Dudas Régimen Agropecuario
Unificado – RAU
FUENTE: www.anapobolivia.org
Actualizado por: Comunidad de Contadores Públicos Autorizados a octubre de 2019
NOTA: Orientado al sector Agrícola y Pecuario de la Zona Subtropical (Subzona Santa Cruz) establecido en el artículo 15 del Decreto Supremo Nº 24463, Anexo II.
Actualizado por: Comunidad de Contadores Públicos Autorizados a octubre de 2019
NOTA: Orientado al sector Agrícola y Pecuario de la Zona Subtropical (Subzona Santa Cruz) establecido en el artículo 15 del Decreto Supremo Nº 24463, Anexo II.
Es un régimen especial de
obligaciones tributarias, por medio del cual se liquidan y pagan en forma anual
y simplificada los impuestos nacionales que corresponden al valor agregado (IVA),
a las transacciones (IT), al régimen complementario del impuesto al valor
agregado (RC-IVA) y sobre las utilidades de las empresas (IUE).
2 ¿Quiénes son los sujetos
pasivos que deben pagar este impuesto?
a)
las personas naturales o individuales y sucesiones indivisas que realicen
actividades agrícolas o pecuarias en predios cuya superficie esté comprendida
dentro de los límites establecidos para pertenecer a este régimen.
b)
cooperativas agropecuarias (con características específicas).
c)
personas naturales o individuales que, independiente del tamaño de su
propiedad, realicen actividades de
avicultura, apicultura, floricultura, cunicultura y piscicultura.
3 ¿los sujetos pasivos al RAU
deben registrarse en impuestos nacionales? (agrícolas = de 51 a 1.000 ha;
pecuario = de 500 a 10.000 ha)
Los sujetos pasivos del RAU
están obligados a inscribirse y obtener el Número de Identificación Tributaria
(NIT), para lo cual deberán constituir domicilio ubicado dentro del radio
urbano de las ciudades o poblaciones del país, para todos los efectos fiscales.
4 ¿Cómo se realiza el trámite para obtener el NIT?
Los pasos a seguir son los
siguientes:
4.1. Ingresar a la oficina
virtual de la página de impuestos nacionales (http://pbdw.impuestos.gob.bo:8080/gob.sin.padron.web/#/), registrar los datos
correspondientes y obtener un número de trámite.
4.2. Apersonarse a las oficinas de impuestos
nacionales con el número de trámite y adjuntando los siguientes documentos:
a. Cédula de identidad (vigente).
b. Título de propiedad, o
documento equivalente; (tarjeta de propiedad o expediente de consolidación) de
(los) predio(s) agropecuarios; en caso de no poseer documento de propiedad,
adjuntar un certificado de la asociación a la cual esté afiliado (ej. anapo,
fegasacruz, etc).
c. Aviso de cobranza de luz
del domicilio habitual y fiscal, cuya fecha de emisión no tenga una antigüedad
mayor a 60 días calendarios.
d. croquis del domicilio
habitual y fiscal.
5 ¿Cómo puedo realizar el
pago del RAU?
Debo realizar mediante la Declaración Jurada del formulario 701 v.3 (obtenido en la Oficina Virtual) ante la Entidad Financiera autorizado por Impuestos Nacionales o Colector autorizado (Ejemplo: ANAPO).
El RAU se paga en forma
anual, del 01 al 31 de octubre de cada año, en una sola cuota, en las entidades
recaudadoras.
6 ¿Cuál es la superficie sobre la cual se aplica el Régimen Agropecuario Unificado?
El régimen agropecuario
unificado (RAU) se aplica dentro de los siguientes límites:
·
Actividades agrícolas = de 50 a 1.000 hectáreas
·
Actividades pecuarias = de 500 a 10.000 hectáreas
·
7 ¿Sobre qué extensión de Ha.
se hace la declaración jurada del pago en el formulario 701?
Se hace sobre la extensión
que se encuentre en actividad.
8 ¿Cómo se establece el
monto a pagar por este impuesto?
La base imponible es la
superficie afectada a la actividad agrícola o pecuaria, debiendo pagarse las cuotas
fijas por hectárea que Impuestos Nacionales publica cada año a través de una Resolución Normativa de Directorio. La cual para la gestión 2018 (con vencimiento del 1ro. al 31 de octubre de 2019) es:
- Actividad agrícola = bs. 28,42 por ha.(Subzona Santa Cruz)
- Actividad pecuaria = bs. 2,09 por ha. (Subzona Santa Cruz)
9 ¿Qué sucede si se
realiza el pago del RAU con posteridad al vencimiento del plazo establecido?
Por norma se ha establecido
que el RAU se debe pagar todos los años en el mes de octubre del 01 al 31,
hacerlo posteriormente a esta fecha dará lugar a la actualización del valor al
monto del tributo, como ser: Interés, Mantenimiento de Valor y la imposición de la sanción
que corresponda, según lo establecido en la RND 10-0033-16. (MULTA DE 300 UFV).
10 ¿Qué se debe hacer
cuando los requisitos que me obligan a realizar el pago del RAU cambian y no me
considero legalmente sujeto pasivo a este pago?
En caso de dejar de cumplir
con los requisitos establecidos para pertenecer al RAU (poseer de 50 a 1.000
has agrícolas o de 500 a 10.000 has pecuarias), el sujeto pasivo deberá
comunicar este hecho en la forma y plazos que disponga el Servicio
de Impuestos Nacionales (En el momento del cambio).
11 ¿Cuándo y dónde debo
solicitar el cambio de régimen?
El sujeto pasivo deberá
comunicar Impuestos Nacionales de su jurisdicción antes del 31 de diciembre de cada gestión
en que ha ocurrido el cambio de condiciones, ya que la falta de comunicación dará lugar a la imposición de las sanciones establecidas por el
nuevo Código Tributario.
12 ¿Qué sucede una vez
realizado el cambio de régimen?
El cambio de régimen
implica que a partir del ejercicio fiscal anual siguiente al inicio de
actividades, el propietario será responsable por las obligaciones establecidas
en la Ley 843 y sus Decretos Reglamentarios.
13 ¿Puedo volver a ingresar
a este régimen una vez realizado el cambio?
El cambio de régimen es
irreversible y en consecuencia, quienes cambien al régimen impositivo general,
no podrán solicitar, posteriormente su reincorporación al RAU.
14 ¿Se puede optar por un
cambio de régimen cuando mi realidad económica no se adecua al Régimen Agropecuario
Unificado?
Cuando los sujetos pasivos
al RAU consideren que este régimen no se adecua a la realidad económica de sus
actividades o a la modalidad de sus operaciones comerciales, podrán optar por
el régimen impositivo general. Esta operación es irreversible y en consecuencia
quienes opten por acogerse al régimen impositivo general ya no podrán
solicitar posteriormente su reincorporación al RAU.
15 ¿Quiénes son considerados
sujetos activos en este régimen?
La aplicación y
fiscalización del régimen agropecuario unificado está a cargo del Servicio
de Impuestos Nacionales. Previa delegación expresa del SIN, estas
labores podrán ser realizadas por los gobiernos municipales del país que hayan
demostrado capacidad técnico-operativa para recaudar y administrar el impuesto.
16 ¿Los sujetos pasivos del RAU pueden emitir facturas o notas fiscales?
Los sujetos pasivos del RAU NO pueden emitir facturas, notas fiscales o documentos equivalentes. Toda infracción constituye delito de defraudación previsto en el Código Tributario. Las notas fiscales emitidas en infracción no podrán ser utilizadas por quien las reciba para el cómputo del crédito fiscal.
17 ¿Qué tienen que hacer los sujetos pasivos del RAU cuando venden sus productos?
16 ¿Los sujetos pasivos del RAU pueden emitir facturas o notas fiscales?
Los sujetos pasivos del RAU NO pueden emitir facturas, notas fiscales o documentos equivalentes. Toda infracción constituye delito de defraudación previsto en el Código Tributario. Las notas fiscales emitidas en infracción no podrán ser utilizadas por quien las reciba para el cómputo del crédito fiscal.
17 ¿Qué tienen que hacer los sujetos pasivos del RAU cuando venden sus productos?
En toda operación de venta de sus productos, los sujetos pasivos del RAU están
obligados a exhibir el certificado de inscripción en el registro de contribuyentes
dispuestos por el ente recaudador y el comprobante de pago de este tributo
correspondiente a la última gestión, y facilitar, si así lo requiere el comprador, el
fotocopiado de estos documentos.
18 ¿Los sujetos pasivos al RAU están obligados a exigir facturas a sus proveedores?
Por las compras de insumos, materiales y productos nacionales o importados, los sujetos alcanzados por el RAU deben exigir a sus proveedores del Régimen General, facturas, notas fiscales o documentos equivalentes emitidos a su nombre y con su respectivo número de inscripción en el registro de contribuyentes y, bajo sanción por Incumplimiento de Deberes Formales, mantenerlas permanentemente por el periodo de prescripción en el lugar de sus actividades, debiendo estar disponibles en el acto ante el requerimiento de la autoridad tributaria. La tenencia de insumos, herramientas y materiales sin las correspondientes facturas de compra o póliza de importación hará presumir, salvo prueba en contrario, la existencia de defraudación o contrabando y será penada según lo establecido en el Código Tributario.
19 ¿Qué pasa si no tengo el RAU?
Si al momento de vender su producto no presenta el RAU (Formulario N° 280 V.3 o N° 701 V.3 según corresponda), la empresa le descontará el 8% de su pago, o 3.5% en empresas exportadoras.
18 ¿Los sujetos pasivos al RAU están obligados a exigir facturas a sus proveedores?
Por las compras de insumos, materiales y productos nacionales o importados, los sujetos alcanzados por el RAU deben exigir a sus proveedores del Régimen General, facturas, notas fiscales o documentos equivalentes emitidos a su nombre y con su respectivo número de inscripción en el registro de contribuyentes y, bajo sanción por Incumplimiento de Deberes Formales, mantenerlas permanentemente por el periodo de prescripción en el lugar de sus actividades, debiendo estar disponibles en el acto ante el requerimiento de la autoridad tributaria. La tenencia de insumos, herramientas y materiales sin las correspondientes facturas de compra o póliza de importación hará presumir, salvo prueba en contrario, la existencia de defraudación o contrabando y será penada según lo establecido en el Código Tributario.
19 ¿Qué pasa si no tengo el RAU?
Si al momento de vender su producto no presenta el RAU (Formulario N° 280 V.3 o N° 701 V.3 según corresponda), la empresa le descontará el 8% de su pago, o 3.5% en empresas exportadoras.
20 ¿qué función desarrolla ANAPO
en el cobro del RAU?
La función que desarrolla ANAPO
en la recaudación del RAU, es simplemente de colecturía, para brindar un
adecuado asesoramiento al productor agropecuario, teniendo una ventanilla única
de pago del RAU y del impuesto a la propiedad agraria IPA.
21 ¿Dónde y cómo se
destinan estos recursos?
Estos recursos son
depositados en el tesoro general de la nación, para que luego el gobierno los devuelva
como co-participación popular a los municipios.
22 ¿Qué es la pequeña propiedad?
La pequeña propiedad es la establecida por la legislación
agraria, y a los efectos del Régimen Agropecuario Unificado (RAU) tiene las
siguientes extensiones:
- - pequeña propiedad agrícola: de 0 a 50 hectáreas.
- - pequeña propiedad pecuaria: de 0 a 500 hectáreas
23 ¿Están exentos del pago
del RAU las pequeñas propiedades?
Las pequeñas propiedades
están excluidos (exentos) del Régimen Agropecuario Unificado, pero deberán
presentar su correspondiente certificación legal de no imponibilidad.
24 ¿Cómo se obtiene la certificación
legal de no imponibilidad?
Gestionando ante la Oficina Virtual de Impuestos Nacionales o colector (Ejemplo ANAPO) mediante el formulario 280 V.3 (101800000022 de fecha 28 de septiembre de 2018),
para ello deberán cumplir con los requisitos y presentar la documentación
respectiva.
25 ¿Qué documentación debe
presentarse para obtener la certificación de no imponibilidad? (S/g. RND 101800000022)
I. Título de propiedad, o documento legal que demuestre su derecho a usufructo emitido por
autoridad competente (original y fotocopia).
En caso de no contar con el documento de Propiedad, se podrá presentar un Certificado de posesión otorgado por la Máxima Autoridad de la Comunidad, Organización Social o Entidades Civiles sin fines de lucro a la que pertenece (Ej. anapo, fegasacruz, etc)., legalmente reconocida, que certifique:
a) La ubicación del predio (departamento, provincia, municipio y localidad).
b) Denominación del Predio.
c) El nombre completo del beneficiario.
d) La superficie.
e) La actividad económica desarrollada.
f) Lugar y fecha de emisión del Certificado.
Se aclara que el documento deberá estar firmado y sellado con el nombre y cargo de la Máxima Autoridad de la Comunidad o el Representante Máximo de la Organización o Entidades Civiles sin fines de lucro.
Asimismo, debe presentarse la fotocopia del documento que certifique la legalidad de la Comunidad, Organización o Entidad Civil otorgada por la Gobernación u otra entidad competente según la jurisdicción del predio. (Personería Jurídica, Acta de Asamblea, Constitutiva o documento de identidad de la Máxima Autoridad)
II. Documento de identidad vigente del pequeño propietario (original y fotocopia).
III. En el caso de presentar la solicitud fuera del plazo, se deberá adjuntar a la documentación fotocopia de la Boleta de Pago 1000, correspondiente al pago de la sanción.
En caso de no contar con el documento de Propiedad, se podrá presentar un Certificado de posesión otorgado por la Máxima Autoridad de la Comunidad, Organización Social o Entidades Civiles sin fines de lucro a la que pertenece (Ej. anapo, fegasacruz, etc)., legalmente reconocida, que certifique:
a) La ubicación del predio (departamento, provincia, municipio y localidad).
b) Denominación del Predio.
c) El nombre completo del beneficiario.
d) La superficie.
e) La actividad económica desarrollada.
f) Lugar y fecha de emisión del Certificado.
Se aclara que el documento deberá estar firmado y sellado con el nombre y cargo de la Máxima Autoridad de la Comunidad o el Representante Máximo de la Organización o Entidades Civiles sin fines de lucro.
Asimismo, debe presentarse la fotocopia del documento que certifique la legalidad de la Comunidad, Organización o Entidad Civil otorgada por la Gobernación u otra entidad competente según la jurisdicción del predio. (Personería Jurídica, Acta de Asamblea, Constitutiva o documento de identidad de la Máxima Autoridad)
II. Documento de identidad vigente del pequeño propietario (original y fotocopia).
III. En el caso de presentar la solicitud fuera del plazo, se deberá adjuntar a la documentación fotocopia de la Boleta de Pago 1000, correspondiente al pago de la sanción.
Ver otros requisitos según el Articulo 6 de la RND 101800000022 (Casos especiales por fallecimiento, menores de edad, por comodato, personas naturales del Régimen General, Simplificado e Integrado).
26 ¿Qué costo tiene
adquirir el formulario 280 V.3 de no imponibilidad o exención?
El formulario 280 v.3 de no imponibilidad
o exención es completamente gratuito y personal.
27 ¿Cuál es el plazo del trámite del Certificado de no imponibilidad?
El Certificado de No Imponibilidad para la gestión en curso de pago deberá ser tramitado de manera anual, teniendo como fecha de inicio de tramitación, aquella en la que entra en vigencia la Resolución Normativa de Directorio que Actualiza la Cuota Fija por Hectárea del Régimen Agropecuario Unificado (RAU) y como fecha límite de tramitación el vencimiento del plazo establecido para la presentación de declaraciones juradas y pago de obligaciones tributarias del RAU. Posterior a este plazo se incurrirá en contravención tributaria (RND 10-0033-16) de 50 UFVs.
Si tengo una propiedad en Santa Cruz menor a 500 hectarias para actividades pecuarias, ¿Puedo inscribieme en el RAU?
ResponderBorrarNo estaría obligado, ya que no tiene la superficie mínima para su registro.
Borrarpero en este caso igual tendria que sacar el certificado de no imponibilidad? en mi caso poseo 9.5 htas. siembra agricola
BorrarEstimado: Debes tramitar anualmente tu certificado de no imponibilidad.
BorrarCual es el impuesto que paga una empresa agrícola que cultiva más de 1000 hectáreas, ya no le corresponde el RAU?
ResponderBorrargracias.
Para el impuesto del RAU de acuerdo a tabla que se actualiza cada año
BorrarComo comprador que documentación me.deben dar y que me sirva al momento de hacer mis impuestos? Soy unipersonal. Gracias
ResponderBorrarcertificado de inscripción (NIT) y el comprobante de pago de este tributo correspondiente a la última gestión, y facilitar si así lo requiere el comprador, el fotocopiado de estos documentos.
Borrarquienes pagan el rau
ResponderBorrarLos sujetos pasivos:
Borrara) las personas naturales o individuales y sucesiones indivisas que realicen actividades agrícolas o pecuarias en predios cuya superficie esté comprendida dentro de los límites establecidos para pertenecer a este régimen.
b) cooperativas agropecuarias (con características específicas).
c) personas naturales o individuales que, independiente del tamaño de su propiedad, realicen actividades de avicultura, apicultura, floricultura, cunicultura y piscicultura.
Saludos.
buenas tardes...consultar si yo no poseo un predio, sino alquilo uno para desarrollar mis actividades pecuarias, tambien puedo incribirme en un RAU?., gracias!
ResponderBorrarEstimado: Dependiendo en que zona realizas tu actividad pecuaria, debes contar con la superficie mínima en hectáreas.
BorrarPara tramitar tu NIT, es requisito tener el Título de propiedad, o documento legal que certifique la propiedad o tu derecho a la explotación, u otro documento otorgado por una Entidad u Organización que certifique la actividad económica desarrollada, superficie explotada, ubicación del predio y beneficiario.
Saludos.
Buenas noches consultarle que Tengo parcelas individuales con diferentes nombres que tienen titulación son más de 500 hectáreas y ahora quiero sanearlo nuevamente para un solo propietario en el sector ganadero cuales impuestos me tocaría pagar el monto...si me conviene o no para realizarlo...gracias
ResponderBorrarEstimada: El impuesto de la Gestión 2014 (que se pagó hasta octubre de 2015) fue de Bs. 1,87 por hectária. Para la gestión 2015 aun no salio las tablas actualizadas (Sale hasta finales de septiembre) generalmente el incremento es en centavos.
BorrarSaludos.
Dos consultas estimado y apreciado El tributarista,
ResponderBorrarPrimeramente como se haria el calculo del monto a tributar por un RAU Agrícola que se amplio por decir de 520 HA a 650 HA a mediados de la gestión 2015. (Se sembró 520 HA Verano 2015 y 650 HA Invierno 2016)
Segundo Seria posible conseguir un Rau tanto pecuario como agrícola en caso de que dentro de la misma propiedad se practique ambas actividades? (650 HA Agrícolas y 1000 HA Ganaderas)
Estimado: Respecto tu primera consulta, antes debes tener en cuenta la cantidad se superficie que registraste en Impuestos Nacionales, los 650 Hectáreas debe estar dentro el registro del RAU en el SIN. Ahora, el pago se la realiza Anual (del 1 al 31 de octubre) correspondiente a la gestión anterior. En tu caso la siembra (inicio del ciclo productivo) de 520 hectáreas en la gestión 2015 declaras y pagas en el Form. 701 con gestión 2015 (Pagar del 1 al 31 de octubre de 2016 - hasta el 30 de septiembre tiene que emitir el SIN la RND de actualización de cuotas fijas por hectárea). los 650 hectáreas sembradas en la gestión 2016 recién declaras y pagas en octubre del 2017.
BorrarRespecto tu segunda consulta, afirmativo, puedes tener la dos actividades en tu RAU, solo hay que tener en cuenta la superficie para la actividad pecuaria (de 500 a 10.000 hectáreas). Ojo, esas dos actividades debe estar registrado en Impuestos Nacionales (SIN), de lo contrario estarías en contravención.
Saludos Cordiales.
Buenas tardes
ResponderBorrarQuisiera hacerles una consulta, un Productor RAU puede alquilar un predio rural con infraestructura montada? sin que esto signifique ser excluido del regimen?. gracias!
Puede: Sin embargo debe realizar el cambio de la superficie el en NIT con documentación que sustente la ampliación de la extención.
BorrarSaludos.
Cual es el regimen general del RAU.
ResponderBorrarCual es el regimen general del RAU.
ResponderBorrarEstimado: El Régimen General es distinto al Régimen del RAU. En el General todos los contribuyentes facturan, y en el RAU pagan un cuota (impuesto) anual hasta el 31 de octubre de cada año.
BorrarSaludos
Estimados consulta: si el dueño del predio a registrar no cuenta con el capital suficiente y un tercero entra con capital para invertir cual seria la figura en este caso en el sistema RAU ya que no permite sociedades.
ResponderBorrarEstimado: En el RAU el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN)no te obliga llevar contabilidad, tampoco necesitas Balance de Apertura, ni mucho menos capital. El requisito principal es la extensión mínima en hectáreas y el derecho propietario (o posesión legal). Todo los demás acuerdos "civiles" deben realizarse bajo el código civil, de hacerlo bajo el código de comercio genera obligaciones adicionales.
Borraruna consulta: cual es la fecha de inicio y de cierre de la gestion fiscal del RAU.
ResponderBorrarEstimado: La Gestión Fiscal comprende desde el 1 de enero al 31 de diciembre de cada año. Conforme establece la RND-10-0014-03 el vencimiento para el pago de la cuota anual única del Régimen Agropecuario Unificado (RAU), es el 31 de octubre de cada año.
BorrarAclarar que el Decreto Supremo N° 24463 de 27 de diciembre de 1996, establece un Régimen Agropecuario Unificado (RAU), para la liquidación y pago anual simplificado y conjunto de los Impuestos: al Valor Agregado a las Transacciones, sobre las utilidades de las empresas y Régimen Complementario al IVA, por parte de los sujetos pasivos que realicen actividades agrícolas o pecuarias.
Saludos.
Tributarista. Poseo una propiedad ganadera. De 525ha. Y solo esta en actividad 90ha. De cual de las superfices debo pagar el impuesto.
ResponderBorrarTributarista. Poseo una propiedad ganadera. De 525ha. Y solo esta en actividad 90ha. De cual de las superfices debo pagar el impuesto.
ResponderBorrarDe la superficie declarada al momento de Inscribirse al RAU en el Padrón Biométrico para tramite del NIT.
BorrarSaludos
una consulta como se bancariza las compras con rau si estas superan los 50 mil bolivianos, en la RND 17 DEL 2015 solo indica como "tipo de transaccion" 1.- las compras con factura, 2.- compras con retenciones y 3.- compras de activos fijos, donde entra las compras con rau?
ResponderBorrarHice la inscripción al RAU con el título de propiedad, la superficie es de 2 hectáreas volví para pagar voy pagando hace más 4 años me dedico cría de cuyes y agricultura nunca me explicaron por el tamaño no debería pagar
ResponderBorrarLa pequeña propiedad es la establecida por la legislación agraria, y a los efectos del Régimen Agropecuario Unificado (RAU) tiene las siguientes extensiones:
Borrar- pequeña propiedad agrícola: de 0 a 50 hectáreas.
- pequeña propiedad pecuaria: de 0 a 500 hectáreas
Las pequeñas propiedades están excluidos (exentos) del Régimen Agropecuario Unificado, pero deberán presentar su correspondiente certificación legal de no imponibilidad.
Saludos.
Tu caso puede considerarse como actividad de cunicultura, por esta actividad realizada te corresponde registrarte al RAU independientemente de la superficie.
BorrarSaludos.
cual seria la diferencia entre RAU Y NIT viendo la numeración?
ResponderBorrarEstimada: Dentro el Sistema Tributario Nacional existen cuatro Regímenes: 1. Régimen Tributario General (Dentro de este régimen todos tributan IVA, IT. IUE, RC-IVA, ICE...), 2. Régimen Tributario Simplificado (Para comerciantes minoristas, vivanderos y artesanos; pagan una cuota bimensual), 3. Régimen Tributario Integrado (Personas naturales propietarias hasta dos (2) vehículos con servicios de transporte público, urbano e interprovincial; pagan una cuota trimestral) y 4. Régimen Agrario Unificado - RAU (Personas dedicadas a la actividad agrícola y pecuaria).
BorrarPor lo explicado, el RAU no es un número que te asigna Impuestos Nacionales, sino un Régimen Tributario.
En cualquier Régimen Tributario, necesitas tramitar el NIT. Ahora, el NIT no es otra cosa que el número de tu Carnet de Identidad seguido de tres dígitos que asigna Impuestos Nacionales.
Saludos.
Muchas gracias por la información, nos va a venir genial para el futuro seguro, útil y muy bien explicada
ResponderBorrarLa Empresa Agropecuaria es parte del RAU?
ResponderBorrarEstimada: No, las empresas no pueden registrarse al RAU. Este régimen es solo para las personas naturales o individuales, cooperativas agropecuarias (con características específicas).
BorrarSaludos.
Tengo 1000 ha y solo 250 en actividad Pecuaria. Debo tener RAU? y por cual de las extensiones?.
ResponderBorrarEstimad@: No te correspoderia registrarte al RAU, ya que tu actividad pecuaria no alcanza a la extensión mínima requerida. Para no ser objeto de retención impositiva, debes tramitar cada año el certificado de no imponibilidad, para este efecto tienes que estar asociado a una entidad del sector.
BorrarSaludos
Buenas tardes. Consulta. Estoy alquilando 1 hectarea. Para dedicarme a La actividad avicola. Debo estar registrado al RAU ??
ResponderBorrarEstimad@: Las personas naturales o individuales independientemente del tamaño de su propiedad, que realicen actividades de avicultura, apicultura, floricultura, cunicultura y piscicultura deben registrase al RAU.
BorrarSaludos.
buenas tardes si tengo utilidad en mi gestion por la actividad que estoy realizando en este caso avicola. debo pagar impuesto a las utilidades de la empresa o no debo pagar.???
ResponderBorrarsi estoy registrado al regimen Unificado Agropecuario.
Estimad@: Como IUE (impuesto serado) no. El RAU corresponde al pago único anual simplificado de los impuestos al Valor Agregado (IVA), a las Transacciones (IT), sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) y Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA).
BorrarEn tu caso deberás pagar una cuota única anual, por el total de la superficie dedicada a la actividad avicola.
Saludos
una consulta como se bancariza las compras con rau si estas superan los 50 mil bolivianos, en la RND 17 DEL 2015 solo indica como "tipo de transaccion" 1.- las compras con factura, 2.- compras con retenciones y 3.- compras de activos fijos, donde entra las compras con rau?, porfa .. responda
ResponderBorrarEstimada: correcto no hay en "tipo de transacción" la opción compra del RAU.
BorrarTe recomendaría colocar "1.- compra con factura", y en la siguiente columna "NIT/CI proveedor" colocas el número de NIT del Sujeto del RAU.
Ahora en el caso, si colocas "2.- compras con retenciones", en la siguiente columna "NIT/CI proveedor", deberás colocar necesariamente en número de CI, sin embargo esa información no seria correcta, ya que el sujeto del RAU tiene NIT.
Saludos
una consulta, cuales son los porcentajes de modalidades de calculo del RAU.
ResponderBorrarUNA CONSULTA SI NO PAGUE MI IMPUESTO RAU HASTA LA FECHA COMO ACTUALIZO MI MANTENIMIENTO Y MIS INTERES EN BASE A QUE IMPORTE PARA NO EQUIVOCARME EN EL MONTO GRACIAS
ResponderBorrarbuenas tardes tengo una propiedad de 909 hectáreas de las cuales 620 están siendo utilizadas en la actividad agrícola y las restantes 286 son utilizadas en actividad pecuaria, al registrar el padrón de mi RAU no me permite realizar el registro de la actividad pecuaria, sin embargo no puedo obtener el certificado de no imponibilidad por que ya cuento con un RAU (actividad Agrícola), que debo hacer en este caso?
ResponderBorrarmuachas gracias
Buenas noches una consulta quienes están sujetos al RAU
ResponderBorrarEstimada, son sujetos del RAU:
Borrara) las personas naturales o individuales y sucesiones indivisas que realicen actividades agrícolas o pecuarias en predios cuya superficie esté comprendida dentro de los límites establecidos para pertenecer a este régimen.
b) cooperativas agropecuarias (con características específicas).
c) personas naturales o individuales que, independiente del tamaño de su propiedad, realicen actividades de avicultura, apicultura, floricultura, cunicultura y piscicultura.
Saludos.
Si tengo una empresa agropecuaria y siembro 8 hectáreas que impuestos debo pagar?
ResponderBorrarEstimado, si es una empresa agropecuaria (entiendo que es una sociedad comercial) entonces debe estar inscrito en el régimen general, por ende debe pagar todos los tributos de este régimen (IVA, IT, IUE, etc.).
BorrarOjo, solo las personas naturales o asociaciones (cooperativas) pueden inscribirse en el RAU.
Saludos.
Buen dia felicidades es ud muy preparado.
ResponderBorrarSoy productor, transformador y comercializador de copoazu en puerto villarroel.
El banco me dijo que me puede prestar com a productor agropecuario al 6%. Me dijo que saque nit RAU.
PERO SOLO TENGO 45 HECTAREAS...
me daran Nit como agropecuario en el SIN??..GRACIAS POR RESPONDER
Estimado, usted no tiene la cantidad mínima en hectáreas para poder tramitar su NT (RAU), lo recomendable es que tramite su certificado de no imponibilidad ante el SIN (y ver si le acepta el banco).
BorrarSaludos.
Es necesario tener una planilla de sueldos con aportes a las afps y la caja nacionalde salud?
ResponderBorrarBuenos dias, una consulta que pasa si como productor agricola se producen mas de 2500 hectáreas pero solo se cuenta con un RAU de 1000 hectáreas, que paso se tendria que hacer? se obtiene un nuevo documento por las otras hectareas producidas o como se realizaría.
ResponderBorrarEstimad@, En caso de dejarse de cumplir con los requisitos establecidos para pertenecer al RAU, el sujeto pasivo deberá comunicar este hecho al ente recaudador, hasta antes del 31 de diciembre de la gestión en que ocurrió el cambio de condiciones. Consiguientemente, a partir del ejercicio fiscal anual siguiente al del inicio de las nuevas actividades, será responsable por las obligaciones establecidas en la Ley Nº 843 (Texto Ordenado vigente) y sus decretos reglamentarios.
BorrarLa falta de comunicación al ente recaudador dará lugar a la imposición de las sanciones establecidas en el Código Tributario.
El cambio de régimen es irreversible y, en consecuencia, quienes cambien al régimen impositivo general, no podrán solicitar, posteriormente, su reincorporación al RAU.
Saludos.
Buenos días. Quiero vender arroz pelado como tendría que hacer para descargar mis compras? Si los productores no emiten factura... muchas gracias de antemano.
ResponderBorrarcual seria la alicuota en el RAU
ResponderBorrarBuenas tardes tengo 93 ha. A que régimen pertenecería y cuanto seria el impuesto por ha. Licen por favor
ResponderBorrar