La Paz, 2 5 JUN 2014
CITE:
SIN/PE/GG/G.INT/DNC/NOT/0229/2014
Señor
Edwin Aldunate Lujan
GERENTE NACIONAL DE
ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
YACIMIENTOS
PETROLÍFEROS FISCALES BOLIVIANOS - YPFB
Presente.-
Ref.:
Consulta sobre la facturación del anticipo.
De mi consideración:
En atención a su Nota
Cite: YPFB/GNAF-1463/2014 recepcionada el 13 de junio de 2014, mediante la cual
consulta sobre si corresponde o no la emisión de factura por concepto de
anticipo dentro de los contratos de obra suscritos por YPFB, al respecto, tengo
a bien manifestar a usted lo siguiente:
La consulta formulada
no cumple con lo previsto en los Artículos 115 y siguientes de la Ley N° 2492 de
2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano (CTB), el Artículo 14 del
Decreto Supremo N° 27310 de 9 de enero de 2004, y la Resolución Normativa de
Directorio (RND) N° 10-0002-04 de 16 de enero de 2004, por no tratarse de un
hecho controvertible o confuso de la norma tributaria.
En ese entendido, por
la vía informativa se precisa que conforme el Artículo 4 de la Ley No 843
(Texto Ordenado vigente) y el Artículo 4
del Decreto Supremo No 21530, en el caso de contratos de obras de construcción,
el hecho imponible se perfecciona en el momento que finalice la ejecución o estación
del servicio o desde la percepción total o parcial del precio, el que fuera anterior,
debiendo el contratista emitir obligatoriamente la factura nota fiscal o
documento equivalente por la percepción de cada pago o del pago total del
precio establecido en el contrato.
Asimismo, el Artículo 19 del Decreto Supremo No 181 de 28
de junio de 2009, Normas Básicas de Administración de Bienes y Servicios,
modificado por el Decreto Supremo No 1783 de 30 de octubre de 2013, establece
que en el caso de obras, elaboración de estudios a diseño final y supervisión técnica
vinculadas a la obra, el anticipo no se considera para fines tributarios un
pago parcial del monto del contrato.
En consecuencia, en el marco de las Normas Básicas de
Administración de Bienes y Servicios, la percepción del anticipo en los
contratos de obra, al no constituirse en un pago parcial no se encuentra sujeto
a la obligación de la emisión de la factura, nota fiscal o documento
equivalente.
Finalmente, se aclara
que la facturación por parte de los contratistas en obras, deberá considerar
los pagos del contrato y la deducción del anticipo, con el primer certificado
de avance de obra y, para el caso de estudios a diseño final y supervisión
técnica, la deducción del anticipo se realizará con el pago parcial o total del
monto del contrato; en todos los casos el importe total facturado por los contratistas
al final del contrato debe coincidir con el importe establecido en el mismo.
Con este motivo,
saludo a usted atentamente.
Erik Ariñez Bazzan
Presidente Ejecutivo a.i.
Servicio de Impuestos
Nacionales
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