RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 10-0030-13
La Paz, 22 de agosto de 2013
VISTOS Y CONSIDERANDO
Que conforme lo dispuesto en el Parágrafo III del Artículo 53 y Numeral 7 del Artículo 66, ambos de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, la Administración Tributaria puede disponer fundadamente prórrogas de oficio para el pago de tributos.
Que debido a ajustes técnicos en el Sistema Informático del Servicio de Impuestos Nacionales, que impiden a los contribuyentes cumplir con sus obligaciones tributarias, es necesario prorrogar la presentación de Declaraciones Juradas y el cumplimiento de obligaciones tributarias de los sujetos pasivos y terceros responsables con vencimientos al 22 y 23 de agosto de 2013, a fin de resguardar los derechos de los contribuyentes.
Que conforme al Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001, el Presidente Ejecutivo del Servicio de Impuestos Nacionales puede ejecutar acciones que son de competencia del Directorio; en este sentido, el Inciso a. del Numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio Nº 09-0011-02 autoriza al Presidente Ejecutivo a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio.
POR TANTO:
El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en observancia de las disposiciones precedentemente citadas,
RESUELVE:
ARTÍCULO ÚNICO.- Prorrogar hasta el 26 de agosto de 2013 el plazo para:
1. La presentación de Declaraciones Juradas y/o pago de impuestos correspondientes al Periodo Fiscal julio/2013, para los sujetos pasivos o terceros responsables con Números de Identificación Tributaria (NIT) que terminen en el dígito nueve (9).
2. El cumplimiento de obligaciones tributarias que tengan los sujetos pasivos o terceros responsables a través de medios informáticos, con vencimiento al 22 y 23 de agosto del presente año.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
Heriberto Erik Ariñez Bazzan
Presidente Ejecutivo a.i.
Servicio de Impuestos Nacionales
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------
No hay comentarios. :
Publicar un comentario