldado con el correspondiente documento de pago, ademas la cuenta bancaria deberá corresponder obligatoriamente a los sujetos pasivos titulares del NIT.
BorrarEn conclusión, no es necesario bancarizar tus operaciones financieras en el exterior. Ademas, el gasto es 100% deducible del IUE con la condición de realizar la retención del IUE-BE.
Saludos Cordiales.
Sr. Tributarista Tengo como actividad unica alquiler de inmueble tengo contrato por todo un año, los alquieres mensuales son menores a 50.000, pero sumados de todo el año supera los 50.000.- debo bancarizar?
ResponderBorrarNo estimad@, se entiende que el servicio de alquileres es de tracto sucesivo.
BorrarSaludos.
si yo tengo un contrato que considero tracto sucesivo, por que lo hago de forma anual y con pagos parciales o mensuales con emisión de facturas y superan esos pagos mensuales los 50.000 bolivianos ... ¿se debe registrar?
ResponderBorrarEstimado, la norma establece en los contratos de tracto sucesivo, que
Borrarlos pagos únicos por uno o más periodos fiscales (parciales) que superen los Bs. 50.000,00 deben bancarizarce. Art. 6 iciso d) de la RND 10-0017-15
Saludos
Estimado, la norma establece en los contratos de tracto sucesivo, que
ResponderBorrarlos pagos únicos por uno o más periodos fiscales (parciales) que superen los Bs. 50.000,00 deben bancarizarce. Art. 6 iciso d) de la RND 10-0017-15
Saludos
una consulta la compra de terreno se bancariza ?
ResponderBorrarEstimado: Si, se bancariza. En la columna "Tipo de Transacción" del registro auxiliar compras, debes consignar el numero 3 (Compra de inmuebles), y en la columna "Nº autorización de factura/documento" debes registrar el numero 4 (para retenciones). Seguramente te preguntaras, pro que 4, si en una compra sin retenciones; la respuesta es, que no se tiene otra alternativa; si registras un dato distinto al N° 4 ó N° de autorización, el da vinci no te va consolidar la bancarización.
BorrarOjo, estamos hablando del libro auxiliar de compras.
Saludos.
y en nit si la empresa nos vendio por primera vez y no tiene nit que ponemos por favor
BorrarEl N° de Carnet de identidad del vendedor.
BorrarUna consulta por favor y gracias de antemano por su valiosa ayuda: si presto servicios de consultoría individual a través de un contrato que dura 12 meses o mas, y la suma total del contrato supera los 50000 Bs, pero se especifica en contrato los pagos mensuales, y ninguno de los pagos y por lo tanto ninguna de las facturas que yo emito supera los 50000 Bs, debo bancarizar? se consideraría de tracto sucesivo? Gracias!!
ResponderBorrarEstimada: No es necesario bancarizar, se considera contrato de tracto sucesivo.
BorrarSaludos.
Buenas tardes estimado:
ResponderBorrarrespecto a bancarizacion, que efecto tributario podría surgir si no bancarizo la compra de un bien inmueble debido a que cancelaron sin un medio de pago reconocido,
por favor agradezco de antemano su atención.
Podrias tener problemas en la deducibilidad de las depreciaciones de ese inmueble. Efecto directo al IUE.
BorrarBuenas tardes una consulta, una factura de importe total de bs 55000 que tiene un descuento de bs 10000, se debe bancarizar?
ResponderBorrarBancarizas por el "efectivo" pago, en tu caso no es necesario.
BorrarConsulta, el respaldo de los pagos debe ser necesariamente original o son validos fotocopias
ResponderBorrarEstimad@: El respaldo tiene que ser documentación original.
BorrarEstimado Tributarista
ResponderBorrarTengo tres consultas
1. Tengo un contrato con una empresa de servicios legales, cada mes me facturan un importe menor a los bs. 50000.- , considero este un contrato de tracto sucesivo?
2. Tengo pago de dividendos a una empresa del exterior que supera los bs. 50000. bancarizo?
3. POr otro lado tengo una fundacion que hace pagos mayores a bs. 50000.- a proveedores locales, pero estas entidades deben bancarizar estas operaciones aunque no sean sujetas a determinacion de IUEs, ni hagan compensaciones en el For IVA. ?
Gracias
Estimado:
Borrar1. Si los servicios legales cumple con la realización continua cuya factura o nota fiscal se emite con carácter mensual (sin discontinuidad) a la conclusión del periodo de prestación, entonces se considera CONTRATO DE TRACTO SUCESIVO, por tanto no es necesario Bancarizar.
2. No, el articulo 2 de la RND 10-0017-15 no alcanza a pagos por distribución de utilidades (dividendos).
3. Si, el Art. 2 (Alcance) de RND 10-0017-15 establece que la RND "...alcanza a todas las personas naturales o jurídicas, sea cual fuere la forma de asociación que utilicen...". En ese entendido, es necesario que se bancarice el pago a proveedores locales.
Saludos.
como se bancarizan las ventas de bienes inmuebles, intento pero me rechaza el davinci, o no se bancarizan, me dijeron mis colegas que no se bancariza, fui a impuestos y me afirmaron que si se bancariza. realice el archivo y no acepta el davinci por el Nro de autorización de factura.
ResponderBorrarA partir de la publicación de la RND 10-0017-15, la bancarización alcanza a la compra y venta de inmuebles. Por tanto para su registro en la casilla: Nro. de autorización: debe asignar el número de orden del F-430, con el cual pago el impuesto a la transferencia.
BorrarSaludos.