Nuevamente Impuestos Nacionales posterga la vigencias de los Formularios IVA (200) e IT (400) V.3, que inicialmente se aprobó mediante Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0015-13 de 19 de abril de 2013 (a ser utilizados de manera obligatoria por los Contribuyentes del Régimen General, con vigencia a partir del 01 de julio de 2013), y postergándose la misma mediante Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0025-13 de 28 de junio de 2013, estableciendo que la citada disposición entraría en vigencia, a partir del 02 de septiembre de 2013.
A puertas de la fecha (02 de septiembre de 2013) que debería de entrar en vigencias los nuevos formularios, Impuestos Nacionales argumenta (si no es escusa) "que los nuevos formularios diseñados para facilitar la declaración y cumplimiento de las obligaciones tributarias, para su efectiva y correcta aplicación requieren de ajustes técnicos, que involucran tanto al contenido de los mismos, como a los sistemas informáticos del Servicio de Impuestos Nacionales que interactúan con la información declarada por los contribuyentes".
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 78 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, establece que las Declaraciones Juradas son la manifestación de hechos, actos y datos comunicados a la Administración Tributaria en la forma, medios, plazos y lugares establecidos por las reglamentaciones que ésta emita, se presumen fiel reflejo de la verdad y comprometen la responsabilidad de quienes las suscriben en los términos señalados por este Código.
Que mediante Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0015-13 de 19 de abril de 2013, se aprueban los Formularios Versión 3 correspondientes al Impuesto al Valor Agregado – IVA Formulario 200 e Impuesto a las Transacciones – IT Formulario 400, a ser utilizados de manera obligatoria por los Contribuyentes del Régimen General, con vigencia a partir del 01 de julio de 2013.
Que mediante Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0025-13 de 28 de junio de 2013, se modifica el Artículo 4 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0015-13 de 19 de abril de 2013, estableciendo que la citada disposición entrará en vigencia, a partir del 02 de septiembre de 2013.
Que los nuevos formularios diseñados para facilitar la declaración y cumplimiento de las obligaciones tributarias, para su efectiva y correcta aplicación requieren de ajustes técnicos, que involucran tanto al contenido de los mismos, como a los sistemas informáticos del Servicio de Impuestos Nacionales que interactúan con la información declarada por los contribuyentes, motivo por el cual se hace necesario postergar la entrada en vigencia de los Formularios 200 y 400 Versión 3.
Que conforme al Inciso p), del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001, el Presidente Ejecutivo del Servicio de Impuestos Nacionales puede ejecutar acciones que son de competencia del Directorio; en este sentido, el Inciso a. del Numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio Nº 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002, autoriza al Presidente Ejecutivo a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio.
POR TANTO:
El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en observancia de las disposiciones legales precedentemente citadas,
RESUELVE:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se modifica el Artículo 4 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0015-13 de 19 de abril de 2013, modificado por el Artículo Único de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0025-13 de 28 de junio de 2013, con el siguiente texto: “(Vigencia). La presente disposición entrará en vigencia a partir del 02 de enero de 2014.”
Regístrese, publíquese y cúmplase.
Erik Ariñez Bazzan
Presidente Ejecutivo a.i.
Servicio de Impuestos Nacionales
MODIFICACIÓN A LA RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº10-0015-13
MODIFICADA POR LA RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 10-0025-13
POSTERGACIÓN DE LA VIGENCIA FORMULARIOS 200 Y 400 VERSIÓN 3
RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 10-0032-13
La Paz, 29 de agosto de 2013
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 78 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, establece que las Declaraciones Juradas son la manifestación de hechos, actos y datos comunicados a la Administración Tributaria en la forma, medios, plazos y lugares establecidos por las reglamentaciones que ésta emita, se presumen fiel reflejo de la verdad y comprometen la responsabilidad de quienes las suscriben en los términos señalados por este Código.
Que mediante Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0015-13 de 19 de abril de 2013, se aprueban los Formularios Versión 3 correspondientes al Impuesto al Valor Agregado – IVA Formulario 200 e Impuesto a las Transacciones – IT Formulario 400, a ser utilizados de manera obligatoria por los Contribuyentes del Régimen General, con vigencia a partir del 01 de julio de 2013.
Que mediante Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0025-13 de 28 de junio de 2013, se modifica el Artículo 4 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0015-13 de 19 de abril de 2013, estableciendo que la citada disposición entrará en vigencia, a partir del 02 de septiembre de 2013.
Que los nuevos formularios diseñados para facilitar la declaración y cumplimiento de las obligaciones tributarias, para su efectiva y correcta aplicación requieren de ajustes técnicos, que involucran tanto al contenido de los mismos, como a los sistemas informáticos del Servicio de Impuestos Nacionales que interactúan con la información declarada por los contribuyentes, motivo por el cual se hace necesario postergar la entrada en vigencia de los Formularios 200 y 400 Versión 3.
Que conforme al Inciso p), del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001, el Presidente Ejecutivo del Servicio de Impuestos Nacionales puede ejecutar acciones que son de competencia del Directorio; en este sentido, el Inciso a. del Numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio Nº 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002, autoriza al Presidente Ejecutivo a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio.
POR TANTO:
El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en observancia de las disposiciones legales precedentemente citadas,
RESUELVE:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se modifica el Artículo 4 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0015-13 de 19 de abril de 2013, modificado por el Artículo Único de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0025-13 de 28 de junio de 2013, con el siguiente texto: “(Vigencia). La presente disposición entrará en vigencia a partir del 02 de enero de 2014.”
Regístrese, publíquese y cúmplase.
Erik Ariñez Bazzan
Presidente Ejecutivo a.i.
Servicio de Impuestos Nacionales
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