La Administración Tributaria, en aplicación de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10.0017.11 de 27 de junio de 2011, Complementación del Procedimiento de Categorización, Recategorización o Confirmación de Contribuyentes PRICO, GRACO y RESTO, en su Artículo 2, complementa como Inciso g) del Numeral 2) del Parágrafo II del Artículo 5 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10.0006.10 de 22 de abril de 2010, señalando que los contribuyentes constituidos como Sociedades Anónimas y las Empresas Públicas que se inscriban al Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital, se constituirán en sujetos pasivos bajo la Gerencia GRACO de la jurisdicción a la que pertenecen y en el caso de no existir la misma, deberán realizar el trámite ante la Gerencia Distrital que les corresponda para la conclusión del trámite de inscripción, sin posibilidad de ser categorizado o recategorizado como Resto.
En el marco de la normativa citada precedentemente, la Administración Tributaria, vio la necesidad de categorizar como contribuyentes GRACO a las Sociedades Anónimas y Empresas Públicas inscritas con anterioridad a la vigencia de la Resolución Normativa de Directorio N° 10.0017.11 de 27 de junio de 2011, a fin de uniformar los criterios de clasificación de los contribuyentes.
RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 10-0026-13
Artículo 1. (Categorización). I. Categorizar como Grandes Contribuyentes (GRACO) de la jurisdicción La Paz, Cochabamba y Santa Cruz, a los sujetos pasivos cuyos Números de Identificación Tributaria (NIT) se listan en el Anexo “A”, adjunto a la presente Resolución.
II. Categorizar como Grandes Contribuyentes (GRACO) en el resto del país, bajo la jurisdicción de las respectivas Gerencias Distritales y Agencias Locales Tributarias, en función al domicilio fiscal registrado en el Padrón Biométrico Digital – 11 (PBD-11) del Servicio de Impuestos Nacionales, a los contribuyentes cuyos números de NIT se listan en el Anexo “B”, adjunto a la presente Resolución.
Artículo 2. (Declaraciones Juradas). Los contribuyentes que hayan sido clasificados como Grandes Contribuyentes (GRACO), resultado de la categorización dispuesta en la presente Resolución Normativa de Directorio, deberán utilizar el Portal Tributario para la presentación de Declaraciones Juradas y Boletas de Pago de acuerdo a lo establecido en las Resoluciones Normativas de Directorio Nº 10-0033-04 de 17 de diciembre de 2004, Nº 10-0039-07 de 21 de diciembre de 2007 y Nº 10-0004-10 de 26 de marzo de 2010; para tal efecto deberán recabar la Tarjeta MASI en la Gerencia Grandes Contribuyentes (GRACO) de su Departamento, o bien en la Gerencia Distrital o Agencia Local Tributaria de su jurisdicción en caso de no existir alguna Gerencia GRACO donde se encuentre registrado el contribuyente.
Artículo 3. (Cambio de Jurisdicción). El cambio de jurisdicción que tramiten los Grandes Contribuyentes (GRACO), no afectara la categorización dispuesta en la presente Resolución Normativa de Directorio.
Artículo 4. (Trámites en curso). Los trámites y procesos en curso de los contribuyentes categorizados con la presente Resolución Normativa de Directorio, pasarán a conocimiento de la nueva autoridad en el estado en el que se encuentren, debiendo esta nueva autoridad tramitarlos hasta su conclusión, siendo válidas las actuaciones emitidas por la autoridad anterior bajo cuya competencia se iniciaron, de conformidad a lo establecido por el Artículo 13 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0006-10 de 22 de abril de 2010.
DISPOSICIÓN FINAL
Única (Vigencia). La presente Resolución Normativa de Directorio entrará en vigencia a partir del 1 de agosto de 2013.
Regístrese, hágase saber y cúmplase.
ANEXO “A”
|
||||
CATEGORIZADOS COMO GRANDES
CONTRIBUYENTES (GRACOS)
|
||||
GRACO LA PAZ
|
||||
121441027
|
155032023
|
160004026
|
188076021
|
1016263029
|
121881026
|
155078026
|
162224029
|
1002041021
|
1020135027
|
127155021
|
155080021
|
165892023
|
1002393029
|
1020217026
|
139323029
|
155082029
|
166134029
|
1004277024
|
1020305025
|
141513024
|
155084028
|
170358027
|
1005945020
|
1020417029
|
144045024
|
155512027
|
172404027
|
1006733025
|
1020679025
|
144694020
|
155818020
|
173960024
|
1006801026
|
1020765029
|
147110023
|
157410023
|
174996026
|
1006901027
|
|
150258025
|
159948029
|
175362024
|
1007101020
|
|
GRACO COCHABAMBA
|
||||
125245025
|
181022026
|
848550014
|
1021201027
|
4172387010
|
137551026
|
181044020
|
937260019
|
1021341023
|
4413593012
|
138753028
|
181190025
|
1007189020
|
1021745028
|
5125327012
|
139223026
|
183102022
|
1008149028
|
1022725023
|
5246754011
|
139285020
|
188820025
|
1008159027
|
1022793021
|
5275300012
|
139419020
|
189246028
|
1008267026
|
2874156017
|
6470348018
|
155018021
|
189788022
|
1008453021
|
3079347010
|
6484455016
|
161364025
|
212894029
|
1008783027
|
3097901013
|
|
162644026
|
754075018
|
1009091021
|
3616147014
|
|
GRACO SANTA CRUZ
|
||||
138115028
|
155246027
|
174788027
|
187692029
|
1025499028
|
143399029
|
155846022
|
174854029
|
193468025
|
1027125024
|
144668027
|
156000029
|
177176029
|
1005895022
|
|
146114024
|
162522026
|
178294026
|
1007799024
|
|
146634024
|
170652022
|
179330028
|
1014429026
|
|
147306025
|
173422021
|
180168023
|
1015251026
|
|
148422027
|
173448029
|
181110026
|
1015265029
|
|
152580022
|
174442021
|
181762022
|
1015433025
|
|
ANEXO “B”
|
||||
CATEGORIZADOS COMO GRANDES
CONTRIBUYENTES (GRACOS)
|
||||
ORURO
|
POTOSÍ
|
UYUNI
|
VILLAZON
|
LLALLAGUA
|
156408027
|
154000026
|
146980023
|
170230021
|
1030191026
|
1010327024
|
1010937024
|
|||
TARIJA
|
BERMEJO
|
RIBERALTA
|
||
1024167023
|
147108021
|
1031111021
|
_________________________________________________________________________
MODIFICACIÓN DE LA R.N.D. N° 10-0026-13 CATEGORIZACIÓN COMO GRANDES CONTRIBUYENTES (GRACO)
RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 10-0027-13
La Paz, 17 de julio de 2013
CONSIDERANDO: Que el Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 24603 de 6 de mayo de 1997, establece la clasificación del universo de contribuyentes en Principales, Grandes y Resto de contribuyentes, facultándose a esta Administración Tributaria a incorporarlos en alguna de esas categorías, en consideración al volumen de
las operaciones o importancia fiscal de los impuestos recaudados.
Que la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0006-10 de 22 de abril de 2010, establece el procedimiento para la categorización, recategorización o confirmación de contribuyentes del Régimen General en GRACOS PRICOS y RESTO, así como los elementos, materiales, formales, condiciones y requisitos que deben ser considerados por el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), para que dicho proceso sea adecuado, transparente y eficaz.
Que mediante Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0026-13 de 03 de julio de 2013, se categorizó como Grandes Contribuyentes (GRACO) de la jurisdicción La Paz, Cochabamba y Santa Cruz, a sujetos pasivos cuyos Números de Identificación Tributaria (NIT) se consignaron en el Anexo “A” de la citada Resolución, habiéndose identificado a la fecha contribuyentes que no cumplen con las condiciones y requisitos establecidos por la Administración Tributaria para ser categorizados como contribuyentes GRACOS.
Que de conformidad al Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001, el Presidente Ejecutivo del Servicio de Impuestos Nacionales en uso de sus atribuciones y en aplicación del Inciso a) del Numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio Nº 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002, se encuentra facultado a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio.
POR TANTO:
El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, a nombre del Directorio de la Institución, en uso de las facultades conferidas por el Articulo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano y las disposiciones precedentemente citadas,
RESUELVE:
Artículo Único. Modificar el alcance de la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0026-13 de 03 de julio de 2013, excluyendo a los contribuyentes cuyos Números de Identificación Tributaria (NIT) se detallan en el siguiente cuadro, los cuales deberán continuar cumpliendo con sus obligaciones tributarias bajo la categoría “Resto”.
138753028
|
139285020
|
139223026
|
139419020
|
161364025
|
Regístrese, hágase saber y cúmplase.
RobertoUgarteQuispaya
Presidente Ejecutivo a.i.
Servicio de ImpuestosNacionales
quiero saber si la empresa donde trabajo es resto, graco o q el nit es 298282029
ResponderBorrarEse dato pude recabar directamente desde el SIN, solicite su "Consulta de padrón", donde encontrara antecedentes desde su primera inscripción y todas las modificaciones.
ResponderBorrarcomo puedo ingresar para la consulta de patron o debo ir a impuestos por cierto muchas gracias por la respuesta
ResponderBorrarTienes que apersonarte a Oficinas de Impuestos Nacionales, para ello tienes que ser titular del NIT o apoderado legal, de lo contrario no obtendrás información al respecto.
BorrarPorfavor quisieras que me respondan en base a que importe toman en cuenta impuestos para que se determine q una empresa es graco, prico y resto
ResponderBorrarLos parámetros para clasificar a un contribuyente a GRACO es de acuerdo al movimiento de sus ingresos y o facturaciones, a mayor ingresos mayor impuestos a pagar, Ahora también, si te constituyes como S.A. deberas registrarte para tramite del NIT en oficinas de GRACO, es decir ya eres GRACO. Tambien se consideran otros aspectos de acuerdo a criterio fundados de Impuestos nacionales.
BorrarDe acuerdo a tus niveles de ingresos, a mayores ingresos facturados mayores impuestos que pagar y mayor control por parte de Impuestos Nacionales para el efectivo cumplimiento de tus obligaciones tributarias. Tambien otro aspecto, si te constituyes como S.A. debes realizar tu inscripcion para el tramite del NIT en oficinas GRACO, es decir ya eres GRACO.
Borrarhola buenas tardes quisiera saber que facturas debo utilizar para declarar cada mes si la empresa se dedica a realizar eventos seminarios etc las compras de zapato gastos en medico se las puede declara y de que manera como gastos deducibles o no deducibles
ResponderBorrarSolo aquellas facturas relacionadas al giro de tu empresa, ejemplo: Publicidad de los seminarios, material para los seminarios, y todo material de escritorio. No van facturas por compra de zapatos, gastos médicos, tampoco son deducibles por no estar relacionadas a la actividad gravada.
Borrarpor que razon las sociedades civiles no se inscriben en fundempresa?
Borrargracias espero respuesta
Se registran en fundempresa la sociedades comerciales reguladas por el código de comercio.
BorrarLas sociedades civiles están reguladas por el código civil.
Saludos.
Buenos dias Quisiera saber quienes pueden ser contribuyentes graco y prico
ResponderBorrarY cuales serian sus requisitos
Buen dia
ResponderBorrarMe gustaría saber si existe un monto mínimo y máximo para considerar una empresa como PRICO, GRACO y REST0 y si existe un listado publico de estas empresas, esto con efectos de investigación .
Muchas gracias.
Estimad@. Lo siguiente:
Borrara) Principales Contribuyentes: Se selecciona como PRICOS a aquellos contribuyentes, que por su volumen de operaciones y/o importancia fiscal de tributos, ocupen las primeras 100 (cien) posiciones como mínimo, de acuerdo a los parámetros establecidos; esta cantidad puede ser incrementada en función de los objetivos institucionales de acuerdo a procedimiento establecido en la Resolución Normativa Nº 10-0006-10.
b) Grandes Contribuyentes: Se selecciona como GRACOS a aquellos contribuyentes, que por su volumen de operaciones o importancia fiscal de tributos, ocupen las siguientes posiciones a las seleccionadas como PRICOS, debiendo considerar como un mínimo de 2.000.- (Dos mil) contribuyentes, esta cantidad puede ser incrementada en función de los objetivos Institucionales de acuerdo a procedimiento establecido en la Resolución Normativa Nº 10-0006-10.
Ver: https://auditoresycontadores.blogspot.com/2019/09/criterios-de-categorizacion.html#more
Buenas tardes, gracias por el articulo. Alguien que me pueda decir un aproximado de cuanto mínimo factura un empresa GRACO se que es un número variable, pero quiera tener una idea, para fines de investigación.Gracias!!!
ResponderBorrarUna referencia, son sus ventas, cuando superan los 1.200.000,00 Bs. hay alta probabilidad que lo categoricen GRACO.
BorrarVer siguiente link: https://auditoresycontadores.blogspot.com/2019/09/criterios-de-categorizacion.html