lunes, 8 de julio de 2013

CATEGORIZACIÓN COMO GRANDES CONTRIBUYENTES (GRACO)

La Administración Tributaria, en aplicación de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10.0017.11 de 27 de junio de 2011, Complementación del Procedimiento de Categorización, Recategorización o Confirmación de Contribuyentes PRICO, GRACO y RESTO, en su Artículo 2, complementa como Inciso g) del Numeral 2) del Parágrafo II del Artículo 5 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10.0006.10 de 22 de abril de 2010, señalando que los contribuyentes constituidos como Sociedades Anónimas y las Empresas Públicas que se inscriban al Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital, se constituirán en sujetos pasivos bajo la Gerencia GRACO de la jurisdicción a la que pertenecen y en el caso de no existir la misma, deberán realizar el trámite ante la Gerencia Distrital que les corresponda para la conclusión del trámite de inscripción, sin posibilidad de ser categorizado o recategorizado como Resto.

En el marco de la normativa citada precedentemente, la Administración Tributaria, vio la necesidad  de categorizar como contribuyentes GRACO a las Sociedades Anónimas y Empresas Públicas inscritas con anterioridad a la vigencia de la Resolución Normativa de Directorio N° 10.0017.11 de 27 de junio de 2011, a fin de uniformar los criterios de clasificación de los contribuyentes. 

RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 10-0026-13 
La Paz, 03 de julio de 2013 
Artículo 1. (Categorización). I. Categorizar como Grandes Contribuyentes (GRACO) de la jurisdicción La Paz, Cochabamba y Santa Cruz, a los sujetos pasivos cuyos Números de Identificación Tributaria (NIT) se listan en el Anexo “A”, adjunto a la presente Resolución. 
II. Categorizar como Grandes Contribuyentes (GRACO) en el resto del país, bajo la jurisdicción de las respectivas Gerencias Distritales y Agencias Locales Tributarias, en función al domicilio fiscal registrado en el Padrón Biométrico Digital – 11 (PBD-11) del Servicio de Impuestos Nacionales, a los contribuyentes cuyos números de NIT se listan en el Anexo “B”, adjunto a la presente Resolución. 

Artículo 2. (Declaraciones Juradas). Los contribuyentes que hayan sido clasificados como Grandes Contribuyentes (GRACO), resultado de la categorización dispuesta en la presente Resolución Normativa de Directorio, deberán utilizar el Portal Tributario para la presentación de Declaraciones Juradas y Boletas de Pago de acuerdo a lo establecido en las Resoluciones Normativas de Directorio Nº 10-0033-04 de 17 de diciembre de 2004, Nº 10-0039-07 de 21 de diciembre de 2007 y Nº 10-0004-10 de 26 de marzo de 2010; para tal efecto deberán recabar la Tarjeta MASI en la Gerencia Grandes Contribuyentes (GRACO) de su Departamento, o bien en la Gerencia Distrital o Agencia Local Tributaria de su jurisdicción en caso de no existir alguna Gerencia GRACO donde se encuentre registrado el contribuyente. 

Artículo 3. (Cambio de Jurisdicción). El cambio de jurisdicción que tramiten los Grandes Contribuyentes (GRACO), no afectara la categorización dispuesta en la presente Resolución Normativa de Directorio.

Artículo 4. (Trámites en curso). Los trámites y procesos en curso de los contribuyentes categorizados con la presente Resolución Normativa de Directorio, pasarán a conocimiento de la nueva autoridad en el estado en el que se encuentren, debiendo esta nueva autoridad tramitarlos hasta su conclusión, siendo válidas las actuaciones emitidas por la autoridad anterior bajo cuya competencia se iniciaron, de conformidad a lo establecido por el Artículo 13 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0006-10 de 22 de abril de 2010. 

DISPOSICIÓN FINAL 

Única (Vigencia). La presente Resolución Normativa de Directorio entrará en vigencia a partir del 1 de agosto de 2013. 

Regístrese, hágase saber y cúmplase.

ANEXO “A”
CATEGORIZADOS COMO GRANDES CONTRIBUYENTES (GRACOS)
GRACO LA PAZ
121441027
155032023
160004026
188076021
1016263029
121881026
155078026
162224029
1002041021
1020135027
127155021
155080021
165892023
1002393029
1020217026
139323029
155082029
166134029
1004277024
1020305025
141513024
155084028
170358027
1005945020
1020417029
144045024
155512027
172404027
1006733025
1020679025
144694020
155818020
173960024
1006801026
1020765029
147110023
157410023
174996026
1006901027
150258025
159948029
175362024
1007101020
GRACO COCHABAMBA
125245025
181022026
848550014
1021201027
4172387010
137551026
181044020
937260019
1021341023
4413593012
138753028
181190025
1007189020
1021745028
5125327012
139223026
183102022
1008149028
1022725023
5246754011
139285020
188820025
1008159027
1022793021
5275300012
139419020
189246028
1008267026
2874156017
6470348018
155018021
189788022
1008453021
3079347010
6484455016
161364025
212894029
1008783027
3097901013
162644026
754075018
1009091021
3616147014
GRACO SANTA CRUZ
138115028
155246027
174788027
187692029
1025499028
143399029
155846022
174854029
193468025
1027125024
144668027
156000029
177176029
1005895022
146114024
162522026
178294026
1007799024
146634024
170652022
179330028
1014429026
147306025
173422021
180168023
1015251026
148422027
173448029
181110026
1015265029
152580022
174442021
181762022
1015433025
ANEXO “B”
CATEGORIZADOS COMO GRANDES CONTRIBUYENTES (GRACOS)
      ORURO      
    POTOSÍ  
       UYUNI
VILLAZON
LLALLAGUA
156408027
154000026
146980023
170230021
1030191026
1010327024
1010937024
     TARIJA
BERMEJO
RIBERALTA
1024167023
147108021
1031111021



_________________________________________________________________________
MODIFICACIÓN DE LA R.N.D. N° 10-0026-13 CATEGORIZACIÓN COMO GRANDES  CONTRIBUYENTES (GRACO) 
RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 10-0027-13 
La Paz, 17 de julio de 2013 
CONSIDERANDO: 

Que el Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 24603 de 6 de mayo de 1997, establece la clasificación del universo de contribuyentes en Principales, Grandes y Resto de contribuyentes, facultándose a esta Administración Tributaria a incorporarlos en alguna de esas categorías, en consideración al volumen de 
las operaciones o importancia fiscal de los impuestos recaudados. 

Que la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0006-10 de 22 de abril de 2010, establece el procedimiento para la categorización, recategorización o confirmación de contribuyentes del Régimen General en GRACOS PRICOS y RESTO, así como los elementos, materiales, formales, condiciones y requisitos que deben ser considerados por el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), para que dicho proceso sea adecuado, transparente y eficaz. 

Que mediante Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0026-13 de 03 de julio de 2013, se categorizó como Grandes Contribuyentes (GRACO) de la jurisdicción La Paz, Cochabamba y Santa Cruz, a sujetos pasivos cuyos Números de Identificación Tributaria (NIT) se consignaron en el Anexo “A” de la citada Resolución, habiéndose identificado a la fecha contribuyentes que no cumplen con las condiciones y requisitos establecidos por la Administración Tributaria para ser categorizados como contribuyentes GRACOS. 

Que de conformidad al Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001, el Presidente Ejecutivo del Servicio de Impuestos Nacionales en uso de sus atribuciones y en aplicación del Inciso a) del Numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio Nº 09-0011-02 de 28  de agosto de 2002, se encuentra facultado a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio. 

POR TANTO: 

El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, a nombre del Directorio de la  Institución, en uso de las facultades conferidas por el Articulo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano y las disposiciones precedentemente citadas, 

RESUELVE: 

Artículo Único. Modificar el alcance de la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0026-13 de 03 de julio de 2013, excluyendo a los contribuyentes cuyos Números de Identificación Tributaria (NIT) se detallan en el siguiente cuadro, los cuales deberán continuar cumpliendo con sus obligaciones tributarias bajo la categoría “Resto”. 


138753028
139285020
139223026
139419020
161364025

Regístrese, hágase saber y cúmplase.



RobertoUgarteQuispaya
Presidente Ejecutivo a.i.
Servicio de ImpuestosNacionales

16 comentarios :

  1. quiero saber si la empresa donde trabajo es resto, graco o q el nit es 298282029

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  2. Ese dato pude recabar directamente desde el SIN, solicite su "Consulta de padrón", donde encontrara antecedentes desde su primera inscripción y todas las modificaciones.

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  3. como puedo ingresar para la consulta de patron o debo ir a impuestos por cierto muchas gracias por la respuesta

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    1. Tienes que apersonarte a Oficinas de Impuestos Nacionales, para ello tienes que ser titular del NIT o apoderado legal, de lo contrario no obtendrás información al respecto.

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  4. Porfavor quisieras que me respondan en base a que importe toman en cuenta impuestos para que se determine q una empresa es graco, prico y resto

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    1. Los parámetros para clasificar a un contribuyente a GRACO es de acuerdo al movimiento de sus ingresos y o facturaciones, a mayor ingresos mayor impuestos a pagar, Ahora también, si te constituyes como S.A. deberas registrarte para tramite del NIT en oficinas de GRACO, es decir ya eres GRACO. Tambien se consideran otros aspectos de acuerdo a criterio fundados de Impuestos nacionales.

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    2. De acuerdo a tus niveles de ingresos, a mayores ingresos facturados mayores impuestos que pagar y mayor control por parte de Impuestos Nacionales para el efectivo cumplimiento de tus obligaciones tributarias. Tambien otro aspecto, si te constituyes como S.A. debes realizar tu inscripcion para el tramite del NIT en oficinas GRACO, es decir ya eres GRACO.

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  5. hola buenas tardes quisiera saber que facturas debo utilizar para declarar cada mes si la empresa se dedica a realizar eventos seminarios etc las compras de zapato gastos en medico se las puede declara y de que manera como gastos deducibles o no deducibles

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    1. Solo aquellas facturas relacionadas al giro de tu empresa, ejemplo: Publicidad de los seminarios, material para los seminarios, y todo material de escritorio. No van facturas por compra de zapatos, gastos médicos, tampoco son deducibles por no estar relacionadas a la actividad gravada.

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    2. por que razon las sociedades civiles no se inscriben en fundempresa?
      gracias espero respuesta

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    3. Se registran en fundempresa la sociedades comerciales reguladas por el código de comercio.

      Las sociedades civiles están reguladas por el código civil.

      Saludos.

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  6. Buenos dias Quisiera saber quienes pueden ser contribuyentes graco y prico
    Y cuales serian sus requisitos

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  7. Buen dia

    Me gustaría saber si existe un monto mínimo y máximo para considerar una empresa como PRICO, GRACO y REST0 y si existe un listado publico de estas empresas, esto con efectos de investigación .

    Muchas gracias.

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    1. Estimad@. Lo siguiente:

      a) Principales Contribuyentes: Se selecciona como PRICOS a aquellos contribuyentes, que por su volumen de operaciones y/o importancia fiscal de tributos, ocupen las primeras 100 (cien) posiciones como mínimo, de acuerdo a los parámetros establecidos; esta cantidad puede ser incrementada en función de los objetivos institucionales de acuerdo a procedimiento establecido en la Resolución Normativa Nº 10-0006-10.

      b) Grandes Contribuyentes: Se selecciona como GRACOS a aquellos contribuyentes, que por su volumen de operaciones o importancia fiscal de tributos, ocupen las siguientes posiciones a las seleccionadas como PRICOS, debiendo considerar como un mínimo de 2.000.- (Dos mil) contribuyentes, esta cantidad puede ser incrementada en función de los objetivos Institucionales de acuerdo a procedimiento establecido en la Resolución Normativa Nº 10-0006-10.

      Ver: https://auditoresycontadores.blogspot.com/2019/09/criterios-de-categorizacion.html#more

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  8. Buenas tardes, gracias por el articulo. Alguien que me pueda decir un aproximado de cuanto mínimo factura un empresa GRACO se que es un número variable, pero quiera tener una idea, para fines de investigación.Gracias!!!

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    1. Una referencia, son sus ventas, cuando superan los 1.200.000,00 Bs. hay alta probabilidad que lo categoricen GRACO.

      Ver siguiente link: https://auditoresycontadores.blogspot.com/2019/09/criterios-de-categorizacion.html

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