NUEVO SISTEMA DE FACTURACIÓN (NSF-07)
RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 10.0032.07
La Paz, 18 de Mayo de 2007
Artículo 45.- (Registro de Operaciones) I. Los sujetos pasivos o
terceros responsables que se encuentren alcanzados por el IVA, para fines
impositivos, tienen la obligación de preparar los registros establecidos en el
presente Capítulo, a objeto de asentar cronológicamente las facturas, notas
fiscales, documentos equivalentes y documentos de ajuste, que respalden la
determinación del Débito y Crédito Fiscal IVA.
II. No se encuentran
obligados a llevar los registros previamente referidos (salvo que la obligación
sea establecida mediante norma específica), las personas naturales o sucesiones
indivisas que tengan como única actividad el alquiler de bienes inmuebles, sujetos
pasivos del RC-IVA, aquellos que pertenezcan a regímenes especiales (STI, RTS y
RAU) y quienes realicen espectáculos públicos eventuales. Las entidades del
Estado en general (excepto las empresas públicas), deberán llevar los Libros y
Registros dispuestos en el presente Capítulo, sin la necesidad de acudir a
Notario de Fe Pública.
III. Los registros establecidos en los Artículos 46, 47, 48 y 49
del presente Capítulo, deberán llevarse en alguna de las siguientes formas:
1) Registros
Manuales: Son aquellos que se llevan en forma manuscrita, en un libro
empastado o encuadernado (acondicionado al efecto) que lleve preimpreso el
formato establecido para el registro correspondiente. Este tipo de registro
podrá ser implementado por los sujetos pasivos o terceros responsables que
optaren por cualquier modalidad de Facturación establecida en la presente
Resolución. Asimismo, con el objeto de facilitar las tareas de registro y sólo
para este tipo de registro, se permitirá dejar en blanco los espacios destinados
al Débito Fiscal IVA y Crédito Fiscal IVA a ser consignados en los libros
correspondientes, debiendo totalizar los importes al final de cada página.
Los Libros
establecidos en los Artículos 46 y 47 de la presente norma, antes de su
utilización deberán ser encuadernados, foliados y notariados, por Notario de Fe
Pública, quien dejará constancia en el primer folio de cada registro, el uso
que se le dará, Nombre o Razón Social del sujeto pasivo a quien pertenece,
Número de Identificación Tributaria (NIT), número de folios que contiene y
estampará en todas las hojas el sello del Notario. Por su parte, los registros
auxiliares dispuestos en los Artículos48 y 49 del presente Capítulo, antes de
su utilización deberán ser encuadernados y foliados.
2)
Registros Impresos con apoyo de
herramientas informáticas: Son aquellos que se llevan de forma
impresa cumpliendo los formatos establecidos para el registro correspondiente,
utilizando cualquier tipo de tecnología de impresión (excepto impresión en
papel térmico), pudiendo ser generados por los propios sistemas del sujeto
pasivo, en base al archivo generado por el Sistema de Punto de Venta Da Vinci o
cualquier programa computacional que cumpla dicho cometido. Este tipo de
registro, podrá ser implementado por los sujetos pasivos o terceros
responsables que optaren por cualquier modalidad de facturación establecida en
la presente Resolución.
Los Libros establecidos en los
Artículos 46 y 47 de la presente norma, una vez impresos, deberán ser
encuadernados, foliados y notariados, semestralmente hasta el último día hábil
del mes siguiente (julio o enero), por Notario de Fe Pública quién dejará constancia
en el reverso de la última impresión el Nombre o Razón Social del sujeto pasivo
a quien pertenece, Número de Identificación Tributaria (NIT), número de folios
que contiene y estampará en todas las hojas el sello del Notario. (Sustituido por el Art. 12 de la R.N.D. 10-0019-10).
Por su parte,
los registros auxiliares dispuestos en los Artículos 48 y 49 del presente
Capítulo, una vez impresos, deberán ser mensualmente encuadernados y foliados.
3)
Registros
Magnéticos: Son aquellos que se llevan en medios magnéticos de acuerdo a
los formatos establecidos en el presente Capítulo, debiendo ser archivados en
medios electrónicos, siempre que se asegure el cumplimiento de las siguientes condiciones:
permitir la identificación del emisor, garantizar la integridad, completitud y
consistencia de la información y datos en ellos contenidos, de forma tal que
cualquier modificación en los mismos ponga en evidencia su alteración, conforme
lo dispuesto en el segundo párrafo del parágrafo I del Artículo 79 de la Ley Nº
2492 de 2 de agosto de 2003,Código Tributario Boliviano. Este tipo de registro,
podrá ser implementado por los sujetos pasivos o terceros responsables que
optaren por las modalidades de Facturación Electrónica, en Línea o Computarizada,
en la medida que tengan y cumplan con el deber formal de presentar a la
Administración Tributaria el detalle de compras y ventas a través del software
Da Vinci - LCV. En caso que no se cumplan las condiciones previamente
referidas, los sujetos pasivos o terceros responsables deberán aplicar los tipos
de registros descritos en los incisos 1) y 2) del presente parágrafo.
IV. El registro establecido en el Artículo 46 del presente
Capítulo, deberá prepararse en distintos Libros por casa matriz y cada sucursal
debidamente registrada en el Padrón Nacional de Contribuyentes, dividiendo en
secciones por cada modalidad de Facturación, cada característica especial, cada
Auto impresor y punto de emisión, según corresponda, consignando un encabezado de
sección. Por su parte, el registro establecido en el Artículo 47 del presente Capítulo,
deberá prepararse en distintos libros por casa matriz y cada sucursal
debidamente registrada en el Padrón Nacional de Contribuyentes, sin contemplar
secciones salvo para el registro de Notas de Crédito. Los totales de los
registros preparados de acuerdo a lo anteriormente dispuesto, serán
consolidados a efecto de la determinación y declaración periódica del impuesto.
V. Los libros o registros auxiliares (manuales o impresos), no deberán
presentar espacios en blanco, interlineados, enmiendas, tachaduras, borrones,
rasgaduras u hojas arrancadas o sustituidas, en estricto cumplimiento a lo
establecido en el Artículo 42 del Código de Comercio.
VI. Todos los montos a ser consignados en los registros, deberán ser
en moneda nacional (bolivianos) con dos decimales.
VII. La obligación de preparar los registros establecidos en el
presente Capítulo es independiente de la obligación de presentar el detalle de
Compras y Ventas IVA a través del software Da Vinci- LCV, establecida en la
Resolución Normativa de Directorio Nº10-0047-05 de 14 de diciembre de 2005.
VIII. Se aclara que los registros definidos en el presente
Capítulo, no requieren ser autorizados ni registrados ante la Administración Tributaria.
IX. Los registros establecidos en los Artículos 46,
47, 48 y 49 del presente Capítulo, cualquiera sea la forma de registro (manual,
impreso o magnético), deberán ser archivados y conservados por los sujetos
pasivos o terceros responsables por el término de la prescripción, conforme lo
dispuesto en los Artículos 59 y 70 numeral 8) de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto
de 2003, Código Tributario Boliviano. La información o documentación deberá encontrarse
a disposición de la Administración Tributaria a requerimiento de ésta.
COMPLEMENTACIONES A LA RND Nº 10-0016-07
NUEVO SISTEMA DE FACTURACIÓN (NSF-07)
RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 10.0032.07
La Paz, 31 de Octubre de 2007
que pasa cuando existen errores de trasncripcion... y en que articulo de la ley esta la multa por errores de trasncripcion en los LIBROS MANUALES
ResponderBorrarNo es una Ley, es Resolución Normativa de Directorio emitida por Impuestos Nacionales. ( http://www.impuestos.gob.bo/images/normativa/rnd2007/rnd10-0037-07.pdf ) en la parte del anexo consolidado, en el punto 3.2. Y respecto a la presentacion mediante el modulo LCV.Davinci puedes encontrar en la RND 10-0030-11. Saludos
BorrarSi no existe movimiento en un periodo, se debe presentar el LCV mediante el Da Vinci
ResponderBorrarSi, necesariamente debes presentarlo, o mejor dicho enviarlo. El da vinci puede generar el archivo .dec sin movimiento.
Borrarufa esa informacion me hubiera sido muy util en 2011
ResponderBorrarde acuerdo a una rectificatoria del mes de febrero/2014 tengo que presentar los LCV-IVA del periodo que solicito la rectificatoria los debo presentar sin notaracion???.
ResponderBorrargracias.
Si eres empresa comercial, pues todavía no se cumplió el periodo de notariacion, así que puedes presentar sin notaracion.
BorrarSucede q la anterior contadora hizo notariar los libros sin tomar en cuenta el cierre de gestion de la empresa... es decir q se cierra en marzo, pero ella hizo notariar los libros de enero a junio y de julio a diciembre como una empresa comercial.
ResponderBorrarQuisiera saber como resuelvo ese problema, q multas o sanciones se tiene q pagar... algun me puedo ayudar porfavor????
una consulta que pasa si tengo facturas de diciembre de 2013 y que los pague recien en enero de 2014 aplica que me puede favorecer del credito fiscal en el 2013 o simplemente lo imputo como gasto??
ResponderBorrarSolo puedes imputar como gasto, y como razonabilidad solo el 87%
Borraruna consulta los libros contables (libro diario y mayor) tambien tienen que ser noatriados y si fuese asi cada cuanto es su cierre???
ResponderBorrarSon libros de contabilidad, y deben cumplir con lo establecido en el código de comercio.
ResponderBorraruna consulta las instituciones descentralizadas tienen que presentar libro de compras, si no son newton?
ResponderBorrarSegún Resolución Normativa, toda Institución Publica son Contribuyentes Newton y por ende deben cumplir lo establecido en normativa respecto al envió de los libros.
BorrarEn el caso de ventas en las sucursales que no hya movimiento, tambien se hace un libro por cada sucursal que no tiene nomiviento y se le pone una nota que dice lo mencionado.??
ResponderBorrary en el caso de compras si todas las compras se hacen desde la casa matriz, solo se hace un libro de la casa matriz y nada mas, o tambien se dene hacer de las demas sucursales idicando sin movimiento?, le agradezco mucho que me aclare
De acuerdo a la RND 10-0016-07 (aun vigente a la fecha), los libros de ventas deben realizarse de acuerdo a Casa Matriz, Sucursal, dividiendo por secciones por modalidad de facturación, característica especial, autoimpresor y punto de emisión. Asimismo; en el caso del libro de Compras IVA se debe realizar por cada Sucursal y Casa matriz.
BorrarTENGO UNA CONSULTA LOS IMPORTES EXENTOS Y DESCUENTOS VAN EN LA MISMA COLUMNA YA QUE SON DOS CONCEPTOS DISTINTOS
ResponderBorrarya que en el sistema de facturacion no se habla de descuentos solo se menciona exentos o gravadas a tasa cero
Borrarya que en el sistema de facturacion no se habla de descuentos solo se menciona exentos o gravadas a tasa cero
BorrarEl descuento va implícito en la factura, los mismos solo se consideran en el formulario 200, en los libros registras el valor total facturado (más menos recargo y/o descuentos). Ojo un descuento en compras o ventas genera débito fiscal y crédito fiscal según el caso, por lo que no podríamos considerarlo como exento.
BorrarGracias por el dato pero si en compras el descuento genera débito fiscal, como lo compenso?, gracias por el dato
Borrarsi mi empresa factura por web.. solo tengo que enviar los libros de compra por el facilito??? o envio igual el de venta
ResponderBorrarPor favor en que RND habla sobre las facturas anuladas y cuales son sus caracteristicas, ej. quiero saber si en el libro de ventas estandar para notariar las anuladas se tiene que poner = TODO CERO, excepto en la fecha, Nro fact. Nro de Autorizacion
ResponderBorrarPrimero ya no es necesario la Notariación de Libros de Compras y Ventas. Mayor información RND 10-0025-14. Art. 72 al 80.
BorrarSaludos
Por favor su ayuda... si tengo facturas de periodos anteriores como 2014 y 2015 que no se elaboraron libros en DaVinci, se puede llenar los libros de compras y ventas en el facilito? y ser enviados por ese mismo medio?
ResponderBorrarRegulariza el envió a través del Da Vinci, ya que estaba vigente en esas gestiones. En el facilito se envia a partir de la gestión 2016.
BorrarSaludos.
Una consulta oor favor soy newton especifico tengo ventas cada mes pero compras 0 tengo que enviar archivis dec por separado de cada libro o solo el de ventas???
ResponderBorrarUn favor, trabajo en una empresa con numerosos dependientes, que presentan formulario 110, segun normativa se puede presentar hasta el 20 de cada mes, pero es posible que como entidad podamos establecer un plazo menor, ya que por la cantidad es bastante moroso el revisar, y en algunos casos por ordenes superiores se reciben fuera de plazo, lo cual retarda mucho mas. en ses sentido si podrina indicarme la RND donde podria especificar al respecto. saludos atte.
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