jueves, 29 de agosto de 2013

PRÓRROGA DE VENCIMIENTO PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS


La Paz, 28 de agosto de 2013 

VISTOS Y CONSIDERANDO 

Que conforme lo dispuesto en el Parágrafo III del Artículo 53 y Numeral 7 del Artículo 66, ambos de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, la Administración Tributaria puede disponer fundadamente prórrogas de oficio para el pago de tributos. 

Que debido a ajustes técnicos en el Sistema Informático del Servicio de Impuestos Nacionales, que impiden a los contribuyentes cumplir con la presentación de Declaraciones Juradas y otras obligaciones tributarias, es necesario prorrogar su cumplimiento para los sujetos pasivos y terceros responsables cuyos vencimientos son el 28 y 29 de agosto de 2013, a fin de resguardar sus derechos. 

Que conforme al Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001, el Presidente Ejecutivo del Servicio de Impuestos Nacionales puede ejecutar acciones que son de competencia del Directorio; en este sentido, el Inciso a. del Numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio Nº 09-0011-02 autoriza al Presidente Ejecutivo a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio. 

POR TANTO: 

El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en observancia de las disposiciones precedentemente citadas, 

RESUELVE: 

ARTÍCULO ÚNICO.- Prorrogar hasta el 30 de agosto de 2013 el plazo para: 

1. La presentación de Declaraciones Juradas y/o pago de impuestos correspondiente al Impuesto Directo a los Hidrocarburos –IDH, para los sujetos pasivos o terceros responsables que deban cumplir con esta obligación hasta el 29 de agosto del presente año. 

2. El cumplimiento de otras obligaciones tributarias que tengan los sujetos pasivos o terceros responsables a través de medios informáticos, con vencimiento al 28 y 29 de agosto del presente año. 

Regístrese, publíquese y cúmplase.


Erik Ariñez Bazzan 
Presidente Ejecutivo a.i.
Servicio de Impuestos Nacionales

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